Corte Constitucional ordena celeridad en proceso de reparación colectiva de víctimas del conflicto armado

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-299 de 2025, reiteró la obligación de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas de garantizar con celeridad la reparación integral de comunidades afectadas por el conflicto armado.

El pronunciamiento surgió tras el estudio de una tutela interpuesta por un Consejo Comunitario, al que inicialmente se le negó el ingreso al Registro Único de Víctimas (RUV). Si bien la Corte declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, al confirmarse posteriormente su inclusión en el registro, la Sala Quinta de Revisión advirtió que el proceso de reparación llevaba más de ocho meses sin avances significativos, situación que constituye una vulneración de derechos fundamentales.

El alto tribunal recordó que la Resolución 3143 de 2018 define la Ruta de Reparación Colectiva, compuesta por cinco fases: identificación, alistamiento, diagnóstico, formulación del Plan Integral e implementación. Estas etapas, señaló la Corte, buscan garantizar una reparación efectiva que proteja la cohesión social, la identidad y la organización de las comunidades víctimas.

En consecuencia, la Corte le ordenó a la Subdirección de Reparación Colectiva de la Unidad de Víctimas presentar un informe detallado sobre el estado del proceso, junto con un plan de acción con plazos definidos para culminar las fases restantes. Asimismo, instó a impartir celeridad al trámite, advirtiendo que la dilación pone en riesgo la garantía de los derechos de la comunidad.

Adicionalmente, la Defensoría del Pueblo Regional Magdalena deberá continuar acompañando a la comunidad en el proceso, brindando apoyo para consolidar su estructura organizativa y asegurar una reparación oportuna e integral.

Con esta decisión, la Corte enfatizó que la reparación colectiva no puede convertirse en un procedimiento meramente formal, sino que debe materializarse en acciones concretas y oportunas que respondan a la vulnerabilidad de las comunidades víctimas del conflicto armado en Colombia.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional reitera que dictamen de junta de invalidez no es la única prueba para acreditar la pérdida de capacidad laboral

Consejo de Estado condena a la Nación por lesiones a soldado causadas por mina antipersonal en Tierralta

El Consejo de Estado, mediante la sentencia con radicado 65433, declaró patrimonialmente responsable a la Nación —Ministerio de Defensa y Ejército Nacional— por las graves lesiones sufridas por un soldado profesional a causa de la activación de una mina antipersonal instalada por las extintas FARC en el municipio de Tierralta, departamento de Córdoba.

En su decisión, la Subsección C de la Sección Tercera del alto tribunal identificó una falla en el servicio atribuible al Ejército Nacional, al no tomar las medidas de prevención y precaución necesarias antes de ingresar a un área que ya había presentado antecedentes de peligro. Según el fallo, días antes del hecho, otro uniformado había resultado herido en la misma zona, lo cual evidenciaba un riesgo latente que debió ser gestionado con mayor diligencia por los mandos de la operación.

El fallo también reconoce la concurrencia de un ilícito internacional por parte de las FARC, al considerar que la instalación de minas antipersona constituye una grave infracción al Derecho Internacional Humanitario (DIH). Aunque la organización insurgente no fue vinculada formalmente al proceso judicial, el Consejo de Estado sostuvo que la sentencia les resulta oponible en virtud del artículo 2344 del Código Civil, que permite extender los efectos de una condena a todos los responsables del daño.

En ese sentido, el fallo conmina a la Nación a repetir contra las FARC —como organización o sujeto colectivo de facto— o contra el fondo creado por el Gobierno Nacional para cumplir con los compromisos establecidos en el punto 5 del Acuerdo Final de Paz, relativo a la reparación de víctimas.

Fuente: consejodeestado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional reconoce el cuidado comunitario y refuerza la protección jurídica de personas con discapacidad múltiple

Corte Constitucional reafirma el deber de flexibilizar la prueba en casos de desplazamiento forzado

La Corte Constitucional profirió la sentencia T-014 de 2025 mediante la cual ordenó, por segunda vez, la protección de los derechos fundamentales de un grupo de personas desplazadas forzosamente por las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) en 1999, en el corregimiento de Las Palmas, municipio de San Jacinto, Bolívar. La decisión pone fin a un largo proceso judicial iniciado en 2015, en el que los afectados buscaban el reconocimiento de su condición y una reparación integral por parte del Estado.

Los hechos que dieron origen a esta decisión se remontan a las masacres y amenazas perpetradas por las AUC, que provocaron el éxodo forzado de decenas de familias de la región. Pese a haber interpuesto una demanda de reparación directa, en primera y segunda instancia las autoridades judiciales negaron sus pretensiones, argumentando falta de pruebas sobre el daño sufrido. Esta posición fue mantenida en varias ocasiones a pesar de tres acciones de tutela que buscaban revertir las decisiones judiciales adversas.

La Corte, al conocer el expediente por segunda vez, reiteró que los procesos relacionados con graves violaciones de derechos humanos deben regirse por un enfoque de flexibilidad probatoria, atendiendo al contexto de violencia y vulnerabilidad de las víctimas. En su análisis, la Sala Quinta de Revisión evidenció que el Tribunal Administrativo de Bolívar no sólo omitió decretar pruebas relevantes, sino que además desconoció estándares de valoración probatoria que resultan imperativos cuando se trata de hechos relacionados con el desplazamiento forzado.

En su fallo, la Corte dejó sin efectos las decisiones judiciales que habían negado la tutela y ordenó emitir una nueva sentencia con base en parámetros específicos: reconocer la condición de desplazados forzosos de los demandantes, declarar probado el daño antijurídico y su imputación a las autoridades estatales, y aplicar criterios de valoración probatoria acordes con la jurisprudencia en materia de violaciones graves a los derechos humanos. Asimismo, ordenó pronunciarse sobre la petición de las víctimas de construir un monumento conmemorativo de los hechos ocurridos el 25 de julio y el 27 de septiembre de 1999.

Esta decisión no solo representa un hito en la lucha por la verdad, la justicia y la reparación integral de las víctimas del conflicto armado, sino que también refuerza la obligación del Estado de responder cuando, por acción u omisión, permitió que se consolidaran escenarios de violencia estructural. La sentencia reafirma el papel de la Corte Constitucional como garante de los derechos fundamentales en contextos de especial vulnerabilidad.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Senado aprueba el 75% de la Reforma Laboral y avanza en su trámite legislativo

Senado endurece penas por reclutamiento de menores en el conflicto armado

La Comisión Primera del Senado de la República aprobó en primer debate un proyecto de ley que busca endurecer significativamente las penas de prisión para quienes recluten menores de edad en el marco del conflicto armado colombiano. Esta iniciativa legislativa responde a una preocupante realidad nacional: Colombia es el único país del continente americano y uno de los 18 en el mundo donde aún se reporta el reclutamiento de menores por parte de grupos armados ilegales, según datos recientes de Naciones Unidas.

El proyecto, respaldado por más de 100 congresistas, plantea modificar los artículos 83, 162 y 188 del Código Penal (Ley 599 de 2000) con el objetivo de aumentar las penas actualmente establecidas, que van de 13 a 23 años, a un rango que podría alcanzar hasta los 50 años de prisión, el máximo permitido por la legislación colombiana.

El nuevo texto legal busca castigar con mayor severidad a quienes recluten, utilicen u obliguen a menores de 18 años a participar directa o indirectamente en hostilidades o acciones armadas. Las modificaciones propuestas no solo se enfocan en la subversión armada, sino también en otras formas de utilización criminal de niños, niñas y adolescentes por parte de estructuras ilegales.

Las cifras divulgadas en el debate legislativo revelan la gravedad del fenómeno: en 2024, se reportaron 409 casos de menores reclutados, de los cuales el 50% pertenecen a comunidades indígenas. Además, más del 60% de estos casos se concentran en el departamento del Cauca, donde las denuncias suelen ser escasas debido a la presencia y amenazas de los actores armados.

Con esta propuesta, el Congreso colombiano busca establecer una respuesta más contundente frente a un delito que vulnera gravemente los derechos fundamentales de la niñez y compromete el futuro del país. El proyecto ahora pasará a siguientes debates en el Senado y la Cámara de Representantes, donde se espera continuar su trámite legislativo.

Fuente: senado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Avanza en el Senado proyecto de ley que busca regular las corralejas en Colombia

La JEP incorpora voces ancestrales en una audiencia clave sobre el Pueblo Siona y los impactos del conflicto armado

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) marcó un hito en la historia jurídica de Colombia al celebrar una audiencia de diálogo intercultural con el Pueblo Siona los días 13 y 14 de septiembre en Mocoa, Putumayo. La Sala de Reconocimiento llevó a cabo este encuentro en la Casa de Mai, espacio sagrado del Cabildo Jai Ziaya Bain, integrando por primera vez los testimonios espirituales y culturales de los Jai Bain (taitas), las romingo (abuelas) y la Guardia Indígena, como parte de la investigación de los crímenes no amnistiables cometidos contra pueblos indígenas en el marco del Caso 09, que aborda los impactos del conflicto armado en Pueblos y Territorios Étnicos.

La audiencia estuvo enmarcada en la ceremonia espiritual del Mai ëco (Yagé), planta sagrada que los Siona consideran esencial para el diálogo con sus ancestros y la conexión con la madre tierra. Este proceso permitió a la magistratura de la JEP recoger testimonios desde una perspectiva indígena sobre las graves afectaciones sufridas entre 1996 y 2016. Los líderes Siona narraron cómo el conflicto les ha arrebatado no solo vidas humanas, sino también espacios sagrados, su cultura y su conexión ancestral con la tierra.

Durante la audiencia, las romingo denunciaron el exterminio físico y cultural que enfrenta su pueblo, describiendo el miedo a traer nuevas vidas a un mundo marcado por la violencia. Mientras tanto, los cuiracua (Guardia Indígena) destacaron la necesidad de contar con garantías para la protección de su territorio y la preservación de sus lugares sagrados. En sus intervenciones, también señalaron el impacto devastador que la extracción de recursos, como el petróleo, ha tenido sobre su medio ambiente y modos de vida.

La JEP, a través de esta audiencia, busca garantizar la participación efectiva del Pueblo Siona, aplicando un enfoque étnico-racial que respeta su cosmovisión y sus formas propias de justicia. Esta integración no solo profundiza en la investigación de los crímenes cometidos contra los pueblos indígenas, sino que también refuerza las garantías de justicia y supervivencia para una comunidad que enfrenta riesgos de exterminio, reconocidos internacionalmente desde 2018 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Fuente: jep.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional ordena garantizar visitas íntimas de mujer venezolana en cárcel de Valledupar