Decretan la prohibición de plásticos de un solo uso en zonas de protección ambiental

El Gobierno Nacional ha emitido el Decreto 2192 de 2023, en virtud del cual se prohíbe el ingreso de plásticos de un solo uso en áreas críticas para la conservación, como el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, el Sistema Regional de Áreas Protegidas, humedales de importancia internacional (RAMSAR), ecosistemas de páramos, zonas marinas sensibles y reservas de biósfera en Colombia.

Esta medida se enmarca en la Ley 2232 de 2022, que establece pautas para reducir progresivamente la producción y el consumo de plásticos de un solo uso en el país. Esta acción reafirma el compromiso por preservar y reducir la contaminación en las reservas naturales de Colombia.

La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible resaltó la importancia de esta acción, señalando que los plásticos desechables son una de las principales fuentes de contaminación en los ecosistemas. El decreto otorga poderes al Ministerio de Ambiente y Vivienda para fortalecer las organizaciones de reciclaje en la gestión de plásticos.

Se permitirá el ingreso de plásticos de un solo uso solo para uso personal de las comunidades y guardabosques que residen en estas áreas protegidas, pero sin posibilidad de comercialización. Sin embargo, estas comunidades deberán asegurar la recolección y disposición adecuada de estos plásticos fuera de las zonas protegidas.

Además, el decreto insta a las alcaldías y gobernaciones a fomentar la creación de planes para gestionar residuos, formalizando así el trabajo de los recicladores como elementos clave en la cadena de valor del plástico desechable. Se busca también impulsar el desarrollo tecnológico sostenible en este sector.

Se advierte que no cumplir con esta normativa podrá acarrear sanciones financieras significativas. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible definirá las condiciones para los plásticos de un solo uso, exigiendo que sean biodegradables y respaldando a las empresas en el desarrollo de alternativas sostenibles que cumplan con estándares ambientales.

Fuente: minambiente.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Avanza aprobación de reforma laboral: Jornada diurna y nocturna y remuneración de días festivos

Avanza aprobación de reforma laboral: Jornada diurna y nocturna y remuneración de días festivos

Actualmente es objeto de debate en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes la reforma laboral propuesta por el Gobierno Nacional, de la cual se han aprobado 16 artículos a la fecha, generado un impacto sustancial en el tratamiento de jornadas diurnas y nocturnas, así como en la compensación por el trabajo en días festivos.

La Ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, ha destacado dos aspectos fundamentales en esta reforma: la recuperación de derechos para los trabajadores y la progresividad en la remuneración por jornadas especiales. Se recalca que la jornada diurna y nocturna recibirá un recargo del 35%, y los días festivos volverán a remunerarse al 100%, aunque esta implementación será progresiva.

La gradualidad se establece con incrementos paulatinos en la compensación por laborar en días de descanso obligatorio o festivos. A partir de julio de 2024, el recargo será del 80%, aumentando al 90% en 2025, hasta alcanzar el 100% en julio de 2026. Es importante señalar que, a la entrada en vigencia de la ley, los empleadores podrán acogerse al recargo del 100%.

Entre los artículos aprobados se destacan medidas para la eliminación de la violencia, acoso y discriminación en el entorno laboral, seguridad social en plataformas digitales, cuotas de aprendices en empresas, programas de formación para el trabajo rural, y disposiciones específicas para trabajadores migrantes, comunidades étnicas y víctimas del conflicto armado.

La ministra subrayó la importancia de respetar los convenios de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), señalando que el tripartismo entre empleadores, trabajadores y gobiernos es fundamental. También hizo hincapié en el compromiso de Colombia con acuerdos internacionales como los convenios 87, 98 y 154, reafirmando la intención de ratificar otros convenios para fortalecer el derecho colectivo en la reforma laboral.

Además, se destacó la necesidad de cumplir con compromisos adquiridos con países como Estados Unidos y la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos), utilizando dichos informes como insumos para beneficiar a los colombianos.

La ministra enfatizó que esta reforma busca un equilibrio entre la generación de empleo y la protección de los derechos laborales, evitando la destrucción de estos últimos en pos del desarrollo económico. Esta postura refleja la visión del gobierno de avanzar hacia la consolidación de derechos sin menoscabar la creación de empleo.

La aprobación de estos artículos sienta las bases para una discusión más amplia que abarcará los 98 artículos del proyecto de reforma laboral, enfocados en redefinir las relaciones laborales y fortalecer la protección de los trabajadores en Colombia.

Fuente: mintrabajo.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional ampara derechos de menores en caso de medidas de protección

Corte Constitucional ampara derechos de menores en caso de medidas de protección

La Corte Constitucional, en su sentencia T-512 de 2023, protegió los derechos de menores de edad cuyos derechos fueron vulnerados por un juzgado durante el proceso de adopción de medidas de protección. Enfatizó la importancia de justificar rigurosamente la revocación de tales medidas, asegurando la coherencia con la priorización de los derechos de los niños y niñas, así como el principio de su interés superior, especialmente cuando se trata de garantizar su integridad física, psicológica y emocional.

La Sala Sexta de Revisión concedió el amparo de derechos al debido proceso, a la participación de los menores en procesos judiciales, a su integridad física, psicológica y emocional, así como al principio del interés superior de los menores Mateo y Julieta.

El amparo fue solicitado por Antonia, madre de los menores, para proteger los derechos vulnerados por un Juzgado de Familia de Bogotá, el cual omitió medidas de protección tras la denuncia de posibles actos sexuales por parte del padre durante visitas presenciales posteriores a la separación de los padres.

A pesar de que en instancias previas se negó el amparo, la Sala revocó esa decisión y amparó los derechos de los menores. En su análisis, concluyó que el Juzgado de Familia cometió un error al revocar las medidas de protección que anteriormente había establecido una Comisaría de Familia.

La Sala determinó que el juzgado no evaluó integralmente las pruebas y se basó únicamente en una resolución de la Fiscalía, sin considerar los testimonios de los menores. Además, señaló que las decisiones del juzgado no tuvieron en cuenta los efectos en la niña y el niño ni en su entorno familiar al restablecer las visitas con el padre.

En consecuencia, la Corte ordenó al Juzgado de Familia emitir una nueva decisión en un plazo de 45 días, considerando todas las pruebas, especialmente los relatos de los menores. Esta decisión debe garantizar la efectividad de las medidas de protección previamente ordenadas, así como adoptar nuevas medidas necesarias para salvaguardar la integridad física, psicológica y emocional de los menores.

Además, se mantuvo la suspensión de las visitas presenciales del progenitor a Mateo y Julieta hasta que el Juzgado de Familia de Bogotá tome una nueva decisión que priorice el bienestar integral de los menores y su interés superior.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Derecho a la consulta previa: Fallo de la Corte Constitucional a favor de comunidad indígena en Sucre

Derecho a la consulta previa: Fallo de la Corte Constitucional a favor de comunidad indígena en Sucre

La sentencia T-433 de 2023 de la Corte Constitucional resolvió a favor de la Comunidad Indígena Zenú El Palmar, ubicada en Sucre, al amparar su derecho a la consulta previa, el cual había sido vulnerado debido a la falta de certeza sobre cómo la actividad de acopio de carbón de una empresa portuaria podría afectar su modo de vida.

La comunidad había presentado una acción de tutela contra Compas S.A. y el Ministerio del Interior, argumentando que la actividad portuaria afectaba sus fuentes de alimentación, como la siembra, la pesca y el uso de la playa, debido a las partículas expulsadas por el acopio de carbón.

A pesar de que en instancias previas se consideró que el trámite administrativo llevado a cabo por el Ministerio del Interior era adecuado para verificar el derecho a la consulta previa, la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional decidió amparar este derecho. Argumentaron que, aunque el Ministerio había sido diligente en verificar los posibles impactos sobre la comunidad, no había proporcionado pruebas contundentes sobre cómo la actividad de Compas S.A. afectaba realmente a la comunidad indígena.

La Corte reafirmó que la consulta previa es un derecho constitucional que permite a las comunidades étnicas conocer plenamente los proyectos que las afectan y evaluar si estos representan una amenaza para sus formas de vida en aspectos social, cultural, económico y político.

En consecuencia, dejó sin efecto los actos administrativos emitidos y ordenó a la Subdirección Técnica de Consulta Previa del Ministerio del Interior realizar, en un plazo de un mes, una prueba independiente y científica para determinar si el acopio de carbón de Compas S.A. afecta directamente a la comunidad indígena. Posteriormente, se deberá emitir una nueva resolución administrativa que defina si procede o no la consulta previa en este caso.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Cláusulas de exclusividad en contratos de distribución: Corte Suprema define límites

Cláusulas de exclusividad en contratos de distribución: Corte Suprema define límites

La Corte Suprema de Justicia emitió la sentencia SC205-2023, mediante la cual reitera que las cláusulas de exclusividad no suponen por sí mismas transgresión a la sana competencia; con ocasión del recurso de casación instaurado en el marco del proceso adelantado en contra de Bavaria & Cía. S.C.A.

La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia este fallo en la disputa entre la Central Cervecera de Colombia (afiliada a Postobón) y Bavaria, determinando que Bavaria no infringió normativas de competencia desleal al establecer acuerdos de exclusividad con vendedores en todo el país.

La demanda alegaba que Bavaria obstaculizaba la competencia en el mercado cervecero, específicamente en los establecimientos comerciales, al aumentar los contratos con cláusulas de exclusividad desde el 2017, prohibiendo a los comerciantes vender o promocionar productos de otras empresas.

Tras examinar el caso, la Sala concluyó que no se demostró que estos acuerdos exclusivos crearan limitaciones significativas para los competidores ni obstáculos contundentes para la distribución de cerveza.

Se señaló que las cláusulas de exclusividad, en términos generales, no están prohibidas por ley y solo se consideran desleales si buscan restringir el acceso de los competidores o monopolizar la distribución de productos o servicios.

La Corte recordó que la ley colombiana no especifica qué tipos de acuerdos de exclusividad son desleales, dejando a los jueces evaluarlos caso por caso, considerando las características del mercado concreto y cómo afectan a los compradores, principales destinatarios de las normas de competencia justa.

En este análisis, se enfatizó que los detalles específicos de cada mercado determinan si las exclusividades en contratos de suministro pueden limitar el acceso de otros competidores. Factores como la producción regional, características geográficas, puntos de venta, hábitos de consumo y otros elementos deben ser considerados.

Además, se subrayó que los consumidores son fundamentales para decidir si un acto constituye competencia desleal y que el orden económico no dicta que los canales de comercialización sean un activo exclusivo de quienes los establecieron inicialmente.

Fuente: cortesuprema.gov.co

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