Dic 29, 2025 | Actualidad Prime
Una medida cautelar emitida por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) permitió la recuperación de 34 cuerpos de personas dadas por desaparecidas durante el conflicto armado, así como el avance en la protección del Cementerio Católico de Saravena, considerado un sitio de interés forense prioritario.
La medida, ordenada en 2023 por la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad (SARV), ha posibilitado cuatro intervenciones humanitarias realizadas por la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), en articulación con la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP y el Instituto Nacional de Medicina Legal.
Como resultado, se ha avanzado en la intervención forense de 81 cuerpos, de los cuales 34 fueron recuperados por ser competencia de la UBPD. De estos, 27 fueron trasladados a Medicina Legal para su proceso de identificación, mientras que en otros siete se realizaron verificaciones y toma de muestras óseas para análisis posteriores.
Las labores se desarrollaron en el marco del Plan Regional de Búsqueda del Sarare y enfrentaron retos técnicos derivados de la falta de registros históricos y de inhumaciones múltiples en fosas comunes. Las exploraciones incluyeron el uso de georradar y excavaciones en áreas priorizadas del cementerio.
La JEP destacó que esta intervención representa un avance significativo en la protección del camposanto y en el esclarecimiento de la desaparición forzada en la región. Las acciones han contado con el apoyo de autoridades locales, organizaciones sociales y la comunidad de Saravena.
La Unidad de Búsqueda reiteró que las labores continúan e invitó a la ciudadanía a aportar información que contribuya a la identificación de las personas desaparecidas y a la dignificación de las víctimas.
Fuente: jep.gov.co
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Oct 8, 2025 | Actualidad Prime
Mediante la sentencia STP15949-2025, la Sala de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia amparó los derechos de una víctima del conflicto armado que fue secuestrada y torturada por las extintas Farc en Miraflores (Guaviare), y cuyo caso permanece sin decisión judicial 24 años después de su liberación.
La Corte determinó que la Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá vulneró el derecho de acceso a la justicia, el derecho a un juicio en un plazo razonable y los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, al mantener el proceso en mora por más de once años desde la imputación.
El alto tribunal advirtió que la gestión del despacho resulta ineficiente y aplica criterios ajenos a la justicia transicional, lo que retrasa gravemente los fallos de la Ley de Justicia y Paz. Además, alertó que esta situación podría activar la competencia de la Corte Penal Internacional por la falta de capacidad o disposición del Estado para sancionar crímenes del conflicto.
La Corte ordenó que, en un plazo de tres meses, se elabore el proyecto de sentencia del caso y que la Sala correspondiente lo discuta y apruebe en un término adicional de dos meses.
Fuente: cortesuprema.gov.co
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Sep 3, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-299 de 2025, reiteró la obligación de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas de garantizar con celeridad la reparación integral de comunidades afectadas por el conflicto armado.
El pronunciamiento surgió tras el estudio de una tutela interpuesta por un Consejo Comunitario, al que inicialmente se le negó el ingreso al Registro Único de Víctimas (RUV). Si bien la Corte declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, al confirmarse posteriormente su inclusión en el registro, la Sala Quinta de Revisión advirtió que el proceso de reparación llevaba más de ocho meses sin avances significativos, situación que constituye una vulneración de derechos fundamentales.
El alto tribunal recordó que la Resolución 3143 de 2018 define la Ruta de Reparación Colectiva, compuesta por cinco fases: identificación, alistamiento, diagnóstico, formulación del Plan Integral e implementación. Estas etapas, señaló la Corte, buscan garantizar una reparación efectiva que proteja la cohesión social, la identidad y la organización de las comunidades víctimas.
En consecuencia, la Corte le ordenó a la Subdirección de Reparación Colectiva de la Unidad de Víctimas presentar un informe detallado sobre el estado del proceso, junto con un plan de acción con plazos definidos para culminar las fases restantes. Asimismo, instó a impartir celeridad al trámite, advirtiendo que la dilación pone en riesgo la garantía de los derechos de la comunidad.
Adicionalmente, la Defensoría del Pueblo Regional Magdalena deberá continuar acompañando a la comunidad en el proceso, brindando apoyo para consolidar su estructura organizativa y asegurar una reparación oportuna e integral.
Con esta decisión, la Corte enfatizó que la reparación colectiva no puede convertirse en un procedimiento meramente formal, sino que debe materializarse en acciones concretas y oportunas que respondan a la vulnerabilidad de las comunidades víctimas del conflicto armado en Colombia.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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Jul 23, 2025 | Actualidad Prime
El Consejo de Estado, mediante la sentencia con radicado 65433, declaró patrimonialmente responsable a la Nación —Ministerio de Defensa y Ejército Nacional— por las graves lesiones sufridas por un soldado profesional a causa de la activación de una mina antipersonal instalada por las extintas FARC en el municipio de Tierralta, departamento de Córdoba.
En su decisión, la Subsección C de la Sección Tercera del alto tribunal identificó una falla en el servicio atribuible al Ejército Nacional, al no tomar las medidas de prevención y precaución necesarias antes de ingresar a un área que ya había presentado antecedentes de peligro. Según el fallo, días antes del hecho, otro uniformado había resultado herido en la misma zona, lo cual evidenciaba un riesgo latente que debió ser gestionado con mayor diligencia por los mandos de la operación.
El fallo también reconoce la concurrencia de un ilícito internacional por parte de las FARC, al considerar que la instalación de minas antipersona constituye una grave infracción al Derecho Internacional Humanitario (DIH). Aunque la organización insurgente no fue vinculada formalmente al proceso judicial, el Consejo de Estado sostuvo que la sentencia les resulta oponible en virtud del artículo 2344 del Código Civil, que permite extender los efectos de una condena a todos los responsables del daño.
En ese sentido, el fallo conmina a la Nación a repetir contra las FARC —como organización o sujeto colectivo de facto— o contra el fondo creado por el Gobierno Nacional para cumplir con los compromisos establecidos en el punto 5 del Acuerdo Final de Paz, relativo a la reparación de víctimas.
Fuente: consejodeestado.gov.co
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Jun 16, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional profirió la sentencia T-014 de 2025 mediante la cual ordenó, por segunda vez, la protección de los derechos fundamentales de un grupo de personas desplazadas forzosamente por las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) en 1999, en el corregimiento de Las Palmas, municipio de San Jacinto, Bolívar. La decisión pone fin a un largo proceso judicial iniciado en 2015, en el que los afectados buscaban el reconocimiento de su condición y una reparación integral por parte del Estado.
Los hechos que dieron origen a esta decisión se remontan a las masacres y amenazas perpetradas por las AUC, que provocaron el éxodo forzado de decenas de familias de la región. Pese a haber interpuesto una demanda de reparación directa, en primera y segunda instancia las autoridades judiciales negaron sus pretensiones, argumentando falta de pruebas sobre el daño sufrido. Esta posición fue mantenida en varias ocasiones a pesar de tres acciones de tutela que buscaban revertir las decisiones judiciales adversas.
La Corte, al conocer el expediente por segunda vez, reiteró que los procesos relacionados con graves violaciones de derechos humanos deben regirse por un enfoque de flexibilidad probatoria, atendiendo al contexto de violencia y vulnerabilidad de las víctimas. En su análisis, la Sala Quinta de Revisión evidenció que el Tribunal Administrativo de Bolívar no sólo omitió decretar pruebas relevantes, sino que además desconoció estándares de valoración probatoria que resultan imperativos cuando se trata de hechos relacionados con el desplazamiento forzado.
En su fallo, la Corte dejó sin efectos las decisiones judiciales que habían negado la tutela y ordenó emitir una nueva sentencia con base en parámetros específicos: reconocer la condición de desplazados forzosos de los demandantes, declarar probado el daño antijurídico y su imputación a las autoridades estatales, y aplicar criterios de valoración probatoria acordes con la jurisprudencia en materia de violaciones graves a los derechos humanos. Asimismo, ordenó pronunciarse sobre la petición de las víctimas de construir un monumento conmemorativo de los hechos ocurridos el 25 de julio y el 27 de septiembre de 1999.
Esta decisión no solo representa un hito en la lucha por la verdad, la justicia y la reparación integral de las víctimas del conflicto armado, sino que también refuerza la obligación del Estado de responder cuando, por acción u omisión, permitió que se consolidaran escenarios de violencia estructural. La sentencia reafirma el papel de la Corte Constitucional como garante de los derechos fundamentales en contextos de especial vulnerabilidad.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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