Corte Constitucional ordena garantizar acceso al agua potable en zonas rurales

A través de la sentencia T-161 de 2025, la Corte Constitucional reiteró que el Estado debe garantizar el acceso al agua potable, incluso en zonas rurales o de difícil acceso, y que dicha obligación recae en las entidades territoriales.

El caso fue promovido por Benjamín, un adulto mayor de 82 años con problemas de salud, quien vive desde hace más de ocho años en una zona rural de Cali sin acceso a servicios públicos. Aunque la comunidad había instalado una acometida informal, EMCALI suprimió la conexión por no estar autorizada, dejando al accionante sin acceso al agua.

El alto tribunal enfatizó que la ubicación geográfica o la condición de informalidad de un asentamiento no pueden ser excusas válidas para omitir la prestación del servicio público de agua, en especial cuando están en juego derechos fundamentales y la salud de personas en condición de vulnerabilidad.

En ese sentido, la Corte ordenó al Distrito de Cali iniciar un diálogo institucional con las entidades competentes y el accionante, con el fin de definir medidas transitorias para suministrar 50 litros diarios de agua potable hasta que se concrete su reubicación. Esta última deberá realizarse en el término de un año, con el fin de garantizar tanto el acceso a agua como una vivienda digna en condiciones adecuadas.

La sentencia establece además que deben explorarse soluciones alternativas colectivas o individuales para el suministro del recurso hídrico, conforme a lo previsto en el artículo 279 de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1688 de 2020, normativas que regulan el acceso al agua potable en zonas rurales.

Finalmente, la Corte otorgó efectos inter comunis a su decisión, lo que implica que otras personas en condiciones similares a las de Benjamín, que habiten en la misma zona y enfrenten las mismas dificultades, podrán acogerse a los efectos del fallo para exigir el cumplimiento de su derecho al acceso al agua potable y al saneamiento básico.

Fuente:

Acceso al agua potable: Fallo judicial a favor de familia desplazada en Bogotá

La Corte Constitucional, a través de la sentencia T-422 de 2023, protege el acceso al agua potable de una familia desplazada que había sido denegado este servicio debido a las limitaciones de infraestructura en su área de residencia.

La Sala Octava de Revisión decretó la protección de varios derechos fundamentales, incluyendo el acceso al agua potable, los servicios públicos, el derecho a la vida de menores y personas mayores de una familia desplazada. Esta familia se vio privada del servicio de agua por la Empresa de Acueducto de Alcantarillado de Bogotá.

El accionante argumentó que la empresa no suministra agua en su propiedad y le exige cumplir requisitos inalcanzables, como la licencia de construcción. Éste argumentó que primero debe llevar a cabo la legalización del barrio para obtener la aprobación de la licencia de construcción por las curadurías.

Inicialmente, el amparo fue rechazado en dos instancias por no demostrarse un perjuicio irremediable. No obstante, la Sala, dirigida por la magistrada Cristina Pardo, consideró que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado desconoció el derecho al agua de la familia, que incluye menores y personas mayores.

La Corte determinó que la entidad vulneró gravemente el acceso al agua, negando la disponibilidad y accesibilidad de este servicio vital a la familia. También señaló que la empresa incumplió su deber de asegurar al menos un suministro mínimo de agua para satisfacer las necesidades básicas. En consecuencia, la Corte ordenó asegurar el acceso al agua para el demandante y su familia, explorando los medios más apropiados, incluso considerando la conexión del predio a la red de agua ya instalada en propiedades vecinas.

Así mismo, se instó al demandante a continuar y finalizar ágilmente los trámites para la legalización de su propiedad. La Defensoría del Pueblo brindará asesoramiento y acompañamiento durante este proceso.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional ampara derechos fundamentales de funcionaria víctima de desplazamiento