Jul 23, 2024 | Actualidad Prime
En una reciente decisión, el Consejo de Estado, a través de la sentencia con radicado 27244, ha anulado los conceptos emitidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en marzo y julio de 2019, y reiterados en octubre de 2022, en los cuales se establecía que la renuncia a gananciales de un cónyuge en favor del otro constituía una ganancia ocasional gravada.
La DIAN había argumentado que, según la legislación vigente, los gananciales correspondían únicamente al 50% del haber social, por lo cual cualquier excedente a ese porcentaje no mantenía su carácter de gananciales. Además, se consideraba que la renuncia tenía el mismo tratamiento que una donación o un acto entre vivos a título gratuito, lo que, conforme al artículo 302 del Estatuto Tributario, generaba una ganancia ocasional.
Sin embargo, el Consejo de Estado, en su fallo, ha determinado que los gananciales no pierden su naturaleza debido a la renuncia, ya que se trata de una universalidad de bienes que surge al disolverse la sociedad conyugal y se extingue al momento de la liquidación, como lo ha precisado la Corte Suprema de Justicia. Al mantener su carácter de gananciales, no están sujetos a gravamen como ganancia ocasional, conforme lo establece el artículo 47 del Estatuto Tributario.
El alto tribunal también destacó que la renuncia a gananciales no puede ser asimilada a una donación ni a un acto entre vivos a título gratuito. Se trata de un acto unilateral o del ejercicio de una facultad de uno de los cónyuges, que no requiere del consentimiento o aprobación del otro, tal como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia. Por lo tanto, no es aplicable lo dispuesto en el artículo 302 del Estatuto Tributario.
Finalmente, el Consejo de Estado subrayó que los bienes que integran la sociedad conyugal y que se distribuyen como gananciales no representan un nuevo ingreso para el cónyuge beneficiario, ya que sobre estos bienes ya se pagaron los impuestos correspondientes por parte de ambos cónyuges.
Fuente: consejodeestado.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional exige a la UARIV un análisis más exhaustivo en inclusión de víctimas al RUV
Jul 22, 2024 | Actualidad Prime
En la sentencia T-267 de 2024, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional ha amparado los derechos de Camila, quien presentó una tutela contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) por negar su inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV). La UARIV había argumentado que la muerte del padre de Camila no estaba relacionada con el conflicto armado.
Camila alegó que la entidad le impuso una carga probatoria excesiva para demostrar que el hecho victimizante ocurrió en el contexto del conflicto armado. Las decisiones de instancia declararon improcedente el amparo, pero la Sala Tercera de Revisión revocó estas decisiones y amparó los derechos al debido proceso administrativo y al registro de las víctimas.
La Corte señaló que la UARIV vulnera el derecho al debido proceso de las víctimas cuando niega su inscripción sin una motivación adecuada o cuando impone exigencias probatorias desproporcionadas. En este caso, la UARIV concluyó incorrectamente que el hecho victimizante no tenía relación con el conflicto armado al no considerar el relato de Camila, que identificaba a un paramilitar conocido como alias Job como el presunto responsable del homicidio.
La Corte determinó que la UARIV debía corroborar o desvirtuar esta hipótesis mediante una investigación exhaustiva utilizando elementos técnicos y de contexto relevantes. La falta de una adecuada búsqueda de información resultó en el desconocimiento de detalles cruciales que podrían haber sido considerados para declarar la calidad de víctima.
La Corte también resaltó que el Manual de Criterios de Valoración de la UARIV no menciona a la Jurisdicción Especial para la Paz ni a otras entidades del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), que pueden proporcionar información relevante sobre el conflicto armado. La Sala instó a la UARIV a actualizar su Manual de Valoración para incluir a estas entidades como fuentes útiles para el análisis de las solicitudes de víctimas.
La Sala ordenó a la UARIV pronunciarse nuevamente sobre la solicitud de inscripción de Camila y su núcleo familiar en el RUV. Además, la entidad podrá solicitar información adicional sobre el hecho victimizante a la Procuraduría General de la Nación, la Jurisdicción Especial para la Paz y otras autoridades de la Justicia Penal Ordinaria, si lo considera pertinente.
Esta decisión subraya la importancia de un proceso justo y exhaustivo para la inclusión de víctimas en el RUV, reconociendo la complejidad del conflicto armado en Colombia y la necesidad de aprovechar todas las fuentes disponibles para determinar la relación de los hechos victimizantes con dicho conflicto.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Ministerio del Deporte emite requerimiento a la Federación Colombiana de Fútbol para ajustar normativas
Jul 19, 2024 | Actualidad Prime
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, el Ministerio del Deporte, a través de la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control (IVC), ha emitido un requerimiento a la Federación Colombiana de Fútbol (FCF) para que realice ajustes en el Estatuto del Jugador y el Código Único Disciplinario. Esta acción responde a las resoluciones de la Corte Constitucional y la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
El requerimiento, formalizado en el oficio No. 2024EE0001090 del 24 de enero de 2024, solicita específicamente la modificación del numeral 4 del artículo 21 del Estatuto del Jugador. Esta modificación implica que ya no se podrá sancionar con la «Prohibición de efectuar transferencias o inscripción de jugadores por periodos determinados», en línea con la protección de los derechos fundamentales de los futbolistas profesionales, tales como la dignidad humana, el trabajo, la libertad de escoger profesión u oficio y el libre desarrollo de la personalidad.
Asimismo, el Ministerio del Deporte ha solicitado la revisión del artículo 32 del Estatuto del Jugador, para permitir la transferencia de deportistas sin que la existencia de deudas u obligaciones pendientes entre los clubes profesionales lo impida.
Además, se ha informado que la División Mayor del Fútbol Profesional Colombiano (Dimayor), como parte de la estructura funcional de la FCF, estará sujeta a partir de ahora a la inspección, vigilancia y control del Ministerio del Deporte.
Esta medida se sustenta en el marco jurídico colombiano, que incluye el artículo 52 de la Constitución Política, la Ley 181 de 1995, el Decreto Ley 1228 de 1995, el Decreto 1085 de 2015, la Ley 1967 de 2019 y el Decreto 1670 de 2019, los cuales facultan al Ministerio del Deporte para ejercer labores de inspección, vigilancia y control sobre todas las Federaciones Deportivas reconocidas dentro del Sistema Nacional del Deporte.
La Federación Colombiana de Fútbol deberá ahora proceder con los ajustes requeridos para cumplir con las normativas vigentes y asegurar la protección de los derechos fundamentales de los futbolistas.
Fuente: mindeporte.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Denuncian mal estado de vías terciarias en Arauca y admiten acción popular para su mejoramiento
Jul 18, 2024 | Actualidad Prime
En el departamento de Arauca, específicamente en el tramo conocido como la “trocha de la Soberanía”, el deterioro de las vías terciarias ha generado múltiples afectaciones a la población local. La representante Lina María Garrido, del partido Cambio Radical, denunció la crítica situación y subrayó la urgencia de atender esta problemática que afecta a la región desde hace décadas.
La congresista expresó su preocupación por las condiciones de las vías, resaltando que, a pesar de los 40 años de explotación petrolera y extracción de minerales en el subsuelo araucano, las carreteras continúan deterioradas y marcadas por numerosos cráteres y huecos. En este contexto, celebró la admisión de una Acción Popular en el Tribunal Administrativo de Arauca, la cual busca el mejoramiento urgente de las principales vías del departamento. La medida pretende garantizar la utilización y defensa de los bienes de uso público, la seguridad, la prevención de desastres y los derechos de los usuarios.
Garrido instó a un esfuerzo conjunto entre entidades nacionales, territoriales y locales para mejorar y pavimentar urgentemente las vías. Destacó que esta medida es crucial para salvar vidas y fomentar el desarrollo regional. La representante subrayó la necesidad de que la Presidencia de la República, el Ministerio de Transporte, el Instituto Nacional de Vías y el Departamento de Arauca se involucren y solucionen este tema de preocupación general.
La representante también resaltó su compromiso con el seguimiento de esta situación en su rol como congresista. Garrido enfatizó que trabajará para que ninguna entidad se oponga a las medidas cautelares, ya que la prioridad es salvar vidas mientras se tramita el proceso. Concluyó afirmando que esta es una oportunidad de acuerdo y desarrollo que debe ser una meta común para todos los araucanos, independientemente de quién gobierne o su postura política.
Esta situación ha generado un llamado de atención urgente a las autoridades para que actúen y mejoren las condiciones de las vías, las cuales son vitales para el bienestar y desarrollo de la región.
Fuente: camara.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema de Justicia investiga a congresistas por presunta participación en estructura ilícita en la UNGRD
Jul 17, 2024 | Actualidad Prime
La Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia ha recibido una compulsa de copias de la Fiscalía General de la Nación, solicitando investigar la posible participación de nueve congresistas en una estructura ilícita que habría operado en la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) durante la administración del exdirector Olmedo López Martínez.
La Fiscalía ha entregado dos archivos clave. El primero incluye información sobre los congresistas Iván Name y Andrés Calle, y ha sido remitido al magistrado Francisco Farfán. El segundo archivo, relacionado con el representante Wadith Alberto Manzur, está bajo la responsabilidad del magistrado Héctor Alarcón Granobles. Este último oficio también menciona a otros seis aforados: Julio Elías Chagüi Flórez, Karen Astrih Manrique Olarte, Liliana Esther Bitar Castilla, Julián Peinado Ramírez, Juan Diego Muñoz Cabrera y Juan Pablo Gallo Maya.
Los hechos relacionados con estos congresistas serán inicialmente investigados en el mismo expediente a cargo del magistrado Alarcón Granobles, debido a la conexidad procesal. Esta medida busca esclarecer un presunto fenómeno de corrupción administrativa en la UNGRD, donde se sospecha la participación de varios directivos en actividades ilícitas similares durante un periodo específico.
Conforme al artículo 90 de la Ley 600 de 2000, esta investigación penal concentrada permitirá abordar de manera integral los hechos de interés público, facilitando una respuesta más efectiva y coordinada.
El magistrado Francisco Farfán continuará con las investigaciones que ya venía adelantando, enfocándose en los detalles específicos de los congresistas mencionados en su respectivo archivo.
Fuente: cortesuprema.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional protege derechos de refugiados venezolanos y ordena medidas correctivas
Jul 16, 2024 | Actualidad Prime
Por medio de la sentencia T-246 de 2024, la Corte Constitucional de Colombia analizó una tutela interpuesta por 39 ciudadanos venezolanos que solicitaron el reconocimiento de estatus de refugio al Ministerio de Relaciones Exteriores. Durante este proceso, la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia expidió salvoconductos permitiéndoles permanecer de manera regular en el país.
Los accionantes alegaron que el Ministerio de Relaciones Exteriores vulneró su derecho al debido proceso al dilatar injustificadamente la resolución de sus solicitudes de refugio, y que Migración Colombia les negó el derecho al trabajo al excluirlos del Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF), impidiéndoles laborar mientras se resolvían sus solicitudes.
La Sala Tercera de Revisión de la Corte dividió a los accionantes en grupos, considerando sus situaciones particulares. En cuanto al derecho al debido proceso, la Corte encontró carencia actual de objeto en 32 de los casos, ya que 19 solicitantes obtuvieron el estatus de refugiados, tres fueron denegados y 10 desistieron de su solicitud. Sin embargo, en siete casos se archivaron las peticiones sin resolución, manteniendo la vulneración del debido proceso.
En relación con el derecho al trabajo, mínimo vital y asilo, la Corte determinó carencia de objeto en 32 casos, ya que 19 obtuvieron visas o permisos de trabajo y 13 contaban con Permisos por Protección Temporal (PPT). Para los siete accionantes restantes, quienes no tenían solicitudes activas de refugio ni permisos de trabajo, la Corte concluyó que no operaba la carencia de objeto.
La Corte concluyó que tanto el Ministerio de Relaciones Exteriores como la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia vulneraron los derechos al trabajo, mínimo vital e igualdad de los accionantes, además de restringir el derecho a solicitar refugio. La demora de uno a cuatro años en resolver las solicitudes de refugio, y la falta de alternativas eficaces para permitirles trabajar mientras sus solicitudes eran procesadas, fueron aspectos particularmente críticos en esta sentencia.
La Corte reiteró que los solicitantes de refugio, al romper vínculos con su país de origen debido a la persecución, requieren protección internacional inmediata. El Estado colombiano, en situaciones donde los solicitantes no pueden presentar documentos de identificación, debe ofrecer alternativas para que puedan acceder a visas o permisos de trabajo.
Finalmente, la Corte recordó que el Gobierno Nacional ha implementado mecanismos extraordinarios de regularización, como el PEPFF y el PPT, que permiten a los migrantes venezolanos trabajar en Colombia. La incompatibilidad entre estos permisos y el Salvoconducto SC-2 debe ser inaplicada en casos de extrema vulnerabilidad, garantizando así los derechos fundamentales de los refugiados.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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