Corte Constitucional ampara el derecho a la salud de un niño con artritis ante negligencia de la EPS

La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, por medio de la sentencia T-558 de 2023, ha amparado el derecho a la salud de Nicolás, un niño diagnosticado con artritis reumatoidea juvenil poliarticular, cuyo tratamiento se vio obstaculizado por la negligencia de su Entidad Promotora de Salud (EPS).

La controversia surgió cuando la EPS, en este caso Cajacopi EPS, se negó a suministrar a Nicolás el medicamento necesario para tratar su enfermedad, así como a garantizar una cita con un especialista, a pesar de contar con órdenes médicas vencidas. Ante esta situación, la progenitora del menor interpuso un amparo ante la justicia.

En una primera instancia, el juzgado consideró que existía carencia actual del objeto, sin embargo, la Sala Octava de Revisión revocó esta decisión al reconocer la especial protección constitucional que merece Nicolás al ser menor de edad y encontrarse en una condición de vulnerabilidad.

La Corte Constitucional evidenció indicios claros de la negligencia de la EPS en el cumplimiento oportuno de sus deberes para proveer los servicios requeridos por el niño, quien sufre intensos dolores debido a la artritis reumatoidea juvenil poliarticular. Además, se constató que existían prescripciones médicas específicas, incluyendo la necesidad de una cita con reumatología pediátrica, una inyección o infusión de modificador de respuesta biológica y una consulta por psicología clínica.

Ante estos hallazgos, la Corte Constitucional ordenó a Cajacopi EPS, en caso de no haberlo hecho aún, autorizar y suministrar el medicamento de acuerdo con la fórmula médica. Asimismo, se le instruyó autorizar, programar y asegurar la realización de las consultas de control de seguimiento por parte del especialista, garantizando así un tratamiento integral para Nicolás.

Con esta determinación, la Corte reiteró la jurisprudencia relativa al derecho a la salud de los niños y niñas, haciendo hincapié en la obligación de las EPS de proveer los servicios y medicamentos necesarios para el tratamiento de enfermedades, así como en la importancia de garantizar un enfoque integral en la atención de la salud infantil.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional ampara derechos pensionales de mujer de la tercera edad y advierte a Colfondos sobre trabas administrativas

Corte Constitucional ampara derechos pensionales de mujer de la tercera edad y advierte a Colfondos sobre trabas administrativas

En una decisión adoptada mediante la sentencia T-585 de 2023, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional ha amparado los derechos fundamentales al mínimo vital, al debido proceso y a la seguridad social de una mujer de 70 años que buscaba acceder a su pensión de vejez. La ciudadana, quien había trabajado en un centro educativo en el municipio de Toluviejo, Sucre, logró acreditar 1523 semanas cotizadas.

La accionante, enfrentando barreras administrativas impuestas por Colfondos y el municipio, presentó su caso invocando amparo constitucional. La mujer, además de ser una persona de tercera edad, afirmó sufrir de amnesia, artrosis, osteoporosis, obesidad y cefalea. Subrayó ser madre cabeza de hogar y tener a su cargo una hija con discapacidad.

Colfondos argumentó que no podía avanzar con el trámite solicitado hasta que el municipio efectuara el pago del bono pensional correspondiente a los periodos trabajados entre junio de 1973 a julio de 1977, octubre de 1983 a octubre de 1987 y enero a marzo de 1988.

En una primera instancia, el juez declaró improcedente el amparo, alegando falta de certeza respecto a la incapacidad de la accionante para promover el proceso laboral necesario.

Sin embargo, la Sala Tercera de Revisión revocó dicha decisión, amparando los derechos de la demandante al considerar que tanto Colfondos como el municipio realizaron una gestión inadecuada en el trámite del bono pensional. Se constató que Colfondos no actuó con la debida diligencia en la emisión del bono y el trámite de reconocimiento de la pensión. Por otro lado, el municipio, en calidad de empleador, debía emitir el bono pensional y, al no hacerlo, dejó en la incertidumbre las razones de su omisión.

La Corte concluyó que ambas entidades trasladaron indebidamente las consecuencias negativas de su falta de gestión a la accionante, afectando así sus derechos. Como medida correctiva, se ordenó a Colfondos liquidar, reconocer y pagar la pensión de vejez, incluyendo los valores correspondientes a los tiempos de servicio y aportes de la trabajadora.

Además, la Sala Tercera previno a Colfondos para que actuara con diligencia y eficiencia, evitando trabas administrativas que pudieran perjudicar los derechos de personas, especialmente aquellas en situaciones de vulnerabilidad socioeconómica y con afecciones de salud, como es el caso de personas de la tercera edad.

En un llamado de atención al municipio de Toluviejo, la Corte exigió el cumplimiento oportuno y eficaz de sus deberes como emisor de bonos pensionales, con el objetivo de prevenir la vulneración de los derechos de sus trabajadores. Esta decisión resalta la importancia de garantizar el acceso efectivo a los derechos pensionales, especialmente para aquellos sujetos de especial protección constitucional.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional emite sentencia para proteger derechos fundamentales en préstamos digitales

Corte Constitucional emite sentencia para proteger derechos fundamentales en préstamos digitales

La Corte Constitucional mediante la sentencia T-584 de 2023  realizó importantes consideraciones relacionadas con la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos en el ámbito digital. Este fallo surge a raíz de una acción de tutela interpuesta contra Lukiao App S.A.S., una empresa de préstamos digitales, por prácticas intimidatorias y difamatorias en sus procesos de cobranza.

El caso particular involucra a un individuo que, al retrasarse en los pagos de un préstamo obtenido a través de la aplicación, enfrentó acciones extremas por parte de la empresa. Estas medidas incluyeron visitas de agentes en la vivienda de sus padres, letreros difamatorios en la entrada de su casa, carteles con su foto identificándolo como deudor moroso en su barrio y lugar de trabajo, así como la difusión de esta información en redes sociales.

La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional declaró la carencia actual del objeto por daño consumado en cuanto a la vulneración de los derechos al buen nombre, la honra, la intimidad y el habeas data del actor. La decisión se basó en la constatación de que Lukiao App hizo un uso ilegítimo de su derecho a cobrar las obligaciones, implementando estrategias amenazantes y difamatorias.

La Corte enfatizó que si bien las entidades crediticias tienen derecho a reclamar deudas, este ejercicio debe sujetarse a límites que prohíban prácticas abusivas. La sentencia establece que los mecanismos de cobranza no deben generar actuaciones arbitrarias, intimidatorias o difamatorias, y cualquier divulgación de datos debe limitarse a las partes con un interés legítimo.

La Corte destacó que la divulgación de estos datos en canales de acceso masivo o indiscriminado, como las redes sociales y plataformas digitales, está prohibida. Asimismo, instó a que los medios utilizados por los acreedores para cobrar respeten la privacidad de los deudores y les brinden la posibilidad de controvertir la exigibilidad de las obligaciones perseguidas.

La sentencia ordena a Lukiao App S.A.S. cesar inmediatamente estas prácticas y adoptar medidas para garantizar el respeto a los derechos fundamentales, reafirmando la responsabilidad de las plataformas de préstamos digitales de operar dentro de los marcos éticos y legales. Además, remite copias del proceso a la Superintendencia de Industria y Comercio para investigar posibles infracciones a los derechos del consumidor y violaciones al tratamiento de datos personales. También, se envían copias a la Fiscalía General de la Nación para revisar las posibles implicaciones penales del caso.

Este fallo destaca la necesidad de un comportamiento empresarial ético y respetuoso por parte de las empresas de préstamos digitales y subraya el papel fundamental de las autoridades reguladoras en la supervisión y garantía del cumplimiento de estas normas fundamentales.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Debate de control político en la Comisión Primera del Senado sobre la Reforma a la Salud

Debate de control político en la Comisión Primera del Senado sobre la Reforma a la Salud

El pasado 28 de febrero, la Comisión Primera del Senado llevó a cabo un debate de control político sobre la Reforma a la Salud que actualmente se encuentra en proceso en la Comisión Séptima. Bajo el título «Reforma a la salud», el Senador Alejandro Carlos Chacón, del Partido Liberal, lideró la discusión que reunió a importantes actores del ámbito sanitario y político del país.

En la primera parte del debate, se abordaron temas cruciales como la naturaleza del proyecto de reforma, su no tramitación como una Ley Estatutaria, la necesidad de una transformación integral del sistema de salud, así como las preocupantes deudas que el Estado mantiene con las EPS e IPS.

Uno de los puntos álgidos fue el cuestionamiento del Senador Chacón al ministro Jaramillo sobre las razones para no tramitar el proyecto como una Ley Estatutaria, argumentando que esto garantizaría una protección más sólida de los derechos fundamentales en materia de salud. El ministro respondió destacando que el objetivo primordial del proyecto es reorganizar el servicio para asegurar el acceso a la salud como un derecho, justificando así su no naturaleza estatutaria.

La discusión sobre la cobertura y la calidad de los servicios de salud también ocupó un lugar central en el debate. Mientras que algunos senadores manifestaron dudas sobre la necesidad de una reforma dada la alta cobertura existente, el ministro Jaramillo hizo hincapié en las deficiencias en materia de calidad, especialmente evidenciadas en indicadores como la mortalidad infantil y materna.

La necesidad de corregir el enfoque mercantilista del sistema de salud también fue resaltada por varios senadores, quienes abogaron por un modelo que priorice el acceso universal a la salud por encima de los intereses comerciales.

La sesión también contó con intervenciones que destacaron la importancia de evaluar adecuadamente las deudas que el Estado mantiene con las EPS e IPS, así como la necesidad de garantizar un financiamiento adecuado para los prestadores de servicios de salud.

El debate sobre la Reforma a la Salud continuará el próximo 13 de marzo, donde se espera abordar con mayor profundidad estos y otros temas cruciales para la transformación del sistema de salud en Colombia.

Fuente: senado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Consejo Superior de la Judicatura delimita competencia territorial de juzgados penales municipales para control de garantías ambulantes

Consejo Superior de la Judicatura delimita competencia territorial de juzgados penales municipales para control de garantías ambulantes

Como medida para fortalecer la administración de justicia en Colombia, el Consejo Superior de la Judicatura ha definido, mediante el Acuerdo PCSJA24-12137 de 2024, la competencia territorial de 40 juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes en todo el país.

Estos juzgados tendrán la responsabilidad de conocer los procesos legales contra miembros de Grupos Armados Organizados (GAO), Grupos Delictivos Organizados (GDO), y facciones residuales de las extintas FARC, que no participaron en los procesos de negociación con el Gobierno Nacional, identificadas como GAOR – residual.

Lo destacable de esta medida es que los jueces asignados a estos juzgados poseen la facultad de desplazarse a las áreas donde se llevan a cabo los procesos penales contra dichos grupos al margen de la ley. Esta movilidad se ha establecido con el objetivo de garantizar los derechos de todas las partes involucradas y asegurar un proceso judicial justo y transparente.

Los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes estarán distribuidos estratégicamente en los distritos judiciales de Barranquilla, Cartagena, Mocoa, Montería, Neiva, Pasto, Popayán, Quibdó, Riohacha, Santa Marta, Sincelejo, Valledupar, Bucaramanga, Buga, Cúcuta, Antioquia y Villavicencio.

Esta iniciativa responde a la necesidad de abordar de manera más efectiva los casos relacionados con actividades criminales de los mencionados grupos, brindando a la justicia una herramienta ágil y flexible para enfrentar las complejidades territoriales y lograr una mayor eficacia en la persecución y sanción de estos delitos.

Con esta nueva delimitación de competencias, se espera una mayor celeridad en los procesos legales, así como una respuesta más contundente por parte de la justicia colombiana frente a las amenazas de los Grupos Armados Organizados, Grupos Delictivos Organizados y las facciones residuales de las FARC que persisten al margen de la legalidad.

Fuente: ramajudicial.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: La Corte Constitucional ordena medidas contra discriminación laboral por VIH

La Corte Constitucional ordena medidas contra discriminación laboral por VIH

La Corte Constitucional ha emitido un fallo en el que se reconoce la importancia de fomentar un entorno laboral informado, inclusivo y libre de discriminación, especialmente hacia aquellos trabajadores en condiciones de debilidad manifiesta por razones de salud.

La sentencia T-581 de 2023 surge a raíz de una tutela interpuesta por un ciudadano que alegó la vulneración de sus derechos a la estabilidad laboral reforzada, la seguridad social, la igualdad, el trabajo, la dignidad humana y el mínimo vital. El accionante, diagnosticado con VIH tras un accidente laboral, denunció que fue despedido de su empleo sin la autorización del Ministerio de Trabajo.

La Corte Constitucional determinó que la terminación del contrato laboral del accionante fue discriminatoria e ineficaz, operando la presunción de despido discriminatorio debido a que el empleador conocía la condición de salud del trabajador y no solicitó la autorización correspondiente al Inspector del Trabajo para dar por terminada la relación laboral.

En consecuencia, la Corte ordenó a las entidades accionadas reintegrar o reubicar al accionante en un cargo que no ponga en riesgo su salud, reconociendo y pagando los salarios y prestaciones sociales correspondientes desde la terminación del contrato.

Además, la sentencia aborda el grave daño causado por la desinformación sobre el VIH, ordenando a Salud Total EPS llevar a cabo una capacitación para el accionante y su familia, con el objetivo de prevenir la discriminación en el hogar y garantizar que el cariño y afecto no se vean afectados por la desinformación.

La Corte también instruyó a la ARL SURA a implementar un proceso de capacitación exhaustivo dirigido a las empresas involucradas en el caso, así como a los empleados que compartían labores con el accionante. El propósito es sensibilizar y prevenir la desinformación sobre la enfermedad del VIH, su tratamiento y las formas de contagio.

Con esta decisión, la Corte Constitucional busca garantizar la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores afectados por condiciones de salud, promoviendo un entorno laboral respetuoso e inclusivo.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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