Corte Constitucional protege libertades fundamentales de docentes frente a videovigilancia en aulas del SENA

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-170 de 2025, amparó los derechos fundamentales al habeas data, la intimidad, la libertad de cátedra, la libertad de expresión y la libertad de conciencia de un sindicato de docentes del SENA, al considerar que la instalación de cámaras de videovigilancia en aulas de clase de una sede en Girardot vulnera dichas garantías.

La Sala Segunda de Revisión analizó una acción de tutela promovida por la organización sindical, que consideró que los dispositivos de videovigilancia interferían desproporcionadamente en el ejercicio de la docencia, afectando el desarrollo de clases, el ambiente de confianza pedagógica y la autonomía en la enseñanza. Pese a los requerimientos del sindicato, el SENA se negó a reubicar las cámaras, argumentando que estas eran un mecanismo de apoyo para la seguridad de las instalaciones y de los equipos tecnológicos.

La Corte recordó que las aulas académicas constituyen espacios semi privados en los que debe prevalecer la libertad de pensamiento, el libre desarrollo de la personalidad y la posibilidad de debatir ideas en un entorno protegido. En ese sentido, subrayó que medidas como la videovigilancia permanente condicionan los comportamientos naturales de enseñanza y aprendizaje, limitando indebidamente el ejercicio de derechos fundamentales.

El fallo enfatiza que cualquier medida restrictiva en escenarios educativos debe observar los principios de proporcionalidad, necesidad y razonabilidad. En este caso, el alto tribunal concluyó que la instalación de cámaras en las aulas no se sustentó en una necesidad imperiosa, no ofrecía una protección diferenciada de bienes especialmente valiosos, ni fue precedida de un proceso transparente que informara a la comunidad educativa sobre la recolección y uso de sus datos personales.

En consecuencia, la Corte consideró que la permanencia de los dispositivos en las aulas representa una afectación injustificada de los derechos fundamentales de los docentes y estudiantes, y reiteró que los escenarios académicos deben resguardarse como entornos abiertos, críticos y participativos, donde se garantice la formación libre y plural de quienes enseñan y aprenden.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional reafirma el deber de flexibilizar la prueba en casos de desplazamiento forzado

La Corte Constitucional profirió la sentencia T-014 de 2025 mediante la cual ordenó, por segunda vez, la protección de los derechos fundamentales de un grupo de personas desplazadas forzosamente por las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) en 1999, en el corregimiento de Las Palmas, municipio de San Jacinto, Bolívar. La decisión pone fin a un largo proceso judicial iniciado en 2015, en el que los afectados buscaban el reconocimiento de su condición y una reparación integral por parte del Estado.

Los hechos que dieron origen a esta decisión se remontan a las masacres y amenazas perpetradas por las AUC, que provocaron el éxodo forzado de decenas de familias de la región. Pese a haber interpuesto una demanda de reparación directa, en primera y segunda instancia las autoridades judiciales negaron sus pretensiones, argumentando falta de pruebas sobre el daño sufrido. Esta posición fue mantenida en varias ocasiones a pesar de tres acciones de tutela que buscaban revertir las decisiones judiciales adversas.

La Corte, al conocer el expediente por segunda vez, reiteró que los procesos relacionados con graves violaciones de derechos humanos deben regirse por un enfoque de flexibilidad probatoria, atendiendo al contexto de violencia y vulnerabilidad de las víctimas. En su análisis, la Sala Quinta de Revisión evidenció que el Tribunal Administrativo de Bolívar no sólo omitió decretar pruebas relevantes, sino que además desconoció estándares de valoración probatoria que resultan imperativos cuando se trata de hechos relacionados con el desplazamiento forzado.

En su fallo, la Corte dejó sin efectos las decisiones judiciales que habían negado la tutela y ordenó emitir una nueva sentencia con base en parámetros específicos: reconocer la condición de desplazados forzosos de los demandantes, declarar probado el daño antijurídico y su imputación a las autoridades estatales, y aplicar criterios de valoración probatoria acordes con la jurisprudencia en materia de violaciones graves a los derechos humanos. Asimismo, ordenó pronunciarse sobre la petición de las víctimas de construir un monumento conmemorativo de los hechos ocurridos el 25 de julio y el 27 de septiembre de 1999.

Esta decisión no solo representa un hito en la lucha por la verdad, la justicia y la reparación integral de las víctimas del conflicto armado, sino que también refuerza la obligación del Estado de responder cuando, por acción u omisión, permitió que se consolidaran escenarios de violencia estructural. La sentencia reafirma el papel de la Corte Constitucional como garante de los derechos fundamentales en contextos de especial vulnerabilidad.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional ordena garantizar acceso al agua potable en zonas rurales

A través de la sentencia T-161 de 2025, la Corte Constitucional reiteró que el Estado debe garantizar el acceso al agua potable, incluso en zonas rurales o de difícil acceso, y que dicha obligación recae en las entidades territoriales.

El caso fue promovido por Benjamín, un adulto mayor de 82 años con problemas de salud, quien vive desde hace más de ocho años en una zona rural de Cali sin acceso a servicios públicos. Aunque la comunidad había instalado una acometida informal, EMCALI suprimió la conexión por no estar autorizada, dejando al accionante sin acceso al agua.

El alto tribunal enfatizó que la ubicación geográfica o la condición de informalidad de un asentamiento no pueden ser excusas válidas para omitir la prestación del servicio público de agua, en especial cuando están en juego derechos fundamentales y la salud de personas en condición de vulnerabilidad.

En ese sentido, la Corte ordenó al Distrito de Cali iniciar un diálogo institucional con las entidades competentes y el accionante, con el fin de definir medidas transitorias para suministrar 50 litros diarios de agua potable hasta que se concrete su reubicación. Esta última deberá realizarse en el término de un año, con el fin de garantizar tanto el acceso a agua como una vivienda digna en condiciones adecuadas.

La sentencia establece además que deben explorarse soluciones alternativas colectivas o individuales para el suministro del recurso hídrico, conforme a lo previsto en el artículo 279 de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1688 de 2020, normativas que regulan el acceso al agua potable en zonas rurales.

Finalmente, la Corte otorgó efectos inter comunis a su decisión, lo que implica que otras personas en condiciones similares a las de Benjamín, que habiten en la misma zona y enfrenten las mismas dificultades, podrán acogerse a los efectos del fallo para exigir el cumplimiento de su derecho al acceso al agua potable y al saneamiento básico.

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Corte Constitucional protege derecho a la salud de joven con discapacidad por falta de consentimiento informado

La Corte Constitucional, a través de la sentencia T-178 de 2025, amparó el derecho fundamental a la salud de un joven en situación de discapacidad, al evidenciar la ausencia del consentimiento informado respecto a su internación y tratamiento médico. El fallo fue proferido por la Sala Sexta de Revisión, integrada por el magistrado Miguel Polo Rosero, la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y la exmagistrada Cristina Pardo Schlesinger.

La acción de tutela fue interpuesta por la madre del joven, en calidad de agente oficiosa, quien denunció condiciones indignas en el centro hospitalario donde se encuentra internado su hijo: lo hallaba atado con trapos a una silla, con las manos hinchadas, sucio y mojado. Ante esta situación, solicitó el servicio de cuidador, el cambio de IPS y la protección de los derechos a la salud, la vida digna y el cuidado.

Aunque la Corte no encontró vulneraciones al derecho de petición ni al cuidado, sí constató la transgresión al derecho a la salud en su componente de accesibilidad. En particular, la Sala concluyó que el joven y su madre no contaban con información clara sobre las condiciones de internación ni sobre el tratamiento médico, lo que evidenció la ausencia del consentimiento informado, un requisito esencial para garantizar decisiones autónomas en materia de salud, especialmente en personas con discapacidad.

La Corte reiteró que las EPS e IPS tienen el deber de realizar ajustes razonables para que la voluntad del paciente pueda ser expresada. Subrayó que la internación debe ser una medida excepcional y que solo en casos concretos puede sustituirse la voluntad del paciente por la de sus familiares o el Estado.

En virtud de lo anterior, la Sala ordenó:

  • La realización de una junta médica para verificar el diagnóstico del joven, reevaluar su tratamiento farmacológico y determinar la necesidad de la sujeción mecánica, precisando sus características y condiciones.

  • La definición y autorización, por parte del médico tratante, de terapias físicas, fonoaudiológicas y ocupacionales, garantizando su entrega continua.

  • La provisión de insumos esenciales como pañales, pañitos, crema antipañalitis y guantes.

  • La evaluación de la necesidad de un cuidador permanente, teniendo en cuenta la capacidad del centro de rehabilitación.

  • El estudio de la posibilidad de trasladarlo a otra IPS que cuente con mejores condiciones.

  • El análisis de medidas a mediano o largo plazo que permitan su egreso del centro, con una hoja de ruta clara sobre las acciones y responsabilidades necesarias.

Con esta decisión, la Corte reafirma que el consentimiento informado no es una mera formalidad, sino una garantía indispensable para la dignidad y autonomía de las personas con discapacidad en contextos de atención en salud.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional refuerza protección laboral en lactancia y exhorta incentivos para salas de lactancia en empresas

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-169 de 2025, precisó las reglas sobre la estabilidad laboral reforzada durante el periodo de lactancia. En su fallo, la Corte reiteró que ninguna trabajadora puede ser despedida durante este periodo sin la previa autorización del Ministerio de Trabajo, y señaló que dicha protección puede extenderse hasta por dos años después del parto, siempre que se acredite la continuidad de la lactancia materna.

El pronunciamiento se dio al resolver dos acciones de tutela presentadas por mujeres despedidas mientras amamantaban a sus hijos, bajo recomendación médica. La Sala Séptima de Revisión, conformada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera —quien la preside—, el magistrado José Fernando Reyes Cuartas y la exmagistrada Cristina Pardo Schlesinger, amparó los derechos fundamentales al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada y a la lactancia materna de las accionantes.

En su análisis, la Corte destacó la importancia de la lactancia como factor clave para el desarrollo físico, emocional y cognitivo de los niños, así como para la salud de las madres. En este sentido, resaltó que la protección laboral durante la lactancia no solo responde a un mandato legal, sino que también constituye una medida indispensable para la equidad de género y la garantía del derecho al trabajo.

Además, la Corte subrayó la obligación legal de implementar salas de lactancia en los espacios laborales, conforme a lo establecido en las leyes 1823 de 2017 y 2306 de 2023. Indicó que estas infraestructuras son fundamentales para eliminar barreras que dificultan la extracción de leche materna en el entorno laboral, y que su implementación representa beneficios tanto para las trabajadoras como para los empleadores.

En esa línea, la Corte exhortó al Ministerio de Hacienda a establecer incentivos tributarios que promuevan la creación de salas de lactancia en las empresas privadas. También pidió al Ministerio de Salud reglamentar las condiciones mínimas que estos espacios deben cumplir, en concordancia con el artículo 238.3 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 2306 de 2023.

Como medida de reparación, la Corte ordenó el reintegro de las trabajadoras despedidas, el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir y una indemnización correspondiente a 60 días de trabajo. Asimismo, dispuso que se les otorgue un descanso de treinta minutos dentro de la jornada laboral para la extracción de leche materna, en condiciones adecuadas de privacidad, higiene y seguridad.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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