Conversatorio en el Congreso impulsa el proyecto «Ley Olimpia» para combatir la violencia digital

En el Congreso de la República se realizó un conversatorio clave sobre el proyecto de ley «Ley Olimpia y su garantía para una vida libre de violencia en el entorno digital». La iniciativa, presentada por la representante Ana Rogelia Monsalve y apoyada por la senadora liberal Claudia Pérez Giraldo, busca modificar la legislación actual para enfrentar las nuevas formas de violencia en el ámbito digital.

El proyecto tiene como objetivo sancionar penalmente la creación, difusión, sustracción y distribución no consentida de material íntimo de carácter erótico o sexual, un problema que ha ganado relevancia en los últimos años debido a la creciente penetración de las redes sociales y la facilidad para compartir contenido.

El evento reunió a expertos en violencia de género, tecnología y congresistas, quienes coincidieron en la urgencia de abordar esta problemática que afecta especialmente a mujeres. Datos recientes del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (Mintic) revelan que el 60% de las mujeres entre 18 y 40 años en Colombia han sido acosadas a través de medios digitales, lo que subraya la necesidad de un marco legal actualizado y efectivo.

Este proyecto, que cuenta con el respaldo de la activista mexicana Olimpia Coral Melo, tiene como propósito brindar protección judicial a las víctimas y fomentar la denuncia. También incluye medidas preventivas para evitar la propagación de este tipo de contenido sin consentimiento, y busca sensibilizar a la ciudadanía sobre la responsabilidad de compartir información en plataformas digitales.

Con un amplio respaldo en el Senado y un enfoque en la defensa de los derechos de las personas afectadas por la violencia digital, se espera que la iniciativa inicie pronto su trámite en el Congreso.

Fuente: senado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional garantiza el derecho de acceso a la información pública de un periodista sobre estado académico de funcionarios y exfuncionarios

Corte Constitucional garantiza el derecho de acceso a la información pública de un periodista sobre estado académico de funcionarios y exfuncionarios

La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, mediante la sentencia T-324 de 2024, protegió el derecho fundamental al acceso a la información pública de un periodista que había solicitado información a la Universidad Nacional sobre el estado académico de más de 10 personas, entre ellos, funcionarios y exfuncionarios del Gobierno Nacional.

El periodista solicitó información acerca de si estas personas se habían graduado de la Universidad, la fecha de graduación, el título obtenido o si existía algún requisito pendiente para culminar sus estudios. Aunque las facultades de Ciencias Económicas, Medicina y Derecho respondieron a la solicitud, las facultades de Ingeniería y Ciencias se negaron a proporcionar la información, argumentando que se trataba de datos sensibles y que requerían la autorización de los titulares de la información.

Ante esta negativa, el periodista interpuso una acción de tutela, argumentando que la Universidad no podía condicionar la entrega de la información a la autorización de los titulares, ya que la solicitud recaía sobre personas con un carácter público, y la información solicitada era de interés general para el ejercicio del control social.

La Corte Constitucional, en su análisis, señaló que la información sobre la obtención de títulos de educación superior es un dato público, según lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1266 de 2008, dado que está contenida en documentos públicos. Además, consideró que, aunque la información sobre el estatus académico es un dato semi-privado y su acceso es normalmente restringido, en este caso específico se justificaba su divulgación por tres razones fundamentales: (i) los titulares de los datos eran o habían sido funcionarios públicos, lo que reduce su expectativa de privacidad; (ii) la información solicitada tenía relevancia social, al poder ofrecer detalles sobre la idoneidad profesional de dichas personas, y (iii) el solicitante era un periodista que buscaba dicha información con fines periodísticos y de control social.

En consecuencia, la Corte determinó que la Universidad Nacional restringió de manera injustificada el acceso a la información pública y le ordenó entregar la información solicitada por el periodista respecto a las personas cuya información había sido denegada por las facultades de Ingeniería y Ciencias.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional protege derechos de mujer de 84 años y ordena a Colpensiones reconocer pensión de sobreviviente

Corte Constitucional protege derechos de mujer de 84 años y ordena a Colpensiones reconocer pensión de sobreviviente

La Corte Constitucional, por medio de la sentencia T-334 de 2024, falló en favor de una mujer de 84 años, protegiendo sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, a la igualdad, al mínimo vital y al principio de buena fe. La accionante había solicitado en dos ocasiones el reconocimiento de su pensión de sobreviviente tras el fallecimiento de su compañero permanente, pero Colpensiones le negó la prestación alegando que no cumplía con el requisito legal de convivencia.

La mujer, quien convivió por más de 30 años con el fallecido, había demostrado en otros trámites pensionales su calidad de compañera permanente, pero Colpensiones desestimó dichas pruebas. Además, durante el proceso, el hijo del causante, quien tiene una condición de discapacidad, reconoció la existencia de la relación entre la accionante y su padre.

La Sala Tercera de Revisión concluyó que Colpensiones actuó con sesgos discriminatorios al desconocer las pruebas de convivencia y la relación establecida por la accionante con el pensionado. La Corte señaló que dicha negativa vulneró gravemente los derechos de la mujer, ya que las pruebas presentadas eran suficientes para el reconocimiento de la pensión de sobreviviente. Además, criticó a Colpensiones por no haber aplicado un enfoque diferencial en su valoración, considerando las circunstancias particulares de la accionante, una mujer adulta mayor con dificultades de movilidad.

La Corte también cuestionó que Colpensiones haya trasladado el caso al ámbito punitivo, compulsando copias por posible falsedad en documento público y fraude procesal, sin un análisis imparcial de las pruebas. Esto, en opinión del alto tribunal, evidenció una falta de imparcialidad que lesionó aún más los derechos de la mujer.

Finalmente, la Corte ordenó a Colpensiones reconocer el 50% de la pensión de sobreviviente a la accionante y advirtió que esta prestación solo podría ser revocada si se llegara a comprobar la existencia de fraude pensional, de acuerdo con las normas legales y la jurisprudencia constitucional vigente.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional protege a mujer de 90 años y aclara requisitos para la devolución de saldos de cuentas de pensiones

Corte Constitucional protege a mujer de 90 años y aclara requisitos para la devolución de saldos de cuentas de pensiones

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, por medio de la sentencia T-301 de 2024, conoció una acción de tutela interpuesta por una mujer de 90 años, quien solicitó a la administradora de fondos de pensiones Protección S.A. la devolución de los saldos de la cuenta de su hija fallecida, de la cual dependía económicamente.

La accionante argumentó que Protección S.A. exigió un requisito no contemplado en la Ley 100 de 1993, al negarse a realizar el pago de los saldos hasta que se presentara el fallo de un juicio de sucesión. En una primera sentencia de tutela, se ordenó a la administradora devolver los montos adeudados, pero la Corte, en su revisión, declaró que el caso estaba resuelto por «hecho superado», ya que durante el trámite Protección S.A. reconoció el derecho de la accionante y efectuó el pago.

A pesar de ello, la Corte decidió pronunciarse de fondo para evitar que situaciones similares se repitan en el futuro. La Sala concluyó que Protección S.A. impuso una barrera administrativa que no estaba prevista en la ley, afectando negativamente la subsistencia de la accionante, una persona mayor de especial protección constitucional.

La Corte reiteró que la devolución de saldos es una prestación sustitutiva a la que tienen derecho los beneficiarios de un afiliado fallecido, y que los valores ahorrados en la cuenta del causante deben ser restituidos a dichos beneficiarios. Además, subrayó la obligación del Estado y de los particulares que ejercen funciones administrativas de proteger los derechos fundamentales y la dignidad de las personas mayores.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: SuperSalud emite nuevas directrices para la devolución de recursos del SGSSS en procesos de liquidación

SuperSalud emite nuevas directrices para la devolución de recursos del SGSSS en procesos de liquidación

La Superintendencia Nacional de Salud ha publicado la Circular 2024100000000010-5 de 2024, que establece instrucciones específicas para garantizar la devolución de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) durante los procesos de liquidación de entidades del sector. Esta normativa aplica a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), así como a los liquidadores y contralores de las Entidades Promotoras de Salud (EPS), Entidades Adaptadas en Salud, Programas de Salud de Cajas de Compensación Familiar e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en proceso de liquidación.

Uno de los puntos clave es que los recursos del sistema de salud que no hayan sido utilizados para su fin específico no podrán considerarse como ingresos de las entidades en liquidación. Entre estos recursos destacan los de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) no utilizados, que deberán ser excluidos de la masa de liquidación y clasificados como sumas a reintegrar.

La circular introduce un marco de acciones que incluyen la obligación de los liquidadores de informar sobre el cronograma de liquidación a la ADRES, presentar informes sobre la separación de recursos y su devolución, y verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la normativa vigente. Asimismo, se requiere que los liquidadores certifiquen el pago de prestaciones económicas y el cierre de las cuentas relacionadas con el recaudo de cotizaciones en salud.

La inobservancia de estas nuevas disposiciones conllevará sanciones administrativas. Además, la ADRES será responsable de coordinar el reintegro de los recursos adeudados, mientras los liquidadores deberán identificar y asegurar la devolución de los fondos del sistema de salud, reforzando la transparencia y eficiencia en la gestión de estos recursos.

Fuente: supersalud.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Ministerio de Hacienda presenta Proyecto de Ley de Financiamiento para impulsar la reactivación económica y la transición energética

Ministerio de Hacienda presenta Proyecto de Ley de Financiamiento para impulsar la reactivación económica y la transición energética

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público radicó ante el Congreso de la República el Proyecto de Ley de Financiamiento, una ambiciosa iniciativa que busca generar un recaudo de $12 billones con el fin de impulsar la reactivación económica, fomentar la transición energética y fortalecer las finanzas públicas. Este proyecto, que se enmarca dentro del artículo 347 de la Constitución, está orientado a financiar la inversión en 2025 y proyectar estabilidad fiscal a partir de 2026.

Entre las medidas más destacadas se encuentra la reducción progresiva de la tarifa de renta para personas jurídicas, que actualmente es del 35%, permitiendo que a partir de 2025 se aplique una tarifa del 27% para aquellas empresas con rentas líquidas gravables de hasta 6.285 UVT (unos $296 millones), beneficiando al 91% de las empresas del país. Además, sectores estratégicos como el turismo y las energías limpias recibirán importantes incentivos tributarios, como la exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para los servicios hoteleros en municipios de menos de 200.000 habitantes, impactando positivamente a 1.089 localidades.

Asimismo, el proyecto contempla estímulos para la transición energética, destacándose la creación de un Bono de Transición Energética, que incentivará la inversión en energías renovables. Este bono será negociable en el mercado, ampliando la capacidad de generación de energías limpias en el país. Adicionalmente, se mantiene la tarifa de IVA reducida del 5% para vehículos eléctricos y se extiende por cinco años la reducción del IVA en la renovación del parque automotor de transporte público, priorizando los vehículos no contaminantes.

En términos de recaudación, se proponen ajustes en varios impuestos, como el aumento de la tasa mínima de tributación de renta para ciertos sectores del 15% al 20%, y un incremento en la tarifa de ganancias ocasionales del 15% al 20%, que será mayor para rifas y apuestas, pasando del 20% al 25%. También se amplía el impuesto al patrimonio, que se aplicará a partir de 40.000 UVT (unos $1.883 millones), con énfasis en activos fijos no productivos.

Finalmente, el proyecto incluye medidas para fortalecer la acción climática mediante el aumento del impuesto al carbono, que pasará de $25.000 a $75.000 por tonelada de CO2, destinando estos recursos a financiar iniciativas ambientalmente sostenibles. Además, se adelanta el cumplimiento de la Regla Fiscal de 2026 a 2025 e incorpora la Regla Fiscal Verde para acceder a créditos destinados a proyectos sostenibles.

Fuente: minhacienda.gov.co

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