Jul 3, 2024 | Actualidad Prime
En un reciente concepto, el Consejo de Estado ha clarificado cómo debe aplicarse la exención de pago de la contribución de la tasa de vigilancia a favor de la Superintendencia de Salud, precisando que esta solo beneficia a los hospitales universitarios y a las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) que cuenten con acreditación en todas sus sedes.
Esta determinación se dio en respuesta a una solicitud del Ministerio de Salud y Protección Social, que buscaba esclarecer si las IPS y hospitales universitarios con operaciones en múltiples localidades podían acceder a la exención si solo una de sus sedes estaba acreditada. La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado respondió que la acreditación en una sola sede no es suficiente para obtener la exención; la acreditación debe ser institucional y abarcar todas las sedes de la entidad.
El Consejo de Estado subrayó que las normas legales que regulan la contribución de vigilancia no establecen que la exención se aplique cuando solo una o algunas sedes de las IPS o hospitales universitarios estén acreditadas. En este sentido, se hace referencia al Decreto reglamentario 903 de 2014, el cual establece el principio de integralidad como un requisito esencial para la obtención de la acreditación. Este principio exige que todos los procesos de la entidad interesada cumplan con los estándares de acreditación aplicables.
El pronunciamiento del Consejo de Estado refuerza la necesidad de que las IPS y hospitales universitarios cumplan con los más altos estándares de calidad y acreditación en todas sus sedes para beneficiarse de la exención en el pago de la tasa de vigilancia. Esta medida busca garantizar una atención integral y de calidad en todas las instituciones de salud vigiladas por la Superintendencia de Salud.
Fuente: consejodeestado.gov.co
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Jul 1, 2024 | Actualidad Prime
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado ha determinado que la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) es la entidad responsable de los compromisos pensionales de la extinta Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal). Esta resolución surge a raíz de un conflicto de competencias administrativas entre la UGPP y el Ministerio de Salud y Protección Social.
El caso específico que motivó la intervención del Consejo de Estado se refiere a la solicitud presentada por el municipio de Villavicencio, la cual busca determinar la procedencia del pago de la cuota parte de la pensión de un adulto mayor de 82 años de edad. La Sala exhortó a la UGPP a resolver esta solicitud con prioridad.
La providencia establece que la UGPP asumió las facultades misionales de Cajanal a partir de su liquidación el 11 de junio de 2013. Por lo tanto, es la entidad competente para administrar las cuotas parte que influyen en el reconocimiento de derechos pensionales, aclarando que dicha competencia nunca recayó en el Ministerio de Salud y Protección Social.
El fallo especifica: “(L)as reclamaciones económicas por cumplimiento de las sentencias bien pudieron reconocerlas Cajanal antes de entrar en liquidación, Cajanal ya en liquidación o la UGPP, según la época de la reclamación y las particularidades de cada caso. Lo cierto es que dicha competencia de carácter misional nunca estuvo a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social”.
Esta decisión del Consejo de Estado clarifica la responsabilidad de la UGPP en asuntos relacionados con las obligaciones pensionales de la extinta Cajanal, brindando una dirección clara para casos futuros y garantizando que las solicitudes de pensión sean resueltas de manera eficiente y oportuna.
El contenido del referido auto puede ser consultado por medio del siguiente enlace.
Fuente: consejodeestado.gov.co
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Jun 25, 2024 | Actualidad Prime
El Consejo de Estado ratificó un fallo del Tribunal Administrativo del Huila que rechazó la demanda presentada por un grupo de inversores de DMG Grupo Holding. Los demandantes buscaban que la Nación los indemnizara por la pérdida de los dineros invertidos en esta captadora ilegal de dinero.
Los inversores argumentaron que las autoridades omitieron sus deberes de inspección y vigilancia, lo que habría permitido que se generara una confianza legítima en la autorización de DMG para captar dinero del público. Sin embargo, el Consejo de Estado concluyó que no existió negligencia por parte de las autoridades.
La corporación judicial señaló que la Superintendencia Financiera había advertido repetidamente sobre la falta de autorización de DMG para captar dinero y que la Superintendencia de Sociedades intervino y promovió la liquidación judicial de la firma. Estas acciones se llevaron a cabo después de que el Gobierno declarara una emergencia social debido a la proliferación de captadoras ilegales de dinero como DMG.
Para el Consejo de Estado, estas medidas demostraron que no hubo una omisión por parte de las autoridades que pudiera ser considerada causante de los perjuicios sufridos por los inversores. En contraste, las autoridades actuaron dentro de sus competencias para proteger a los ciudadanos.
El fallo también destacó que los demandantes no actuaron con la diligencia debida al invertir en DMG, ya que no investigaron adecuadamente sobre los permisos de la empresa, a pesar de las advertencias emitidas por la Superintendencia Financiera. La sala concluyó que la falta de atención y cuidado por parte de los inversores fue la verdadera causa de sus pérdidas, subrayando la evidente irregularidad de las promesas de rendimientos financieros desproporcionados comparados con los ofrecidos por entidades financieras autorizadas.
El contenido de la sentencia puede ser consultado por medio del siguiente enlace.
Fuente: consejodeestado.gov.co
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Jun 17, 2024 | Actualidad Prime
La Sala Plena de la Sección Segunda del Consejo de Estado, bajo la ponencia del consejero Juan Enrique Bedoya Escobar, ha emitido una sentencia de unificación que establece nuevos parámetros para el reconocimiento de la pensión gracia a los docentes nacionalizados. Esta decisión afecta a aquellos casos en los que no se completó el tiempo total de servicio exigido por la Ley 114 de 1913 debido a invalidez o fallecimiento.
Según la nueva sentencia, para obtener la pensión gracia, es un requisito ineludible que el docente cumpla con los 20 años de servicios como docente del orden territorial, tal y como lo establece el artículo 1 de la Ley 114 de 1913. La providencia aclara que no se reconocerá esta pensión si no se cumple con el tiempo total de servicio requerido, incluso si el docente ha sido declarado en estado de invalidez o ha fallecido, aunque hubiese alcanzado las tres cuartas partes del tiempo requerido.
Esta decisión revierte la postura jurisprudencial vigente desde 2010, que permitía reconocer la pensión gracia a docentes que, habiendo laborado al menos 15 años, no podían completar los 20 años debido a invalidez. La postura anterior se sustentaba en la necesidad de proteger el derecho a la seguridad social de los docentes en condiciones de salud adversas, basándose en los principios de proporcionalidad y progresividad de los derechos laborales.
La Sección Segunda fundamentó su decisión en una interpretación gramatical y sistemática del artículo 1 de la Ley 114 de 1913 y de sus modificaciones por las leyes 116 de 1928, 37 de 1933 y 91 de 1989, concluyendo que el derecho a la pensión gracia solo se adquiere al completar los 20 años de servicio, sin excepciones por razones de salud. Además, se argumentó que la interpretación histórica y teleológica de la ley no sugiere la existencia de excepciones, ya que la pensión gracia fue concebida como una «recompensa» por 20 años de servicio en condiciones laborales precarias, que se han equiparado a las de los docentes nacionales desde la Ley 43 de 1975.
La sentencia afirma que este cambio jurisprudencial no vulnera los principios de igualdad, proporcionalidad, progresividad ni equidad. Asimismo, indica que no es posible reconocer la pensión gracia por analogía con otras normativas, dado que las leyes específicas que regulan esta prestación no contemplan excepciones al cumplimiento del tiempo total de servicio docente.
Fuente: consejodeestado.gov.co
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Abr 29, 2024 | Actualidad Prime
El Consejo de Estado ha emitido un concepto que delimita el alcance y la naturaleza de las negociaciones entre el Gobierno colombiano y los huelguistas, en respuesta a la consulta realizada por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre) durante las protestas de noviembre de 2019.
Según el documento emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil, la mesa de diálogo conformada debe ser considerada como un espacio para la negociación, consulta y concertación, cuyo carácter se define por los temas propuestos por ambas partes y está limitado por los parámetros constitucionales y legales que regulan la participación ciudadana.
Uno de los puntos destacados del concepto es que los acuerdos surgidos de estas negociaciones deben ser implementados por el Gobierno bajo el principio de buena fe. Además, se establece que si las demandas planteadas por las organizaciones civiles exceden la competencia del Ejecutivo, este podría llevarlas ante otros poderes del Estado, como el Congreso de la República, para su consideración y eventual aprobación.
El Consejo de Estado subrayó que la participación ciudadana en este proceso puede tener distintos niveles de vinculación. Por un lado, si hay acuerdos, la voluntad ciudadana debe reflejarse en los actos administrativos de acuerdo con la Constitución y la ley. Por otro lado, las manifestaciones ciudadanas no son vinculantes para las autoridades cuando no están respaldadas por instrumentos jurídicos formales.
En cuanto a los temas que pueden ser abordados en estas negociaciones, se establece que deben estar relacionados con los fines del Estado y ser competencia de sus instituciones, según lo establecido en el pliego de peticiones.
En resumen, este concepto del Consejo de Estado proporciona claridad sobre el proceso de negociación entre el Gobierno y los huelguistas, enfatizando la importancia del diálogo, la buena fe y el respeto a los límites legales y constitucionales.
Fuente: consejodeestado.gov.co
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