Taxistas vs. Uber. Retos de las economías colaborativas CSJ

Con ocasión de un conflicto originado entre una plataforma de taxis y Uber, la Corte Suprema de Justicia analiza los desafíos que las economías colaborativas plantean en términos de justicia.

La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia emitió la sentencia SC-370 de 2023 en la que abordó los desafíos que los modelos de economías colaborativas, respaldados por plataformas que utilizan tecnologías de la información y comunicación (TIC), plantean para la administración de justicia. En particular, la Corte destacó que estas economías generan cuestiones relacionadas con derechos laborales, impuestos y competencia leal, y exhortó a los jueces a examinar cuidadosamente las reclamaciones en estas áreas, teniendo en cuenta la complejidad técnica involucrada en la prestación de servicios y productos.

En su fallo, la Sala se refirió a las características de la economía colaborativa y cómo esta ha intentado cambiar los roles tradicionales del mercado, lo que conlleva desafíos para el derecho en general y la competencia económica en particular. La Corte aclaró que estas características no deben interpretarse como una forma de desregulación, ya que el Estado tiene el deber, según el artículo 333 de la Constitución, de intervenir para garantizar el bien común en la actividad económica y la iniciativa privada, entre otras responsabilidades.

Antecedentes

La Corte hizo estas declaraciones al resolver un caso que involucraba a la empresa Comunicaciones Tech y Transporte S.A., operadora de la aplicación Taxis Libres, y su demanda contra Uber B.V., Uber Technologies Inc. y Uber Colombia. La demanda buscaba condenar a estas empresas por competencia desleal y la desactivación de la plataforma, argumentando que habían violado las normas que regulan el servicio público de transporte y habían desviado a su clientela.

En su sentencia, la Corte ratificó la decisión del Tribunal Superior de Bogotá, que había rechazado la demanda de Cotech debido a la prescripción de la acción, es decir, había transcurrido el tiempo legal para presentar una demanda judicial por supuesta competencia desleal en el mercado. La empresa demandante había conocido las acciones de Uber en 2012 pero presentó su demanda después de dos años, superando el plazo máximo para presentar una demanda en este contexto.

Consideraciones y análisis

Además, la Corte advirtió que las economías colaborativas han transformado la competencia económica al introducir nuevos actores que compiten de manera disruptiva con empresas tradicionales, y también existe competencia entre diferentes modelos de negocio en estas plataformas. La Corte enfatizó que el uso de tecnologías de la información y la comunicación no se puede considerar por sí solo como un medio desleal para desviar clientes, ya que esto iría en contra de los derechos humanos relacionados con el acceso a avances tecnológicos y el progreso científico.

La Corte también subrayó que las ventajas que no provienen de la violación de normativas, sino de la creatividad, eficiencia, innovación u otras virtudes del comerciante, son legítimas. Además, instó a los operadores judiciales a evaluar si las normas supuestamente infringidas son aplicables al caso concreto o si han quedado obsoletas en función del momento en que se promulgaron y el propósito que tenían originalmente.

Fuente: cortesuprema.gov.co

Otras noticias de actualidad: Sanción moratoria de docentes del Magisterio. Unificación jurisprudencial

Sanción moratoria de docentes del Magisterio. Unificación jurisprudencial

La Sección Segunda del Consejo de Estado unificó la jurisprudencia relativa a la imposición de la sanción moratoria establecida en la Ley 50 de 1990 en relación a los maestros de instituciones públicas que son miembros del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG).

La Sala Plena de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en ponencia del consejero Juan Enrique Bedoya Escobar, emitió la sentencia de unificación SUJ-032-CE-S2-2023 el 11 de octubre de 2023. En esta sentencia, se estableció una regla jurisprudencial que indica que los docentes estatales afiliados al FOMAG no tienen derecho a recibir la sanción moratoria contemplada en el numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, en la medida en que esta sanción es incompatible con el sistema de administración de cesantías regulado por la Ley 91 de 1989. Sin embargo, los docentes en servicio activo que no estén afiliados al FOMAG sí pueden beneficiarse de la Ley 50 de 1990 y, por lo tanto, de la sanción moratoria del artículo 99, como una forma de protección social mínima a su favor.

Consideraciones

La providencia referida advirtió que la Ley 91 de 1989 estableció un sistema anualizado para los docentes estatales, que requería la liquidación de las cesantías al 31 de diciembre de cada año. Este sistema se aplicaba a quienes se unieron a partir del 1 de enero de 1990 y a los nacionales que se habían unido antes de esa fecha, pero solo para las cesantías generadas a partir de esa fecha. Este sistema de administración de cesantías otorga beneficios adicionales a los afiliados, especialmente en comparación con las tasas ofrecidas por el FOMAG y otros indicadores económicos.

Así mismo, analizó cuestiones constitucionales relacionadas con los procesos de paz en Colombia, el sistema general de seguridad social, los regímenes especiales y excepcionales derogados por el Acto Legislativo 1 de 2005, así como la pensión establecida en el artículo 147 de la Ley 100 de 1993 y sus requisitos. Se concluyó que esta pensión no constituye un régimen especial de pensiones, sino una pensión especial de vejez, que se rige por las disposiciones del Régimen de Prima Media con Prestación Definida. Se argumentó que esta norma se ajusta al mandato de sostenibilidad financiera, pero debe ceder cuando se trata de proteger a una población vulnerable y marginada, en concordancia con los principios de igualdad material y solidaridad.

Unificación de criterios jurisprudenciales

El Consejo de Estado señaló que si una entidad territorial omitió afiliar a un docente al FOMAG, no podría aprovechar las ventajas que ofrece este sistema, incluido el reconocimiento de intereses sobre el saldo total de las cesantías. Por lo tanto, en caso de omisión, la entidad tendría derecho a la sanción moratoria prevista en la Ley 50 de 1990.

Además, se aclaró que el Decreto 1252 de 2000 precisó que todos los empleados públicos se someterían al régimen anualizado de cesantías, que generalmente está regulado por la Ley 50 de 1990. Sin embargo, esto no implica que todos estén cubiertos por ese sistema de administración, ya que el personal docente ya estaba regulado por un régimen anualizado de cesantías.

En cuanto al pago de las cesantías parciales y definitivas, se concluyó que ambas categorías están respaldadas por la misma garantía de la sanción moratoria establecida en las leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006. Esta penalidad se aplica tanto a los beneficiarios de la Ley 50 de 1990 como al personal afiliado al FOMAG, según lo confirmado por una sentencia de unificación anterior del Consejo de Estado.

Fuente: consejodeestado.gov.co

Otras noticias de actualidad: Atención a usuarios de especial protección en Colpensiones: Corte Constitucional

Atención a usuarios de especial protección en Colpensiones: Corte Constitucional

La Corte Constitucional mediante sentencia T-225 de 2023 amparó el derecho fundamental a la seguridad social al ordenar reconocimiento de pensión de sobrevivientes a favor de una persona de especial protección por su condición de discapacidad.

La Corte Constitucional exhortó a Colpensiones a implementar pautas de atención específicas para los afiliados y usuarios que son considerados sujetos de especial protección constitucional debido a situaciones de discapacidad. Además, se le ha ordenado a Colpensiones evitar la imposición de procedimientos innecesarios que provoquen retrasos injustificados en la resolución de las solicitudes de pensión. También se ha subrayado la responsabilidad de proporcionar información clara y precisa sobre los trámites y requisitos necesarios para obtener pensiones de sobrevivientes.

Antecedentes

Esta decisión se basa en una revisión la acción de tutela presentada por Ana, actuando como agente oficiosa de Jaime, quien buscaba la protección de los derechos a la seguridad social, la dignidad humana y el mínimo vital. Colpensiones negó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes que Jaime solicitaba, a pesar de que tenía la condición de hijo con discapacidad cognitiva, y que fue dictaminado con una pérdida de capacidad laboral del 70.25%.

Inicialmente, un juez de única instancia denegó la tutela argumentando que el solicitante no había cumplido con su deber de gestionar la calificación de la pérdida de capacidad laboral y no había presentado todos los documentos requeridos por la ley. Sin embargo, la Sala Segunda de Revisión, con el magistrado Juan Carlos Cortés como ponente, revocó esta decisión. Consideró que en este caso se habían cumplido los requisitos para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, incluyendo la relación de parentesco con la fallecida, la pérdida de capacidad laboral y la dependencia económica de Jaime de su madre hasta su fallecimiento en 2003.

La Sala identificó cuatro tipos de irregularidades en el proceso administrativo, que incluyen la imposición de requisitos no contemplados en las leyes, la falta de evaluación de las pruebas de discapacidad, inconsistencias en la información sobre la pérdida de capacidad laboral y retrasos excesivos en la resolución del derecho pensional. La Corte concluyó que Colpensiones no brindó una atención integral que incluyera asesoría y apoyo al solicitante, a pesar de su condición de sujeto de especial protección constitucional, lo que incumplió sus responsabilidades tanto legales como constitucionales con respecto a las personas con discapacidad.

Decisión

Como resultado, la Corte ordenó a Colpensiones reconocer, calcular y pagar la pensión de sobrevivientes a la que el solicitante tiene derecho como hijo con discapacidad de su madre. También se dispuso que la entidad debe pagar las pensiones que no hayan prescrito, es decir, las que se generaron en los tres años anteriores a la primera reclamación administrativa en mayo de 2005.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de interés: Reforma a la salud. Articulado aprobado por la Cámara de Representantes

Reforma a la salud. Articulado aprobado por la Cámara de Representantes

Tras el segundo debate en la Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley número 339 del 2023, conocido como la Reforma a la Salud, por medio de la cual se transforma el sistema de salud en Colombia, ha recibido la aprobación de casi la mitad de su articulado.

Reforma a la salud

La iniciativa de reforma que tiene como eje principal la atención primaria y preventiva en el sistema de salud, fue radicada el pasado 13 de febrero de 2023. Esta propuesta se fundamenta en un enfoque territorial, abarcando tanto áreas urbanas como las zonas más remotas de los municipios. Un principio central de esta reforma es la universalidad, lo que significa que nadie podrá ser excluido de recibir atención médica.

Algunos aspectos clave de esta reforma incluyen:

  • Los Centros de Atención Primaria (CAP) jugarán un papel fundamental en la organización del territorio. Estos centros estarán diseñados para atender a un promedio de 25,000 personas por cada uno y se enfocarán en visitar de manera regular y constante a las familias en busca de mantener un seguimiento rutinario.
  • Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) que se adapten al nuevo sistema de prevención y atención primaria tendrán la oportunidad de expandir su alcance, pudiendo actuar como Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) y/o auditores para el cobro de servicios a la ADRES.

Dicho proyecto tiene como propósito cambiar la orientación del sistema de salud, poniendo un fuerte énfasis en la atención primaria y preventiva, asegurando que todos tengan acceso a la atención médica y reorganizando la gestión de los recursos a través de las ADRES. Así mismo, pretende involucrar a las EPS en la prestación de servicios de salud de manera más integral, al tiempo que se enfatiza la importancia de los profesionales de la salud en este nuevo enfoque.

Trámite legislativo

La Cámara de Representantes continuó por segunda sesión consecutiva durante más de ocho horas la aprobación del proyecto de ley presentado por el Gobierno Nacional. Hasta la fecha, se han aprobado 63 artículos del proyecto, se eliminaron 8 y hay un grupo de artículos nuevos pendientes de debate.

La coordinadora ponente, representante Marta Alfonso, destacó que el país ha tenido la oportunidad de escuchar argumentos a favor y en contra de la reforma de salud y que se está llevando a cabo un debate profundo. Subrayó que la reforma tiene un enfoque sistémico y aborda diversos aspectos, incluyendo líneas de inversión.

Sin embargo, la representante Carolina Arbeláez expresó su preocupación por la falta de una fuente de financiación sólida y el impacto fiscal que esta reforma podría tener en el país. Por su parte, el representante Óscar Darío Pérez advirtió que algunos artículos se han discutido de manera irregular, ya que requerían votación calificada y no se respetó este procedimiento.

La discusión de la reforma de salud se suspende temporalmente para dar prioridad a la aprobación del presupuesto general de la nación para 2024.

Fuente: camara.gov.co

Otras noticias de actualidad: El Consejo de Estado establece un precedente sobre la vigencia de la garantía de pensión mínima para desmovilizados

Garantía de pensión mínima para desmovilizados: Consejo de Estado

La Sección Segunda del Consejo de Estado sentó jurisprudencia respecto a la aplicación del artículo 147 de la Ley 100 de 1993, con relación a la garantía de pensión mínima para desmovilizados.

La Sala Plena de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en ponencia del consejero Juan Enrique Bedoya Escobar, emitió la sentencia de unificación SUJ-031-CE-S2-2023 el 28 de septiembre de 2023. En esta sentencia, estableció un precedente jurisprudencial en relación a la aplicabilidad del artículo 147 de la Ley 100 de 1993, que regula la «garantía de pensión mínima para desmovilizados». Concluyó que dicha norma se encuentra vigente y no fue revocada por la promulgación del Acto Legislativo 01 de 2005, ya que no establece un sistema de pensiones especial distinto al que se establece en la Ley 100 de 1993. También, aclaró que esta norma solo se aplica a aquellos individuos que se han desmovilizado o se desmovilizarán colectivamente en el contexto de un acuerdo de paz entre el gobierno nacional y grupos armados ilegales, en conformidad con la legislación vigente.

Antecedentes

La decisión tomada en esta sentencia resolvió una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por una exmiembro del M-19, que había trabajado como docente para el Distrito Capital de Bogotá desde 1970 hasta 1983. En su demanda, solicitaba que se anulara el acto administrativo que le denegó el reconocimiento de la pensión descrita en el artículo 147 de la Ley 100 de 1993.

Consideraciones

La sentencia de unificación profundizó en el fundamento constitucional de las medidas adoptadas por el Estado con relación a los procesos de paz en Colombia, el sistema general de pensiones, los regímenes derogados por el Acto Legislativo 1 de 2005, y la modalidad de pensión regulada en el artículo 147 de la Ley 100 de 1993.

Se destacó que esta última no establece un régimen especial de pensiones, sino una pensión especial de vejez debido a que (i) no se creó en un marco normativo independiente de la Ley 100 de 1993 y se rige por las disposiciones del Régimen de Prima Media con Prestación Definida; (ii) el legislador, desde la implementación del sistema general, ha introducido modificaciones a sus reglas con el objetivo de garantizar el acceso a la seguridad social en pensiones para una población en situación de vulnerabilidad como la de los desmovilizados; y (iii) la norma es coherente con la necesidad de mantener la estabilidad financiera, excepto cuando se trata de proteger a una población desfavorecida y marginada, en concordancia con los principios de igualdad real y solidaridad.

Decisión

En base a lo anterior, se ratificó la decisión de otorgar el derecho a la pensión a la demandante, quien demostró que su desmovilización ocurrió en el contexto de un proceso de paz y que cumplía con más de 500 semanas de cotización, configurándose así los requisitos para acceder a la pensión mínima destinada a personas que se han desmovilizado.

Fuente: consejodeestado.gov.co

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