DIARIO OFICIAL AÑO CLXI N. 53169 2 DE JULIO 2025 PAG. 14
LEY 2470 DE 2025
(julio 02)
por medio de la cual se formulan lineamientos para la política pública a favor de los micronegocios barriales y vecinales del país y se dictan otras disposiciones.
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. Establecer lineamientos de política pública con enfoque territorial para el fortalecimiento, formalización y generación de empleo a través de los micronegocios barriales y vecinales del país. como parte de la economía popular y comunitaria, así como de las tiendas y panaderías de barrio como aliados estratégicos en el suministro de los productos de primera necesidad.
Artículo 2º. Definición. Para efectos de la presente ley se define como micronegocio barrial o vecinal aquella unidad económica que se caracteriza por contar de una (1) a nueve (9) personas ocupadas y desarrollar una actividad productiva de bienes o servicios con el objeto de obtener un ingreso, actuando en calidad de propietario o arrendatario de los medios de producción ubicado en los zonas barriales o rurales, cuyos ingresos brutos anuales no superen tres mil quinientas (3.500) Unidades de Valor Tributario.
Esta definición no incluye tiendas de cadena, grandes superficies ni franquicias.
Artículo 3º. Creación de la política pública y sus lineamientos. Créase la Política pública Nacional de los micronegocios barriales y vecinales del país, en la cual se dispondrán, entre otros, de los siguientes lineamientos:
a) Reconocer a los micronegocios, de manejo particular a las tien das y panaderías de barrio o vecinales, como parte de la cadena de comercialización y suministro de productos alimentarios y de aseo de la canasta básica y de primera necesidad de los hoga res colombianos.
b) Incluir a los micronegocios barriales y vecinales del país en los programas de promoción y acompañamiento social y empresa rial a microempresas.
c) Generar los mecanismos suficientes para fortalecer los sistemas de información y consolidación del censo nacional para que los entes territoriales puedan realizar programas de focalización en beneficio de esta población.
d) Fortalecer las Redes de Regionales de Emprendimiento (RRE) o quien haga sus veces, para que en concordancia con las enti dades territoriales puedan realizar programas de focalización y priorización en beneficio de esta población.
e) Establecer a través de la Unidad Administrativa Especial de Or ganizaciones Solidarias (UAEOS), mecanismos para promover la asociatividad a pequeña escala desde los micronegocios y la movilidad laboral.
f) Promover programas educativos para el fortalecimiento de esta población, a nivel nacional y territorial a través del SENA, o quien haga sus veces, a través de organizaciones gremiales con amplia trayectoria y conocimiento demostrable del canal tradi cional y del capital semilla por medio del Fondo Emprender, para el fortalecimiento de esta población.
g) Certificar las competencias y aprendizajes obtenidos con la experiencia laboral y la incorporación al Sistema Nacional de Cualificaciones.
h) Crear la Ruta para la formalización de los micronegocios ob jeto de la presente ley. Para tal efecto se dispondrá de una ruta especial de atención y simplificación de trámites que permita avanzar en los esfuerzos por unificar y reducir los requisitos exigidos y promover programas de fortalecimiento empresarial que permitan su consolidación.
i) Crear líneas de crédito para micronegocios a cargo de Bancól dex y el Banco Agrario con plazos y condiciones especiales, las cuales contarán con respaldo de garantía del Fondo Nacional de Garantías (FNG) o cualquier tipo de garantía legalmente admi sible. Se considerará el acceso preferente a mujeres cabeza de hogar, adultos mayores, personas en . . .
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