Mar 3, 2025 | Actualidad Prime
El Consejo de Estado, al resolver una acción de cumplimiento, ordenó a Ecopetrol acatar la obligación legal establecida en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022. Dicha disposición impone a las entidades estatales el deber de publicar en el SECOP II los documentos relacionados con su actividad contractual cuando cuentan con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
En su decisión, el alto tribunal determinó que esta norma contiene un deber legal exigible a Ecopetrol, dado que la empresa, al ser una sociedad de economía mixta de orden nacional, se rige por un régimen contractual especial según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1118 de 2006.
No obstante, el Consejo de Estado encontró que Ecopetrol no cumple cabalmente con esta obligación, ya que, aunque publica información sobre sus procesos contractuales, no lo hace en los términos establecidos en la norma. En particular, se evidenció que la empresa no actualiza el estado de los procesos ni carga en el SECOP II todos los documentos requeridos.
Por lo anterior, el fallo le impone a Ecopetrol la obligación de actualizar y publicar en el SECOP II toda la información contractual dentro de un plazo de tres meses contados a partir de la notificación de la sentencia, salvo en los casos en que exista una causal de reserva.
Fuente: consejodeestado.gov.co
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Ago 26, 2024 | Actualidad Prime
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, a través del fallo SC1426-2024, hizo un enérgico llamado a la transparencia en los procesos de contratación estatal, advirtiendo que la participación de agentes comerciales en licitaciones y otros trámites públicos debe respetar estrictamente los principios de igualdad, imparcialidad, libre concurrencia, moralidad, economía, buena fe y selección objetiva.
Detalles del fallo
La Corte subrayó la importancia de que la participación de los intermediarios comerciales sea clara y sin gestiones ocultas, destacando que su papel debe limitarse a la mera conexión entre empresarios y entidades públicas, sin influir en los procesos licitatorios o de adjudicación. Según la corporación, esto garantiza la transparencia y objetividad en la contratación pública.
Además, el fallo señaló que las entidades públicas deben conocer claramente el rol que desempeñan los agentes comerciales en los contratos, en cumplimiento del artículo 23 de la Ley 80 de 1993, que establece la obligación de seguir los principios de la función administrativa en todo proceso contractual.
En cuanto al reconocimiento de la labor de los agentes comerciales, la Corte precisó que, si bien estos tienen derecho a recibir remuneración cuando se concreta un acuerdo, tal derecho puede verse comprometido si el empresario decide unilateralmente no avanzar en la formalización del negocio o si desconoce la participación del agente en el proceso de concertación.
El fallo también destacó que es responsabilidad del agente comercial demostrar que fue quien consiguió al cliente con quien se cerró el negocio, especialmente en las transacciones realizadas dentro del territorio asignado. El objetivo de la intermediación, según la Corte, es ampliar el mercado del empresario sin interferir con su actividad comercial principal.
Este pronunciamiento reafirma la importancia de respetar los principios de la contratación pública y aclara las responsabilidades de los agentes comerciales en los procesos de intermediación entre empresas y entidades estatales.
Fuente: cortesuprema.gov.co
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Dic 4, 2023 | Actualidad Prime
La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia ha emitido una sentencia absolutoria a favor del exgobernador del departamento de Casanare, Whitman Herney Porras Pérez, tras considerar la falta de pruebas relacionadas con los cargos imputados. Este dictamen se refiere a la acusación por delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, relacionados con la liquidación de un contrato de obra destinado a la construcción de viviendas de interés social.
La Fiscalía alegaba que Porras Pérez liquidó el contrato de manera irregular en 2007, generando un detrimento patrimonial al ente territorial al reconocer pagos adicionales al contratista por un monto de $397.076.879 que no eran justificados.
La Sala de Instrucción concluyó que no se pudo demostrar irregularidades en el reconocimiento de pagos adicionales, ya que el retraso en la obra se debió a una falla de planeación por parte de la administración, permitiendo al contratista reclamar los mayores costos asociados a la demora en el inicio del contrato.
Además, se determinó que el exgobernador tenía derecho a incluir en la liquidación un valor por «utilidad esperada», a pesar de que algunas viviendas no fueron construidas debido a fallas de planificación de la administración, eximiendo al contratista de responsabilidad.
La sentencia absolutoria resalta la falta de pruebas que sustenten las acusaciones, argumentando que no se demostró que Porras Pérez haya incumplido sus deberes de control y verificación en la liquidación del contrato, ni que haya intentado apropiarse de recursos públicos.
En esta oportunidad, la Corte concluyó que no se logró derribar la presunción de inocencia del exgobernador en los cargos imputados, lo que llevó a la emisión de una sentencia absolutoria.
Fuente: cortesuprema.gov.co
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Oct 24, 2023 | Actualidad Prime
Mediante la sentencia SEP127 de 2023, el exgobernador encargado del departamento de Arauca ha sido absuelto por la Corte Suprema de Justicia en una investigación relacionada con un contrato que carecía de los requisitos legales necesarios.
La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia ha absuelto a José Rafael Zúñiga Castañeda, quien anteriormente se desempeñó como gobernador encargado del departamento de Arauca, de las acusaciones presentadas por la Fiscalía General de la Nación. Lo acusaban de ser el autor de contratos sin cumplir con los requisitos legales, en un caso de concurso homogéneo.
Las acusaciones se relacionaban con contratos de interventoría y consultoría suscritos a través de órdenes de prestación de servicios durante el año 2006. Estos contratos se llevaron a cabo durante su mandato como gobernador encargado y se realizaron sin los estudios previos requeridos, lo que resultó en la omisión de requisitos legales y la falta de consideración de principios fundamentales como la economía y la planificación.
A pesar de que se comprobó que se habían infringido los elementos objetivos del delito, la Corte determinó que Zúñiga Castañeda no podía ser considerado penalmente responsable de estos actos y lo absolvió. Esta decisión se basó en la creencia errónea de Zúñiga Castañeda de que sus acciones no estaban prohibidas.
En esta oportunidad, la Corte consideró que en el momento de celebrar estos contratos, él estaba convencido de que los estudios previos realizados para los contratos de obra, que se llevaron a cabo con fondos de regalías, eran aplicables también a los contratos de interventoría derivados de esas obras. Así pues, advirtió que este error era insuperable, dada la falta de experiencia de Zúñiga Castañeda en cuestiones contractuales, así como el breve período en el que se desempeñó como gobernador encargado. Además, se mencionó que había recibido asesoramiento de las áreas responsables de los procedimientos contractuales y del departamento, quienes afirmaban que su actuación era adecuada.
Fuente: cortesuprema.gov.co
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