Lineamientos mínimos para espacios temporales de reclusión: Ministerio de justicia

El Ministerio de Justicia desarrolló los Lineamientos Mínimos para Espacios Temporales de Reclusión, en atención a los reiterados requerimientos de la Corte Constitucional sobre la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucional en el Sistema Penitenciario y Carcelario, extendido a los denominados “Centros de Detención Transitoria” (URIs y Estaciones de Policía) por la privación de la libertad durante periodos extensos, con afectaciones en materia de garantía de derechos y seguridad ciudadana.

El Ministerio de Justicia y del Derecho, en colaboración con la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales (Asocapitales) y la Federación Nacional de Personerías (Fenalper), presentó los Lineamientos Mínimos para Espacios Temporales de Reclusión. El propósito de este informe es orientar a las autoridades locales y regionales en la creación y administración de instalaciones temporales de reclusión, centrándose en el respeto de los derechos humanos.

Este documento tiene como meta compilar la jurisprudencia y las regulaciones relevantes relacionadas con los bienes y servicios que deben ofrecerse a las personas privadas de su libertad en instalaciones temporales, conforme a las directrices de la Corte Constitucional en el contexto de la crisis del sistema penitenciario en el país.

El Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, Camilo Umaña Hernández, expresó el compromiso de transformar la noción de «Crisis del Sistema Penitenciario» en Colombia, que ha perdurado en el tiempo. Su objetivo es establecer un sistema de privación de la libertad que sea humano, digno y coherente con un Estado Social de Derecho. Agregó que el deber del Estado es encontrar una solución a este problema que no se limita al hacinamiento, sino que también aborda aspectos de salud, visitas y la dignidad mínima necesaria para la resocialización de quienes han sido acusados de cometer delitos.

Antecedentes

Dado que cerca de 100,000 personas se encuentran en detención intramural en Colombia, con más de 20,000 en centros de detención transitoria, Umaña Hernández destacó los diálogos e intercambios con entidades como Asocapitales y Fenalper, describiéndolos como positivos y beneficiosos para el país. El documento presenta pautas claras y directrices para que las entidades locales cumplan con sus responsabilidades hacia las personas bajo detención provisional. Además, se está proponiendo un proyecto de ley al Congreso para que la Uspec pueda financiar la alimentación de 17,000 personas privadas de la libertad.

El Viceministro también señaló que el Ministerio de Justicia ha implementado varios proyectos destinados a humanizar el sistema penitenciario. Por ejemplo, a través de la Ley de Utilidad Pública, se está permitiendo que las mujeres que han cometido delitos menores cumplan condena realizando servicios comunitarios, lo que se considera un beneficio mutuo para la sociedad.

Finalmente, el Viceministro enfatizó que las directrices presentadas en este informe permiten que las entidades territoriales desarrollen instalaciones de detención provisional de manera sensata, sin necesidad de inversiones masivas y utilizando recursos nacionales para contar con una infraestructura básica que cumpla con los estándares mínimos para las personas bajo detención. El objetivo es abordar de manera más razonable un sistema de privación de la libertad que se ha caracterizado por ser inhumano y contravenir la Constitución.

Fuente: minjusticia.gov.co

Otras noticias de actualidad: Ley de pensión temprana continúa su trámite en el Senado

Ley de pensión temprana continúa su trámite en el Senado

El proyecto de ley de pensión temprana tiene como propósito crear un régimen especial de pensión para trabajadores que se desempeñan en oficios o profesiones de alto riesgo.

En el Senado, avanza la discusión del proyecto de ley de Pensión Temprana, que tiene como objetivo incluir a enfermeras, trabajadores del carbón y del petróleo en un régimen especial de jubilación. Este régimen busca proporcionar protección a aquellos que arriesgan su vida al desempeñar sus profesiones y desarrollan enfermedades relacionadas con su trabajo.

El Senador Omar de Jesús Restrepo Correa, propone que los hombres puedan jubilarse a los 55 años y las mujeres a los 50, con un mínimo de 700 semanas cotizadas. Esta iniciativa busca compensar a quienes han contraído enfermedades relacionadas con su ocupación, ofreciéndoles una pensión anticipada que les permita disfrutar de una calidad de vida adecuada.

Néstor Montañez, miembro de Sintracerromatoso, enfatiza la importancia de prevenir la prolongada exposición a riesgos laborales, ya que no se trata solo de compensar a los trabajadores, sino de evitar que lleguen a una edad avanzada sin poder disfrutar de su jubilación.

El Senador Robert Daza Guevara, de la Coalición Pacto Histórico, destaca la carga emocional y financiera que las familias y los propios trabajadores enfrentan al lidiar con enfermedades adquiridas en el trabajo. Subraya la necesidad de avanzar en este proyecto para reducir el riesgo de enfermedades laborales y permitir que estos empleados disfruten de su pensión de vejez.

Los autores del proyecto argumentan que la jubilación anticipada debido a labores de alto riesgo debería considerarse un derecho fundamental de los trabajadores, lo que, a su vez, evitaría que tengan que recurrir a procedimientos legales para acceder a esta prestación.

Fuente: senado.gov.co

Otras noticias de actualidad: Taxistas vs. Uber. Retos de las economías colaborativas CSJ

Taxistas vs. Uber. Retos de las economías colaborativas CSJ

Con ocasión de un conflicto originado entre una plataforma de taxis y Uber, la Corte Suprema de Justicia analiza los desafíos que las economías colaborativas plantean en términos de justicia.

La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia emitió la sentencia SC-370 de 2023 en la que abordó los desafíos que los modelos de economías colaborativas, respaldados por plataformas que utilizan tecnologías de la información y comunicación (TIC), plantean para la administración de justicia. En particular, la Corte destacó que estas economías generan cuestiones relacionadas con derechos laborales, impuestos y competencia leal, y exhortó a los jueces a examinar cuidadosamente las reclamaciones en estas áreas, teniendo en cuenta la complejidad técnica involucrada en la prestación de servicios y productos.

En su fallo, la Sala se refirió a las características de la economía colaborativa y cómo esta ha intentado cambiar los roles tradicionales del mercado, lo que conlleva desafíos para el derecho en general y la competencia económica en particular. La Corte aclaró que estas características no deben interpretarse como una forma de desregulación, ya que el Estado tiene el deber, según el artículo 333 de la Constitución, de intervenir para garantizar el bien común en la actividad económica y la iniciativa privada, entre otras responsabilidades.

Antecedentes

La Corte hizo estas declaraciones al resolver un caso que involucraba a la empresa Comunicaciones Tech y Transporte S.A., operadora de la aplicación Taxis Libres, y su demanda contra Uber B.V., Uber Technologies Inc. y Uber Colombia. La demanda buscaba condenar a estas empresas por competencia desleal y la desactivación de la plataforma, argumentando que habían violado las normas que regulan el servicio público de transporte y habían desviado a su clientela.

En su sentencia, la Corte ratificó la decisión del Tribunal Superior de Bogotá, que había rechazado la demanda de Cotech debido a la prescripción de la acción, es decir, había transcurrido el tiempo legal para presentar una demanda judicial por supuesta competencia desleal en el mercado. La empresa demandante había conocido las acciones de Uber en 2012 pero presentó su demanda después de dos años, superando el plazo máximo para presentar una demanda en este contexto.

Consideraciones y análisis

Además, la Corte advirtió que las economías colaborativas han transformado la competencia económica al introducir nuevos actores que compiten de manera disruptiva con empresas tradicionales, y también existe competencia entre diferentes modelos de negocio en estas plataformas. La Corte enfatizó que el uso de tecnologías de la información y la comunicación no se puede considerar por sí solo como un medio desleal para desviar clientes, ya que esto iría en contra de los derechos humanos relacionados con el acceso a avances tecnológicos y el progreso científico.

La Corte también subrayó que las ventajas que no provienen de la violación de normativas, sino de la creatividad, eficiencia, innovación u otras virtudes del comerciante, son legítimas. Además, instó a los operadores judiciales a evaluar si las normas supuestamente infringidas son aplicables al caso concreto o si han quedado obsoletas en función del momento en que se promulgaron y el propósito que tenían originalmente.

Fuente: cortesuprema.gov.co

Otras noticias de actualidad: Sanción moratoria de docentes del Magisterio. Unificación jurisprudencial

Sanción moratoria de docentes del Magisterio. Unificación jurisprudencial

La Sección Segunda del Consejo de Estado unificó la jurisprudencia relativa a la imposición de la sanción moratoria establecida en la Ley 50 de 1990 en relación a los maestros de instituciones públicas que son miembros del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG).

La Sala Plena de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en ponencia del consejero Juan Enrique Bedoya Escobar, emitió la sentencia de unificación SUJ-032-CE-S2-2023 el 11 de octubre de 2023. En esta sentencia, se estableció una regla jurisprudencial que indica que los docentes estatales afiliados al FOMAG no tienen derecho a recibir la sanción moratoria contemplada en el numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, en la medida en que esta sanción es incompatible con el sistema de administración de cesantías regulado por la Ley 91 de 1989. Sin embargo, los docentes en servicio activo que no estén afiliados al FOMAG sí pueden beneficiarse de la Ley 50 de 1990 y, por lo tanto, de la sanción moratoria del artículo 99, como una forma de protección social mínima a su favor.

Consideraciones

La providencia referida advirtió que la Ley 91 de 1989 estableció un sistema anualizado para los docentes estatales, que requería la liquidación de las cesantías al 31 de diciembre de cada año. Este sistema se aplicaba a quienes se unieron a partir del 1 de enero de 1990 y a los nacionales que se habían unido antes de esa fecha, pero solo para las cesantías generadas a partir de esa fecha. Este sistema de administración de cesantías otorga beneficios adicionales a los afiliados, especialmente en comparación con las tasas ofrecidas por el FOMAG y otros indicadores económicos.

Así mismo, analizó cuestiones constitucionales relacionadas con los procesos de paz en Colombia, el sistema general de seguridad social, los regímenes especiales y excepcionales derogados por el Acto Legislativo 1 de 2005, así como la pensión establecida en el artículo 147 de la Ley 100 de 1993 y sus requisitos. Se concluyó que esta pensión no constituye un régimen especial de pensiones, sino una pensión especial de vejez, que se rige por las disposiciones del Régimen de Prima Media con Prestación Definida. Se argumentó que esta norma se ajusta al mandato de sostenibilidad financiera, pero debe ceder cuando se trata de proteger a una población vulnerable y marginada, en concordancia con los principios de igualdad material y solidaridad.

Unificación de criterios jurisprudenciales

El Consejo de Estado señaló que si una entidad territorial omitió afiliar a un docente al FOMAG, no podría aprovechar las ventajas que ofrece este sistema, incluido el reconocimiento de intereses sobre el saldo total de las cesantías. Por lo tanto, en caso de omisión, la entidad tendría derecho a la sanción moratoria prevista en la Ley 50 de 1990.

Además, se aclaró que el Decreto 1252 de 2000 precisó que todos los empleados públicos se someterían al régimen anualizado de cesantías, que generalmente está regulado por la Ley 50 de 1990. Sin embargo, esto no implica que todos estén cubiertos por ese sistema de administración, ya que el personal docente ya estaba regulado por un régimen anualizado de cesantías.

En cuanto al pago de las cesantías parciales y definitivas, se concluyó que ambas categorías están respaldadas por la misma garantía de la sanción moratoria establecida en las leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006. Esta penalidad se aplica tanto a los beneficiarios de la Ley 50 de 1990 como al personal afiliado al FOMAG, según lo confirmado por una sentencia de unificación anterior del Consejo de Estado.

Fuente: consejodeestado.gov.co

Otras noticias de actualidad: Atención a usuarios de especial protección en Colpensiones: Corte Constitucional

Atención a usuarios de especial protección en Colpensiones: Corte Constitucional

La Corte Constitucional mediante sentencia T-225 de 2023 amparó el derecho fundamental a la seguridad social al ordenar reconocimiento de pensión de sobrevivientes a favor de una persona de especial protección por su condición de discapacidad.

La Corte Constitucional exhortó a Colpensiones a implementar pautas de atención específicas para los afiliados y usuarios que son considerados sujetos de especial protección constitucional debido a situaciones de discapacidad. Además, se le ha ordenado a Colpensiones evitar la imposición de procedimientos innecesarios que provoquen retrasos injustificados en la resolución de las solicitudes de pensión. También se ha subrayado la responsabilidad de proporcionar información clara y precisa sobre los trámites y requisitos necesarios para obtener pensiones de sobrevivientes.

Antecedentes

Esta decisión se basa en una revisión la acción de tutela presentada por Ana, actuando como agente oficiosa de Jaime, quien buscaba la protección de los derechos a la seguridad social, la dignidad humana y el mínimo vital. Colpensiones negó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes que Jaime solicitaba, a pesar de que tenía la condición de hijo con discapacidad cognitiva, y que fue dictaminado con una pérdida de capacidad laboral del 70.25%.

Inicialmente, un juez de única instancia denegó la tutela argumentando que el solicitante no había cumplido con su deber de gestionar la calificación de la pérdida de capacidad laboral y no había presentado todos los documentos requeridos por la ley. Sin embargo, la Sala Segunda de Revisión, con el magistrado Juan Carlos Cortés como ponente, revocó esta decisión. Consideró que en este caso se habían cumplido los requisitos para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, incluyendo la relación de parentesco con la fallecida, la pérdida de capacidad laboral y la dependencia económica de Jaime de su madre hasta su fallecimiento en 2003.

La Sala identificó cuatro tipos de irregularidades en el proceso administrativo, que incluyen la imposición de requisitos no contemplados en las leyes, la falta de evaluación de las pruebas de discapacidad, inconsistencias en la información sobre la pérdida de capacidad laboral y retrasos excesivos en la resolución del derecho pensional. La Corte concluyó que Colpensiones no brindó una atención integral que incluyera asesoría y apoyo al solicitante, a pesar de su condición de sujeto de especial protección constitucional, lo que incumplió sus responsabilidades tanto legales como constitucionales con respecto a las personas con discapacidad.

Decisión

Como resultado, la Corte ordenó a Colpensiones reconocer, calcular y pagar la pensión de sobrevivientes a la que el solicitante tiene derecho como hijo con discapacidad de su madre. También se dispuso que la entidad debe pagar las pensiones que no hayan prescrito, es decir, las que se generaron en los tres años anteriores a la primera reclamación administrativa en mayo de 2005.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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