Corte Constitucional ampara derechos de trabajadora a quien no se le renovó contrato de prestación de servicios

La Corte Constitucional, en la sentencia T-208 de 2024, protegió los derechos de una trabajadora a quien no se le renovó el contrato de prestación de servicios, a pesar de estar en una situación de debilidad manifiesta por razones de salud. La Sala Novena de Revisión determinó que la entidad empleadora vulneró los derechos de la accionante, Laura, al desconocer su estado de salud al momento de decidir no renovar el vínculo contractual.

El caso se remonta a julio de 2022, cuando Laura fue diagnosticada con cáncer de unión gastroesofágica, lo que afectó su capacidad de ingerir alimentos sólidos y su estado nutricional. A pesar de estas dificultades, Laura cumplió con sus labores hasta la terminación del contrato. La Corte concluyó que, aunque se trataba de un contrato de prestación de servicios, no se podía desconocer el derecho a la estabilidad laboral reforzada que ampara a las personas en condiciones de debilidad manifiesta por razones de salud.

En primera instancia, un juez había concedido el amparo de manera transitoria, pero el fallo fue revocado en segunda instancia al considerar que no se cumplía el requisito de subsidiariedad. No obstante, la Corte Constitucional constató que la acción de tutela sí procedía debido a la urgencia de proteger los derechos fundamentales de la trabajadora, quien se encontraba en una situación de vulnerabilidad agravada por su estado de salud, sus múltiples intervenciones médicas y su rol como madre cabeza de familia.

La Corte también destacó que la entidad empleadora actuó de manera discriminatoria al no renovar el contrato justo cuando la salud de la trabajadora se deterioró y sin contar con la autorización del inspector de trabajo, como exige la ley para estos casos. Además, señaló que el simple vencimiento del plazo contractual no justifica el desconocimiento de los derechos fundamentales de la trabajadora.

En su fallo, la Corte ordenó a la entidad demandada renovar el contrato bajo condiciones similares o, si la salud de Laura no le permitía realizar las mismas funciones, reubicarla según las recomendaciones médicas, asegurando su integración social y capacitación. También se instó a la empresa a evaluar la posibilidad de asignarle una vacante permanente en planta.

Este caso reafirma la obligación de los empleadores de garantizar la estabilidad laboral de las personas en condiciones de debilidad manifiesta, incluso cuando se trata de contratos de prestación de servicios, y subraya la responsabilidad del Estado en proteger el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas.

Fuente: corte constitucional.gov.co

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Corte Constitucional protege derechos de contratistas en situación de debilidad manifiesta por razones de salud

Mediante la sentencia T-326 de 2024, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional falló a favor de dos ciudadanos que demandaron la protección de sus derechos fundamentales, luego de que sus contratos de prestación de servicios fueran terminados o no renovados, pese a encontrarse en situación de debilidad manifiesta por razones de salud. La Corte garantizó los derechos a la igualdad, al mínimo vital y a la estabilidad ocupacional reforzada en ambos casos.

El primer caso involucró a Camila, quien demandó a la Unidad Prestadora de Salud del Atlántico de la Policía Nacional por no renovar su contrato de prestación de servicios mientras estaba en tratamiento médico por un cáncer de mama, diagnosticado meses atrás. En el segundo caso, Francisco presentó una tutela contra Washcity Parking Autolavado, empresa que finalizó su contrato de prestación de servicios mientras él estaba incapacitado tras un accidente laboral.

La Corte recordó que el derecho a la estabilidad ocupacional reforzada, tradicionalmente asociado con contratos laborales dependientes, también aplica a quienes tienen contratos de prestación de servicios, siempre que se encuentren en una situación de debilidad manifiesta, como es el caso de personas con condiciones de salud que les impiden competir en igualdad de condiciones en el mercado laboral.

En el caso de Camila, la Corte subrayó la importancia de un enfoque de género al analizar la estabilidad ocupacional reforzada, reconociendo que las mujeres enfrentan desigualdades estructurales que las ponen en desventaja frente a despidos discriminatorios por razones de salud. En ese sentido, ordenó la renovación de su contrato para asegurar la continuidad de su tratamiento médico y su fuente de ingresos.

Por su parte, en el caso de Francisco, la Corte concluyó que la empresa actuó de manera discriminatoria al terminar su contrato sin tener en cuenta la protección especial que la ley brinda a los trabajadores incapacitados. Además, destacó que la empresa no consideró alternativas razonables, como la reubicación o ajustes en el entorno laboral, antes de terminar la relación contractual.

En ambos casos, la Corte ordenó la renovación de los contratos de prestación de servicios en condiciones iguales o mejores que las anteriores y el pago de los honorarios dejados de percibir. Además, las entidades demandadas deberán indemnizar a los accionantes con 180 días de honorarios, en virtud de lo establecido en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, por despido discriminatorio.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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