Respaldan protección de datos personales en casos de violencia intrafamiliar

La Comisión de Familia ha respaldado de manera contundente el proyecto de protección de datos personales de víctimas de violencia intrafamiliar (boletín 15872), enviándolo ahora a la Sala. Esta iniciativa busca enmendar la Ley de Violencia Intrafamiliar y los procedimientos ante los Tribunales de Familia y con competencia en lo Penal, con el fin de asegurar la confidencialidad del domicilio, residencia, habitación, lugar de trabajo o estudio de la víctima.

La norma impone la obligación de preservar los datos personales en todos los actos realizados en estos tribunales, así como en los registros informáticos accesibles para la parte denunciada. Además, se insiste en mantener esta reserva durante cualquier fase de la investigación de delitos de violencia intrafamiliar, incluso previo a la formalización o a la imposición de medidas cautelares para la protección efectiva y oportuna de la víctima.

En cuanto a los procedimientos penales y civiles, se introducen modificaciones para garantizar la salvaguardia de los datos personales en casos de violencia intrafamiliar, siempre sin menoscabo de los derechos del denunciado.

El proyecto enfatiza la protección de la información en la presentación de denuncias y querellas, abarcando tanto documentos como registros informáticos a disposición de la parte querellada.

Adicionalmente, la propuesta establece penas significativas para los funcionarios que divulguen la información regulada por esta norma. Quienes incurran en esta conducta se exponen a penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio, lo que implica entre cinco años y un día hasta 15 años de prisión, además de una inhabilidad temporal para ejercer cargos públicos durante el periodo de condena.

Este tema generó debate entre los diputados, con sugerencias de reducción de la pena. Sin embargo, los defensores de la medida argumentaron que está en juego la confianza de la ciudadanía en los Tribunales de Justicia y que, en última instancia, la consecuencia de una divulgación indebida podría ser la muerte de la persona que denuncia.

Fuente: camara.cl