Congreso avanza en la protección legal de los animales de compañía con nuevo proyecto de ley

En un importante avance legislativo, el Congreso de la República aprobó un proyecto de ley que propone reformar el Código Civil y el Código General del Proceso para establecer una nueva subcategoría de animales que, por su vínculo estrecho con los seres humanos, no podrán ser embargados. La iniciativa, que ya pasó sus debates reglamentarios y se encuentra en etapa de conciliación, busca proteger legalmente a los animales de compañía y de soporte emocional, reconociéndolos como seres sintientes y parte integral del núcleo familiar.

La propuesta contempla no solo a perros y gatos, sino también a otras especies como gallinas y ovejas, siempre que cumplan una función de acompañamiento y dependencia dentro del entorno doméstico. De esta manera, se busca evitar que estos animales sean incluidos en medidas cautelares dentro de procesos legales, como litigios conyugales o cobros judiciales, una práctica que ha causado afectaciones emocionales significativas a muchas familias.

El proyecto responde a una realidad social ampliamente reconocida: la mayoría de los colombianos considera a sus animales como miembros de su familia. La nueva legislación apunta a proteger ese vínculo afectivo, especialmente cuando se ven involucrados niños, adultos mayores y personas emocionalmente vulnerables. Así, se refuerza el principio constitucional que establece la prevalencia de los derechos fundamentales de los menores y se subraya la importancia de la salud mental y la unidad familiar.

Esta medida representa un hito en la legislación colombiana en materia de bienestar animal y derechos de las personas, al cerrar un vacío legal que permitía el embargo de seres considerados esenciales para el equilibrio emocional de sus cuidadores. Con esta reforma, Colombia da un paso adelante en el reconocimiento de la dignidad animal y en la consolidación de una justicia más humana y empática.

Fuente: camara.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional emite sentencia sobre conflicto territorial en el Cauca y ordena acciones para proteger a comunidad indígena

Corte Constitucional emite sentencia sobre conflicto territorial en el Cauca y ordena acciones para proteger a comunidad indígena

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-081 de 2025, se pronunció sobre una acción de tutela interpuesta por el gobernador de un cabildo indígena del departamento del Cauca contra la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en el marco de un prolongado conflicto territorial con una asociación de docentes, por la propiedad de una hacienda que ambas partes reclaman.

El litigio, que se remonta al año 2017, ha estado marcado por tensiones crecientes entre la comunidad indígena y la asociación propietaria del predio, las cuales han derivado en hechos de violencia, señalamientos mutuos y graves amenazas contra líderes y lideresas del cabildo, así como contra una abogada defensora de derechos humanos que ha acompañado jurídicamente a la comunidad.

La Sala Segunda de Revisión concluyó que no se vulneró el derecho al territorio del cabildo indígena, al comprobar que la asociación de profesores es la legítima propietaria del inmueble y que la comunidad indígena no había iniciado formalmente un proceso de adquisición del predio ante la ANT. No obstante, la Corte reconoció la necesidad de garantizar el acceso progresivo a tierras por parte de la comunidad indígena, en coherencia con su identidad cultural y reclamos históricos.

En consecuencia, ordenó a la Agencia Nacional de Tierras brindar asesoría técnica y acompañamiento integral a las autoridades del cabildo, no solo mediante el suministro de información, sino también a través del acompañamiento activo durante todas las etapas del procedimiento para la adquisición de tierras colectivas. Esta labor deberá realizarse en coordinación con la Defensoría del Pueblo.

Asimismo, se instruyó al Ministerio del Interior para que establezca una instancia de diálogo entre las partes en conflicto —el cabildo indígena, la asociación de docentes y la ANT— y desarrolle un trabajo territorial con enfoque restaurativo, a fin de superar los conflictos interétnicos e interculturales de manera pacífica y garantizar la no repetición.

En el plano de la seguridad, la Corte reprochó la inacción de la Unidad Nacional de Protección (UNP) y del Ministerio del Interior frente a las amenazas recibidas por líderes y lideresas indígenas, así como por su asesora jurídica. Señaló que ambas entidades incumplieron sus deberes constitucionales de prevención y protección, al no implementar medidas efectivas a pesar del conocimiento previo sobre los riesgos.

Por tanto, se ordenó a la UNP adoptar nuevas medidas de protección, adecuadas y proporcionales al nivel de riesgo, que deberán ser concertadas con los beneficiarios y mantenerse vigentes mientras persista la amenaza. Además, deberán mantenerse las medidas de emergencia ya implementadas, y toda actuación deberá incorporar un enfoque étnico y de género, en articulación con la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior, así como con la Guardia Indígena.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Consejo de Estado confirma legalidad en la elección de Carlos Hernán Rodríguez como Contralor General

Consejo de Estado confirma legalidad en la elección de Carlos Hernán Rodríguez como Contralor General

La Sección Quinta del Consejo de Estado negó la solicitud de nulidad contra la elección de Carlos Hernán Rodríguez Becerra como Contralor General de la República, realizada por el Congreso el pasado 12 de junio de 2024. Con esta decisión, la alta corporación ratifica la legalidad del proceso y la permanencia del funcionario en el cargo.

En su fallo, el alto tribunal explicó que la designación de Rodríguez Becerra no constituyó una reelección prohibida por el artículo 126 de la Constitución Política, debido a que la nulidad de su elección previa, realizada el 18 de agosto de 2022, tuvo efectos retroactivos. Según el Consejo de Estado, esa decisión anuló jurídicamente el nombramiento desde el momento en que se produjo la irregularidad que lo viciaba, eliminando así cualquier continuidad que pudiera interpretarse como reelección.

Además, la Sala precisó que el demandado no incurrió en inhabilidad por haber ejercido funciones de control fiscal en el pasado, ya que las condiciones de elegibilidad se evaluaron conforme al inicio del período 2022-2026, como lo ordenó la Corte Constitucional en la sentencia SU-138 de 2024.

El fallo también avaló la validez del proceso de selección, pese a que la lista final de aspirantes tenía menos de diez nombres, al considerar que las renuncias de algunos candidatos no invalidaban el procedimiento, de acuerdo con la normatividad vigente.

Finalmente, el Consejo de Estado recordó que la Constitución establece que el período del contralor general es institucional, no personal, lo que justifica la designación de Rodríguez Becerra para completar el tiempo restante del cuatrienio actual.

Fuente: consejodeestado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional reitera deber de las aseguradoras de asumir costos de calificación de invalidez en casos de vulnerabilidad

Corte Constitucional reitera deber de las aseguradoras de asumir costos de calificación de invalidez en casos de vulnerabilidad

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-044 de 2025, reiteró que las compañías de seguros que asumen riesgos de invalidez, como los contemplados en el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), están obligadas a realizar la primera valoración de pérdida de capacidad laboral (PCL) y a cubrir los honorarios de las Juntas de Calificación de Invalidez.

La decisión fue adoptada por la Sala Novena de Revisión, conformada por el magistrado José Fernando Reyes (presidente), la magistrada Natalia Ángel y el magistrado Juan Carlos Cortés, al resolver una acción de tutela interpuesta por un ciudadano. El accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, la igualdad, la salud, el mínimo vital y la seguridad social, tras la negativa de Previsora S.A. de sufragar los costos ante la Junta de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca.

El caso se originó a raíz de un accidente de tránsito en el que el afectado, amparado por una póliza SOAT administrada por Previsora, fue inicialmente calificado con un 0,00% de PCL por parte de la aseguradora. Ante la discrepancia, el ciudadano solicitó ser remitido a una junta especializada para una segunda valoración, pero la empresa condicionó su trámite al pago previo de los honorarios, alegando que el demandante no probó su incapacidad económica para asumirlos.

La Corte recordó que, de conformidad con el artículo 41 de la Ley 100 de 1993, las aseguradoras que han asumido el riesgo tienen el deber de efectuar en primera instancia la valoración de PCL y asumir los costos asociados. Asimismo, enfatizó que esta obligación se torna aún más relevante cuando el asegurado se encuentra en condición de vulnerabilidad, dado que la seguridad social es un servicio esencial que no puede supeditarse a la capacidad de pago del interesado, conforme al principio de solidaridad.

En su análisis, el alto tribunal concluyó que Previsora vulneró el derecho fundamental a la seguridad social del demandante al negarse a cubrir los honorarios, e incurrió en una práctica que dilata injustificadamente el acceso a la indemnización correspondiente.

Por ello, la Corte concedió el amparo de los derechos fundamentales y ordenó a Previsora garantizar el cumplimiento de sus obligaciones legales y constitucionales en estos casos, absteniéndose de imponer trabas económicas a las víctimas de accidentes de tránsito en situación de indefensión.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Suprema anula condena por preacuerdo en caso de abuso infantil y ordena investigar a fiscales involucrados

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la sentencia SP322-2025, declaró la nulidad de un proceso penal en el que un hombre, inicialmente imputado por actos sexuales con menor de 14 años, fue finalmente condenado por acoso sexual agravado como resultado de un preacuerdo con la Fiscalía. El caso se originó por los hechos de abuso sexual contra un menor de cinco años en la ciudad de Pasto, perpetrados por un familiar del padre del niño.

La condena, producto de un acuerdo entre el procesado y la Fiscalía, contempló una pena de cuatro años y dos meses de prisión, tras una conciliación con la madre de la víctima en torno a la reparación de los daños. Posteriormente, el juez del caso otorgó la libertad al acusado al considerar la pena como cumplida.

Sin embargo, la Corte consideró que el actuar del ente investigador fue incompatible con el deber de protección reforzada que impone la Constitución y la legislación nacional frente a los derechos de los niños. Por esta razón, decretó la nulidad del proceso desde la etapa de imputación, ordenó que el caso sea reasignado a un funcionario competente y compulsó copias para que se investigue penal y disciplinariamente al fiscal que lideró la investigación.

El alto tribunal cuestionó con severidad las actuaciones de los fiscales que intervinieron tanto en la audiencia de imputación como en la fase de juzgamiento, señalando que se incurrió en graves irregularidades al modificar de forma infundada los hechos y la calificación jurídica de la acusación, lo que derivó en una pena sustancialmente inferior a la correspondiente por los hechos de abuso.

La decisión de la Corte reitera la importancia de que los compromisos institucionales y normativos en defensa de los derechos de la infancia se vean reflejados en la actuación concreta de los operadores judiciales.

Fuente: cortesuprema.gov.co

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