Abr 23, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional aclaró a través de la Sentencia T-026 de 2025 los criterios que deben seguir los jueces al autorizar tratamientos médicos experimentales en personas con alteraciones de la conciencia que no pueden expresar su voluntad.
El pronunciamiento surgió tras revisar el caso de Manuel, un paciente inconsciente cuyo tratamiento generó un conflicto entre sus hijos y su compañera permanente. Los hijos respaldaron un procedimiento médico experimental, mientras que la pareja lo rechazó, alegando incertidumbre sobre los beneficios y los riesgos. Al no lograr un acuerdo, los hijos interpusieron una acción de tutela para proteger los derechos de su padre.
En su análisis, la Corte retomó lo establecido en la Sentencia T-057 de 2015, que reconoció el derecho de estos pacientes a que se intenten tratamientos experimentales, siempre que se cumplan ciertas condiciones. Para autorizar una intervención de este tipo, el juez debe considerar:
- Si el procedimiento representa la única posibilidad de recuperación o evita la muerte del paciente.
- La naturaleza del tratamiento y el grado de conocimiento científico sobre su efectividad.
- La existencia de consentimiento sustituto por parte de quienes tienen la autoridad para decidir.
- La validación del tratamiento por parte del equipo médico tratante, quienes deben considerar que existe una “luz de esperanza” en la mejoría del paciente.
La Corte subrayó que este análisis debe hacerse desde la bioética y el mejor interés del paciente, respetando en lo posible sus deseos conocidos.
En el caso de Manuel, la Corte concluyó que no era posible conceder la tutela. Primero, porque no existía información sobre su voluntad previa. Segundo, porque los apoyos judiciales se mantenían en desacuerdo. Tercero, porque la junta médica tampoco había alcanzado una posición clara sobre la pertinencia del tratamiento.
La Corte remarcó que este caso difiere de los tratados anteriormente y advirtió que los jueces no deben reemplazar las decisiones de los apoyos judiciales ni de los médicos tratantes. Aun así, dejó abierta la posibilidad de revaluar el procedimiento si en el futuro se logra consenso entre los apoyos o si los médicos recomiendan la intervención de forma clara.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema anula condena por preacuerdo en caso de abuso infantil y ordena investigar a fiscales involucrados
Ene 6, 2025 | Actualidad Prime
La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) aceptó el sometimiento de Giovanny Calderón Salazar, exagente del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), como miembro de facto de la fuerza pública. La resolución, firmada por el magistrado José Miller Hormiga Sánchez, incluye el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada para el compareciente, además del levantamiento de una orden de captura vigente.
Reconocimiento de hechos y responsabilidad
Durante la audiencia de seguimiento al régimen de condicionalidad y aporte de verdad, celebrada en noviembre de 2024, Calderón reconoció su responsabilidad en nueve de los diez crímenes investigados, cometidos entre 2006 y 2008 en Tolima. Estos crímenes, incluidos en el subcaso Tolima, implicaron asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado.
El compareciente brindó información que permitió esclarecer el accionar del Gaula Tolima y la participación de miembros del extinto DAS, el CTI y la Fiscalía en estos delitos. También aportó detalles sobre la manipulación de las escenas del crimen y la legalización posterior de los hechos.
La JEP consideró que el aporte de verdad superó el umbral exigido, lo que permitió aceptar su sometimiento. Además, ordenó que Calderón ampliara su testimonio sobre tres hechos nuevos aún no investigados. Por otro lado, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) recibió instrucciones para identificar y ubicar a las víctimas indirectas del proceso, incluyendo la realización de una prueba de ADN en un caso específico.
Compromisos y condiciones
La permanencia de los beneficios otorgados dependerá del cumplimiento del régimen de condicionalidad, el cual exige la contribución efectiva a la verdad, la restauración y la no repetición. Calderón deberá continuar colaborando con la JEP y participar en acciones restaurativas para reparar a las víctimas.
Entre los hechos reconocidos destacan asesinatos cometidos en varias zonas del Tolima, como Chaparral, Ambalema, Alvarado e Ibagué. Sin embargo, en un caso específico, Calderón negó su responsabilidad y la JEP consideró que no existían pruebas concluyentes que lo vincularan.
En consecuencia, la Resolución SDSJ No. 4003 de 2024 establece las bases para que Calderón Salazar resuelva su situación jurídica de forma definitiva, siempre y cuando mantenga sus compromisos ante la JEP. Esta decisión representa un paso importante en el proceso transicional de esclarecimiento de la verdad y reparación de las víctimas en el marco de la justicia transicional en Colombia.
Fuente: jep.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: El Ministerio de Salud aumenta la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para 2025 ante inconsistencias en los reportes de las EPS
Ene 3, 2025 | Actualidad Prime
El Ministerio de Salud y Protección Social decidió incrementar en un 5.36% el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para 2025. Este ajuste considera la inflación causada a noviembre de 2024 y responde a la baja calidad y poca confiabilidad de los datos reportados por las EPS, lo que impidió calcular el valor de manera precisa.
El Viceministerio de Protección Social identificó problemas graves en la información reportada por las EPS, como incrementos abruptos en patrones de severidad, gastos médicos elevados sin justificación y pagos de medicamentos por encima del precio regulado. También se detectó un manejo discrecional y errático de las reservas técnicas, entre otras irregularidades.
Cumplimiento normativo
La Ley 1438 de 2011 exige a las EPS reportar datos confiables, oportunos y claros. Sin embargo, de acuerdo a lo señalado por el Ministerio, las fallas persistentes en los informes llevaron a aplicar lo establecido en el Decreto Ley 4107 de 2011, ajustando la UPC según la inflación cuando los datos no permiten un cálculo adecuado.
El Ministerio destacó que incrementar la UPC más allá de la inflación con información defectuosa sería irresponsable, poniendo en riesgo el Presupuesto General de la Nación. Además, reiteró su compromiso con la transparencia, la sostenibilidad financiera del Sistema de Seguridad Social en Salud y el acceso equitativo a los servicios de salud para toda la población.
Conforme lo señalado por el Ministerio, esta decisión busca garantizar la continuidad y eficiencia del sistema, al tiempo que refuerza la vigilancia sobre el manejo de los recursos por parte de las EPS.
Fuente: minsalud.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica:
Ene 2, 2025 | Actualidad Prime
El Decreto 045 de 2024 comienza a regir este 1º de enero con el objetivo de beneficiar a los emprendedores en Colombia. Las nuevas disposiciones establecen tarifas más bajas para trámites como el registro y la renovación de la matrícula mercantil, así como para los registros y renovaciones de establecimientos, sucursales y agencias.
Esta medida impactará positivamente al 90 % del tejido empresarial colombiano, al reducir los costos de los procedimientos administrativos que deben realizar ante las cámaras de comercio.
Apoyo a las Cámaras de Comercio
Para mitigar el efecto económico que este ajuste genera en las cámaras de comercio, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo incluyó una disposición que fomenta la asociatividad entre estas entidades. Con esta estrategia, las cámaras podrán compartir recursos, reducir costos operativos como arriendos y gastos administrativos, y optimizar sus servicios.
Las asociaciones facilitarán la implementación de iniciativas más eficientes y la oferta de servicios de mejor calidad, beneficiando tanto a los empresarios como a las mismas cámaras.
El Decreto 045 de 2024 busca consolidar un entorno más competitivo para los emprendedores, aliviando la carga económica que enfrentan los micro y pequeños empresarios. Con esta medida, se busca fortalecer el tejido empresarial y fomentar el desarrollo económico del país.
Fuente: mincit.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema:La sociedad conyugal se disuelve tras dos años de separación de hecho
Ene 1, 2025 | Actualidad Prime
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia estableció que una sociedad conyugal se disuelve automáticamente cuando los cónyuges permanecen separados de hecho durante dos o más años. A partir de este punto, los involucrados pueden conformar una unión marital de hecho y crear una sociedad patrimonial.
La Corte, a través de la sentencia SC3085-2024, resolvió un vacío legal al señalar que, tras dos años de separación física, cesa la comunidad de gananciales, por lo que los bienes adquiridos por cada cónyuge después de ese período no se incluyen en la sociedad conyugal. Además, esta decisión permite superar el obstáculo que impide la formación de una sociedad patrimonial de hecho en estas circunstancias.
Argumentos de la decisión
Los magistrados advirtieron que mantener la sociedad conyugal activa después de una separación prolongada permite que uno de los cónyuges se beneficie injustamente de bienes que no contribuyó a construir. Esta situación vulnera los derechos de quienes sí trabajaron para acumular un patrimonio, al tiempo que privilegia la apariencia de un vínculo ya destruido.
“Extender la sociedad conyugal más allá de una separación de hecho prolongada atenta contra los principios de justicia, igualdad, buena fe y autonomía de la voluntad”, afirmó la mayoría de la Sala.
La Corte subrayó la asimetría entre la separación judicial y la de hecho. Mientras la primera disuelve la sociedad conyugal y habilita el divorcio después de dos años, la segunda solo permite el divorcio, dejando en incertidumbre los derechos patrimoniales. Al no corregir este vacío, se afecta no solo a los cónyuges separados, sino también a las parejas que se conforman después de la disolución tácita del vínculo matrimonial, explicó la Sala.
La sentencia también enfatizó que ignorar el fin tácito de la sociedad conyugal equivale a desconocer la voluntad de los cónyuges de terminar su vida en común. “Forzar la continuidad de una sociedad conyugal donde ya no existe vida conjunta sacrifica de forma injustificada la libertad individual, valor fundamental de nuestra Constitución”, concluyó la Corte.
Fuente: cortesuprema.gov.co
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