Corte Constitucional ordena restablecer sustitución pensional a mujer con discapacidad tras actuación irregular de la Policía

La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales de una mujer en condición de discapacidad a quien la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional le suspendió el pago de la sustitución de la asignación de retiro que percibía como hija de un miembro de la fuerza pública fallecido.

En la sentencia T-474 de 2025, la Sala Sexta de Revisión protegió los derechos a la vida digna, el debido proceso administrativo, la seguridad social, la salud y el mínimo vital de la accionante, al concluir que la suspensión de la prestación se produjo de manera automática, sin un acto administrativo previo y sin ofrecerle la posibilidad de controvertir la decisión.

El caso se originó luego de que la Policía suspendiera el pago desde enero de 2022, argumentando que la beneficiaria no presentó un nuevo dictamen de pérdida de capacidad laboral dentro de los tres años siguientes al reconocimiento de la prestación y que, además, un dictamen interno redujo su porcentaje de discapacidad de forma significativa. La Corte constató que dicha reducción careció de motivación suficiente y que la entidad desestimó pruebas médicas relevantes que acreditaban la persistencia de la condición de salud de la accionante, así como un dictamen posterior de una Junta Regional de Calificación de Invalidez que fijó una pérdida de capacidad laboral superior al umbral legal.

El alto tribunal reiteró que la sustitución de asignaciones de retiro busca garantizar a los familiares de los miembros de la fuerza pública fallecidos la continuidad de un nivel de vida digno y que toda actuación administrativa relacionada con el reconocimiento, suspensión o modificación de derechos pensionales debe respetar estrictamente el debido proceso. Esta exigencia, precisó la Corte, es aún mayor cuando se trata de personas con discapacidad, frente a quienes la administración debe aplicar un enfoque diferencial por su especial protección constitucional.

La Sala recordó que en estos escenarios rige la libertad probatoria y que la condición de discapacidad puede acreditarse mediante distintos medios, no exclusivamente a través de dictámenes emitidos por una dependencia específica. Asimismo, subrayó que las decisiones administrativas deben estar debidamente motivadas y ser oportunamente comunicadas para permitir el ejercicio del derecho de contradicción.

En el caso concreto, la Corte evidenció que la Policía desconoció múltiples garantías al no explicar las razones de la reducción del porcentaje de pérdida de capacidad laboral, al negarse a revisar dicha calificación pese a la existencia de soportes médicos, y al imponerle a la accionante cargas desproporcionadas e incompatibles con su situación de vulnerabilidad.

Como consecuencia, la Corte ordenó a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía restituir de manera inmediata el pago de la sustitución de la asignación de retiro, incluyendo las mesadas dejadas de percibir desde la suspensión. También dispuso que la Dirección de Sanidad de la Policía afilie a la accionante al Subsistema de Salud de la institución y revoque cualquier acto administrativo que limite el restablecimiento de su derecho a la seguridad social integral.

Adicionalmente, la Corte advirtió incumplimientos relacionados con la aplicación de la Ley 1996 de 2019, que adopta el modelo social de la discapacidad y elimina la figura de la interdicción. Por ello, ordenó al Juzgado de Familia competente adelantar las actuaciones necesarias y a la Defensoría del Pueblo brindar acompañamiento a la accionante, además de exhortar a esta entidad y a la Policía Nacional a capacitar a sus funcionarios y aplicar de manera estricta el precedente constitucional en casos similares.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Cámara de Representantes aprueba adhesión de Colombia a convención internacional contra el mercenarismo

Cámara de Representantes aprueba adhesión de Colombia a convención internacional contra el mercenarismo

La Cámara de Representantes aprobó el Proyecto de Ley 579 de 2025, mediante el cual Colombia se adhiere a la Convención Internacional contra el Reclutamiento, la Utilización, la Financiación y el Entrenamiento de Mercenarios, un instrumento adoptado por la Asamblea General de la ONU en 1989 para enfrentar la instrumentalización de personas en actividades armadas al margen del derecho internacional.

La iniciativa, impulsada por el Ministerio de Defensa, recibió concepto favorable de distintas entidades nacionales. El Ejército Nacional resaltó que la adhesión permitirá fortalecer la cooperación internacional, robustecer las políticas internas de seguridad y sancionar la participación de mercenarios tanto en escenarios externos como dentro del país, lo que contribuiría a avanzar hacia condiciones más cercanas a la paz. La Fuerza Aeroespacial Colombiana añadió que esta medida es clave para evitar que organizaciones criminales recluten a militares retirados para cometer delitos en el extranjero.

La convención establece que la actividad de los mercenarios afecta principios fundamentales del derecho internacional, como la igualdad soberana de los Estados, la integridad territorial, la independencia política y la libre determinación de los pueblos. En esa línea, el proyecto busca crear un marco legal sólido para prevenir que personas sean atraídas por redes criminales o engaños transnacionales.

Durante el debate legislativo surgieron posiciones divergentes. Algunos congresistas expresaron preocupación por eventuales riesgos de estigmatización y por la necesidad de mayor claridad sobre sus efectos penales, mientras que otros destacaron que la adhesión no requiere de conceptos adicionales para su aprobación.

La discusión adquiere relevancia por los recientes casos de ciudadanos colombianos vinculados a conflictos armados en el exterior, incluidos episodios ocurridos en Sudán y el asesinato del presidente haitiano Jovenel Moïse en 2021. Además, cifras oficiales han advertido sobre la participación de nacionales en la guerra en Ucrania, con un balance de cientos de fallecidos.

Fuente: camara.gov.co

Aprobado en primer debate proyecto que reconoce el desplazamiento por causas climáticas en Colombia

La Comisión Primera de la Cámara de Representantes aprobó en primer debate, con 28 votos favorables, el proyecto de ley que establece el reconocimiento jurídico de las personas desplazadas por razones asociadas al clima. La iniciativa, identificada como Proyecto de Ley 425 de 2025 Cámara y 015 de 2024 Senado, busca otorgar protección a quienes se ven obligados a abandonar sus hogares debido a emergencias como intensas temporadas de lluvias, degradación ambiental y otros desastres naturales.

La propuesta incluye la creación de un Registro Único de Desplazamiento Ambiental, con el fin de avanzar en la formulación de una política pública que permita la atención integral y la prevención de esta modalidad de movilidad humana. El proyecto responde al incremento de afectados en el país, donde se estima que más de 351.000 personas han sido desplazadas por fenómenos climáticos, cifra que representa un aumento del 25 % frente a 2022. Territorios como La Guajira, Chocó, Bolívar y Arauca presentan los mayores niveles de impacto.

Durante el debate, se destacó la importancia de diferenciar este tipo de desplazamiento del asociado al conflicto armado, así como de garantizar la protección de derechos frente a un escenario de creciente vulnerabilidad climática. También se propuso que la expedición del certificado correspondiente cuente con la participación de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, la Defensoría del Pueblo y las personerías municipales, con el fin de asegurar rigor y transparencia.

El avance del proyecto se enmarca en las alertas internacionales sobre el incremento de eventos climáticos extremos. Proyecciones del Banco Mundial estiman que, para 2050, hasta 126 millones de personas podrían verse obligadas a desplazarse por causas ambientales, lo que refuerza la necesidad de que los Estados adopten medidas anticipadas y mecanismos de protección eficaces.

Fuente: camara.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Consejo de Estado reitera que las facturas no bastan para demostrar la ejecución contractual

Consejo de Estado reitera que las facturas no bastan para demostrar la ejecución contractual

El Consejo de Estado, por medio de la sentencia 72860, recordó que la simple presentación de facturas no constituye prueba suficiente para acreditar la ejecución de prestaciones en un contrato estatal. Así lo determinó al resolver una demanda de controversias contractuales presentada por el interventor de una obra vial desarrollada en Bahía Solano (Chocó) contra el Instituto Nacional de Vías (Invías).

El demandante sostenía haber realizado actividades durante el periodo en el que la construcción permaneció suspendida debido a las condiciones climáticas, trabajos que, según su postura, no fueron reconocidos ni pagados por la entidad estatal. Sin embargo, la alta corporación concluyó que no existían elementos probatorios que demostraran que dichas labores se efectuaron bajo las condiciones pactadas.

La decisión advirtió que la propia interventoría se había comprometido a detener sus actividades mientras la obra principal estuviera interrumpida, y que no podía reanudarlas sin certificar previamente que el contratista estaba en capacidad de continuar la ejecución. Esta obligación buscaba evitar sobrecostos y garantizar el adecuado manejo de los recursos públicos.

El fallo enfatizó que las facturas allegadas al proceso no demostraban que se hubieran realizado trabajos durante el tiempo de suspensión, ni que correspondieran a obligaciones efectivamente cumplidas. Por ello, el Consejo de Estado negó las pretensiones del interventor y reiteró la necesidad de aportar pruebas claras y suficientes cuando se reclama el pago de actividades ejecutadas en el marco de un contrato estatal.

Fuente: consejodeestado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema reafirma responsabilidad de empleadores por exponer a trabajadores a riesgos previsibles en zonas de conflicto

Corte Suprema reafirma responsabilidad de empleadores por exponer a trabajadores a riesgos previsibles en zonas de conflicto

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la sentencia SL1917-2025, reiteró que los empleadores tienen una obligación reforzada de proteger a sus trabajadores cuando las labores se desarrollan en zonas con alteraciones de orden público o en contextos donde la actividad productiva puede convertirse en objetivo de grupos armados ilegales. Según el alto tribunal, la existencia de riesgos asociados al conflicto no traslada la responsabilidad a las autoridades estatales ni exime a las empresas de adoptar todas las medidas necesarias para salvaguardar la vida y la integridad de su personal.

El pronunciamiento surgió al resolver el recurso de una compañía del sector petrolero, cuya condena fue confirmada por la muerte de un operario que realizaba reparaciones en un oleoducto localizado en un área de presencia de actores armados. El trabajador fue víctima de un disparo de francotirador mientras cumplía sus funciones en una zona catalogada como de alto riesgo.

La Corte concluyó que la empresa incurrió en negligencia grave al omitir protocolos de seguridad, ignorar advertencias sobre la situación del territorio, extender la jornada laboral en un área clasificada como “zona roja” y no garantizar medidas adecuadas de protección y reacción. Para la Sala, estas omisiones evidencian una vulneración del deber legal de protección, especialmente en actividades que por su naturaleza pueden ser blanco de ataques.

El alto tribunal resaltó que, si bien el mantenimiento del orden público es competencia del Estado, ello no limita la responsabilidad de los empleadores frente a la prevención de riesgos laborales en escenarios de violencia conocida. En su análisis, enfatizó que la responsabilidad empresarial incluye la adopción de acciones efectivas para reducir peligros previsibles, más aún cuando las circunstancias del entorno muestran un alto nivel de amenaza.

Al confirmar el fallo del Tribunal, la Sala determinó que la muerte del trabajador no fue consecuencia inevitable de la situación de orden público, sino el resultado de una falla del empleador al no tomar precauciones razonables para enfrentar un riesgo evidente. Con ello, la Corte envió un mensaje claro sobre el deber empresarial de actuar con rigor en contextos de conflicto, garantizando condiciones mínimas de seguridad para quienes ejecutan labores en terreno.

Fuente: cortesuprema.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional exige rigor a la UNP en la evaluación y protección de líderes sociales y particulares

Corte Constitucional exige rigor a la UNP en la evaluación y protección de líderes sociales y particulares

La Corte Constitucional reiteró la responsabilidad de la Unidad Nacional de Protección (UNP) en la identificación, valoración y gestión adecuada del riesgo que enfrentan particulares, líderes sociales y defensores de derechos humanos, al estudiar tres tutelas interpuestas por una exfuncionaria, una lideresa social y un activista, cuyos esquemas de seguridad fueron modificados o desmontados sin una motivación suficiente.

En la sentencia T-434 de 2025, la Sala Sexta de Revisión determinó que la UNP vulneró los derechos a la seguridad personal y al debido proceso de los accionantes al no realizar un análisis integral y actualizado de las amenazas que enfrentaban. La Corporación evidenció falencias en la ruta ordinaria de protección individual utilizada por la entidad, especialmente en la aplicación de la matriz técnica que evalúa amenaza, riesgo específico y vulnerabilidad.

La Corte ordenó a la UNP efectuar nuevos estudios técnicos e individualizados sobre el nivel de riesgo de cada accionante y analizar con rigor las amenazas recientes, las condiciones particulares de su labor y la idoneidad de las medidas de protección. Mientras se adelantan dichas evaluaciones, deberán mantenerse los esquemas de seguridad que tenían antes de ser modificados.

El Tribunal recordó que la labor de la UNP implica el cumplimiento de obligaciones como: valorar el riesgo con base en estudios contextuales, adoptar medidas eficaces, realizar evaluaciones periódicas, mitigar efectos de amenazas materializadas y abstenerse de generar nuevos riesgos mediante decisiones administrativas.

Asimismo, enfatizó que los líderes sociales y defensores de derechos humanos son sujetos de especial protección constitucional, lo que implica un deber reforzado del Estado para garantizar su vida, integridad y seguridad. La sentencia reiteró la existencia de una presunción de riesgo, que exige a la UNP actuar con diligencia, asumir la carga de la prueba y aplicar un enfoque diferencial. Cuando existan dudas sobre la amenaza, la interpretación debe ser favorable a la protección de los derechos fundamentales.

La decisión subraya la importancia de que los estudios de riesgo se adelanten con rigor y objetividad, especialmente en casos donde los beneficiarios ya habían sido considerados en riesgo extraordinario y contaban con medidas previas de protección.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Cámara de Representantes aprueba reforma que fortalece el carácter decisorio de los Consejos de Juventud