CONSIDERACIONES: 1. La Sala negará el amparo invocado porque las conclusiones del juez natural no se muestran abiertamente desprovistas de fundamento, carentes de soporte o manifiestamente alejadas del orden jurídico. Por tanto, no se acredita la vulneración de derechos alegada. En efecto, el Tribunal accionado, el 7 de marzo de 2025 confirmó el fallo que declaró probada la excepción de mérito denominada pago de la obligación planteada por la ejecutada, basado en la debida valoración probatoria, normativa y jurisprudencia aplicable al caso. En ese sentido, señaló que se trata de un proceso ejecutivo seguido a continuación de un ordinario de responsabilidad civil extracontractual, donde se ordenó a Equidad Seguros Generales O.C., Cooperativa Integral de Transportes de Cartagena -Coointracar Ltda. y Nery Sofía Serrano Castellar a pagar la suma de $423´003.338 por ser culpables de los perjuicios materiales y morales ocasionados a los demandantes con ocasión del accidente de tránsito donde perdió la vida Emil Antonio Requena Moreno. 2.2. Anotó que está probado que, por cuenta de dicha condena, la aseguradora efectuó un primer pago por $58´955.338 donde se afectó la póliza n° AA011610, quedando un saldo insoluto pendiente de $364´048.086. Que como los perjuicios fijados no alcanzaron a cubrirse con la afectación de dicha póliza, los ejecutantes -al tener conocimiento de una segunda póliza de seguros -AA024406- que amparó los vehículos pesados, inició la reclamación ante la aseguradora, que derivó en el proceso ejecutivo 2018-00206. Asunto que terminó por transacción, tras aprobarse el acuerdo suscrito entre las partes por valor de $354´980.078. 2.3. Indicó que existen 2 demandas ejecutivas con relación a los perjuicios reconocidos a los demandantes vía judicial, pretendiendo hacer valer para cada una de ellas, un título ejecutivo distinto. En el primer coercitivo, el título base de ejecución es la sentencia del proceso declarativo, mientras que en el segundo es la póliza n° AA024406 cuya reclamación no fue objetada dentro del mes siguiente a su presentación. Resaltó que, «en ambos casos la fuente de la obligación era la misma, la reconocida judicialmente con ocasión del accidente de tránsito en el que perdió la vida… Emil Antonio Requena Moreno (Q.E.P.D.)». Así, tras recibir un primer pago por parte de Equidad Seguros, los tutelante suscribieron un contrato de transacción con la aseguradora cuyo objeto fue «transigir de manera total la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena – Sala Civil – Familia, pagando la totalidad del crédito, los intereses moratorios hasta el 21 de junio de 2021 y las costas y agencias en derecho por la suma total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL SETENTA Y OCHO PESOS M/L ($354.980.078), que cursa ante el Juzgado Séptimo Civil de Cartagena cuya radicación es 2018-00206, en los términos de los artículos 2469 del Código Civil y 312 del Código General del Proceso», de donde se extrae el monto transado corresponde a la totalidad del crédito reconocido en la sentencia, ejecutando la póliza AA024406 para el pago de los perjuicios causados por el fallecimiento de Requena Moreno, mismo que fueron reconocidos en el fallo dictado al interior del proceso 2014-00168 y que citaron expresamente en la demanda del proceso terminado por transacción. En efecto, en el fallo, se indicó: “Como se dijo en consideraciones anteriores, la póliza AA024406, se constituyó como título ejecutivo complejo, de acuerdo a lo normado en el numeral 3º del artículo 1053 del Código de Comercio. Y la cuantía a ejecutar viene dada en este caso, por tasación de los perjuicios a los que fue condenada la señora Nery Sofia Serrano Castellar (Tomadora de dicha póliza), dentro del proceso de Responsabilidad Civil Extracontractual con radicación 2014-00168, y en los términos pactados; es decir, por el valor asegurado para el periodo de vigencia dentro del ocurrieron los hechos en que se funda la demanda; esto es, hasta la suma de $200.000.000,oo (Folio 17). Ahora bien, habiéndose acreditado el mérito ejecutivo le correspondía al demandado probar el pago de dicha póliza, hasta la cuantía señalada en la misma, situación que en este caso no . . .
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