Senado aprueba en último debate la reforma laboral: Conciliación final se votará este viernes

En una sesión decisiva, la plenaria del Senado de la República aprobó en cuarto y último debate el proyecto de reforma laboral impulsado por el Gobierno Nacional, con una votación de 57 votos a favor y 31 en contra. La iniciativa, que modifica varios aspectos sustanciales de la legislación laboral vigente, queda ahora a la espera del trámite de conciliación con la Cámara de Representantes, el cual debe resolverse a más tardar este viernes 20 de junio de 2025.

Entre las medidas aprobadas se destaca el incremento escalonado del recargo dominical y festivo: pasará del 80 % en 2025 al 90 % en 2026 y llegará al 100 % en 2027. Igualmente, el recargo nocturno iniciará desde las 7:00 p. m., aunque esta disposición empezará a regir seis meses después de la expedición de la ley.

Uno de los puntos que generó mayor controversia sobre la reforma laboral fue la eliminación del parágrafo del artículo 12 que pretendía establecer jornadas 4×3 (cuatro días laborales y tres de descanso). Finalmente, se mantuvo la posibilidad de jornadas flexibles bajo acuerdo entre empleador y trabajador, sin modificar el límite de 42 horas semanales, distribuidas en un máximo de seis días.

En materia de formación para el trabajo, se aprobó reconocer el carácter laboral del contrato de aprendizaje del SENA. Esto implica una remuneración del 75 % de un salario mínimo durante la etapa lectiva, y del 100 % durante la etapa práctica. Además, se garantizarán aportes a seguridad social y prestaciones laborales, imponiendo una sanción mensual equivalente a 1,5 salarios mínimos por cada aprendiz no vinculado conforme a la norma.

Otro cambio significativo  de la reforma laboral es la formalización laboral de las madres comunitarias y sustitutas, que entrará en vigencia un año después de sancionada la ley. Con su incorporación al régimen laboral ordinario, perderán los subsidios que actualmente reciben.

Durante la sesión, también se resolvió mediante una segunda votación la eliminación de los artículos 37 y 38 relacionados con el trabajo por horas y la figura de unidad de trabajo especial, luego de un empate inicial. Así, estos artículos no harán parte del texto definitivo.

El trámite de conciliación entre los textos del Senado y la Cámara es ahora el último paso antes de la eventual sanción presidencial. El presidente del Senado, Efraín Cepeda, anunció que la votación se llevará a cabo este viernes, destacando la importancia de defender lo aprobado y separando este proceso de otras controversias políticas recientes, como la suspensión del decreto que convocaba a una consulta popular.

Fuente: senado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional reitera obligación de diseñar ruta para denuncias de discriminación laboral en procesos de selección

Corte Constitucional reitera obligación de diseñar ruta para denuncias de discriminación laboral en procesos de selección

Mediante la sentencia T-165 de 2025, la Corte Constitucional reiteró al Ministerio de Trabajo su deber de establecer una ruta especializada para la atención de quejas y denuncias relacionadas con presuntos actos de discriminación en los procesos de selección laboral. La decisión se dio en el marco del estudio de una acción de tutela interpuesta por María, quien fue excluida de un proceso de selección en la caja de compensación Compensar, luego de que la entidad supiera que se encontraba en estado de embarazo.

La Sala Cuarta de Revisión protegió los derechos fundamentales de la accionante a la igualdad, al trabajo, a la dignidad humana y a la autodeterminación reproductiva. Según el alto tribunal, la desvinculación injustificada de María en una etapa avanzada del proceso de selección, pese a haber cumplido todos los requisitos y superado con éxito las pruebas, constituyó un acto discriminatorio por razón de género y condición de embarazo.

La Corte enfatizó que la discriminación hacia mujeres gestantes durante etapas precontractuales está constitucional y legalmente prohibida, y recordó que estas prácticas muchas veces se disfrazan bajo mecanismos sutiles que dificultan su prueba directa. Por ello, instó a los jueces a aplicar enfoques de género que superen las barreras estructurales que enfrentan las mujeres en situaciones de especial vulnerabilidad.

Como medida de reparación, el fallo condenó en abstracto a Compensar al pago de perjuicios morales y ordenó contactarla en futuras convocatorias relacionadas con sus competencias. También le impuso la obligación de capacitar a su personal en materia de prohibición de discriminación en los procesos de selección laboral.

En cuanto al Ministerio de Trabajo, la Corte le recordó el incumplimiento del resolutivo quinto de la sentencia T-202 de 2024 y le exigió avanzar en el diseño de una ruta efectiva de atención de denuncias por discriminación. Esta deberá incluir: (i) un canal virtual ágil para la radicación de quejas; (ii) un proceso que garantice investigaciones imparciales y con enfoque probatorio adecuado; (iii) un equipo de acompañamiento profesional sin necesidad de ampliar la planta de personal; y (iv) un esquema de sanciones conforme a la facultad conferida por el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional protege libertades fundamentales de docentes frente a videovigilancia en aulas del SENA

Corte Constitucional protege libertades fundamentales de docentes frente a videovigilancia en aulas del SENA

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-170 de 2025, amparó los derechos fundamentales al habeas data, la intimidad, la libertad de cátedra, la libertad de expresión y la libertad de conciencia de un sindicato de docentes del SENA, al considerar que la instalación de cámaras de videovigilancia en aulas de clase de una sede en Girardot vulnera dichas garantías.

La Sala Segunda de Revisión analizó una acción de tutela promovida por la organización sindical, que consideró que los dispositivos de videovigilancia interferían desproporcionadamente en el ejercicio de la docencia, afectando el desarrollo de clases, el ambiente de confianza pedagógica y la autonomía en la enseñanza. Pese a los requerimientos del sindicato, el SENA se negó a reubicar las cámaras, argumentando que estas eran un mecanismo de apoyo para la seguridad de las instalaciones y de los equipos tecnológicos.

La Corte recordó que las aulas académicas constituyen espacios semi privados en los que debe prevalecer la libertad de pensamiento, el libre desarrollo de la personalidad y la posibilidad de debatir ideas en un entorno protegido. En ese sentido, subrayó que medidas como la videovigilancia permanente condicionan los comportamientos naturales de enseñanza y aprendizaje, limitando indebidamente el ejercicio de derechos fundamentales.

El fallo enfatiza que cualquier medida restrictiva en escenarios educativos debe observar los principios de proporcionalidad, necesidad y razonabilidad. En este caso, el alto tribunal concluyó que la instalación de cámaras en las aulas no se sustentó en una necesidad imperiosa, no ofrecía una protección diferenciada de bienes especialmente valiosos, ni fue precedida de un proceso transparente que informara a la comunidad educativa sobre la recolección y uso de sus datos personales.

En consecuencia, la Corte consideró que la permanencia de los dispositivos en las aulas representa una afectación injustificada de los derechos fundamentales de los docentes y estudiantes, y reiteró que los escenarios académicos deben resguardarse como entornos abiertos, críticos y participativos, donde se garantice la formación libre y plural de quienes enseñan y aprenden.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional reafirma el deber de flexibilizar la prueba en casos de desplazamiento forzado

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Corte Constitucional reafirma el deber de flexibilizar la prueba en casos de desplazamiento forzado

La Corte Constitucional profirió la sentencia T-014 de 2025 mediante la cual ordenó, por segunda vez, la protección de los derechos fundamentales de un grupo de personas desplazadas forzosamente por las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) en 1999, en el corregimiento de Las Palmas, municipio de San Jacinto, Bolívar. La decisión pone fin a un largo proceso judicial iniciado en 2015, en el que los afectados buscaban el reconocimiento de su condición y una reparación integral por parte del Estado.

Los hechos que dieron origen a esta decisión se remontan a las masacres y amenazas perpetradas por las AUC, que provocaron el éxodo forzado de decenas de familias de la región. Pese a haber interpuesto una demanda de reparación directa, en primera y segunda instancia las autoridades judiciales negaron sus pretensiones, argumentando falta de pruebas sobre el daño sufrido. Esta posición fue mantenida en varias ocasiones a pesar de tres acciones de tutela que buscaban revertir las decisiones judiciales adversas.

La Corte, al conocer el expediente por segunda vez, reiteró que los procesos relacionados con graves violaciones de derechos humanos deben regirse por un enfoque de flexibilidad probatoria, atendiendo al contexto de violencia y vulnerabilidad de las víctimas. En su análisis, la Sala Quinta de Revisión evidenció que el Tribunal Administrativo de Bolívar no sólo omitió decretar pruebas relevantes, sino que además desconoció estándares de valoración probatoria que resultan imperativos cuando se trata de hechos relacionados con el desplazamiento forzado.

En su fallo, la Corte dejó sin efectos las decisiones judiciales que habían negado la tutela y ordenó emitir una nueva sentencia con base en parámetros específicos: reconocer la condición de desplazados forzosos de los demandantes, declarar probado el daño antijurídico y su imputación a las autoridades estatales, y aplicar criterios de valoración probatoria acordes con la jurisprudencia en materia de violaciones graves a los derechos humanos. Asimismo, ordenó pronunciarse sobre la petición de las víctimas de construir un monumento conmemorativo de los hechos ocurridos el 25 de julio y el 27 de septiembre de 1999.

Esta decisión no solo representa un hito en la lucha por la verdad, la justicia y la reparación integral de las víctimas del conflicto armado, sino que también refuerza la obligación del Estado de responder cuando, por acción u omisión, permitió que se consolidaran escenarios de violencia estructural. La sentencia reafirma el papel de la Corte Constitucional como garante de los derechos fundamentales en contextos de especial vulnerabilidad.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Senado aprueba el 75% de la Reforma Laboral y avanza en su trámite legislativo

Senado aprueba el 75% de la Reforma Laboral y avanza en su trámite legislativo

La plenaria del Senado de la República continúa el debate de la Reforma Laboral, con un avance significativo: hasta el momento han sido votados 58 artículos, de los cuales 57 han sido aprobados y solo uno fue rechazado. Quedan pendientes por discutir 19 artículos de la ponencia mayoritaria, además de los nuevos que podrían sumarse en las próximas sesiones. Según el presidente del Senado, el proyecto ya ha superado el 75% del articulado.

La discusión se desarrolla a partir de la ponencia presentada por el senador Juan Felipe Lemus, del Partido de La U. En una de las sesiones recientes, se aprobaron artículos que no presentaron proposiciones, como el 8, 22, 24, 26, 27, 29, 30, 31, 43, 44, 52, 58, 59, 67, 69, 72 y 73. Posteriormente, tras revisar más de 300 proposiciones, se inició la votación individual, dando paso a la aprobación de artículos como el 2, 5 y 6.

Entre los puntos más destacados está el artículo 5, que establece que los contratos laborales a término indefinido mantendrán su vigencia mientras persistan las causas que les dieron origen, permitiendo la terminación por parte del trabajador con un preaviso de 30 días sin sanciones. El artículo 6 regula los contratos a término fijo, limitándolos a un máximo de cinco años.

También fue aprobado el artículo 13, que obliga a los empleadores a entregar, si se solicita, un registro detallado de las horas extras trabajadas. Otros artículos relevantes incluyen el 45, que formaliza la contratación en el sector artístico; el 48, que impone responsabilidad solidaria a empresas contratistas y subcontratistas; y el 60, que protege los derechos laborales en casos de sustitución del empleador.

Entre las propuestas negadas se encuentran la relacionada con permisos laborales por menstruación y la que pretendía establecer una prima adicional por crecimiento económico empresarial.

El proyecto de Reforma Laboral continúa en trámite, y se espera que en las próximas sesiones el Senado complete la discusión del articulado restante.

Fuente: senado.gov.co

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