Corte Constitucional reitera garantía de acceso a la información pública y define límites a la protección de datos en las hojas de vida

La Corte Constitucional de Colombia, mediante la sentencia T-254 de 2024, reafirmó el derecho de acceso a la información pública y el derecho de petición en un caso que involucraba la solicitud del número de cédula de un exdocente por parte de los padres de una estudiante. La Sala Sexta de Revisión de la Corte revocó los fallos previos y ordenó al colegio en cuestión entregar el número de cédula solicitado, argumentando que este es un dato público que no requiere autorización previa para su divulgación.

En el caso, los padres de la estudiante habían solicitado al colegio no solo el número de cédula del exdocente, sino también información adicional como la dirección de residencia, el número de celular, el correo electrónico, y el lugar de trabajo actual del profesor. El colegio se negó a entregar toda la información, alegando que estaba protegida por las leyes de habeas data y protección de datos personales.

La Corte, sin embargo, estableció una distinción clara entre los diferentes tipos de datos solicitados. La Sala consideró que la dirección de residencia, el número de celular, el correo electrónico, y el lugar de trabajo son datos semiprivados no sensibles, para cuyo acceso se requiere la autorización previa del titular, conforme al artículo 9 de la Ley 1581 de 2012. Por lo tanto, la negativa del colegio en relación con estos datos fue considerada justificada.

No obstante, en lo que respecta al número de cédula, la Corte determinó que este es un dato público que no requiere autorización del titular para ser divulgado, a pesar de estar incluido en la hoja de vida del exdocente. La Corte recordó que, como entidad prestadora del servicio público de educación, el colegio tiene la obligación de garantizar el acceso a la información pública relacionada directamente con el servicio que presta, según lo dispuesto en el literal c) del artículo 5 de la Ley 1581 de 2012.

Adicionalmente, la Corte encontró que el colegio vulneró el derecho de petición al no proporcionar una justificación normativa suficiente para negar la solicitud. La Sala destacó que las organizaciones privadas solo pueden invocar la reserva de información en los casos expresamente establecidos en la Constitución y la ley, conforme al inciso tercero del artículo 32 de la Ley 1437 de 2011.

En consecuencia, la Corte ordenó al colegio proporcionar el número de cédula del exdocente solicitado por los padres, reafirmando así la primacía del derecho de acceso a la información pública en el marco de la normativa vigente.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional protege los derechos de una mujer migrante haitiana y ordena reformas al Ministerio de Relaciones Exteriores

La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional emitió la sentencia T-273 de 2024 en la que resolvió una acción de tutela interpuesta por Marie, una mujer migrante Haitiana. Marie llegó a Colombia en 2020 con una visa de estudiante, pero enfrentó diversas dificultades que le impidieron integrarse al programa académico para el cual fue admitida. Entre estas dificultades se incluyeron barreras idiomáticas y culturales, además de su embarazo de alto riesgo que afectó su salud física y psicosocial. La falta de redes de apoyo en el país agravó su situación.

Al nacer su hijo y antes de que expirara su visa de estudiante, Marie solicitó una visa tipo M como madre de un nacional colombiano por nacimiento. Sin embargo, el Ministerio de Relaciones Exteriores denegó su solicitud, alegando que Marie se encontraba en situación irregular ya que no cumplió con el objetivo de su visa inicial. Además, cuestionó la nacionalidad colombiana de su hijo y declaró la terminación anticipada de su visa anterior.

La Corte concluyó que el Ministerio de Relaciones Exteriores vulneró el derecho al debido proceso de Marie al terminar anticipadamente su visa durante el trámite de una nueva solicitud, y al aplicar retroactivamente su decisión. También determinó que el Ministerio no tuvo en cuenta las circunstancias particulares del caso ni aplicó un enfoque interseccional, intercultural y de género. La decisión del Ministerio, según la Corte, amenazó el principio de no devolución y afectó el derecho a la unidad familiar de Marie y su hijo, obligándola a enviar al niño a Estados Unidos donde reside el padre debido a la incertidumbre de su estatus migratorio en Colombia.

Para proteger los derechos de Marie, la Corte anuló la decisión que rechazó la solicitud de visa tipo M y ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores reevaluar la petición aplicando un enfoque interseccional, intercultural y de género. Asimismo, ordenó a Migración Colombia mantener vigente el salvoconducto expedido a favor de Marie en cumplimiento de una medida provisional decretada por la Corte.

Para prevenir situaciones similares en el futuro, la Corte ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores diseñar, reglamentar e implementar un procedimiento para la terminación anticipada de visas que respete las garantías mínimas del debido proceso. Además, le instó a desarrollar una estrategia de sensibilización y capacitación para sus servidores sobre los enfoques interseccional, intercultural y de género, y medidas para garantizar el acceso a la información y el ejercicio del derecho a la defensa de las personas que no hablan español, especialmente en trámites migratorios. Esta última orden también se extendió a Migración Colombia.

En un gesto de empatía, la Corte se dirigió a Marie en su lengua materna, expresando su pesar por las múltiples barreras que enfrentó en Colombia y por la separación forzada de su hijo debido a la incertidumbre sobre su estatus migratorio.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional ordena adoptar medidas de seguridad para proteger firmantes de Acuerdo de Paz

La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2020 ha constatado, entre el 23 de agosto de 2023 y el 19 de julio de 2024, la persistencia de riesgos inminentes, extraordinarios y extremos para los firmantes del Acuerdo de Paz en varios espacios de reincorporación y fuera de estos. La situación es particularmente grave en el sur del país, incluyendo el espacio territorial de Miravalle.

La Sala expresó profunda preocupación por la macro victimización de los firmantes del Acuerdo de Paz, quienes se ven forzados a abandonar sus territorios, proyectos productivos y espacios de memoria. Los crímenes contra ellos, como amenazas y homicidios, han sido registrados y remitidos a las autoridades.

Medidas Ordenadas por la Sala

1. Prevención y Reacción: Se recordó a los ministros de Defensa y del Interior, y al Comando General de las Fuerzas Militares, su deber de conservar y restablecer el orden público. Se ordenó informar sobre la seguridad en los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (AETCR) y Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva, especialmente en zonas con población étnica o resguardos indígenas.

2. Política Criminal: Se señaló la falta de acciones judiciales relevantes por parte de la Unidad Especial de Investigación (UEI) de la Fiscalía. La Fiscalía debe adoptar medidas para investigar y judicializar los crímenes y presentar un informe sobre los avances.

3. Protección: La Unidad Nacional de Protección (UNP) debe reevaluar los riesgos en los AETCR y Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva, implementando medidas de seguridad adecuadas, especialmente en zonas con grupos étnicos o resguardos indígenas.

La Sala exhortó a diversas entidades a cumplir el plan piloto ordenado por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) para atender la seguridad de los firmantes del Acuerdo de Paz en el AETCR Miravalle y sectores cercanos.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Corte Constitucional ordena medidas para mitigar crisis en Centros de Detención Transitoria

La Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) Penitenciario, Carcelario y en los Centros de Detención Transitoria (CDT) ha adoptado una serie de medidas urgentes para abordar la grave situación de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad en los CDT, donde se encuentran detenidas por más de las 36 horas permitidas.

En su reciente proceso de seguimiento, la Sala Especial identificó continuas problemáticas de detención, incluyendo altos niveles de hacinamiento, deficiencias en la prestación de servicios de alimentación y salud, así como dificultades en el acceso a la información para los detenidos.

Hacinamiento crítico

Para junio de 2024, la Sala estableció que 22,751 personas estaban detenidas en los Centros de Detención Transitoria, a pesar de que la capacidad máxima de estos centros es de 9,691, resultando en una sobrepoblación de 13,060 personas y un hacinamiento del 135%.

Deficiencias en alimentación

La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) ha sido señalada por la Sala debido a las serias deficiencias en la prestación del servicio de alimentación. Los alimentos no cumplen con los requisitos nutricionales mínimos, y frecuentemente se entregan crudos, en mal estado o fuera de horario. En muchos casos, la alimentación de los detenidos depende exclusivamente de sus familiares, y los detenidos extranjeros en el Centros de Detención Transitoria de Chocontá, Cundinamarca, dependen de la caridad de sus compañeros.

Servicios de salud precarios

La atención médica en los Centros de Detención Transitoria es insuficiente y depende de brigadas de salud ocasionales. En el departamento de Magdalena, por ejemplo, las personas privadas de la libertad no reciben atención por parte de las IPS o EPS, carecen de tratamiento para enfermedades psiquiátricas, y enfrentan problemas constantes de salud como brotes en la piel y sarpullidos, sin traslados para citas médicas debido a la falta de personal y vehículos.

Condiciones inhumanas

La Sala ha denunciado que la detención prolongada en los Centros de Detención Transitoria, excediendo las 36 horas permitidas, constituye una violación a la Constitución y la ley, resultando en condiciones inhumanas de reclusión. Los detenidos no tienen acceso a lugares adecuados para dormir y deben realizar sus necesidades fisiológicas sin instalaciones básicas como lavamanos o duchas. Además, esta situación afecta negativamente su acceso a servicios de salud, sus procesos de defensa y resocialización.

Orden de medidas urgentes

Ante esta situación, la Sala Especial ha ordenado el traslado inmediato, por parte del Instituto Nacional PeniteCentros de Detención Transitorianciario y Carcelario (INPEC) con el apoyo de la Policía y la Fiscalía, de todas las personas privadas de la libertad que permanecen en los Centros de Detención Transitoria en calidad de condenadas hacia los establecimientos de reclusión nacionales. Asimismo, se ha ordenado el traslado de aquellas personas a quienes les haya sido impuesta medida de detención preventiva en el lugar de su residencia o concedida la prisión domiciliaria.

Finalmente, se ha instruido al Ministerio de Justicia, con el apoyo del INPEC y la USPEC, elaborar y ejecutar un plan de deshacinamiento de los Centros de Detención Transitoria a nivel nacional. Este plan deberá incluir la disposición de bienes inmuebles, la ampliación de cupos penitenciarios y carcelarios, y la celebración de convenios interadministrativos entre las entidades territoriales y el INPEC, garantizando que las personas privadas de la libertad no permanezcan más de 36 horas en los CDT.

La Sala ha concluido que los Centros de Detención Transitoria representan una tragedia humanitaria para Colombia, que avergüenza a la República y que no puede permanecer sin atención adecuada.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional protege derechos del Consejo Comunitario de Negritudes Miriam Makeba

La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional amparó los derechos al debido proceso administrativo, a la participación y a la diversidad étnica y cultural del Consejo Comunitario de Negritudes Miriam Makeba en la sentencia T-237 de 2024. Esta decisión se tomó luego de comprobar que la Dirección de Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior (DANCP) determinó erróneamente que no procedía la consulta previa para el desarrollo del proyecto de un «parque industrial y/o ambiental para el almacenamiento, tratamiento, reciclaje y valorización de residuos industriales» en la localidad de Membrillal, Cartagena.

Jairo Restrepo, representante legal del Consejo Comunitario, destacó que su comunidad es reconocida como una minoría étnica afrodescendiente con profundas raíces culturales en Membrillal. Restrepo señaló que no se agotaron los actos necesarios para verificar los potenciales impactos ambientales negativos del proyecto sobre su comunidad.

En instancias previas, se había negado el amparo solicitado por la comunidad. Sin embargo, la Corte Constitucional revocó esas decisiones, reiterando que la consulta previa es un derecho fundamental para los pueblos indígenas y tribales. En este caso, se evidenciaron fallas en el procedimiento administrativo de la DANCP, que no investigó adecuadamente si el proyecto afectaría directamente a la comunidad.

La Corte también criticó la falta de coordinación entre el nivel central de la administración y las entidades territoriales. La DANCP no solicitó información a la entidad territorial sobre la presencia e interacción de comunidades étnicas en la zona de influencia del proyecto, ni sobre las actividades económicas, sociales y culturales de la comunidad Miriam Makeba.

Además, se resaltó la ausencia de participación de la comunidad en el proceso administrativo. A pesar de conocer la existencia del Consejo Comunitario de Miriam Makeba, la DANCP no lo incluyó en el trámite de certificación.

Como resultado, la Corte dejó sin efectos la certificación que indicaba que no procedía la consulta previa. Ordenó a la DANCP reiniciar el trámite de certificación del proyecto, asegurando una verificación adecuada sobre la posible afectación directa denunciada por la comunidad, siguiendo los términos establecidos por la jurisprudencia.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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