Reforma a la salud. Articulado aprobado por la Cámara de Representantes

Tras el segundo debate en la Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley número 339 del 2023, conocido como la Reforma a la Salud, por medio de la cual se transforma el sistema de salud en Colombia, ha recibido la aprobación de casi la mitad de su articulado.

Reforma a la salud

La iniciativa de reforma que tiene como eje principal la atención primaria y preventiva en el sistema de salud, fue radicada el pasado 13 de febrero de 2023. Esta propuesta se fundamenta en un enfoque territorial, abarcando tanto áreas urbanas como las zonas más remotas de los municipios. Un principio central de esta reforma es la universalidad, lo que significa que nadie podrá ser excluido de recibir atención médica.

Algunos aspectos clave de esta reforma incluyen:

  • Los Centros de Atención Primaria (CAP) jugarán un papel fundamental en la organización del territorio. Estos centros estarán diseñados para atender a un promedio de 25,000 personas por cada uno y se enfocarán en visitar de manera regular y constante a las familias en busca de mantener un seguimiento rutinario.
  • Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) que se adapten al nuevo sistema de prevención y atención primaria tendrán la oportunidad de expandir su alcance, pudiendo actuar como Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) y/o auditores para el cobro de servicios a la ADRES.

Dicho proyecto tiene como propósito cambiar la orientación del sistema de salud, poniendo un fuerte énfasis en la atención primaria y preventiva, asegurando que todos tengan acceso a la atención médica y reorganizando la gestión de los recursos a través de las ADRES. Así mismo, pretende involucrar a las EPS en la prestación de servicios de salud de manera más integral, al tiempo que se enfatiza la importancia de los profesionales de la salud en este nuevo enfoque.

Trámite legislativo

La Cámara de Representantes continuó por segunda sesión consecutiva durante más de ocho horas la aprobación del proyecto de ley presentado por el Gobierno Nacional. Hasta la fecha, se han aprobado 63 artículos del proyecto, se eliminaron 8 y hay un grupo de artículos nuevos pendientes de debate.

La coordinadora ponente, representante Marta Alfonso, destacó que el país ha tenido la oportunidad de escuchar argumentos a favor y en contra de la reforma de salud y que se está llevando a cabo un debate profundo. Subrayó que la reforma tiene un enfoque sistémico y aborda diversos aspectos, incluyendo líneas de inversión.

Sin embargo, la representante Carolina Arbeláez expresó su preocupación por la falta de una fuente de financiación sólida y el impacto fiscal que esta reforma podría tener en el país. Por su parte, el representante Óscar Darío Pérez advirtió que algunos artículos se han discutido de manera irregular, ya que requerían votación calificada y no se respetó este procedimiento.

La discusión de la reforma de salud se suspende temporalmente para dar prioridad a la aprobación del presupuesto general de la nación para 2024.

Fuente: camara.gov.co

Otras noticias de actualidad: El Consejo de Estado establece un precedente sobre la vigencia de la garantía de pensión mínima para desmovilizados

Garantía de pensión mínima para desmovilizados: Consejo de Estado

La Sección Segunda del Consejo de Estado sentó jurisprudencia respecto a la aplicación del artículo 147 de la Ley 100 de 1993, con relación a la garantía de pensión mínima para desmovilizados.

La Sala Plena de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en ponencia del consejero Juan Enrique Bedoya Escobar, emitió la sentencia de unificación SUJ-031-CE-S2-2023 el 28 de septiembre de 2023. En esta sentencia, estableció un precedente jurisprudencial en relación a la aplicabilidad del artículo 147 de la Ley 100 de 1993, que regula la «garantía de pensión mínima para desmovilizados». Concluyó que dicha norma se encuentra vigente y no fue revocada por la promulgación del Acto Legislativo 01 de 2005, ya que no establece un sistema de pensiones especial distinto al que se establece en la Ley 100 de 1993. También, aclaró que esta norma solo se aplica a aquellos individuos que se han desmovilizado o se desmovilizarán colectivamente en el contexto de un acuerdo de paz entre el gobierno nacional y grupos armados ilegales, en conformidad con la legislación vigente.

Antecedentes

La decisión tomada en esta sentencia resolvió una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por una exmiembro del M-19, que había trabajado como docente para el Distrito Capital de Bogotá desde 1970 hasta 1983. En su demanda, solicitaba que se anulara el acto administrativo que le denegó el reconocimiento de la pensión descrita en el artículo 147 de la Ley 100 de 1993.

Consideraciones

La sentencia de unificación profundizó en el fundamento constitucional de las medidas adoptadas por el Estado con relación a los procesos de paz en Colombia, el sistema general de pensiones, los regímenes derogados por el Acto Legislativo 1 de 2005, y la modalidad de pensión regulada en el artículo 147 de la Ley 100 de 1993.

Se destacó que esta última no establece un régimen especial de pensiones, sino una pensión especial de vejez debido a que (i) no se creó en un marco normativo independiente de la Ley 100 de 1993 y se rige por las disposiciones del Régimen de Prima Media con Prestación Definida; (ii) el legislador, desde la implementación del sistema general, ha introducido modificaciones a sus reglas con el objetivo de garantizar el acceso a la seguridad social en pensiones para una población en situación de vulnerabilidad como la de los desmovilizados; y (iii) la norma es coherente con la necesidad de mantener la estabilidad financiera, excepto cuando se trata de proteger a una población desfavorecida y marginada, en concordancia con los principios de igualdad real y solidaridad.

Decisión

En base a lo anterior, se ratificó la decisión de otorgar el derecho a la pensión a la demandante, quien demostró que su desmovilización ocurrió en el contexto de un proceso de paz y que cumplía con más de 500 semanas de cotización, configurándose así los requisitos para acceder a la pensión mínima destinada a personas que se han desmovilizado.

Fuente: consejodeestado.gov.co

Otras noticias de actualidad: Estabilidad laboral reforzada de mujeres embarazadas en contratos de prestación de servicios: Corte Constitucional

Control de cámaras fotomultas del país. Nuevo proyecto de ley

El proyecto de ley radicado por el Senador Jairo Castellanos, del partido Alianza Social Independiente, busca implementar un mecanismo de regulación para evitar los abusos viales con relación al uso de las cámaras de fotomultas.

Bajo el objetivo de garantizar la transparencia y el uso adecuado de las cámaras fotomultas en todo el territorio nacional, se ha presentado un proyecto de ley ante la Secretaría General del Senado de la República. Esta propuesta busca implementar un conjunto de medidas más estrictas para supervisar y controlar la tecnología de fiscalización vial.

El impulsor de esta iniciativa es el senador Jairo Castellanos, representante de la Alianza Social Independiente, quien ha demostrado un firme compromiso con la seguridad en las carreteras y la protección de los derechos de los conductores. El proyecto aborda las preocupaciones crecientes relacionadas con el uso de cámaras fotomultas en varias ciudades de Colombia.

Las principales características de esta propuesta incluyen sancionar al infractor en lugar del propietario del vehículo, asegurar una notificación adecuada a la persona involucrada en la infracción. Así mismo, pretende proporcionar herramientas a la Superintendencia de Transporte para abordar casos de cámaras que operen de manera ilegal. 

En caso de que este proyecto de ley obtenga aprobación en el Congreso de la República, se establecerá un sistema de regulación que afectaría a las 579 cámaras fotomultas registradas por la Agencia Nacional de Seguridad Vial en el país, las cuales se encuentran distribuidas en 17 departamentos de Colombia.

Fuente: senado.gov.co

Otras noticias de interés: Estabilidad laboral reforzada de mujeres embarazadas en contratos de prestación de servicios: Corte Constitucional

Estabilidad laboral reforzada de mujeres embarazadas en contratos de prestación de servicios: Corte Constitucional

Con ocasión de acciones de tutela impetradas por dos mujeres en estado de embarazo, la Corte Constitucional reconoció su derecho a la estabilidad laboral reforzada tras verificar que accionados no solicitaron permiso del Ministerio de Trabajo para dar por terminados sus contratos por prestación de servicios.

En virtud de la sentencia T-293 de 2023, la Corte Constitucional amparó los derechos a la estabilidad reforzada, al trabajo, a la salud y a la seguridad social de dos mujeres en estado de embarazo a quienes se les terminó su vínculo laboral en el marco de contratos por prestación de servicios.

En el primer caso, la Corte determinó que la Cámara de Representantes no renovó el contrato de prestación de servicios de la demandante a pesar de saber de su embarazo, y lo hizo sin la autorización del Ministerio de Trabajo requerida para tal fin. En este sentido, encontró la procedencia de la estabilidad laboral reforzada en los contratos por prestación de servicios.

En el segundo caso, la Corte señaló que la relación material entre la accionante y AGS Salud reúne las características de una de naturaleza laboral. Así mismo, advirtió que AGS Salud vulneró el derecho a la estabilidad laboral de la accionante, en la medida en que conocía el embarazo de la demandante antes de la terminación del contrato. 

En ambos casos, dicha corporación ordenó a las entidades accionadas pagar a favor de estas mujeres los salarios dejados de percibir, la licencia de maternidad y la indemnización por despido discriminatorio de la que trata el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.

Esta decisión constituye una reiteración jurisprudencial sobre la protección de las mujeres en estado de embarazo, en virtud del principio de estabilidad laboral y ocupacional reforzada, ampliamente desarrollada por la Corte Constitucional.

Fuente: corteconstitucional.gov.co