Dedico este trabajo a Rochy, Maripau y Mati como una muestra de mi amor y compromiso.
Agradezco especialmente a Aldair y Laura, alumnos y amigos. Su compromiso y rigurosidad fueron fundamentales para volver esta idea una realidad.
El modelo portuario incorporado en la Ley 1 de 1991 propuso un esquema de autoridades basado en la separación de funciones, en virtud del cual distintas entidades públicas se encargarían de realizar la planeación653, regulación654 e inspección655 de la actividad portuaria656.
En adición a estas funciones, la ley asignó a la entonces Superintendencia Nacional de Puertos657 la atribución de otorgar concesiones a las sociedades portuarias, al INVIAS la de ejecutar inversiones en los canales de acceso a los puertos y a la DIMAR la de regular los asuntos marítimos en consonancia con el Decreto 2324 de 1984.
El esquema de autoridades portuarias originalmente consignado en la Ley 1 ha sido objeto de modificaciones, las cuales han dejado mucho que desear especialmente por el traslape de funciones entre una y otra autoridad. Sin embargo, en esencia se mantiene el mismo concepto de separación de las funciones de planeación, regulación, inspección y otorgamiento incorporado en el Estatuto Portuario.
Las autoridades que intervienen658 en el concesionamiento, la planeación, regulación e inspección de la actividad portuaria son las siguientes:
a. Agencia Nacional de Infraestructura (ANI)
b. Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena (Cormagdalena)
c. Superintendencia de Transporte
d. Ministerio de Transporte
e. Superintendencia de Industria y Comercio
f. Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
g. Corporaciones Autónomas Regionales
h. Consejo Nacional de Política Económica y Social
i. Dirección General Marítima
j. Alcaldías distritales
k. Invias
l. Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte
En el presente capítulo se hará referencia únicamente a aquellas autoridades que cumplen alguna de las funciones portuarias, sin perjuicio de otras que en ejercicio de sus respectivas atribuciones deban interactuar con los concesionarios para temas específicos, pero que no cumplen una función portuaria propiamente dicha.
Las funciones de la Agencia Nacional de Infraestructura y de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena fueron estudiadas en el Capítulo IV.
1. Superintendencia de Transporte
La Ley 1 de 1991 creó la Superintendencia General de Puertos y le asignó funciones relacionadas con el otorgamiento de concesiones659, la definición de las condiciones técnicas de operación de los puertos, la de establecer las fórmulas para el cálculo de las tarifas portuarias, así como funciones de vigilancia con la respectiva facultad sancionatoria en caso de incumplimiento.
Desde la expedición del Estatuto Portuario hasta la fecha, la Superintendencia General de Puertos ha sido objeto de diversas modificaciones que van desde cambios de nombre hasta cambios en su estructura y funcionamiento. A continuación, se mencionan algunas modificaciones relevantes.
A. Decreto 101 de 2000
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 101 de 2000660 mediante el cual: i. cambió la denominación de la Superintendencia General de Puertos por Superintendencia de Puertos y Transporte661, ii. le asignó funciones de vigilancia, inspección y control662 y iii. trasladó la función de otorgar concesiones portuarias al Ministerio de Transporte663.
Dentro de las personas que serían sujetos de la inspección, vigilancia y control de la nueva Superintendencia de Puertos y Transporte se encuentran los concesionarios y los operadores portuarios664.
B. Decreto 2409 de 2018
El Decreto 2409 de 2018665 modificó nuevamente la estructura y denominación de la Superintendencia de Puertos y Transporte, la cual se llamaría a partir de entonces Superintendencia de Transporte666.
La Superintendencia de Transporte continuó ejerciendo las funciones de “inspeccionar y vigilar los contratos de concesión destinados a la construcción, rehabilitación, operación, administración, explotación y/o mantenimiento de la infraestructura marítima, fluvial y portuaria”.
C. Funciones de la Superintendencia de Transporte en materia portuaria
En materia portuaria las funciones . . .
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