Corte Constitucional ampara derechos de comunidad en riesgo por estado precario de un puente en Santander

La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, en virtud de la sentencia T-582 de 2023, ha emitido un fallo que ampara los derechos a la vida, integridad física, salud y educación de una comunidad en el sector Santa Isabel del Municipio de El Playón, Santander. La acción de tutela, presentada en marzo de 2023 por Emilse en nombre propio y representación de la población local, señaló la preocupante situación del puente hamaca que conecta el sector con el casco urbano del municipio.

La accionante respaldó su solicitud con pruebas, incluyendo evidencia fotográfica que evidencia fallas estructurales, tablero de madera incompleto y arreglos provisionales realizados por la comunidad. Así mismo, argumentó que el estado del puente representaba un riesgo para la vida y la integridad de la comunidad, que depende de esta infraestructura para acceder a servicios esenciales como educación y salud.

Aunque los jueces de instancia inicialmente rechazaron la acción de tutela, la Sala Séptima de Revisión, liderada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, revocó esas decisiones y amparó diversos derechos fundamentales. La Corte concluyó que las autoridades locales no garantizaron la seguridad de la estructura del puente, exponiendo a la comunidad a situaciones peligrosas.

Asimismo, la Corte determinó que el estado del puente constituía una amenaza para el derecho a la salud, especialmente en términos de la accesibilidad al centro de salud más cercano. Además, resaltó que el deterioro del puente afectaba el derecho a la educación de los menores de edad en la zona.

La decisión de la Corte también encontró que las autoridades locales vulneraron el derecho de petición de Emilse al no responder de manera oportuna a una solicitud presentada. En respuesta a estos hallazgos, la Corte ordenó a la alcaldía municipal establecer un diálogo con la comunidad para desarrollar un plan de contingencia destinado a reducir los riesgos asociados al puente. También se exigió la creación de un cronograma claro y razonable para la implementación de dicho plan, buscando así garantizar la seguridad y los derechos fundamentales de la población afectada.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional ordena acto público de disculpas por deficiencias en infraestructura educativa

Corte Constitucional ordena acto público de disculpas por deficiencias en infraestructura educativa

En una decisión adoptada por medio de la sentencia T-547 de 2023, la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional ha ordenado a diversas autoridades realizar un acto público para ofrecer disculpas a los niños, niñas y adolescentes que asisten a las instituciones educativas de La Felicidad y Macondo. La medida surge como resultado de la conclusión de la Corte de que estas autoridades incumplieron su deber de garantizar una infraestructura educativa digna y adecuada.

La sentencia, con la ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, amparó los derechos fundamentales a la educación y a la dignidad humana de los estudiantes, resaltando la omisión prolongada de las autoridades en relación con sus obligaciones constitucionales y legales para asegurar el derecho a la educación.

El tribunal constató que, a pesar de las reiteradas solicitudes para superar las deficiencias en la infraestructura educativa, no se ejecutaron las medidas administrativas y presupuestales necesarias. La falta de una infraestructura adecuada se tradujo en condiciones que, según la Corte, eran contrarias a la dignidad humana y ponían en riesgo la vida y seguridad de estudiantes, docentes y personal vinculado a las instituciones educativas.

La Corte advirtió que la solución de estos casos requiere la coordinación y participación de los entes territoriales y el Ministerio de Educación Nacional. Se emitieron órdenes destinadas a la protección de los derechos fundamentales y garantías de no repetición de situaciones que vulneran la dignidad de los niños y niñas.

Como medida de satisfacción, la Corte ordenó que las autoridades involucradas realicen un acto público de ofrecimiento de disculpas a los estudiantes de ambas instituciones educativas. Este acto deberá incluir el reconocimiento público del incumplimiento de sus deberes y las obligaciones a su cargo.

La providencia también aplicó un enfoque diferenciado al dirigirse directamente al gobierno escolar y a la comunidad estudiantil de La Felicidad y Macondo. La Corte resaltó la importancia de que las escuelas sean espacios que fomenten el aprendizaje, la amistad y diversas dimensiones humanas.

Se alentó a los estudiantes y sus representantes a enviar informes a la Corte sobre el cumplimiento de la providencia. Esta providencia busca establecer un precedente relevante para la garantía de condiciones dignas en las instituciones educativas del país.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Inicio de legislatura: Proyectos clave en debate en el Senado de la República

Inicio de legislatura: Proyectos clave en debate en el Senado de la República

En la primera jornada legislativa del Senado de la República de Colombia, se evidencia la importancia de la actual legislatura, que contempla el análisis de al menos cinco proyectos de ley, incluyendo reformas estructurales propuestas por el gobierno nacional.

Entre los proyectos más destacados se encuentran las reformas en los sectores de salud, pensiones y laboral, los cuales serán sometidos al escrutinio de la comisión séptima para un análisis exhaustivo.

La Senadora Esmeralda Hernández, integrante de la Coalición Pacto Histórico, subraya la transcendencia de estas reformas en términos de dignificación de la calidad de vida y la garantía de derechos fundamentales, como el acceso a una pensión y servicios de salud de calidad. Además, enfatiza la necesidad de mejorar y optimizar el sistema de justicia y penitenciario.

Las comisiones económicas también tendrán un papel crucial, toda vez que se anticipa la discusión de una nueva reforma tributaria centrada en la carga impositiva para las personas naturales. Paralelamente, se abordará el acceso a la justicia con el objetivo de corregir inequidades que han afectado los derechos de las víctimas, generando impunidad y pérdida de recursos nacionales.

Miguel Ángel Barreto, Senador del Partido Conservador, hace un llamado a centrarse en mejorar la calidad de vida de los colombianos, asegurando que las políticas gubernamentales estén alineadas con los intereses de la población en general.

La elección del nuevo contralor general de la república también marcará el ámbito legislativo, un proceso que se espera acapare la atención y defina el rumbo de la fiscalización de recursos en el país. El Senador Barreto destaca la voluntad del Senado de trabajar en pro de mejorar la calidad de vida de los colombianos, reflejando el compromiso de los legisladores con su propósito inicial.

En síntesis, esta legislatura se presenta como una oportunidad para que el Senado demuestre su compromiso con la mejora de la calidad de vida de los colombianos, la protección de derechos esenciales y la promoción de un sistema más justo y equitativo. El desafío está planteado, y los resultados de esta legislatura resonarán en el futuro del país.

Fuente: senado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Nuevo marco legal regula la alimentación de personas recluidas en estaciones de Policía y URI

Nuevo marco legal regula la alimentación de personas recluidas en estaciones de Policía y URI

Con la firma de la sanción presidencial de la Ley 2346 del 10 de enero de 2024, Colombia establece un nuevo panorama en la responsabilidad de garantizar la alimentación de personas privadas de libertad de manera transitoria. La normativa, impulsada por el Ministerio de Justicia y del Derecho, brinda claridad sobre la obligación del servicio de alimentación en estaciones de Policía y Unidades de Reacción Inmediata (URI).

Hasta el 30 de junio de 2025, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) seguirá brindando apoyo en la alimentación de aproximadamente 17 mil sindicados, quienes actualmente se encuentran recluidos en centros de detención transitoria en todo el país. Este servicio, que representa una necesidad vital para aquellos sin condena, continuará con la entrega de tres raciones diarias.

A partir del 1 de julio de 2025, la responsabilidad de proporcionar alimentación a todas las personas recluidas en estos centros de detención recaerá en los municipios y departamentos del país. Esta decisión surge como resultado de una aclaración de la Corte Constitucional en 2022, que estableció que dicha responsabilidad pertenece a las entidades territoriales.

Según cifras oficiales, en la actualidad, alrededor de 17 mil personas privadas de la libertad en centros de detención transitoria se benefician del servicio de alimentación proporcionado por la USPEC. Para el año 2024, se proyecta una partida presupuestaria de $670 mil 656 millones para cubrir esta necesidad específica.

La concertación de esta nueva legislación contó con la participación y apoyo de diversas organizaciones de municipios y departamentos, como Asocapitales, Asointermedias, Fedemunicipios y la Federación Nacional de Departamentos. Además, fue socializada y acordada con la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación, asegurando una base legal robusta y respaldada por diversos sectores.

El año 2023 cerró con una asignación de $647 mil millones para la alimentación de todos los privados de la libertad, incluyendo aquellos internos en cárceles administradas por el INPEC. De estos recursos, aproximadamente $93 mil millones fueron destinados a estaciones de Policía y las URI. Con la nueva ley, se busca fortalecer y estructurar el sistema de alimentación en el ámbito transitorio, garantizando el bienestar de quienes aguardan su proceso judicial sin condena.

Fuente: minjusticia.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Consejo de Estado rechaza tutela contra el proceso de elección de la Fiscal General de la Nación

Consejo de Estado rechaza tutela contra el proceso de elección de la Fiscal General de la Nación

En un reciente fallo de segunda instancia, la Sección Cuarta del Consejo de Estado denegó el amparo solicitado con ocasión de la acción de tutela promovida por el magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Gerardo Botero, contra el proceso de elección de la Fiscal General de la Nación.

El demandante buscaba la protección de sus derechos fundamentales, que según él, se vieron afectados por la decisión de la corporación judicial de no devolver la terna para la fiscal general conformada por el presidente Gustavo Petro. Además, alegó que el mandatario violó sus derechos al realizar una publicación en redes sociales, solicitando opiniones feministas sobre la demanda del magistrado.

La Sección Quinta del Consejo de Estado había negado las pretensiones en primera instancia, decisión que fue impugnada, llevando a esta nueva determinación de la Sección Cuarta.

La sala, al emitir su fallo, destacó que el artículo 6º de la Ley 581 del 2000, al imponer al presidente la obligación de incluir al menos a una mujer en la lista de aspirantes, no le prohíbe postular a otras candidatas en ejercicio de su discrecionalidad. La providencia afirmó que la medida adoptada por el presidente al conformar la terna únicamente con mujeres encuentra respaldo en los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Política y no puede considerarse una forma de discriminación de género.

Además, la sala refutó la afirmación del demandante sobre el derecho al voto de los magistrados, indicando que este se enmarca en el ejercicio de funciones establecidas en el artículo 249 de la Constitución y no como un derecho político.

Respecto a la publicación del presidente Petro en redes sociales, la sala concluyó que no contiene expresiones injuriosas, ofensivas o discriminatorias, y no promueve la violencia, el odio u otros flagelos.

En consecuencia, la Sección Cuarta determinó que la decisión de la Corte Suprema de no devolver la terna no vulnera los derechos fundamentales al voto, a la igualdad y a la equidad de género del demandante. Asimismo, se consideró que publicación del jefe de Estado no afectó los derechos del accionante a la libertad de expresión, opinión y dignidad humana, según el dictamen de la sala.

El contenido del referido fallo de tutela puede ser consultado por medio del siguiente enlace.

Fuente: consejodeestado.gov.co

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