Corte Constitucional protege derecho a la salud de joven con discapacidad por falta de consentimiento informado

La Corte Constitucional, a través de la sentencia T-178 de 2025, amparó el derecho fundamental a la salud de un joven en situación de discapacidad, al evidenciar la ausencia del consentimiento informado respecto a su internación y tratamiento médico. El fallo fue proferido por la Sala Sexta de Revisión, integrada por el magistrado Miguel Polo Rosero, la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y la exmagistrada Cristina Pardo Schlesinger.

La acción de tutela fue interpuesta por la madre del joven, en calidad de agente oficiosa, quien denunció condiciones indignas en el centro hospitalario donde se encuentra internado su hijo: lo hallaba atado con trapos a una silla, con las manos hinchadas, sucio y mojado. Ante esta situación, solicitó el servicio de cuidador, el cambio de IPS y la protección de los derechos a la salud, la vida digna y el cuidado.

Aunque la Corte no encontró vulneraciones al derecho de petición ni al cuidado, sí constató la transgresión al derecho a la salud en su componente de accesibilidad. En particular, la Sala concluyó que el joven y su madre no contaban con información clara sobre las condiciones de internación ni sobre el tratamiento médico, lo que evidenció la ausencia del consentimiento informado, un requisito esencial para garantizar decisiones autónomas en materia de salud, especialmente en personas con discapacidad.

La Corte reiteró que las EPS e IPS tienen el deber de realizar ajustes razonables para que la voluntad del paciente pueda ser expresada. Subrayó que la internación debe ser una medida excepcional y que solo en casos concretos puede sustituirse la voluntad del paciente por la de sus familiares o el Estado.

En virtud de lo anterior, la Sala ordenó:

  • La realización de una junta médica para verificar el diagnóstico del joven, reevaluar su tratamiento farmacológico y determinar la necesidad de la sujeción mecánica, precisando sus características y condiciones.

  • La definición y autorización, por parte del médico tratante, de terapias físicas, fonoaudiológicas y ocupacionales, garantizando su entrega continua.

  • La provisión de insumos esenciales como pañales, pañitos, crema antipañalitis y guantes.

  • La evaluación de la necesidad de un cuidador permanente, teniendo en cuenta la capacidad del centro de rehabilitación.

  • El estudio de la posibilidad de trasladarlo a otra IPS que cuente con mejores condiciones.

  • El análisis de medidas a mediano o largo plazo que permitan su egreso del centro, con una hoja de ruta clara sobre las acciones y responsabilidades necesarias.

Con esta decisión, la Corte reafirma que el consentimiento informado no es una mera formalidad, sino una garantía indispensable para la dignidad y autonomía de las personas con discapacidad en contextos de atención en salud.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional refuerza protección laboral en lactancia y exhorta incentivos para salas de lactancia en empresas

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-169 de 2025, precisó las reglas sobre la estabilidad laboral reforzada durante el periodo de lactancia. En su fallo, la Corte reiteró que ninguna trabajadora puede ser despedida durante este periodo sin la previa autorización del Ministerio de Trabajo, y señaló que dicha protección puede extenderse hasta por dos años después del parto, siempre que se acredite la continuidad de la lactancia materna.

El pronunciamiento se dio al resolver dos acciones de tutela presentadas por mujeres despedidas mientras amamantaban a sus hijos, bajo recomendación médica. La Sala Séptima de Revisión, conformada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera —quien la preside—, el magistrado José Fernando Reyes Cuartas y la exmagistrada Cristina Pardo Schlesinger, amparó los derechos fundamentales al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada y a la lactancia materna de las accionantes.

En su análisis, la Corte destacó la importancia de la lactancia como factor clave para el desarrollo físico, emocional y cognitivo de los niños, así como para la salud de las madres. En este sentido, resaltó que la protección laboral durante la lactancia no solo responde a un mandato legal, sino que también constituye una medida indispensable para la equidad de género y la garantía del derecho al trabajo.

Además, la Corte subrayó la obligación legal de implementar salas de lactancia en los espacios laborales, conforme a lo establecido en las leyes 1823 de 2017 y 2306 de 2023. Indicó que estas infraestructuras son fundamentales para eliminar barreras que dificultan la extracción de leche materna en el entorno laboral, y que su implementación representa beneficios tanto para las trabajadoras como para los empleadores.

En esa línea, la Corte exhortó al Ministerio de Hacienda a establecer incentivos tributarios que promuevan la creación de salas de lactancia en las empresas privadas. También pidió al Ministerio de Salud reglamentar las condiciones mínimas que estos espacios deben cumplir, en concordancia con el artículo 238.3 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 2306 de 2023.

Como medida de reparación, la Corte ordenó el reintegro de las trabajadoras despedidas, el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir y una indemnización correspondiente a 60 días de trabajo. Asimismo, dispuso que se les otorgue un descanso de treinta minutos dentro de la jornada laboral para la extracción de leche materna, en condiciones adecuadas de privacidad, higiene y seguridad.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional reitera la urgencia de un estatuto de educación indígena

Corte Constitucional reitera la urgencia de un estatuto de educación indígena

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-140 de 2025, amparó los derechos fundamentales a la participación y a la identidad cultural de la comunidad indígena Totarco, ubicada en el sur del departamento del Tolima. La decisión fue adoptada por la Sala Sexta de Revisión, integrada por el magistrado Miguel Polo Rosero, la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y la exmagistrada Cristina Pardo Schlesinger.

El alto tribunal concluyó que la Secretaría de Educación del Tolima vulneró los derechos de la comunidad al no concertar previamente las reglas del procedimiento para seleccionar el personal administrativo de la institución educativa Totarco Dinde, omitiendo así el enfoque étnico que debe orientar estas decisiones en territorios indígenas.

La Corte reiteró la existencia de un vacío normativo en materia de etnoeducación, identificado desde hace más de una década y sobre el cual ya había advertido en 2021 al exhortar al Congreso de la República y al Gobierno Nacional para que expidieran un estatuto educativo específico para los pueblos indígenas del país. En esta ocasión, la Sala subrayó que dicho vacío no solo afecta la designación de docentes y directivos docentes, sino también la selección del personal administrativo, aunque con particularidades propias.

En su fallo, la Corte enfatizó que el procedimiento de selección del personal debe estar precedido de una concertación con las autoridades indígenas, priorizar a los miembros de la comunidad que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria pública y asegurar que quienes resulten elegidos cuenten con conocimientos básicos sobre la comunidad a la que servirán.

Como medida concreta de reparación, el tribunal ordenó al departamento del Tolima adelantar una nueva convocatoria pública para el cargo de auxiliar administrativo en la institución educativa Totarco Dinde, previa concertación con las autoridades de la comunidad indígena sobre las reglas del proceso de selección.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional ordena reparación a familiares de erradicador de cultivos ilícitos fallecido por mina antipersonal

Corte Constitucional ordena reparación a familiares de erradicador de cultivos ilícitos fallecido por mina antipersonal

La Corte Constitucional, a través de la sentencia T-168 de 2025, protegió los derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad y la reparación integral de los familiares de Benjamín Llanos Gasca, quien perdió la vida el 13 de septiembre de 2011 al detonar una mina antipersonal mientras ejercía labores de erradicación manual de cultivos ilícitos en la vereda San José del Guayabo, municipio de Tumaco (Nariño).

La decisión fue adoptada por la Sala Tercera de Revisión, conformada por la magistrada Diana Fajardo Rivera, quien la presidió, y los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Vladimir Fernández Andrade. En su análisis, la Corte determinó que el Tribunal Administrativo de Nariño vulneró los derechos fundamentales de los accionantes, al incurrir en múltiples irregularidades al negar la reparación directa solicitada por la familia del trabajador fallecido.

El Tribunal de instancia había rechazado las pretensiones de los familiares al considerar que no se había demostrado claramente que la muerte ocurriera durante el cumplimiento de sus funciones, que no existía prueba de incumplimiento por parte de la fuerza pública, que Benjamín había asumido voluntariamente los riesgos al firmar el contrato, y que el daño ya había sido indemnizado mediante un acuerdo entre la empresa contratista y la viuda.

Sin embargo, la Corte Constitucional señaló que dicha decisión desconoció el precedente jurisprudencial de la Sección Tercera del Consejo de Estado, el cual establece que los daños sufridos por erradicadores manuales como consecuencia de minas antipersonal deben ser imputados al Estado bajo el título de riesgo excepcional, lo que implica una responsabilidad objetiva. En estos casos, no basta con acreditar diligencia estatal ni eximen al Estado factores como la instalación de artefactos por parte de grupos armados ilegales.

Asimismo, la Sala Tercera identificó un defecto fáctico en la sentencia del Tribunal de Nariño, al evidenciar que omitió valorar la totalidad del material probatorio, realizó un análisis parcial y descontextualizado, impuso cargas probatorias excesivas a los familiares y se abstuvo de practicar pruebas esenciales. En contraste con lo concluido por esa instancia, el expediente sí contiene elementos suficientes que permiten establecer la responsabilidad estatal, desvirtúan la supuesta asunción voluntaria del riesgo por parte de la víctima y evidencian que el perjuicio no fue debidamente reparado.

En consecuencia, la Corte dejó sin efectos la decisión del Tribunal Administrativo y ordenó que emita una sentencia de reemplazo, en la cual:

  1. Analice la responsabilidad del Estado conforme al esquema de responsabilidad objetiva por riesgo excepcional.
  2. Evalúe si existió una falla en el servicio por parte de las entidades estatales demandadas.
  3. Reconozca que la participación voluntaria de civiles en actividades de erradicación no implica la asunción de cargas desproporcionadas.
  4. Adopte un enfoque probatorio acorde con la condición de las víctimas como afectados por el conflicto armado.
  5. Valore integralmente todos los elementos de prueba.
  6. Reconozca que la reparación integral va más allá de los pagos económicos y exige un enfoque centrado en la dignidad de las víctimas.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional: Entes territoriales deben proteger sin dilaciones a mujeres víctimas de violencia

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-059 de 2025, reiteró que las mujeres víctimas de violencias basadas en género no pueden ser revictimizadas ni obligadas a buscar por su cuenta la protección de sus derechos. Los entes territoriales tienen el deber de actuar con rapidez y diligencia.

El caso resuelto corresponde a Helena*, una mujer agredida por su expareja, quien recibió de la Comisaría de Familia un subsidio monetario como medida urgente de protección. Sin embargo, la Alcaldía se negó a entregarlo, argumentando que no era su responsabilidad. Ante la falta de apoyo institucional, Helena interpuso una acción de tutela.

La Corte concluyó que la Alcaldía y la Gobernación vulneraron sus derechos a una vida libre de violencias y a la dignidad humana, al negarle la ayuda y someterla a un “peregrinaje institucional”. Además, criticó la falta de seguimiento por parte de la Defensoría del Pueblo, la Personería y la Procuraduría Provincial.

También cuestionó a la Comisaría de Familia por restablecer las visitas del agresor con la hija de Helena, ignorando los antecedentes de violencia. Ordenó revisar esta medida y evaluar nuevas acciones de protección.

La Corte recordó que la violencia intrafamiliar afecta principalmente a las mujeres —quienes fueron el 86,7 % de las víctimas en 2022— y que el Estado debe garantizar respuestas eficaces con enfoque de género.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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