Feb 15, 2024 | Actualidad Prime
Con el objetivo de mejorar la gestión de los recursos ambientales y organizar el gasto en este ámbito, la representante del Partido de la U, Saray Robayo, ha promovido la creación de un «Marco Fiscal de Mediano Plazo Verde». La iniciativa tiene como finalidad consolidar proyectos con una perspectiva ambiental, y se basa en la estructura del Marco Fiscal de Mediano Plazo, un documento que detalla proyecciones macroeconómicas y fiscales para las siguientes vigencias fiscales, centrado en los resultados y propósitos de la política fiscal.
De acuerdo con el Ministerio de Hacienda, esta propuesta permitiría tener una perspectiva diferencial en materia ambiental, según lo expresado por Robayo durante el vigesimosexto Congreso de Tesorería de Asobancaria en Cartagena. La congresista sostiene que la herramienta no solo contribuirá a la reactivación económica en 2024, sino que también garantizará la eficiencia en la ejecución de los recursos ambientales del país.
Robayo subraya la importancia de controlar el gasto de manera responsable, evitando afectar la sostenibilidad de los ecosistemas estratégicos de Colombia. La iniciativa cuenta con el respaldo de la representante María del Mar Pizarro, quien ha abogado previamente por la necesidad de analizar la regla fiscal en el país.
En una audiencia pública sobre este tema, Andrés Velasco, director técnico del Comité Autónomo de la Regla Fiscal (CARF), enfatizó que Colombia necesita un «marco fiscal de mediano plazo verde» con una matriz de financiamiento basada en gastos e ingresos estructurales.
La propuesta busca priorizar los recursos para el medio ambiente, con el objetivo de preservar los ecosistemas estratégicos de Colombia. Se espera que la iniciativa sea objeto de discusión en el Congreso de la República en los próximos meses.
Fuente: camara.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema de Justicia absuelve al exmagistrado de acusaciones de prevaricato
Feb 14, 2024 | Actualidad Prime
En una reciente decisión, la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha absuelto al exmagistrado Christian Eduardo Pinzón Ortiz de los delitos de prevaricato por los que fue acusado por la Fiscalía General de la Nación. Pinzón Ortiz, quien anteriormente ocupó un cargo en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, fue objeto de acusaciones relacionadas con su participación en procesos disciplinarios contra un juez de Ejecución de Penas de Villavicencio (Meta) y una juez del Guaviare.
La Sala Especial encontró que la Fiscalía no logró demostrar que las decisiones proyectadas por Pinzón Ortiz, en calidad de ponente, fueran manifiestamente contrarias a la ley. Se destacó que existían posturas jurídicas divergentes sustentadas en argumentos razonables, lo que descartaba la presencia de un desconocimiento abrupto o una interpretación arbitraria de las normas y del material probatorio que sirvió de base para las providencias censuradas.
La sentencia enfatizó que no se pueden considerar como delictivos los pronunciamientos que se basan en interpretaciones distintas a las mayormente aceptadas o en decisiones que puedan ser consideradas desacertadas. Dichas interpretaciones no alcanzan el grado de ilicitud necesario para configurar el juicio de tipicidad objetiva del delito imputado.
En uno de los casos analizados, la Sala cuestionó la ligereza con la que la Fiscalía fijó los hechos jurídicamente relevantes, señalando que la acusación se limitó a establecer como sustento fáctico de la manifiesta ilegalidad de la decisión el desconocimiento al principio de necesidad de la prueba, la imparcialidad y el deber de motivar. La Corte consideró que la acusación dejó de lado hechos con relevancia jurídica, como la desatención a las disposiciones que regulan el reconocimiento de la calidad de padre cabeza de familia y la prisión domiciliaria.
En relación con el delito de prevaricato por omisión en otro caso, la Sala consideró que la Fiscalía no precisó el término en el cual el Magistrado debía impulsar la actuación objeto de juzgamiento. La Corte concluyó que el lapso en el cual se desarrolló el trámite fue razonable, no hallando acreditado el retardo como elemento del tipo penal.
La decisión destaca la importancia de una precisa fijación fáctica desde el inicio del proceso y subraya la necesidad de que el ente acusador cumpla con el deber de hacer una acusación completa y detallada, evitando sustentar la condena en hechos o circunstancias que no fueron enrostrados durante la audiencia de juicio oral.
El contenido de la referida providencia puede consultarse por medio del siguiente enlace.
Fuente: cortesuprema.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional ampara derecho de petición de adultos mayores sobre programa BEPS
Feb 13, 2024 | Actualidad Prime
En una decisión adoptada mediante la sentencia T-580 de 2023 la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional ha otorgado amparo a los derechos fundamentales al debido proceso y de petición de dos adultos mayores, de 71 y 74 años, residentes en el Municipio de Córdoba, Bolívar, quienes se dedicaron de tiempo completo al oficio de gestores culturales.
Los accionantes interpusieron la acción de tutela al no recibir respuestas claras y concretas sobre su solicitud de postulación al Programa Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), diseñado para proporcionar recursos que aseguren el sustento de los beneficiarios y promuevan el pago de seguridad social.
Ambos ciudadanos consideran ser titulares de este beneficio debido a su dedicación al oficio de gestores culturales y, además, uno de ellos se encuentra en la categoría de extrema pobreza en el Sisbén, mientras que el otro está catalogado como persona en condición vulnerable.
La Sala, con la ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, resaltó la condición de especial protección de los accionantes por ser parte de la población de la tercera edad y carecer de solvencia económica. Se subrayó la actitud negligente y dilatoria de la entidad demandada al no resolver la solicitud de postulación al programa BEPS formulada hace aproximadamente cuatro años.
En su sentencia, la Corte Constitucional destacó que el derecho de petición busca obtener respuestas de fondo claras y precisas, sin evasivas ni dilaciones. La demora en este caso puso en riesgo el derecho al mínimo vital de los accionantes y de su núcleo familiar.
Como resultado, la Corte ordenó al Municipio de Córdoba, representado por el alcalde municipal, que dé una respuesta de fondo, clara y acorde con la solicitud de postulación al programa BEPS presentada por los gestores culturales, reconociendo su derecho a tal beneficio. Además, instó a la entidad a realizar la transferencia de recursos por estampilla a Colpensiones para que esta pueda asignar las anualidades vitalicias correspondientes al programa BEPS.
La sentencia T-580 de 2023 subraya la importancia de garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos, especialmente de aquellos en situación de vulnerabilidad, y destaca la responsabilidad de las entidades gubernamentales en brindar respuestas oportunas y efectivas a las solicitudes de la ciudadanía.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional emite importante fallo sobre derechos fundamentales en caso de custodia y visitas paterno-filiales
Feb 12, 2024 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-526 de 2023, ha resuelto un caso de gran relevancia en materia de derechos fundamentales, especialmente en lo relacionado con el régimen de visitas paterno-filiales y la aplicación del síndrome de alienación parental.
La decisión de la Corte se basó en la revisión de una tutela presentada por Isaías, en representación de su hijo adolescente, Roberto, contra un juzgado de familia que había ordenado suspender de manera provisional el régimen de visitas entre padre e hijo en el contexto de un proceso de custodia y cuidado iniciado por la madre de Roberto, Eliana.
Isaías alegó que la decisión de suspender las visitas vulneraba sus derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia, y a la buena fe. Además, argumentó que su hijo tenía derecho a tener una familia y no ser separado de ella, así como al libre desarrollo de la personalidad. La Corte Suprema de Justicia revocó la negativa inicial del Tribunal Superior de Ítaca y concedió el amparo, ordenando al ICBF emitir un concepto sobre la presunta alienación parental.
La Sala Tercera de Revisión, en su análisis, declaró la carencia actual de objeto debido a que el juzgado de familia que había suspendido las visitas resolvió, durante el curso de la acción de tutela, el proceso de custodia y cuidado, ordenando la reactivación del régimen de visitas. Sin embargo, la Sala destacó la necesidad de abordar ciertos aspectos para garantizar los derechos fundamentales comprometidos.
En primer lugar, la Sala indicó la necesidad de adoptar medidas de protección adicionales respecto a Roberto, considerando las pruebas que evidenciaban que las visitas no tuvieron en cuenta de manera clara las opiniones del joven. Además, la Corte se pronunció sobre el síndrome de alienación parental, destacando que actualmente carece de respaldo científico y conlleva sesgos discriminatorios, por lo que su uso debe proscribirse en casos judiciales relacionados con derechos de niños, niñas y adolescentes.
Finalmente, la Sala asumió la responsabilidad de abordar la violencia de género en el caso, reconociendo indicios de violencia psicológica por parte de Isaías hacia Eliana. En este sentido, la Corte instó a la comisaría de familia de Ítaca a desplegar todas las actuaciones necesarias para la protección de los derechos de Eliana en caso de reanudarse las visitas paterno-filiales y encontrar indicios de continuación de violencia de género.
Esta sentencia sienta un importante precedente en la protección de los derechos fundamentales en casos de custodia y visitas paterno-filiales, así como en la revisión crítica del síndrome de alienación parental en el ámbito judicial.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: La JEP convoca a exmiembros de las Farc a rendir versión sobre el atentado al Club El Nogal
Feb 9, 2024 | Actualidad Prime
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ha emitido una citación a nueve exintegrantes de las extintas Farc-EP para rendir versión acerca del atentado al Club El Nogal, sucedido el 7 de febrero de 2003 en Bogotá. Esta convocatoria marca el inicio de la investigación enmarcada en el Caso 10, que se centra en crímenes no amnistiables cometidos por la guerrilla.
El atentado al Club El Nogal, que resultó en la pérdida de 36 vidas y dejó a 198 personas heridas, es considerado un crimen no amnistiable, dado que se dirigió contra civiles y bienes civiles, sin tener objetivos militares. La Sala de Reconocimiento de la JEP ha subrayado la importancia de este proceso para esclarecer la planeación y ejecución de este grave suceso.
Las víctimas, acreditadas ante la JEP, tendrán la oportunidad de intervenir durante la audiencia programada para el 12 de agosto. En esta fecha, se escucharán las versiones de los exmiembros de las Farc citados, mientras que el 13 de agosto, las víctimas podrán formular preguntas a los comparecientes vinculados a la investigación.
La JEP ha recibido 22 solicitudes de acreditación de núcleos familiares de víctimas, asegurando su inclusión y representación en el proceso judicial. Además, se destaca que la Sala de Reconocimiento podrá convocar a otros comparecientes en futuras fechas a medida que avance la investigación. Los citados tienen un plazo de 10 días hábiles, a partir de la notificación, para justificar su asistencia o impedimento a la diligencia judicial. La JEP también hace un llamado a posibles víctimas de este atentado para que se acrediten y se sumen al proceso.
Fuente: jep.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Desafíos en la prestación de servicios públicos generan debate legislativo
Feb 8, 2024 | Actualidad Prime
En Colombia, las preocupaciones relacionadas con los servicios públicos han suscitado un intenso debate entre legisladores y funcionarios del gobierno. La comunidad expresa su malestar por las tarifas en aumento, cortes sin previo aviso y problemas constantes en la asistencia técnica, lo que ha llevado a manifestaciones periódicas en busca de soluciones.
El senador Richard Fuelantala Delgado, representante del partido AICO, destaca la brecha financiera entre las grandes y medianas empresas encargadas de ofrecer servicios públicos. Según el legislador, las grandes empresas continúan prosperando mientras que las medianas, debido a limitaciones financieras, enfrentan dificultades para cumplir con las demandas del mercado. Ante este escenario, el senador aboga por una revisión de la ley de servicios públicos en Colombia, proponiendo cambios que serán presentados ante el Congreso.
Desde el Ministerio de Minas y Energía, su titular, Andrés Camacho, respalda la propuesta de involucrar a los ciudadanos en la toma de decisiones. La idea es reducir a largo plazo la carga para los usuarios, buscando una mayor contribución de diversos actores en la cadena de prestación de servicios, especialmente aquellos vinculados a los sectores económicos más necesitados.
El legislador Robert Daza, de la coalición Pacto Histórico, señala que los servicios públicos no deben convertirse en un negocio que afecte desproporcionadamente a la población vulnerable. Daza aboga por la democratización del régimen de tarifas como una medida para poner fin a la presión financiera sobre los estratos bajos, evitando situaciones donde las personas tengan que decidir entre comprar alimentos o pagar servicios esenciales.
Con diversas propuestas sobre la mesa, la atención se centra en el Congreso, donde se espera un debate exhaustivo para abordar los desafíos en la prestación de servicios públicos en Colombia. La participación ciudadana y la búsqueda de soluciones equitativas son aspectos clave en este proceso legislativo.
Fuente: senado.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: La Corte Constitucional prohíbe actividades cívico militares con niños en zonas de conflicto armado