Corte Constitucional emite sentencia para proteger derechos fundamentales en préstamos digitales

La Corte Constitucional mediante la sentencia T-584 de 2023  realizó importantes consideraciones relacionadas con la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos en el ámbito digital. Este fallo surge a raíz de una acción de tutela interpuesta contra Lukiao App S.A.S., una empresa de préstamos digitales, por prácticas intimidatorias y difamatorias en sus procesos de cobranza.

El caso particular involucra a un individuo que, al retrasarse en los pagos de un préstamo obtenido a través de la aplicación, enfrentó acciones extremas por parte de la empresa. Estas medidas incluyeron visitas de agentes en la vivienda de sus padres, letreros difamatorios en la entrada de su casa, carteles con su foto identificándolo como deudor moroso en su barrio y lugar de trabajo, así como la difusión de esta información en redes sociales.

La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional declaró la carencia actual del objeto por daño consumado en cuanto a la vulneración de los derechos al buen nombre, la honra, la intimidad y el habeas data del actor. La decisión se basó en la constatación de que Lukiao App hizo un uso ilegítimo de su derecho a cobrar las obligaciones, implementando estrategias amenazantes y difamatorias.

La Corte enfatizó que si bien las entidades crediticias tienen derecho a reclamar deudas, este ejercicio debe sujetarse a límites que prohíban prácticas abusivas. La sentencia establece que los mecanismos de cobranza no deben generar actuaciones arbitrarias, intimidatorias o difamatorias, y cualquier divulgación de datos debe limitarse a las partes con un interés legítimo.

La Corte destacó que la divulgación de estos datos en canales de acceso masivo o indiscriminado, como las redes sociales y plataformas digitales, está prohibida. Asimismo, instó a que los medios utilizados por los acreedores para cobrar respeten la privacidad de los deudores y les brinden la posibilidad de controvertir la exigibilidad de las obligaciones perseguidas.

La sentencia ordena a Lukiao App S.A.S. cesar inmediatamente estas prácticas y adoptar medidas para garantizar el respeto a los derechos fundamentales, reafirmando la responsabilidad de las plataformas de préstamos digitales de operar dentro de los marcos éticos y legales. Además, remite copias del proceso a la Superintendencia de Industria y Comercio para investigar posibles infracciones a los derechos del consumidor y violaciones al tratamiento de datos personales. También, se envían copias a la Fiscalía General de la Nación para revisar las posibles implicaciones penales del caso.

Este fallo destaca la necesidad de un comportamiento empresarial ético y respetuoso por parte de las empresas de préstamos digitales y subraya el papel fundamental de las autoridades reguladoras en la supervisión y garantía del cumplimiento de estas normas fundamentales.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Debate de control político en la Comisión Primera del Senado sobre la Reforma a la Salud

Debate de control político en la Comisión Primera del Senado sobre la Reforma a la Salud

El pasado 28 de febrero, la Comisión Primera del Senado llevó a cabo un debate de control político sobre la Reforma a la Salud que actualmente se encuentra en proceso en la Comisión Séptima. Bajo el título «Reforma a la salud», el Senador Alejandro Carlos Chacón, del Partido Liberal, lideró la discusión que reunió a importantes actores del ámbito sanitario y político del país.

En la primera parte del debate, se abordaron temas cruciales como la naturaleza del proyecto de reforma, su no tramitación como una Ley Estatutaria, la necesidad de una transformación integral del sistema de salud, así como las preocupantes deudas que el Estado mantiene con las EPS e IPS.

Uno de los puntos álgidos fue el cuestionamiento del Senador Chacón al ministro Jaramillo sobre las razones para no tramitar el proyecto como una Ley Estatutaria, argumentando que esto garantizaría una protección más sólida de los derechos fundamentales en materia de salud. El ministro respondió destacando que el objetivo primordial del proyecto es reorganizar el servicio para asegurar el acceso a la salud como un derecho, justificando así su no naturaleza estatutaria.

La discusión sobre la cobertura y la calidad de los servicios de salud también ocupó un lugar central en el debate. Mientras que algunos senadores manifestaron dudas sobre la necesidad de una reforma dada la alta cobertura existente, el ministro Jaramillo hizo hincapié en las deficiencias en materia de calidad, especialmente evidenciadas en indicadores como la mortalidad infantil y materna.

La necesidad de corregir el enfoque mercantilista del sistema de salud también fue resaltada por varios senadores, quienes abogaron por un modelo que priorice el acceso universal a la salud por encima de los intereses comerciales.

La sesión también contó con intervenciones que destacaron la importancia de evaluar adecuadamente las deudas que el Estado mantiene con las EPS e IPS, así como la necesidad de garantizar un financiamiento adecuado para los prestadores de servicios de salud.

El debate sobre la Reforma a la Salud continuará el próximo 13 de marzo, donde se espera abordar con mayor profundidad estos y otros temas cruciales para la transformación del sistema de salud en Colombia.

Fuente: senado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Consejo Superior de la Judicatura delimita competencia territorial de juzgados penales municipales para control de garantías ambulantes

Consejo Superior de la Judicatura delimita competencia territorial de juzgados penales municipales para control de garantías ambulantes

Como medida para fortalecer la administración de justicia en Colombia, el Consejo Superior de la Judicatura ha definido, mediante el Acuerdo PCSJA24-12137 de 2024, la competencia territorial de 40 juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes en todo el país.

Estos juzgados tendrán la responsabilidad de conocer los procesos legales contra miembros de Grupos Armados Organizados (GAO), Grupos Delictivos Organizados (GDO), y facciones residuales de las extintas FARC, que no participaron en los procesos de negociación con el Gobierno Nacional, identificadas como GAOR – residual.

Lo destacable de esta medida es que los jueces asignados a estos juzgados poseen la facultad de desplazarse a las áreas donde se llevan a cabo los procesos penales contra dichos grupos al margen de la ley. Esta movilidad se ha establecido con el objetivo de garantizar los derechos de todas las partes involucradas y asegurar un proceso judicial justo y transparente.

Los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes estarán distribuidos estratégicamente en los distritos judiciales de Barranquilla, Cartagena, Mocoa, Montería, Neiva, Pasto, Popayán, Quibdó, Riohacha, Santa Marta, Sincelejo, Valledupar, Bucaramanga, Buga, Cúcuta, Antioquia y Villavicencio.

Esta iniciativa responde a la necesidad de abordar de manera más efectiva los casos relacionados con actividades criminales de los mencionados grupos, brindando a la justicia una herramienta ágil y flexible para enfrentar las complejidades territoriales y lograr una mayor eficacia en la persecución y sanción de estos delitos.

Con esta nueva delimitación de competencias, se espera una mayor celeridad en los procesos legales, así como una respuesta más contundente por parte de la justicia colombiana frente a las amenazas de los Grupos Armados Organizados, Grupos Delictivos Organizados y las facciones residuales de las FARC que persisten al margen de la legalidad.

Fuente: ramajudicial.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: La Corte Constitucional ordena medidas contra discriminación laboral por VIH

La Corte Constitucional ordena medidas contra discriminación laboral por VIH

La Corte Constitucional ha emitido un fallo en el que se reconoce la importancia de fomentar un entorno laboral informado, inclusivo y libre de discriminación, especialmente hacia aquellos trabajadores en condiciones de debilidad manifiesta por razones de salud.

La sentencia T-581 de 2023 surge a raíz de una tutela interpuesta por un ciudadano que alegó la vulneración de sus derechos a la estabilidad laboral reforzada, la seguridad social, la igualdad, el trabajo, la dignidad humana y el mínimo vital. El accionante, diagnosticado con VIH tras un accidente laboral, denunció que fue despedido de su empleo sin la autorización del Ministerio de Trabajo.

La Corte Constitucional determinó que la terminación del contrato laboral del accionante fue discriminatoria e ineficaz, operando la presunción de despido discriminatorio debido a que el empleador conocía la condición de salud del trabajador y no solicitó la autorización correspondiente al Inspector del Trabajo para dar por terminada la relación laboral.

En consecuencia, la Corte ordenó a las entidades accionadas reintegrar o reubicar al accionante en un cargo que no ponga en riesgo su salud, reconociendo y pagando los salarios y prestaciones sociales correspondientes desde la terminación del contrato.

Además, la sentencia aborda el grave daño causado por la desinformación sobre el VIH, ordenando a Salud Total EPS llevar a cabo una capacitación para el accionante y su familia, con el objetivo de prevenir la discriminación en el hogar y garantizar que el cariño y afecto no se vean afectados por la desinformación.

La Corte también instruyó a la ARL SURA a implementar un proceso de capacitación exhaustivo dirigido a las empresas involucradas en el caso, así como a los empleados que compartían labores con el accionante. El propósito es sensibilizar y prevenir la desinformación sobre la enfermedad del VIH, su tratamiento y las formas de contagio.

Con esta decisión, la Corte Constitucional busca garantizar la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores afectados por condiciones de salud, promoviendo un entorno laboral respetuoso e inclusivo.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional ordena al Ministerio de Salud desembolsar recursos pendientes a EPS

Corte Constitucional ordena al Ministerio de Salud desembolsar recursos pendientes a EPS

La Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-760 de 2008 ha emitido una decisión crucial respecto al Acuerdo de Punto Final, instando al Ministerio de Salud a desembolsar a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) la totalidad de los recursos aprobados con dicho acuerdo que aún no han sido cancelados hasta la fecha. Este mandato deberá cumplirse en un plazo no mayor a dos meses a partir de la comunicación oficial de la decisión.

La Corte Constitucional, a través de su Auto 2882 del 20 de noviembre de 2023, declaró el nivel de cumplimiento bajo de la orden vigesimocuarta. El objetivo de esta orden es asegurar el flujo de los recursos que el Gobierno nacional debe destinar al pago de ciertos servicios y tecnologías en salud. Estos servicios, específicamente aquellos que deben ser recobrados por las EPS mediante el procedimiento de recobro, no se financian ni con la Unidad de Pago por Capitación (UPC) ni con los Presupuestos Máximos.

El Acuerdo de Punto Final fue implementado por el Gobierno con el compromiso de saldar de manera definitiva la deuda acumulada hasta diciembre de 2019, evitando así la acumulación de nuevas obligaciones a favor de las EPS e Instituciones Prestadoras de Salud (IPS). Sin embargo, la Sala identificó diversas irregularidades en su aplicación, como el no pago total de la deuda para el año 2023, montos sin cancelar aprobados en el acuerdo, sumas de dinero no negociadas debido a procesos judiciales y la generación de nueva deuda a partir del año 2020, en gran medida relacionada con servicios prestados durante la emergencia por Covid-19.

Adicionalmente, se destacó que, junto con los valores pendientes, los actores del sector salud señalaron una deuda superior a un billón de pesos surgida a partir de 2020 por recobros, relacionada en su mayoría con servicios prestados durante la pandemia.

La Corte Constitucional ha ordenado al Ministerio de Salud desembolsar la totalidad de los recursos aprobados con el Acuerdo de Punto Final que no han sido cancelados, asegurando así el cumplimiento de los compromisos adquiridos y la estabilidad financiera de las EPS. Este importante fallo puede consultarse en el siguiente enlace.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional ampara derecho a la salud mental de adulto mayor con afecciones psiquiátricas