Corte Constitucional ordena restablecer sustitución pensional a mujer con discapacidad tras actuación irregular de la Policía

La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales de una mujer en condición de discapacidad a quien la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional le suspendió el pago de la sustitución de la asignación de retiro que percibía como hija de un miembro de la fuerza pública fallecido.

En la sentencia T-474 de 2025, la Sala Sexta de Revisión protegió los derechos a la vida digna, el debido proceso administrativo, la seguridad social, la salud y el mínimo vital de la accionante, al concluir que la suspensión de la prestación se produjo de manera automática, sin un acto administrativo previo y sin ofrecerle la posibilidad de controvertir la decisión.

El caso se originó luego de que la Policía suspendiera el pago desde enero de 2022, argumentando que la beneficiaria no presentó un nuevo dictamen de pérdida de capacidad laboral dentro de los tres años siguientes al reconocimiento de la prestación y que, además, un dictamen interno redujo su porcentaje de discapacidad de forma significativa. La Corte constató que dicha reducción careció de motivación suficiente y que la entidad desestimó pruebas médicas relevantes que acreditaban la persistencia de la condición de salud de la accionante, así como un dictamen posterior de una Junta Regional de Calificación de Invalidez que fijó una pérdida de capacidad laboral superior al umbral legal.

El alto tribunal reiteró que la sustitución de asignaciones de retiro busca garantizar a los familiares de los miembros de la fuerza pública fallecidos la continuidad de un nivel de vida digno y que toda actuación administrativa relacionada con el reconocimiento, suspensión o modificación de derechos pensionales debe respetar estrictamente el debido proceso. Esta exigencia, precisó la Corte, es aún mayor cuando se trata de personas con discapacidad, frente a quienes la administración debe aplicar un enfoque diferencial por su especial protección constitucional.

La Sala recordó que en estos escenarios rige la libertad probatoria y que la condición de discapacidad puede acreditarse mediante distintos medios, no exclusivamente a través de dictámenes emitidos por una dependencia específica. Asimismo, subrayó que las decisiones administrativas deben estar debidamente motivadas y ser oportunamente comunicadas para permitir el ejercicio del derecho de contradicción.

En el caso concreto, la Corte evidenció que la Policía desconoció múltiples garantías al no explicar las razones de la reducción del porcentaje de pérdida de capacidad laboral, al negarse a revisar dicha calificación pese a la existencia de soportes médicos, y al imponerle a la accionante cargas desproporcionadas e incompatibles con su situación de vulnerabilidad.

Como consecuencia, la Corte ordenó a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía restituir de manera inmediata el pago de la sustitución de la asignación de retiro, incluyendo las mesadas dejadas de percibir desde la suspensión. También dispuso que la Dirección de Sanidad de la Policía afilie a la accionante al Subsistema de Salud de la institución y revoque cualquier acto administrativo que limite el restablecimiento de su derecho a la seguridad social integral.

Adicionalmente, la Corte advirtió incumplimientos relacionados con la aplicación de la Ley 1996 de 2019, que adopta el modelo social de la discapacidad y elimina la figura de la interdicción. Por ello, ordenó al Juzgado de Familia competente adelantar las actuaciones necesarias y a la Defensoría del Pueblo brindar acompañamiento a la accionante, además de exhortar a esta entidad y a la Policía Nacional a capacitar a sus funcionarios y aplicar de manera estricta el precedente constitucional en casos similares.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional exige rigor a la UNP en la evaluación y protección de líderes sociales y particulares

La Corte Constitucional reiteró la responsabilidad de la Unidad Nacional de Protección (UNP) en la identificación, valoración y gestión adecuada del riesgo que enfrentan particulares, líderes sociales y defensores de derechos humanos, al estudiar tres tutelas interpuestas por una exfuncionaria, una lideresa social y un activista, cuyos esquemas de seguridad fueron modificados o desmontados sin una motivación suficiente.

En la sentencia T-434 de 2025, la Sala Sexta de Revisión determinó que la UNP vulneró los derechos a la seguridad personal y al debido proceso de los accionantes al no realizar un análisis integral y actualizado de las amenazas que enfrentaban. La Corporación evidenció falencias en la ruta ordinaria de protección individual utilizada por la entidad, especialmente en la aplicación de la matriz técnica que evalúa amenaza, riesgo específico y vulnerabilidad.

La Corte ordenó a la UNP efectuar nuevos estudios técnicos e individualizados sobre el nivel de riesgo de cada accionante y analizar con rigor las amenazas recientes, las condiciones particulares de su labor y la idoneidad de las medidas de protección. Mientras se adelantan dichas evaluaciones, deberán mantenerse los esquemas de seguridad que tenían antes de ser modificados.

El Tribunal recordó que la labor de la UNP implica el cumplimiento de obligaciones como: valorar el riesgo con base en estudios contextuales, adoptar medidas eficaces, realizar evaluaciones periódicas, mitigar efectos de amenazas materializadas y abstenerse de generar nuevos riesgos mediante decisiones administrativas.

Asimismo, enfatizó que los líderes sociales y defensores de derechos humanos son sujetos de especial protección constitucional, lo que implica un deber reforzado del Estado para garantizar su vida, integridad y seguridad. La sentencia reiteró la existencia de una presunción de riesgo, que exige a la UNP actuar con diligencia, asumir la carga de la prueba y aplicar un enfoque diferencial. Cuando existan dudas sobre la amenaza, la interpretación debe ser favorable a la protección de los derechos fundamentales.

La decisión subraya la importancia de que los estudios de riesgo se adelanten con rigor y objetividad, especialmente en casos donde los beneficiarios ya habían sido considerados en riesgo extraordinario y contaban con medidas previas de protección.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional ordena garantizar libertad de cultos en capilla de condominio aconfesional

La Corte Constitucional, por medio de la sentencia T-437 de 2025, protegió los derechos fundamentales a la libertad de cultos y a la igualdad de una copropietaria cristiana que denunció la adscripción de la capilla de su condominio al catolicismo, pese a que este espacio había sido concebido como un lugar de culto neutro. El alto tribunal concluyó que la decisión de la administración desconoció la naturaleza aconfesional de la copropiedad y afectó injustificadamente el ejercicio de la libertad religiosa de sus residentes.

El caso llegó al tribunal a través de una acción de tutela presentada por la residente, quien consideró que la destinación católica de la capilla vulneraba sus derechos y los de otros copropietarios que profesan creencias diferentes. La Corte coincidió en que la medida adoptada por el condominio era inconstitucional, pues no existía certeza de que la capilla hubiera sido creada con una orientación confesional específica. Además, recordó que los espacios semiprivados también deben respetar la eficacia horizontal de los derechos fundamentales.

En su análisis, la Corte explicó que la libertad religiosa comprende el derecho a establecer lugares de culto y a exigir respeto por su destinación. No obstante, señaló que cuando una organización es aconfesional —como ocurría en este caso— las restricciones a prácticas religiosas deben ser especialmente cuidadosas y no pueden favorecer una creencia sobre otra.

El tribunal consideró que la decisión del condominio de cubrir los símbolos católicos sin ofrecer alternativas reales para otras comunidades religiosas resultaba innecesaria y desproporcionada. Entre las opciones menos restrictivas estaban habilitar la capilla como espacio multirreligioso mediante elementos portátiles o destinar otra zona común para la práctica de distintos cultos.

Como medida de reparación, la Corte ordenó implementar un remedio dialógico: el condominio deberá convocar a los copropietarios para acordar soluciones que garanticen la igualdad y la libertad religiosa de todos los residentes. Si no se alcanza un consenso o si la decisión resultante no incorpora las necesidades de quienes profesan otros credos, la capilla deberá transformarse en un espacio multirreligioso. Asimismo, el Comité de Convivencia deberá adoptar un protocolo para gestionar futuros conflictos relacionados con el ejercicio de la libertad religiosa en la copropiedad.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional redefine estándares para garantizar el derecho a morir dignamente de personas con discapacidad

Corte Constitucional redefine estándares para garantizar el derecho a morir dignamente de personas con discapacidad

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-438 de 2025, fijó nuevos parámetros para la garantía del derecho a morir dignamente en situaciones en las que la persona, debido a una condición de salud o discapacidad, no puede manifestar su consentimiento de manera directa. La decisión surge tras el estudio de una tutela en la que la madre de un paciente en coma solicitó el acceso al procedimiento, el cual había sido negado por falta de un documento de voluntad anticipada y de elementos suficientes para evaluar su estado clínico.

El tribunal advirtió que persisten barreras estructurales para el ejercicio de este derecho cuando la persona no puede expresar su voluntad. En este contexto, la Corte reemplazó el tradicional concepto de “consentimiento sustituto” por el de “apoyo interpretativo de la voluntad”, una figura que obliga a reconstruir las preferencias del paciente con base en manifestaciones previas verificables, tales como escritos, conversaciones, documentos o cualquier otro indicio que permita identificar su deseo frente al final de la vida. Este enfoque, según la Corporación, se ajusta mejor a los estándares constitucionales e internacionales sobre capacidad jurídica y autonomía.

Para orientar la labor de los comités interdisciplinarios que estudian este tipo de solicitudes, la Corte estableció varios criterios: la evaluación de la existencia de redes de apoyo capaces de realizar la mejor interpretación posible de la voluntad del paciente; la verificación de que se agotaron todos los medios para conocer sus preferencias a través de cualquier formato comunicativo; y la aplicación del estándar previsto en el artículo 4, numeral 3, de la Ley 1996 de 2019, que regula los apoyos para el ejercicio de la capacidad jurídica.

En el caso analizado, la Corte concluyó que la EPS y la IPS vulneraron los derechos fundamentales del paciente al no indagar sobre su situación médica ni sobre posibles manifestaciones previas relacionadas con su decisión frente a la muerte digna. Aunque el proceso terminó en un daño consumado debido al fallecimiento del accionante, el tribunal impartió órdenes estructurales para evitar que situaciones similares se repitan.

Entre ellas, instruyó al Gobierno Nacional a fortalecer la difusión y promoción de información sobre el derecho a morir dignamente, la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y la correcta aplicación del estándar de mejor interpretación posible de la voluntad, con el fin de garantizar procedimientos más rigurosos, humanizados y respetuosos de la autonomía personal.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional reafirma que ninguna persona trans puede ser excluida de su familia por ejercer su identidad de género

Corte Constitucional reafirma que ninguna persona trans puede ser excluida de su familia por ejercer su identidad de género

La Corte Constitucional, a través de la sentencia T-395 de 2025, emitió un pronunciamiento de alcance estructural sobre la protección de los derechos de las personas trans dentro del entorno familiar. En su decisión, la Sala Cuarta de Revisión concluyó que ninguna persona puede ser expulsada del núcleo familiar ni sometida a tratos discriminatorios por ejercer su derecho a la identidad de género. El fallo advierte que la familia debe ser un espacio de acogida y respeto, especialmente en contextos marcados por tensiones o rupturas internas.

El caso analizado involucró a Fabiola, una mujer transgénero que presentó tutela contra una comisaría de familia por no aplicar enfoque de género en los procesos relacionados con episodios de violencia familiar que enfrentaba por parte de su madre y hermanos. La Corte determinó que la omisión de este enfoque vulneró sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad, a la identidad de género, al debido proceso y a la vivienda digna.

En la sentencia, el tribunal reiteró que el enfoque de género, en casos que involucren a personas trans, exige la adopción de garantías reforzadas, como la necesidad de desvirtuar presunciones discriminatorias y reconocer interseccionalidades particulares. La falta de esta perspectiva, indicó la Corte, produce afectaciones directas a la igualdad y al reconocimiento de la dignidad humana.

Como subregla, la corporación estableció que cuando una autoridad familiar no aplica correctamente los enfoques diferenciales en asuntos que involucren sujetos de especial protección constitucional (como integrantes de la comunidad LGBTIQ+, mujeres, adultos mayores o menores de edad), se configura una vulneración de los derechos fundamentales de quien resulte afectado por dichas decisiones.

El fallo también pone énfasis en el valor de la familia como núcleo esencial de la sociedad y primer espacio de protección. Subraya que la posibilidad de “ser, pertenecer y sanar” dentro del hogar depende del reconocimiento de la dignidad humana de todos sus integrantes. En el caso de las personas trans, la Corte recordó que la transición de género suele darse en entornos sociales adversos, marcados por discriminación y violencia, lo que hace aún más imperativa la obligación de brindar apoyo y evitar cualquier forma de exclusión.

Aunque reconoce la complejidad emocional que puede rodear situaciones familiares de esta naturaleza, la Sala invitó a los familiares de Fabiola a promover dinámicas de diálogo, reconocimiento mutuo y respeto, aclarando que ni el afecto ni el perdón pueden imponerse, pero sí puede cultivarse una reflexión orientada a superar estereotipos que históricamente han marginado a la población trans.

La Corte concluyó que el caso debe ser entendido no solo como un asunto jurídico, sino como una oportunidad para reafirmar la importancia del respeto por la diferencia y la construcción de una convivencia pacífica e incluyente. Recordó, además, que Colombia, como Estado social de derecho, tiene la obligación de garantizar que todas las personas puedan vivir con libertad, igualdad y respeto, sin distinción alguna.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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