Ene 25, 2024 | Actualidad Prime
Con la firma de la sanción presidencial de la Ley 2346 del 10 de enero de 2024, Colombia establece un nuevo panorama en la responsabilidad de garantizar la alimentación de personas privadas de libertad de manera transitoria. La normativa, impulsada por el Ministerio de Justicia y del Derecho, brinda claridad sobre la obligación del servicio de alimentación en estaciones de Policía y Unidades de Reacción Inmediata (URI).
Hasta el 30 de junio de 2025, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) seguirá brindando apoyo en la alimentación de aproximadamente 17 mil sindicados, quienes actualmente se encuentran recluidos en centros de detención transitoria en todo el país. Este servicio, que representa una necesidad vital para aquellos sin condena, continuará con la entrega de tres raciones diarias.
A partir del 1 de julio de 2025, la responsabilidad de proporcionar alimentación a todas las personas recluidas en estos centros de detención recaerá en los municipios y departamentos del país. Esta decisión surge como resultado de una aclaración de la Corte Constitucional en 2022, que estableció que dicha responsabilidad pertenece a las entidades territoriales.
Según cifras oficiales, en la actualidad, alrededor de 17 mil personas privadas de la libertad en centros de detención transitoria se benefician del servicio de alimentación proporcionado por la USPEC. Para el año 2024, se proyecta una partida presupuestaria de $670 mil 656 millones para cubrir esta necesidad específica.
La concertación de esta nueva legislación contó con la participación y apoyo de diversas organizaciones de municipios y departamentos, como Asocapitales, Asointermedias, Fedemunicipios y la Federación Nacional de Departamentos. Además, fue socializada y acordada con la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación, asegurando una base legal robusta y respaldada por diversos sectores.
El año 2023 cerró con una asignación de $647 mil millones para la alimentación de todos los privados de la libertad, incluyendo aquellos internos en cárceles administradas por el INPEC. De estos recursos, aproximadamente $93 mil millones fueron destinados a estaciones de Policía y las URI. Con la nueva ley, se busca fortalecer y estructurar el sistema de alimentación en el ámbito transitorio, garantizando el bienestar de quienes aguardan su proceso judicial sin condena.
Fuente: minjusticia.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Consejo de Estado rechaza tutela contra el proceso de elección de la Fiscal General de la Nación
Ene 24, 2024 | Actualidad Prime
En un reciente fallo de segunda instancia, la Sección Cuarta del Consejo de Estado denegó el amparo solicitado con ocasión de la acción de tutela promovida por el magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Gerardo Botero, contra el proceso de elección de la Fiscal General de la Nación.
El demandante buscaba la protección de sus derechos fundamentales, que según él, se vieron afectados por la decisión de la corporación judicial de no devolver la terna para la fiscal general conformada por el presidente Gustavo Petro. Además, alegó que el mandatario violó sus derechos al realizar una publicación en redes sociales, solicitando opiniones feministas sobre la demanda del magistrado.
La Sección Quinta del Consejo de Estado había negado las pretensiones en primera instancia, decisión que fue impugnada, llevando a esta nueva determinación de la Sección Cuarta.
La sala, al emitir su fallo, destacó que el artículo 6º de la Ley 581 del 2000, al imponer al presidente la obligación de incluir al menos a una mujer en la lista de aspirantes, no le prohíbe postular a otras candidatas en ejercicio de su discrecionalidad. La providencia afirmó que la medida adoptada por el presidente al conformar la terna únicamente con mujeres encuentra respaldo en los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Política y no puede considerarse una forma de discriminación de género.
Además, la sala refutó la afirmación del demandante sobre el derecho al voto de los magistrados, indicando que este se enmarca en el ejercicio de funciones establecidas en el artículo 249 de la Constitución y no como un derecho político.
Respecto a la publicación del presidente Petro en redes sociales, la sala concluyó que no contiene expresiones injuriosas, ofensivas o discriminatorias, y no promueve la violencia, el odio u otros flagelos.
En consecuencia, la Sección Cuarta determinó que la decisión de la Corte Suprema de no devolver la terna no vulnera los derechos fundamentales al voto, a la igualdad y a la equidad de género del demandante. Asimismo, se consideró que publicación del jefe de Estado no afectó los derechos del accionante a la libertad de expresión, opinión y dignidad humana, según el dictamen de la sala.
El contenido del referido fallo de tutela puede ser consultado por medio del siguiente enlace.
Fuente: consejodeestado.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema de Justicia emite condena contra exrepresentante a la Cámara por cohecho
Ene 23, 2024 | Actualidad Prime
Recientemente la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la sentencia SEP004-2024, ha condenado al exrepresentante a la Cámara, Nilton Córdoba Manyoma, a una pena de 4 años y 9 meses de prisión como coautor responsable del delito de cohecho por dar u ofrecer. Además de la pena privativa de la libertad, se le ha impuesto una inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo de 81 meses y un día, junto con el pago de una multa equivalente a 79,16 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Los hechos que llevaron a esta condena se remontan a los años 2016 y 2017, en el marco de una investigación de la Corte Suprema de Justicia sobre presuntas irregularidades durante el mandato de Córdoba Manyoma como alcalde municipal de Medio Baudó, en el departamento de Chocó.
La investigación reveló que el exrepresentante contrató los servicios de Luis Gustavo Moreno Rivera, quien formaba parte del grupo criminal conocido como «La Oficina», integrado también por exmagistrados. A través de Moreno Rivera, Córdoba Manyoma logró contactar al entonces magistrado auxiliar Camilo Andrés Ruiz, encargado del proceso en su contra. Según la sentencia, Córdoba Manyoma ofreció y entregó importantes recursos con el propósito de que se reprogramaran ilegalmente diligencias investigativas, con el fin de obstaculizar y demorar el proceso en su contra.
La Sala Especial de Primera Instancia, en su decisión, denegó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria al condenado. Una vez que la decisión quede en firme, se emitirá una orden de captura para asegurar el cumplimiento de la pena privativa de la libertad.
Es importante destacar que la sentencia, que ha sido emitida por la Sala Especial de Primera Instancia, incluye una aclaración de voto por parte de uno de los magistrados, lo que sugiere la existencia de perspectivas divergentes en la interpretación de los hechos y la aplicación de la ley en este caso específico.
Fuente: cortesuprema.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: El Consejo de Estado exonera a la Nación en caso de secuestro de excongresista por las FARC
Ene 22, 2024 | Actualidad Prime
Con ocasión de una acción de reparación directa, la Sección Tercera del Consejo de Estado determinó que la Nación no fue responsable del daño ocasionado por el secuestro de la excongresista Consuelo González de Perdomo perpetrado por las FARC (Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia). La entidad judicial revocó la decisión del Tribunal Administrativo del Huila, que inicialmente había concedido las pretensiones de la demandante, y destacó que no se probó la omisión del deber jurídico de protección invocado.
Según los hechos presentados en la demanda, el 10 de julio de 2001, la exlegisladora solicitó a la Policía Nacional la asignación de un esquema de protección, lo cual no fue atendido. Posteriormente, tras el secuestro del congresista Orlando Beltrán y amenazas a otros políticos del Huila, González de Perdomo fue secuestrada por la columna Teófilo Forero de las FARC el 10 de septiembre de 2001, permaneciendo bajo su poder hasta el 10 de enero de 2008.
El Tribunal Administrativo del Huila, en primera instancia, consideró que las autoridades fueron omisivas en su deber de proteger a la víctima, basándose en la falta de respuesta a la solicitud de protección. No obstante, el Consejo de Estado revocó este fallo, argumentando que no se demostró la omisión de la autoridad accionada y que fueron omisiones de la propia víctima las que contribuyeron al resultado dañoso.
La sala resaltó que la Policía Nacional había indicado la necesidad de informar sobre los desplazamientos de la excongresista para evaluar las medidas preventivas adecuadas. Al no demostrarse que González de Perdomo alertó a las autoridades sobre el riesgo que enfrentaría con su desplazamiento el día del secuestro, se concluyó que incumplió con el deber que le correspondía para que la Policía pudiera asumir su protección.
El fallo, con ponencia del magistrado Martín Bermúdez Muñoz, subraya que en casos como estos, la condición de estar expuesto a riesgos propios del cargo no exime a la persona de cumplir con las medidas de protección ordenadas y que el Estado no puede ser considerado un garante universal de los daños que puedan generarse, incluso por la conducta imprudente de las víctimas. El consejero Freddy Ibarra Martínez salvó el voto en esta decisión.
Si desea conocer el texto de la referida providencia, podrá consultarla por medio del siguiente enlace.
Fuente: consejodeestado.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Colombia se une a la Asociación Global para la Acción Mundial sobre Plástico
Ene 19, 2024 | Actualidad Prime
En una ceremonia oficial en el Foro Económico Mundial, la ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia, Susana Muhamad, y Gim Huay Neo, director General Centro para la Naturaleza y el Clima del mismo foro, anunciaron la adhesión de Colombia a la Asociación para la Acción Mundial sobre Plástico. La integración se formalizó a través de la firma de un memorando de entendimiento destinado a establecer las bases de la Plataforma Nacional de Acción para los Plásticos de Colombia.
La Ministra resaltó la relevancia de esta colaboración internacional, destacando que la creación de la Plataforma Nacional de Acción para los Plásticos permitirá estructurar estrategias y planes de acción. Así mismo, destacó que esta iniciativa será fundamental para abordar el desafío de la gestión responsable de los plásticos en el país, una prioridad gubernamental.
La asociación incluirá a diversos actores y se enfocará en tres aspectos principales: la convocatoria de comunidades para establecer estructuras de gobernanza, la generación de nuevos conocimientos para desarrollar estrategias y la acción estratégica para definir modelos de financiamiento y llevar a cabo estudios nacionales de género e inclusión social.
Este anuncio se suma a las recientes medidas tomadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia para abordar la contaminación por plásticos. El decreto 2192 de 2023 prohíbe el ingreso de plásticos de un solo uso en áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, y se firmó un pacto con los actores de la industria del plástico comprometiéndose a tomar medidas para reducir la contaminación en el país.
Estos pasos reflejan el compromiso del Gobierno del Cambio en la reducción del impacto ambiental causado por la producción y uso de plásticos, especialmente en áreas protegidas y espacios de conservación natural. La Plataforma Nacional de Acción para los Plásticos de Colombia representa una herramienta clave para la colaboración y la implementación de medidas efectivas en la gestión de los plásticos en el país.
Fuente: minambiente.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Consejo Superior de la Judicatura crea cinco juzgados civiles del circuito especializados en restitución de tierras con enfoque étnico
Ene 18, 2024 | Actualidad Prime
En busca de fortalecer la prestación de servicios judiciales y asegurar el respeto a los derechos de las víctimas del conflicto armado en Colombia, el Consejo Superior de la Judicatura ha anunciado la creación de cinco Juzgados Civiles del Circuito especializados en restitución de tierras con enfoque étnico.
La decisión, motivada por el compromiso de brindar acceso efectivo a la verdad, justicia y reparación, con la garantía de no repetición, busca abordar de manera específica los procesos judiciales relacionados con los derechos territoriales colectivos de las comunidades étnicas afectadas por el conflicto.
Estos juzgados estarán dedicados a la resolución de los procesos vinculados a las rutas colectivas en los circuitos judiciales de Apartadó, Mocoa, Popayán y Quibdó, con el objetivo de agilizar y garantizar la efectividad en la restitución de tierras, así como proteger los derechos fundamentales de las comunidades étnicas históricamente afectadas por desplazamientos forzados y conflictos territoriales.
La creación de estos juzgados especializados representa un paso significativo hacia una justicia más adaptada a las particularidades étnicas de las comunidades afectadas. Además, se espera que contribuya sustancialmente a la reconciliación y la construcción de la paz en el país.
Este anuncio refleja el compromiso continuo del sistema judicial colombiano con la protección de los derechos humanos y la búsqueda de soluciones justas para las víctimas del conflicto armado. La comunidad jurídica y la sociedad en general esperan que estos juzgados especializados desempeñen un papel destacado en la construcción de un futuro más equitativo y justo para todas las comunidades afectadas.
Fuente: ramajudicial.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema de Justicia modifica fallo por daños en proyecto inmobiliario: Prueba pericial