Feb 6, 2024 | Actualidad Prime
En una reciente decisión, la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional de Colombia ha reiterado la importancia de que los servidores públicos tengan el derecho a que su empleador justifique de manera suficiente y razonable cualquier decisión de traslado de trabajo. Esta determinación se desprende del estudio de dos acciones de tutela presentadas por un policía y un militar, quienes buscaban impugnar los actos administrativos que ordenaron o negaron sus traslados de lugares de trabajo.
Antecedentes
En el primer caso, un suboficial activo del Ejército solicitó su traslado de un batallón en Tunja a otro ubicado en Santa Marta. La solicitud se basó en la necesidad de brindar acompañamiento permanente a su hijo de nueve años, recientemente diagnosticado con autismo, síndrome de Asperger, trastorno de la conducta y déficit de atención. Además, la esposa del militar enfrenta un diagnóstico de depresión. A pesar de estas circunstancias, el Ejército negó la solicitud sin proporcionar una justificación suficiente.
La magistrada Cristina Pardo, en la ponencia de la Sala, revocó la decisión inicial que declaraba improcedente la tutela. La Corte amparó el derecho a la unidad familiar al considerar que el Ejército no tuvo en cuenta los diagnósticos médicos y reprochó la falta de explicación sobre las necesidades del servicio en Tunja. La Corte ordenó al Ejército adelantar los trámites administrativos para permitir el traslado a una unidad cercana a Santa Marta, Barranquilla o Valledupar, y le advirtió que no utilice el secreto profesional como justificación sin motivación.
En el segundo caso, la Sala analizó el expediente de un policía trasladado de Duitama a Garagoa, en el mismo departamento. Aunque solicitó ser destinado a Santa Rosa de Viterbo, su petición fue denegada. La Corte concluyó que la tutela era improcedente por falta del requisito de subsidiariedad, al encontrar un mecanismo judicial idóneo para evaluar la controversia. Además, determinó que el acto administrativo de traslado no fue arbitrario y no evidenció una afectación grave de derechos fundamentales.
Consideraciones y decisión
La sentencia T-001 de 2024 reafirma el principio de que los servidores públicos tienen derecho a una justificación adecuada en las decisiones de traslado, incluso en entidades públicas con mayor discrecionalidad. La Corte Constitucional destaca que la falta de justificación suficiente puede considerarse arbitraria y tener consecuencias significativas en la salud y derechos fundamentales de los afectados.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: La Corte Constitucional ampara derecho a la salud ante negativa de servicio de medicina prepagada
Feb 5, 2024 | Actualidad Prime
En una decisión adoptada mediante la sentencia T-560 de 2023 la Corte Constitucional amparó el derecho a la salud de una niña, cuyo servicio de terapias integrales fue negado por la empresa de medicina prepagada Colsanitas, invocando una cláusula contractual considerada contraria a la Constitución. Marcela, madre de la menor Mariana, presentó una acción de tutela contra Colsanitas y la EPS Sura, argumentando la vulneración del derecho de su hija a la salud.
La controversia surgió cuando Colsanitas negó el servicio de terapias prescritas por el médico de la entidad, basándose en una cláusula contractual de exclusión de tratamientos relacionados con enfermedades congénitas. La EPS Sura, por su parte, alegó que el tratamiento no fue prescrito por un médico de su red de prestadores.
En una instancia anterior, un juzgado había negado las pretensiones de la tutela, considerando que se trataba de una disputa contractual. Sin embargo, la Sala Novena de Revisión de la Corte, con la ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, revocó esta decisión y amparó los derechos de la menor.
La Corte realizó un exhaustivo análisis sobre la naturaleza de los planes adicionales de salud de las empresas de medicina prepagada, las cláusulas genéricas de exclusión, el principio de continuidad en salud y la prestación de servicios por parte de las EPS cuando son prescritos por médicos no adscritos a su red de prestadores.
En su fallo, la Corte concluyó que Colsanitas vulneró el derecho a la salud de la niña al interrumpir el tratamiento por razones administrativas o contractuales, incumpliendo sus deberes en la prestación de servicios de salud. Además, señaló que las cláusulas contractuales contrarias a la Constitución no deben incluirse en los contratos de medicina prepagada.
La decisión también incluye órdenes específicas para Colsanitas, como realizar una nueva valoración de la niña y prestar los servicios necesarios para su atención, así como una revisión de su régimen contractual. La Superintendencia Nacional de Salud fue vinculada a esta revisión para ejercer sus competencias de vigilancia y control.
En cuanto a la EPS Sura, la Corte determinó que no vulneró el derecho a la salud, ya que no se demostró que la accionante solicitara el servicio y no hubo evidencia de negligencia por parte de la entidad.
En resumen, la Corte Constitucional emitió un importante pronunciamiento que destaca la necesidad de respetar los derechos fundamentales en los contratos de medicina prepagada y reafirma la responsabilidad de las entidades en la prestación continua de servicios de salud.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: ¡Nuevo Chat de Atención al Cliente! Asistencia instantánea en Tirant PRIME para mejorar su experiencia.
Feb 2, 2024 | Actualidad Prime
El Ministerio de Ambiente convocó una reunión con los 33 nuevos directores de las Corporaciones Autónomas Regionales y las entidades del Sistema Nacional Ambiental (SINA), con el objetivo de abordar las acciones necesarias ante los impactos del fenómeno de El Niño.
Durante el encuentro, la ministra emitió una circular dirigida a diversas entidades, instando a la adopción de medidas para afrontar la situación climática actual. El documento proporciona recomendaciones específicas para las Corporaciones Autónomas Regionales, con un enfoque en la atención de la fauna silvestre, la revisión de los caudales de agua y el fortalecimiento de la medición de la calidad del aire en todo el país. Asimismo, se hizo un llamado a iniciar la construcción de análisis de daños y pérdidas causados por los incendios forestales, un aspecto crítico en medio de las condiciones climáticas extremas asociadas al fenómeno de El Niño.
La circular, dirigida a una amplia gama de actores, incluyendo gobernaciones, alcaldías, entidades públicas y privadas, Consejos Territoriales de Gestión del Riesgo de Desastres y comunidades, tiene como objetivo proporcionar recomendaciones y lineamientos actualizados para reducir el impacto del fenómeno de El Niño en la fauna silvestre del país.
En particular, se hizo hincapié en la necesidad de estructurar planes y acciones centradas en la prevención, atención, manejo y recuperación de fauna silvestre, así como en la medición de la calidad del aire en centros urbanos, monitoreo de caudales de los ríos y gestión de permisos ambientales.
Entre las acciones específicas recomendadas para la fauna silvestre se encuentran la activación inmediata de Nodos Regionales para la Protección y Bienestar de los Animales Silvestres, la implementación de acciones de manejo de animales silvestres por parte de autoridades ambientales y Parques Nacionales Naturales, y el establecimiento de estrategias de restauración de ecosistemas afectados.
Las autoridades también instaron a las comunidades a reportar las afectaciones del fenómeno en DATAMEI, un aplicativo diseñado para capturar información relevante y facilitar la gestión territorial y la respuesta a emergencias ambientales.
Fuente: minambiente.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Empresas deben iniciar el registro anual de estándares mínimos en seguridad y salud en el trabajo: Ministerio del Trabajo
Feb 1, 2024 | Actualidad Prime
Desde el jueves 1 de febrero hasta el 29 de marzo de 2024, las empresas públicas y privadas en Colombia tienen la responsabilidad de llevar a cabo su registro anual de estándares mínimos en seguridad y salud en el trabajo. Esta medida, establecida por la resolución No. 0312 del 13 de febrero de 2023 y la circular 093 del 18 de diciembre de 2023, tiene como objetivo promover la mejora continua en las políticas de organización, planificación, acciones de mejora, evaluación y valoración de riesgos que puedan afectar a los trabajadores.
Los estándares mínimos, fundamentales para el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), son esenciales para garantizar entornos laborales seguros y saludables. Para llevar a cabo este trámite, las empresas pueden acceder al formulario de registro en la página web del Sistema General de Riesgos Laborales www.sgrl.mintrabajo.gov.co.
El proceso de registro implica dos pasos principales:
- Autoevaluación: Las empresas deben aplicar una autoevaluación conforme a la tabla de valores y calificación de los estándares mínimos del SG-SST. Esto se realiza mediante el formulario establecido en la página del Sistema General de Riesgos.
- Elaboración del plan de mejora: Con base en los resultados de la evaluación de los estándares mínimos, las empresas deben elaborar un plan de mejora. Este plan debe ser aprobado por la empresa como parte del Plan Anual del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST).
Es importante destacar que el plan anual del sistema de Gestión de SST debe ejecutarse a partir del 1 de enero del año siguiente.
El Ministerio del Trabajo brindará apoyo y acompañamiento a los procesos necesarios a través de la Dirección de Riesgos Laborales y desde el correo electrónico: [email protected].
Con esta iniciativa, se busca fortalecer la cultura de prevención de riesgos laborales y promover ambientes laborales seguros y saludables para todos los trabajadores en Colombia.
Fuente: mintrabajo.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional ampara derechos de comunidad en riesgo por estado precario de un puente en Santander
Ene 31, 2024 | Actualidad Prime
Mediante sentencia T-553 de 2023, la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional ha delineado el alcance de los derechos de los miembros de las corporaciones públicas frente al poder disciplinario de los partidos políticos a los que pertenecen.
La conclusión principal de la Corte hace referencia a la facultad de los partidos de sancionar disciplinariamente a los servidores públicos que actúan como miembros de sus bancadas en las corporaciones públicas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución. Se destacó que esta competencia atribuida a los partidos tiene un carácter público, en la medida en que impacta directamente en el ejercicio de cargos de elección popular y en el funcionamiento de las corporaciones públicas.
La Sala resaltó que las sanciones que imponen los partidos por inobservancia del régimen de bancada, conforme al artículo 108 de la Constitución, son consideradas actos de naturaleza administrativa. Así mismo, reiteró la obligación de los partidos de garantizar plenamente el derecho fundamental al debido proceso durante la aplicación de su régimen disciplinario interno de bancadas.
El pronunciamiento surgió a raíz de un caso específico en el cual un diputado de la asamblea del departamento de Nariño impugnó la sanción disciplinaria impuesta por su partido. La Corte determinó que las decisiones del partido vulneraron los derechos del diputado al debido proceso y a la representación política efectiva, ya que se aplicó un procedimiento inadecuado y se impuso una sanción no contemplada en los estatutos del partido.
Además, la Corte enfatizó que las facultades disciplinarias de los partidos sobre sus miembros en las corporaciones públicas tienen como objetivo garantizar la representación política efectiva, siendo un mecanismo de control del poder político.
Es importante destacar que, durante el proceso de revisión, la Sala constató que el Consejo Nacional Electoral revocó la sanción impuesta por el partido al diputado, lo que llevó a declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Sin embargo, la Corte consideró necesario pronunciarse sobre los derechos fundamentales de los servidores públicos miembros de las corporaciones públicas frente al poder disciplinario de los partidos, estableciendo precisiones en relación con el derecho a la representación política efectiva, la competencia sancionadora de los partidos, y el régimen de bancadas.
Este fallo de la Corte Constitucional proporciona claridad sobre los límites y principios que deben regir el ejercicio del poder disciplinario de los partidos políticos sobre sus miembros en el ámbito de las corporaciones públicas, destacando la importancia de respetar los derechos fundamentales, en particular el debido proceso y la representación política efectiva.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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