May 27, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-125 de 2025, amparó los derechos fundamentales al habeas data y al buen nombre de Germán, un ciudadano afectado por la difusión de información relacionada con un proceso penal archivado a su favor.
Antecedentes
Germán presentó una acción de tutela al considerar que la información sobre dicho proceso penal, pese a haber sido archivado por desistimiento —lo que extingue la acción penal—, era fácilmente accesible por terceros a través del sistema de información SPOA de la Fiscalía General de la Nación. A su juicio, esta situación derivó en la afectación de su reputación y en la cancelación de procesos de contratación laboral por parte de distintas empresas.
Consideraciones
La Corte sostuvo que las anotaciones penales, a diferencia de los antecedentes judiciales, no tienen una finalidad punitiva, aunque sí pueden generar cargas negativas que afectan el capital reputacional de una persona. Por ello, el principio de publicidad debe armonizarse con la protección del buen nombre y del habeas data, en especial cuando se trata de registros que no concluyeron en una sentencia condenatoria.
El alto tribunal destacó que, en este caso, la anotación en cuestión correspondía a un proceso concluido sin establecer responsabilidad penal y que su exposición indefinida representaba una afectación desproporcionada a los derechos fundamentales del accionante. Así mismo, enfatizó que los sistemas internos de la Fiscalía —como el SPOA— no están diseñados para la consulta indiscriminada por parte de terceros, y que la filtración de dicha información sugiere un uso irregular o incluso ilícito.
Además, la Corte advirtió que permitir el acceso público a esta clase de datos, sin una justificación clara o sin que medie una condena, podría incluso vulnerar la presunción de inocencia y constituir un obstáculo para el acceso al empleo y para la inclusión social de personas que no han sido halladas penalmente responsables.
Finalmente, el tribunal ordenó a la Fiscalía General de la Nación eliminar del registro de consulta pública del SPOA toda información que relacione a Germán con el proceso penal archivado, aunque podrá conservarla para fines estadísticos en sus sistemas internos.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: La Corte Constitucional rechazó solicitud de nulidad del Ministerio de Salud contra auto sobre suficiencia de la UPC
May 26, 2025 | Actualidad Prime
La Sala Plena de la Corte Constitucional negó la solicitud de nulidad presentada por el director jurídico del Ministerio de Salud y Protección Social en contra del Auto 007 de 2025. En esta providencia, la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-760 de 2008 valoró el componente de suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), pilar financiero del sistema de salud colombiano.
Aunque la Corte reconoció que el Ministerio cumplió con el requisito de legitimación en la causa, concluyó que no se satisfizo el presupuesto de oportunidad. Según lo establecido, el término de ejecutoria del auto se surtió los días 29, 30 y 31 de enero del presente año, mientras que la solicitud de nulidad fue radicada el 18 de febrero de 2025, es decir, doce días después del plazo legalmente permitido.
La Sala Plena señaló que no era procedente aplicar por analogía las reglas del Código General del Proceso, como lo pretendía el Ministerio, ya que los requisitos para la admisión de incidentes de nulidad ante la Corte deben observarse con estricto rigor conforme al artículo 49 del Decreto 2067 de 1991. En este sentido, se recordó que tanto las solicitudes de aclaración como los incidentes de nulidad no suspenden los efectos jurídicos de las decisiones adoptadas por el alto tribunal, como ya se había advertido en el Auto 1736 de 2022.
Aunque el incumplimiento de los requisitos formales bastaba para rechazar la solicitud, la Corte examinó en gracia de discusión la carga argumentativa presentada por el Ministerio. Tras su análisis, concluyó que el escrito carecía de razones claras, expresas, precisas, pertinentes y suficientes que justificaran reabrir el debate jurídico. En lugar de ello, la petición se sustentó en interpretaciones subjetivas y elementos ajenos a lo resuelto en el Auto 007 de 2025, expresando simplemente una inconformidad frente a la decisión adoptada.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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May 19, 2025 | Actualidad Prime
En la Sentencia T-163 de 2025, la Corte Constitucional reiteró su exhorto al Gobierno Nacional y al Congreso de la República para que tramiten de manera prioritaria un proyecto de ley que regule de forma integral las Técnicas de Reproducción Asistida (TRA) en Colombia, frente al vacío normativo que persiste desde hace más de quince años.
El pronunciamiento se dio al resolver una acción de tutela presentada por un ciudadano que solicitaba la protección de su derecho a la autodeterminación reproductiva, al considerar que fue vulnerado por la empresa Reprotec. El accionante alegó que esta clínica se negó a entregarle los óvulos criopreservados de su pareja sentimental, fallecida, con los cuales pretendía realizar un procedimiento de fertilización in vitro con útero subrogado.
La Sala Octava de Revisión, integrada por las magistradas Cristina Pardo (presidenta) y Natalia Ángel, y el magistrado José Reyes, negó el amparo solicitado al considerar que no existían pruebas contundentes que demostraran un cambio en la voluntad de la paciente fallecida. Por el contrario, los contratos firmados con la clínica establecían expresamente que el tratamiento se suspendería en caso de fallecimiento y que, en consecuencia, los óvulos debían ser descongelados.
Pese a esta decisión en el caso concreto, la Corte reiteró la urgente necesidad de una regulación que aborde los múltiples aspectos jurídicos, éticos y sociales que se desprenden de las TRA. En particular, la Corte alertó sobre la falta de normas claras sobre la disposición de los gametos luego del fallecimiento de uno o ambos donantes, la relación jurídica entre donantes y beneficiarios, y los límites en el uso de células sexuales humanas.
Asimismo, el alto tribunal recordó que fenómenos como el alquiler de vientres —sin marco legal en Colombia— plantean conflictos sobre la paternidad, la filiación y los derechos de los niños nacidos mediante estas técnicas. Para la Corte, la ausencia de legislación deja un terreno fértil para arbitrariedades que pueden lesionar derechos fundamentales y bienes jurídicos de alta relevancia para la sociedad.
Finalmente, la Corte hizo un llamado al Estado para que, en cumplimiento del principio democrático y del derecho a la autodeterminación genética, se expida una legislación seria, precisa y acorde con los desafíos actuales en materia de reproducción humana asistida.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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May 13, 2025 | Actualidad Prime
A través de la sentencia T-075 de 2025, la Corte Constitucional reiteró la protección de los derechos fundamentales a la educación y al debido trámite del derecho de petición, al fallar a favor de una ciudadana que fue excluida del proceso de admisión a una universidad, sin justificación válida ni respuesta clara por parte de la institución educativa.
La decisión fue adoptada por la Sala Cuarta de Revisión, conformada por los magistrados Vladimir Fernández (quien la presidió), Jorge Ibáñez y Miguel Polo. La Corte concluyó que la universidad vulneró el derecho de la accionante al impedirle participar en el proceso de admisión al programa de Derecho, necesario para que esta pudiera avanzar en el proceso de convalidación de su título de abogada ante el Ministerio de Educación.
Según los hechos analizados, la institución negó el acceso bajo el argumento de estar implementando internamente la normativa sobre convalidación de títulos. Sin embargo, la Corte consideró que dicha negativa fue injustificada, ya que el programa académico ofrecido contaba con registro calificado vigente y cubría las áreas jurídicas requeridas por la normativa de convalidación.
La Corte subrayó que la autonomía universitaria no puede convertirse en una barrera arbitraria que limite el acceso a la educación superior. En ese sentido, recordó que todas las personas deben tener la oportunidad de participar en procesos de admisión en igualdad de condiciones, y que, en caso de ser admitidas, las instituciones deben permitir el desarrollo académico conforme a su normativa interna.
Además, el Alto Tribunal encontró que se vulneró el derecho de petición de la ciudadana, al no recibir una respuesta clara, congruente y de fondo frente a su solicitud, presentada el 5 de marzo de 2024. La Corte reiteró que este derecho no se satisface con respuestas ambiguas o evasivas por parte de las autoridades.
Como consecuencia del fallo, la Corte ordenó a la universidad que:
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Permita a la accionante acceder al proceso de admisión al programa de Derecho, si ella aún lo desea.
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Le informe detalladamente todo lo relacionado con dicho proceso.
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En caso de ser admitida, le permita cursar las áreas necesarias para la convalidación de su título.
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Brinde una respuesta clara y suficiente al derecho de petición elevado por la accionante en 2024.
Este pronunciamiento reafirma el compromiso de la Corte Constitucional con la eliminación de barreras injustificadas en el acceso a la educación superior y con el respeto por los derechos fundamentales de los ciudadanos frente a la administración pública y las instituciones educativas.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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May 6, 2025 | Actualidad Prime
A través de la sentencia T-108 de 2025, la Corte Constitucional reafirmó la obligación del Estado de asegurar la continuidad y permanencia del servicio educativo en zonas rurales del país, incluso cuando no se cumplan los criterios mínimos de cobertura establecidos por las autoridades educativas.
El pronunciamiento se dio en el marco del estudio de una acción de tutela interpuesta por un grupo de padres de familia del Centro Educativo Corazones Abajo, ubicado en la sede Tosnovan del departamento del Cesar. Los accionantes alegaban la vulneración del derecho fundamental a la educación de sus hijos menores de edad, luego de que no se asignara un docente a la institución por no alcanzar el número mínimo de estudiantes requerido.
Aunque durante el trámite la Sala Cuarta de Revisión —integrada por los magistrados Vladimir Fernández Andrade (quien la presidió), Jorge Enrique Ibáñez Najar y Miguel Polo Rosero— declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, dado que finalmente se designó un docente, la Corte decidió pronunciarse de fondo para destacar la relevancia constitucional del caso.
La Corte subrayó que la educación, además de ser un derecho fundamental, constituye un servicio público esencial que debe ser garantizado por el Estado sin discriminación, en condiciones de acceso, disponibilidad y calidad. Asimismo, advirtió que persisten múltiples barreras estructurales que afectan el goce efectivo del derecho en zonas rurales, tales como la falta de personal docente, infraestructura inadecuada y la escasa adaptabilidad a las condiciones particulares de estas regiones.
En su decisión, el alto tribunal recordó que la educación obligatoria entre los cinco y los quince años de edad debe garantizarse de manera continua, según lo establece el artículo 67 de la Constitución. Por ello, instó a la Secretaría de Educación del Cesar y al operador del servicio educativo a adoptar medidas efectivas que eviten la interrupción del servicio en contextos rurales, especialmente aquellos marcados por el conflicto armado.
Además, la Corte exhortó al Juzgado Promiscuo Municipal de El Copey a valorar con mayor profundidad la razonabilidad y proporcionalidad de los criterios de cobertura mínima en futuras decisiones, teniendo en cuenta las condiciones socioeconómicas, geográficas y etarias de los menores involucrados.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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