Ene 23, 2024 | Actualidad Prime
Recientemente la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la sentencia SEP004-2024, ha condenado al exrepresentante a la Cámara, Nilton Córdoba Manyoma, a una pena de 4 años y 9 meses de prisión como coautor responsable del delito de cohecho por dar u ofrecer. Además de la pena privativa de la libertad, se le ha impuesto una inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo de 81 meses y un día, junto con el pago de una multa equivalente a 79,16 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Los hechos que llevaron a esta condena se remontan a los años 2016 y 2017, en el marco de una investigación de la Corte Suprema de Justicia sobre presuntas irregularidades durante el mandato de Córdoba Manyoma como alcalde municipal de Medio Baudó, en el departamento de Chocó.
La investigación reveló que el exrepresentante contrató los servicios de Luis Gustavo Moreno Rivera, quien formaba parte del grupo criminal conocido como «La Oficina», integrado también por exmagistrados. A través de Moreno Rivera, Córdoba Manyoma logró contactar al entonces magistrado auxiliar Camilo Andrés Ruiz, encargado del proceso en su contra. Según la sentencia, Córdoba Manyoma ofreció y entregó importantes recursos con el propósito de que se reprogramaran ilegalmente diligencias investigativas, con el fin de obstaculizar y demorar el proceso en su contra.
La Sala Especial de Primera Instancia, en su decisión, denegó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria al condenado. Una vez que la decisión quede en firme, se emitirá una orden de captura para asegurar el cumplimiento de la pena privativa de la libertad.
Es importante destacar que la sentencia, que ha sido emitida por la Sala Especial de Primera Instancia, incluye una aclaración de voto por parte de uno de los magistrados, lo que sugiere la existencia de perspectivas divergentes en la interpretación de los hechos y la aplicación de la ley en este caso específico.
Fuente: cortesuprema.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: El Consejo de Estado exonera a la Nación en caso de secuestro de excongresista por las FARC
Ene 22, 2024 | Actualidad Prime
Con ocasión de una acción de reparación directa, la Sección Tercera del Consejo de Estado determinó que la Nación no fue responsable del daño ocasionado por el secuestro de la excongresista Consuelo González de Perdomo perpetrado por las FARC (Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia). La entidad judicial revocó la decisión del Tribunal Administrativo del Huila, que inicialmente había concedido las pretensiones de la demandante, y destacó que no se probó la omisión del deber jurídico de protección invocado.
Según los hechos presentados en la demanda, el 10 de julio de 2001, la exlegisladora solicitó a la Policía Nacional la asignación de un esquema de protección, lo cual no fue atendido. Posteriormente, tras el secuestro del congresista Orlando Beltrán y amenazas a otros políticos del Huila, González de Perdomo fue secuestrada por la columna Teófilo Forero de las FARC el 10 de septiembre de 2001, permaneciendo bajo su poder hasta el 10 de enero de 2008.
El Tribunal Administrativo del Huila, en primera instancia, consideró que las autoridades fueron omisivas en su deber de proteger a la víctima, basándose en la falta de respuesta a la solicitud de protección. No obstante, el Consejo de Estado revocó este fallo, argumentando que no se demostró la omisión de la autoridad accionada y que fueron omisiones de la propia víctima las que contribuyeron al resultado dañoso.
La sala resaltó que la Policía Nacional había indicado la necesidad de informar sobre los desplazamientos de la excongresista para evaluar las medidas preventivas adecuadas. Al no demostrarse que González de Perdomo alertó a las autoridades sobre el riesgo que enfrentaría con su desplazamiento el día del secuestro, se concluyó que incumplió con el deber que le correspondía para que la Policía pudiera asumir su protección.
El fallo, con ponencia del magistrado Martín Bermúdez Muñoz, subraya que en casos como estos, la condición de estar expuesto a riesgos propios del cargo no exime a la persona de cumplir con las medidas de protección ordenadas y que el Estado no puede ser considerado un garante universal de los daños que puedan generarse, incluso por la conducta imprudente de las víctimas. El consejero Freddy Ibarra Martínez salvó el voto en esta decisión.
Si desea conocer el texto de la referida providencia, podrá consultarla por medio del siguiente enlace.
Fuente: consejodeestado.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Colombia se une a la Asociación Global para la Acción Mundial sobre Plástico
Ene 19, 2024 | Actualidad Prime
En una ceremonia oficial en el Foro Económico Mundial, la ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia, Susana Muhamad, y Gim Huay Neo, director General Centro para la Naturaleza y el Clima del mismo foro, anunciaron la adhesión de Colombia a la Asociación para la Acción Mundial sobre Plástico. La integración se formalizó a través de la firma de un memorando de entendimiento destinado a establecer las bases de la Plataforma Nacional de Acción para los Plásticos de Colombia.
La Ministra resaltó la relevancia de esta colaboración internacional, destacando que la creación de la Plataforma Nacional de Acción para los Plásticos permitirá estructurar estrategias y planes de acción. Así mismo, destacó que esta iniciativa será fundamental para abordar el desafío de la gestión responsable de los plásticos en el país, una prioridad gubernamental.
La asociación incluirá a diversos actores y se enfocará en tres aspectos principales: la convocatoria de comunidades para establecer estructuras de gobernanza, la generación de nuevos conocimientos para desarrollar estrategias y la acción estratégica para definir modelos de financiamiento y llevar a cabo estudios nacionales de género e inclusión social.
Este anuncio se suma a las recientes medidas tomadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia para abordar la contaminación por plásticos. El decreto 2192 de 2023 prohíbe el ingreso de plásticos de un solo uso en áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, y se firmó un pacto con los actores de la industria del plástico comprometiéndose a tomar medidas para reducir la contaminación en el país.
Estos pasos reflejan el compromiso del Gobierno del Cambio en la reducción del impacto ambiental causado por la producción y uso de plásticos, especialmente en áreas protegidas y espacios de conservación natural. La Plataforma Nacional de Acción para los Plásticos de Colombia representa una herramienta clave para la colaboración y la implementación de medidas efectivas en la gestión de los plásticos en el país.
Fuente: minambiente.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Consejo Superior de la Judicatura crea cinco juzgados civiles del circuito especializados en restitución de tierras con enfoque étnico
Ene 18, 2024 | Actualidad Prime
En busca de fortalecer la prestación de servicios judiciales y asegurar el respeto a los derechos de las víctimas del conflicto armado en Colombia, el Consejo Superior de la Judicatura ha anunciado la creación de cinco Juzgados Civiles del Circuito especializados en restitución de tierras con enfoque étnico.
La decisión, motivada por el compromiso de brindar acceso efectivo a la verdad, justicia y reparación, con la garantía de no repetición, busca abordar de manera específica los procesos judiciales relacionados con los derechos territoriales colectivos de las comunidades étnicas afectadas por el conflicto.
Estos juzgados estarán dedicados a la resolución de los procesos vinculados a las rutas colectivas en los circuitos judiciales de Apartadó, Mocoa, Popayán y Quibdó, con el objetivo de agilizar y garantizar la efectividad en la restitución de tierras, así como proteger los derechos fundamentales de las comunidades étnicas históricamente afectadas por desplazamientos forzados y conflictos territoriales.
La creación de estos juzgados especializados representa un paso significativo hacia una justicia más adaptada a las particularidades étnicas de las comunidades afectadas. Además, se espera que contribuya sustancialmente a la reconciliación y la construcción de la paz en el país.
Este anuncio refleja el compromiso continuo del sistema judicial colombiano con la protección de los derechos humanos y la búsqueda de soluciones justas para las víctimas del conflicto armado. La comunidad jurídica y la sociedad en general esperan que estos juzgados especializados desempeñen un papel destacado en la construcción de un futuro más equitativo y justo para todas las comunidades afectadas.
Fuente: ramajudicial.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema de Justicia modifica fallo por daños en proyecto inmobiliario: Prueba pericial
Ene 17, 2024 | Actualidad Prime
En la sentencia SC497-2023, la Corte Suprema de Justicia abordó un caso donde un demandante buscaba que su contraparte fuera declarada civilmente responsable por daños ocasionados durante la actividad constructiva de un proyecto inmobiliario, solicitando la correspondiente indemnización.
En el caso, la señora Raad Villa alegó ser propietaria de una casona campestre colindante con un proyecto inmobiliario llamado «Urbanización Canto de Luna». Sostuvo que las actividades constructivas provocaron deslizamientos y movimientos de tierra que afectaron gravemente la estructura de su propiedad.
En primera instancia, el juez acogió parcialmente la excepción de «caso fortuito» presentada por la constructora demandada, Vértice Ingeniería S.A.S., declarándola responsable del 60% de los perjuicios ocasionados. Además, reconoció la prescripción de acciones derivadas del contrato de seguro, en el que se basaba el llamamiento en garantía a Seguros Comerciales Bolívar S.A.
En segunda instancia, el tribunal modificó la decisión, destacando el incumplimiento de la demandante en controlar las aguas de su propiedad, lo que resultó en una reducción del 40% en la indemnización a cargo de la demandada.
La Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia SC010-2021, casó parcialmente la decisión de segunda instancia, señalando errores de juzgamiento, principalmente en la valoración de la prueba del vínculo de causalidad y la suposición de que el predio carecía de valor actual. La Corte ordenó la práctica de prueba oficiosa para un avalúo pericial del inmueble, con el objetivo de esclarecer su valor actual y el que tendría sin el fenómeno de remoción en masa.
En la reciente decisión (SC497-2023), la Corte modificó el fallo impugnado, limitándose a cuantificar el monto actualizado del costo de reposición a nuevo de la edificación amenazada de ruina y de los cánones de arrendamiento que la demandante tuvo que cubrir.
Esta sentencia destaca la importancia de la prueba pericial, contradicciones en la valoración de pruebas y la necesidad de un avalúo pericial para determinar la pérdida de valor comercial del inmueble afectado por la actividad constructiva. La jurisprudencia citada refuerza la fórmula de actualización de costos y la consideración de la conducta de la demandante al asumir el 40% de la suma actualizada.
Fuente: Sentencia SC497-2023 de la Corte Suprema de Justicia (M.P. Luis Alonso Rico Puerta)
Otras noticias de actualidad jurídica: Garantía legal en propiedades horizontales: Fallo de la Corte Suprema de Justicia