Protección al trabajo: Corte Constitucional anula fallo que desconoció vínculo laboral

La Corte Constitucional, a través de la sentencia T-515 de 2024, amparó los derechos fundamentales de una trabajadora que solicitó la declaración de una relación laboral con los propietarios de un hotel. El caso surgió luego de que la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia negara las pretensiones de la accionante en un proceso laboral ordinario.

La mujer, quien desempeñaba labores como recepcionista y camarera en el hotel, interpuso una demanda tras la muerte de su jefe directo, cuando los hijos de este asumieron la administración del establecimiento. Alegó que las condiciones laborales eran insatisfactorias, nunca fue afiliada al Sistema de Seguridad Social, y la liquidación que recibió fue inadecuada. Sin embargo, al no obtener una decisión favorable en la justicia ordinaria, acudió a la tutela argumentando la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso.

La Corte Constitucional determinó que el Tribunal Superior incurrió en dos graves defectos judiciales. En primer lugar, un defecto sustantivo, al no aplicar correctamente el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, que establece los criterios para reconocer la existencia de una relación laboral. A pesar de haberse comprobado que la accionante realizaba actividades personales para el hotel y recibía una remuneración, el Tribunal no reconoció los efectos laborales derivados de esta relación.

En segundo lugar, identificó un defecto por desconocimiento del precedente judicial, ya que el Tribunal se apartó de una línea jurisprudencial establecida por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Este precedente subraya que, aun cuando no se prueben con exactitud ciertos extremos temporales de la relación laboral, el juez debe dictar condenas parciales en favor del trabajador en aras de proteger sus derechos fundamentales.

La Corte destacó la importancia de los principios de primacía de la realidad sobre las formas y la presunción de laboralidad consagrados en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo. Enfatizó que el trabajo, como derecho humano fundamental, requiere medidas de protección específicas por parte de los jueces laborales, quienes deben garantizar los derechos de los trabajadores incluso frente a vacíos probatorios en las demandas.

Como resultado, la Corte anuló la decisión del Tribunal Superior y le ordenó adoptar una nueva resolución en el caso, observando los principios constitucionales y jurisprudenciales aplicables. Este fallo refuerza la protección de los derechos laborales en Colombia y marca un precedente relevante en la defensa del debido proceso en el ámbito laboral.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional reitera responsabilidad del empleador en garantizar la seguridad laboral en casos de consumo de sustancias psicoactivas

La Corte Constitucional, a través de la sentencia T-306 de 2024, ratificó la responsabilidad de los empleadores de asegurar un ambiente laboral seguro, especialmente en situaciones donde el consumo de sustancias psicoactivas por parte de los trabajadores pueda comprometer la seguridad y bienestar de la comunidad laboral.

La Sala Segunda de Revisión de la Corte analizó el caso de Alfonso, un trabajador que presentó una acción de tutela solicitando la protección de su derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la estabilidad laboral reforzada y a otros derechos fundamentales, luego de que su empleador terminara su contrato laboral por justa causa. La terminación se produjo tras un proceso disciplinario motivado por el resultado positivo en una prueba de detección de marihuana, realizada con el consentimiento del trabajador.

La Corte concluyó que, aunque el derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad respecto al consumo de sustancias psicoactivas en el ámbito privado debe ser respetado, estos derechos no pueden prevalecer cuando la conducta del trabajador afecta negativamente el entorno laboral, especialmente en trabajos de alto riesgo. En este caso, el consumo de marihuana fuera del horario laboral impactó las capacidades motoras y de atención de Alfonso, quien operaba un puente grúa, aumentando significativamente el riesgo de accidentes.

El fallo subrayó que la empresa cumplió con sus obligaciones legales al mantener políticas claras sobre el consumo de sustancias y realizar capacitaciones preventivas dirigidas a sus trabajadores. Asimismo, se evidenció que el proceso disciplinario seguido por la empresa respetó el debido proceso, conforme a las normas establecidas en el reglamento interno de trabajo y en el Código Sustantivo del Trabajo.

La sentencia establece un precedente importante al confirmar que la seguridad en el trabajo es una responsabilidad compartida, donde las decisiones personales de los trabajadores, incluso fuera del horario laboral, pueden tener implicaciones en su entorno laboral. Por lo tanto, los empleadores no solo están facultados, sino obligados a tomar medidas que protejan la integridad y seguridad de todos los empleados, cuando las conductas de alguno de ellos puedan generar riesgos.

Esta decisión reafirma el equilibrio necesario entre la protección de los derechos individuales y el deber de los empleadores de velar por un ambiente de trabajo seguro, especialmente en sectores donde cualquier alteración en las capacidades del trabajador pueda tener consecuencias graves para él y sus compañeros.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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