La JEP convoca a exmiembros de las Farc a rendir versión sobre el atentado al Club El Nogal

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ha emitido una citación a nueve exintegrantes de las extintas Farc-EP para rendir versión acerca del atentado al Club El Nogal, sucedido el 7 de febrero de 2003 en Bogotá. Esta convocatoria marca el inicio de la investigación enmarcada en el Caso 10, que se centra en crímenes no amnistiables cometidos por la guerrilla.

El atentado al Club El Nogal, que resultó en la pérdida de 36 vidas y dejó a 198 personas heridas, es considerado un crimen no amnistiable, dado que se dirigió contra civiles y bienes civiles, sin tener objetivos militares. La Sala de Reconocimiento de la JEP ha subrayado la importancia de este proceso para esclarecer la planeación y ejecución de este grave suceso.

Las víctimas, acreditadas ante la JEP, tendrán la oportunidad de intervenir durante la audiencia programada para el 12 de agosto. En esta fecha, se escucharán las versiones de los exmiembros de las Farc citados, mientras que el 13 de agosto, las víctimas podrán formular preguntas a los comparecientes vinculados a la investigación.

La JEP ha recibido 22 solicitudes de acreditación de núcleos familiares de víctimas, asegurando su inclusión y representación en el proceso judicial. Además, se destaca que la Sala de Reconocimiento podrá convocar a otros comparecientes en futuras fechas a medida que avance la investigación. Los citados tienen un plazo de 10 días hábiles, a partir de la notificación, para justificar su asistencia o impedimento a la diligencia judicial. La JEP también hace un llamado a posibles víctimas de este atentado para que se acrediten y se sumen al proceso.

Fuente: jep.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Desafíos en la prestación de servicios públicos generan debate legislativo

Desafíos en la prestación de servicios públicos generan debate legislativo

En Colombia, las preocupaciones relacionadas con los servicios públicos han suscitado un intenso debate entre legisladores y funcionarios del gobierno. La comunidad expresa su malestar por las tarifas en aumento, cortes sin previo aviso y problemas constantes en la asistencia técnica, lo que ha llevado a manifestaciones periódicas en busca de soluciones.

El senador Richard Fuelantala Delgado, representante del partido AICO, destaca la brecha financiera entre las grandes y medianas empresas encargadas de ofrecer servicios públicos. Según el legislador, las grandes empresas continúan prosperando mientras que las medianas, debido a limitaciones financieras, enfrentan dificultades para cumplir con las demandas del mercado. Ante este escenario, el senador aboga por una revisión de la ley de servicios públicos en Colombia, proponiendo cambios que serán presentados ante el Congreso.

Desde el Ministerio de Minas y Energía, su titular, Andrés Camacho, respalda la propuesta de involucrar a los ciudadanos en la toma de decisiones. La idea es reducir a largo plazo la carga para los usuarios, buscando una mayor contribución de diversos actores en la cadena de prestación de servicios, especialmente aquellos vinculados a los sectores económicos más necesitados.

El legislador Robert Daza, de la coalición Pacto Histórico, señala que los servicios públicos no deben convertirse en un negocio que afecte desproporcionadamente a la población vulnerable. Daza aboga por la democratización del régimen de tarifas como una medida para poner fin a la presión financiera sobre los estratos bajos, evitando situaciones donde las personas tengan que decidir entre comprar alimentos o pagar servicios esenciales.

Con diversas propuestas sobre la mesa, la atención se centra en el Congreso, donde se espera un debate exhaustivo para abordar los desafíos en la prestación de servicios públicos en Colombia. La participación ciudadana y la búsqueda de soluciones equitativas son aspectos clave en este proceso legislativo.

Fuente: senado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: La Corte Constitucional prohíbe actividades cívico militares con niños en zonas de conflicto armado

La Corte Constitucional prohíbe actividades cívico militares con niños en zonas de conflicto armado

La Corte Constitucional ha emitido la sentencia T-005 de 2024, la cual resulta de gran relevancia en materia de protección de los derechos de la infancia y la adolescencia en zonas de conflicto armado. En esta decisión, la Sala Octava de Revisión ordenó a diversas entidades estatales abstenerse de realizar actividades cívico militares que involucren a niñas, niños y adolescentes que habitan en estas áreas afectadas por la violencia.

La determinación judicial surge a raíz de una tutela presentada por organizaciones de derechos humanos contra el Ministerio de Defensa, el Ejército y la gobernación del departamento de Arauca, quienes fueron señalados por llevar a cabo acciones cívico militares en diferentes regiones del país. Estas actividades, según los demandantes, contravienen el interés superior del menor y vulneran derechos fundamentales como la integridad, la libertad de expresión y la prohibición de la participación de menores en el conflicto armado.

Entre los casos específicos que motivaron esta sentencia, se destacan acciones como el programa «patrulleritos escolares» realizado en el departamento de Arauca, en el cual se involucraba a niños en actividades junto a la Policía, así como la presencia de uniformados del Ejército con armas de fuego en escuelas de Boyacá para llevar a cabo charlas y actividades con menores de edad. Estas prácticas, consideradas como riesgosas e inapropiadas por parte de las organizaciones de derechos humanos, ahora han sido prohibidas por la Corte Constitucional.

La magistrada Cristina Pardo, ponente de la sentencia, subrayó que si bien las acciones integrales desarrolladas por la Fuerza Pública buscan cumplir con su mandato constitucional y colaborar con instituciones civiles para brindar servicios en estas zonas vulnerables, persiste la preocupación por la participación de la población infantil y adolescente en actividades de naturaleza militar.

En este sentido, la Corte ha ordenado el rediseño de los programas ejecutados por el Ministerio de Defensa, el Ejército y la Policía, de manera que puedan ser realizados por autoridades e instituciones civiles, con el objetivo de fortalecer la presencia del Estado en estos territorios sin comprometer los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Se hace hincapié en la importancia de que estas jornadas sean llevadas a cabo por entidades civiles para garantizar la seguridad y el bienestar de la población más vulnerable en áreas de conflicto armado.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: La Corte Constitucional garantiza el derecho de servidores públicos a justificación suficiente y razonable en decisiones de traslado

La Corte Constitucional garantiza el derecho de servidores públicos a justificación suficiente y razonable en decisiones de traslado

En una reciente decisión, la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional de Colombia ha reiterado la importancia de que los servidores públicos tengan el derecho a que su empleador justifique de manera suficiente y razonable cualquier decisión de traslado de trabajo. Esta determinación se desprende del estudio de dos acciones de tutela presentadas por un policía y un militar, quienes buscaban impugnar los actos administrativos que ordenaron o negaron sus traslados de lugares de trabajo.

Antecedentes

En el primer caso, un suboficial activo del Ejército solicitó su traslado de un batallón en Tunja a otro ubicado en Santa Marta. La solicitud se basó en la necesidad de brindar acompañamiento permanente a su hijo de nueve años, recientemente diagnosticado con autismo, síndrome de Asperger, trastorno de la conducta y déficit de atención. Además, la esposa del militar enfrenta un diagnóstico de depresión. A pesar de estas circunstancias, el Ejército negó la solicitud sin proporcionar una justificación suficiente.

La magistrada Cristina Pardo, en la ponencia de la Sala, revocó la decisión inicial que declaraba improcedente la tutela. La Corte amparó el derecho a la unidad familiar al considerar que el Ejército no tuvo en cuenta los diagnósticos médicos y reprochó la falta de explicación sobre las necesidades del servicio en Tunja. La Corte ordenó al Ejército adelantar los trámites administrativos para permitir el traslado a una unidad cercana a Santa Marta, Barranquilla o Valledupar, y le advirtió que no utilice el secreto profesional como justificación sin motivación.

En el segundo caso, la Sala analizó el expediente de un policía trasladado de Duitama a Garagoa, en el mismo departamento. Aunque solicitó ser destinado a Santa Rosa de Viterbo, su petición fue denegada. La Corte concluyó que la tutela era improcedente por falta del requisito de subsidiariedad, al encontrar un mecanismo judicial idóneo para evaluar la controversia. Además, determinó que el acto administrativo de traslado no fue arbitrario y no evidenció una afectación grave de derechos fundamentales.

Consideraciones y decisión

La sentencia T-001 de 2024 reafirma el principio de que los servidores públicos tienen derecho a una justificación adecuada en las decisiones de traslado, incluso en entidades públicas con mayor discrecionalidad. La Corte Constitucional destaca que la falta de justificación suficiente puede considerarse arbitraria y tener consecuencias significativas en la salud y derechos fundamentales de los afectados.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: La Corte Constitucional ampara derecho a la salud ante negativa de servicio de medicina prepagada

La Corte Constitucional ampara derecho a la salud ante negativa de servicio de medicina prepagada

En una decisión adoptada mediante la sentencia T-560 de 2023 la Corte Constitucional amparó el derecho a la salud de una niña, cuyo servicio de terapias integrales fue negado por la empresa de medicina prepagada Colsanitas, invocando una cláusula contractual considerada contraria a la Constitución. Marcela, madre de la menor Mariana, presentó una acción de tutela contra Colsanitas y la EPS Sura, argumentando la vulneración del derecho de su hija a la salud.

La controversia surgió cuando Colsanitas negó el servicio de terapias prescritas por el médico de la entidad, basándose en una cláusula contractual de exclusión de tratamientos relacionados con enfermedades congénitas. La EPS Sura, por su parte, alegó que el tratamiento no fue prescrito por un médico de su red de prestadores.

En una instancia anterior, un juzgado había negado las pretensiones de la tutela, considerando que se trataba de una disputa contractual. Sin embargo, la Sala Novena de Revisión de la Corte, con la ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, revocó esta decisión y amparó los derechos de la menor.

La Corte realizó un exhaustivo análisis sobre la naturaleza de los planes adicionales de salud de las empresas de medicina prepagada, las cláusulas genéricas de exclusión, el principio de continuidad en salud y la prestación de servicios por parte de las EPS cuando son prescritos por médicos no adscritos a su red de prestadores.

En su fallo, la Corte concluyó que Colsanitas vulneró el derecho a la salud de la niña al interrumpir el tratamiento por razones administrativas o contractuales, incumpliendo sus deberes en la prestación de servicios de salud. Además, señaló que las cláusulas contractuales contrarias a la Constitución no deben incluirse en los contratos de medicina prepagada.

La decisión también incluye órdenes específicas para Colsanitas, como realizar una nueva valoración de la niña y prestar los servicios necesarios para su atención, así como una revisión de su régimen contractual. La Superintendencia Nacional de Salud fue vinculada a esta revisión para ejercer sus competencias de vigilancia y control.

En cuanto a la EPS Sura, la Corte determinó que no vulneró el derecho a la salud, ya que no se demostró que la accionante solicitara el servicio y no hubo evidencia de negligencia por parte de la entidad.

En resumen, la Corte Constitucional emitió un importante pronunciamiento que destaca la necesidad de respetar los derechos fundamentales en los contratos de medicina prepagada y reafirma la responsabilidad de las entidades en la prestación continua de servicios de salud.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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