Oct 31, 2023 | Área de clientes
Dentro de la sección de Material Inédito en el área de clientes, ahora puede acceder a nuevos contenidos exclusivos.
En particular, le ofrecemos la grabación de la sesión del Taller Tirant Innova en la que se abordó el tema «El Derecho Aplicado a la Inteligencia Artificial y los Metaversos», con la participación del experto Javier Plaza.
También encontrará acceso al Conversatorio Online sobre Derecho y la disrupción tecnológica. Estado – Derechos – Garantías. En él contamos con las ponencias de:
– Rafael de Asis Roig – Catedrático de Filosofía del Derecho, Universidad Carlos III de Madrid
– Javier Ansuátegui Roig – Catedrático de Filosofía del Derecho, Universidad Carlos III de Madrid
– Migle Laukyte – Profesora Tenure Track, Universidad Pompeu Fabra
Asimismo, podrá acceder al Webinar El Proceso Penal del Siglo XXII: hacia un cambio global de planteamiento, impartido por el profesor Dr. Jordi Nieva-Fenoll, Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Barcelona.
De otro lado, le brindamos acceso directo a Tirant Open Access, una iniciativa destinada a democratizar el acceso al conocimiento de calidad en el ámbito académico.
Encuentre todo el material inédico en el Área de Clientes.
Oct 30, 2023 | Actualidad Prime
El concepto de la Sala de Consulta del Consejo de Estado estableció que los notarios y las instituciones financieras deben requerir el certificado de Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) con el objetivo principal de obtener información, y no utilizarlo como motivo para denegar la prestación de servicios y procesos.
El Consejo de Estado, tras levantar la reserva legal, ha hecho público el Concepto 2508 del 13 de septiembre de 2023 en relación a los efectos de la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM). Este concepto tiene como objetivo principal fomentar el pago de las deudas alimentarias.
Dicho pronunciamiento establece que la obligación de presentar el certificado de inscripción en el REDAM ante notarías y entidades financieras tiene un propósito informativo. En el caso de las notarías, este requisito es necesario para completar el proceso de transferencia de bienes sujetos a registro. En cuanto a las entidades financieras, el historial crediticio de quienes buscan servicios financieros es una información relevante, pero la inscripción en el REDAM no debe ser un motivo para negar dichos servicios.
Esta aclaración surge como respuesta a una consulta realizada por el Ministro de Justicia y del Derecho, quien buscaba claridad sobre la interpretación de ciertos artículos de la Ley Estatutaria 2097 de 2021, que establece el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
De acuerdo con lo planteado por dicha Corporación, las dos consecuencias de estar inscrito en el REDAM, tal como prevén los numerales 3° y 4° del artículo 6° de la mencionada ley, son declaradas como compatibles con la Constitución por la Corte Constitucional tras un proceso de revisión integral.
En este sentido, las notarías deben requerir el certificado de inscripción en el REDAM, pero esto no debe ser motivo para denegar sus servicios. Las entidades financieras deben solicitar el certificado como parte de la evaluación del riesgo crediticio del deudor, pero no pueden utilizarlo para negar servicios financieros.
Fuente: consejodeestado.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Incentivos por generación y permanencia de nuevos empleos estarán vigentes hasta el 2026
Oct 27, 2023 | Actualidad Prime
Mediante el Decreto 1736 de 2023, se han extendido hasta el año 2026 los Incentivos por generación y permanencia de nuevos empleos. Estos beneficios están disponibles para las empresas que hayan establecido puestos de trabajo formales durante al menos seis meses a partir de mayo de 2023.
El decreto define que los empleados son aquellos trabajadores dependientes por los cuales el empleador haya cotizado el mes completo al Sistema General de Seguridad Social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), con un ingreso base de cotización de al menos un salario mínimo legal mensual vigente, y que estén afiliados como empleados del empleador en el Registro Único de Afiliación (RUAF) y realicen aportes en todos los subsistemas correspondientes.
Esta iniciativa tiene como objetivo fomentar, generar y proteger los nuevos empleos, con aportes directos a la nómina por la contratación de jóvenes, mujeres y hombres. Los incentivos mensuales, calculados sobre el salario mínimo legal vigente, son los siguientes:
- Jóvenes entre 18 y 28 años: 25 %, equivalente a $290,000.
- Mujeres mayores de 28 años: 15 %, equivalente a $174,000.
- Hombres mayores de 28 años: 10 %, equivalente a $116,000.
Se destaca que este incentivo se financiará con recursos del Presupuesto General de la Nación, y estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del Gobierno Nacional en dicho presupuesto. Además, se podrá limitar el número de cotizantes a reconocer por cada empleador. Este incentivo también se aplicará a empleadores que contraten a personas en condición de discapacidad, según explicó la Ministra del Trabajo.
Los documentos requeridos para acceder a este beneficio incluyen un formulario de solicitud de la entidad financiera firmado por el empleador o su representante legal, una certificación que indique estar al día en salarios y pagos de seguridad social de los trabajadores, el Registro Único Tributario (RUT), y un contrato laboral con una duración mínima de 6 meses.
Fuente: mintrabajo.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Consecuencias sobre la inflación del impuesto a alimentos ultraprocesados
Oct 26, 2023 | Actualidad Prime
El impuesto a alimentos ultraprocesados adoptado mediante la Ley 2277 de 2022, por medio de la cual se adopta la Reforma Tributaria, entrará en vigencia a partir del próximo 1 de noviembre de 2023.
Según las proyecciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el impuesto a los alimentos altamente procesados tendrá un impacto en la inflación total de 0.21 puntos porcentuales en 2023, 0.11 puntos porcentuales en 2024 y 0.12 puntos porcentuales en 2025.
Estos efectos inflacionarios consideran tanto el impacto directo, relacionado con el aumento en el precio de los productos que forman parte de la canasta de consumo del Índice de Precios del Consumidor (IPC), como el impacto indirecto, derivado del encarecimiento de los insumos que podría resultar en un incremento en el precio final de los productos.
Es importante señalar que esta nueva medida solo afectará a 21 de los 443 artículos que componen la canasta básica del IPC, que es utilizada por el Dane para medir la inflación.
Este efecto es temporal y se manifestará cuando el impuesto entre en vigencia, y es coherente con las proyecciones macroeconómicas presentadas en el Marco Fiscal de Mediano Plazo de 2023.
Los productos gravados serán aquellos alimentos altamente procesados que contengan niveles de azúcares, sal/sodio o grasas que requieran llevar el sello de advertencia establecido por el Ministerio de Salud.
Además, esta imposición solo se aplicará a productos que, además de llevar estos sellos de advertencia, se encuentren dentro de las partidas y subpartidas arancelarias definidas por la Ley, como es el caso de las golosinas, los embutidos y los productos fritos envasados.
Fuente: minhacienda.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Prohibición de huelga en servicios generales es inadmisible: Corte Suprema de Justicia exhorta al Congreso
Oct 25, 2023 | Actualidad Prime
Tras analizar la legalidad de un cese de actividades promovido por la Asociación Nacional de Trabajadores del Sistema Judicial Colombiano y Afines (Asonal Judicial), la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia destaca que no es viable establecer una restricción total en la realización de huelgas en sectores considerados esenciales, y hace un llamado al Congreso al respecto.
A pesar de que las leyes nacionales prohíben la realización de huelgas en servicios públicos esenciales, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia SL2256-2023 ha señalado que estas regulaciones deben estar en concordancia con los estándares internacionales de protección del trabajo. Según estos estándares, una restricción general a las huelgas en estos sectores no es aceptable, siempre y cuando se puedan establecer ciertos servicios mínimos que garanticen las necesidades básicas de los usuarios.
La Corte sugiere que, de acuerdo con las directrices internacionales, se debe considerar la posibilidad de que las huelgas en servicios esenciales se limiten a actividades que no sean estrictamente esenciales en el sentido de que su interrupción no ponga en peligro la salud, la vida o la seguridad de la población. Esto se destacó en una sentencia relacionada con la ilegalidad de una huelga de trabajadores de la Fiscalía en Cali.
La Corte también enfatizó que los jueces laborales encargados de evaluar la legalidad de una huelga en servicios esenciales deben examinar cuáles fueron los sectores específicamente afectados. Si las actividades estrictamente esenciales no se vieron perjudicadas y se aseguraron servicios mínimos para satisfacer las necesidades básicas de la población, entonces la huelga podría considerarse legal. Sin embargo, este análisis de servicios mínimos debe realizarse de manera imparcial y neutral, con suficientes garantías de inspección y verificación.
La Corte subraya que esta interpretación es necesaria hasta que el Congreso, que tiene la autoridad para legislar sobre estos asuntos, establezca una regulación completa de servicios mínimos que considere todas las condiciones necesarias. También hace un llamado al Congreso para que actualice la normativa relacionada con la huelga en servicios públicos esenciales, teniendo en cuenta la jurisprudencia constitucional y los estándares internacionales.
Antecedentes y consideraciones
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia emitió estas precisiones en relación con la huelga y los servicios esenciales al confirmar una decisión del Tribunal Superior de Cali que declaró ilegal una huelga promovida por la Asociación Nacional de Trabajadores del Sistema Judicial Colombiano y Afines (Asonal Judicial). La Corte concluyó que esta huelga fue ilegal debido a su impacto generalizado en las actividades de la Fiscalía, su duración y extensión territorial, y la falta de servicios mínimos que garantizaran la continuidad de las actividades esenciales y la protección de los derechos fundamentales de la ciudadanía.
Fuente: cortesuprema.gov.co
Otras noticias de actualidad: Absolución en proceso por contrato sin requisitos legales. Corte Suprema de Justicia