Corte Constitucional protege el derecho de una niña a ser escuchada en proceso de visitas y ordena enfoque de curso de vida

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-350 de 2025, amparó los derechos fundamentales de una menor de edad que interpuso acción de tutela contra un juzgado de familia que había fijado un régimen de visitas sin tener en cuenta su opinión. La decisión reitera que la voz de los niños, niñas y adolescentes debe ser considerada en los trámites judiciales que los afectan directamente, como parte esencial del debido proceso y en cumplimiento del principio del interés superior del menor.

La Sala Sexta de Revisión enfatizó que la aprobación de acuerdos relacionados con visitas no constituye un trámite meramente formal, sino que exige a los jueces valorar la opinión de los menores, así como el impacto que las medidas pueden generar en su desarrollo emocional y social a mediano y largo plazo.

En el caso concreto, la Corte identificó la ausencia de un vínculo afectivo entre el padre biológico y la niña accionante, derivado del incumplimiento de los deberes parentales de cuidado y acompañamiento. Además, constató un entorno familiar complejo marcado por tensiones entre los progenitores. Ante este panorama, la Corte concluyó que cualquier medida en materia de visitas debía supeditarse al bienestar integral de la menor.

La sentencia ordena a los jueces de familia aplicar el enfoque de curso de vida, una perspectiva que reconoce cómo las experiencias y condiciones acumuladas a lo largo del tiempo inciden en el presente y futuro de los menores. Bajo este enfoque, los jueces deberán apoyarse en peritajes psicológicos y evaluaciones de profesionales especializados -como trabajadores sociales, pedagogos o médicos- para obtener una comprensión integral del estado emocional y cognitivo del niño, así como de su entorno familiar y social.

Con estos elementos, las autoridades judiciales podrán establecer la capacidad del menor para expresar sus ideas, comprender las consecuencias de sus decisiones y detectar riesgos o necesidades de acompañamiento. La ponderación de estas manifestaciones deberá hacerse en concordancia con el principio del interés superior del menor, teniendo en cuenta los efectos de las decisiones en su vida presente y futura.

La Corte, además, dirigió un mensaje en lenguaje claro a la niña accionante, explicándole que su voz fue tenida en cuenta y que no podía ser obligada a mantener una relación que le generara incomodidad o malestar, reafirmando así la importancia de que las decisiones judiciales que vinculen a la niñez respeten su autonomía progresiva y su derecho a ser escuchados.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional ordena análisis flexible de pruebas en casos de violaciones a derechos humanos

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-345 de 2025, reiteró que los jueces deben aplicar un análisis flexible de las pruebas cuando se trata de casos relacionados con posibles violaciones graves a los derechos humanos.

El pronunciamiento se dio al resolver una acción de tutela interpuesta por Cristian, un estudiante universitario que resultó herido durante una protesta en la Universidad de Ibagué mientras documentaba los hechos. La Sala Octava de Revisión amparó su derecho al debido proceso tras advertir deficiencias en las decisiones judiciales que previamente negaron su pretensión de reparación.

De acuerdo con el fallo, las autoridades judiciales omitieron valorar adecuadamente los testimonios y pruebas fílmicas que señalaban la posible responsabilidad de los agentes del Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD). La Corte concluyó que los jueces de instancia desconocieron estándares probatorios que exigen una mayor ponderación de la prueba indiciaria y una redistribución de la carga de la prueba en favor de la víctima.

En su análisis, el alto tribunal destacó que la presencia de activistas y defensores de derechos humanos en escenarios de protesta cumple una función preventiva frente a abusos y uso desproporcionado de la fuerza estatal. Además, recordó que la aplicación de estándares probatorios flexibles busca garantizar la justicia material y evitar la revictimización de quienes denuncian este tipo de hechos.

La Corte también llamó la atención sobre prejuicios detectados en las decisiones judiciales revisadas, entre ellos la estigmatización del activismo estudiantil y comentarios inapropiados de la jueza de primera instancia que, según el fallo, desconocieron la dignidad de las partes involucradas.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional ordena al ICBF medidas de protección integral para mayores de 25 años bajo su cuidado

Corte Constitucional ordena al ICBF medidas de protección integral para mayores de 25 años bajo su cuidado

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-303 de 2025, ordenó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) adoptar medidas específicas de protección para las personas mayores de 25 años que han estado bajo su cuidado en condiciones excepcionales de vulnerabilidad, con el fin de garantizar sus derechos fundamentales y prevenir situaciones de abandono social.

El fallo se originó a partir de la tutela interpuesta por Daniel, un adulto que cuestionó la terminación de la medida de protección a su favor por parte del ICBF, sin que se valoraran sus dificultades para iniciar un proyecto de vida y su carencia de una red de apoyo. La Sala Segunda de Revisión, integrada por la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Juan Carlos Cortés González (presidente), analizó el caso y concluyó que la entidad desconoció el deber de aplicar un enfoque diferencial frente a su situación particular.

En el caso concreto, la Corte protegió los derechos a la dignidad humana, el mínimo vital, la educación, la salud, el trabajo y la unidad familiar del accionante, y le ordenó al ICBF realizar un diagnóstico actualizado, psiquiátrico, psicológico y multidisciplinario, para definir si debe continuar bajo protección. En caso afirmativo, la atención deberá garantizar espacios diferenciados que eviten la cohabitación con niños, niñas y adolescentes, y que atiendan sus necesidades físicas, emocionales y sociales.

De manera estructural, la Corte ordenó al ICBF ajustar sus lineamientos institucionales para asegurar que las personas mayores de 25 años bajo su cuidado reciban un acompañamiento integral en su tránsito hacia la vida adulta. Dicho ajuste deberá incorporar un enfoque diferencial que considere factores como salud, edad, género, experiencias previas de abandono o maltrato, así como la voluntad del adulto. Además, la entidad deberá articular sus acciones con el Servicio Público de Empleo y otros actores del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, con el fin de facilitar proyectos de vida viables y mecanismos de seguimiento posteriores al egreso.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional ordena celeridad en proceso de reparación colectiva de víctimas del conflicto armado

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-299 de 2025, reiteró la obligación de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas de garantizar con celeridad la reparación integral de comunidades afectadas por el conflicto armado.

El pronunciamiento surgió tras el estudio de una tutela interpuesta por un Consejo Comunitario, al que inicialmente se le negó el ingreso al Registro Único de Víctimas (RUV). Si bien la Corte declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, al confirmarse posteriormente su inclusión en el registro, la Sala Quinta de Revisión advirtió que el proceso de reparación llevaba más de ocho meses sin avances significativos, situación que constituye una vulneración de derechos fundamentales.

El alto tribunal recordó que la Resolución 3143 de 2018 define la Ruta de Reparación Colectiva, compuesta por cinco fases: identificación, alistamiento, diagnóstico, formulación del Plan Integral e implementación. Estas etapas, señaló la Corte, buscan garantizar una reparación efectiva que proteja la cohesión social, la identidad y la organización de las comunidades víctimas.

En consecuencia, la Corte le ordenó a la Subdirección de Reparación Colectiva de la Unidad de Víctimas presentar un informe detallado sobre el estado del proceso, junto con un plan de acción con plazos definidos para culminar las fases restantes. Asimismo, instó a impartir celeridad al trámite, advirtiendo que la dilación pone en riesgo la garantía de los derechos de la comunidad.

Adicionalmente, la Defensoría del Pueblo Regional Magdalena deberá continuar acompañando a la comunidad en el proceso, brindando apoyo para consolidar su estructura organizativa y asegurar una reparación oportuna e integral.

Con esta decisión, la Corte enfatizó que la reparación colectiva no puede convertirse en un procedimiento meramente formal, sino que debe materializarse en acciones concretas y oportunas que respondan a la vulnerabilidad de las comunidades víctimas del conflicto armado en Colombia.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional reitera que dictamen de junta de invalidez no es la única prueba para acreditar la pérdida de capacidad laboral

Corte Constitucional reitera que dictamen de junta de invalidez no es la única prueba para acreditar la pérdida de capacidad laboral

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-293 de 2025, reiteró que el dictamen de la Junta de Calificación de Invalidez no constituye la única prueba válida para establecer la fecha de pérdida de la capacidad laboral, especialmente en casos de enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas que suelen desarrollarse de forma progresiva.

El pronunciamiento se dio al resolver la tutela interpuesta por David, quien reclamaba la sustitución pensional en calidad de hijo en condición de discapacidad. Las entidades demandadas —la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, Colpensiones y la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP)— le habían negado el reconocimiento, al considerar que la fecha de estructuración de su pérdida de capacidad laboral era posterior al fallecimiento de sus padres.

La Corte amparó los derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida digna, a la seguridad social y al debido proceso de David. En consecuencia, ordenó a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez emitir una nueva decisión que reconozca el dictamen de 2024, en el cual se estableció una pérdida de capacidad laboral del 50,70% y como fecha de estructuración el 3 de marzo de 1983. Asimismo, dispuso que Colpensiones reconozca, liquide y pague la sustitución pensional correspondiente.

La Sala Séptima de Revisión concluyó que la actuación de Colpensiones y de la Junta Nacional reflejó un análisis formalista al basarse en un solo elemento probatorio, sin valorar adecuadamente el origen, evolución y pronóstico de la enfermedad.

El alto tribunal recordó que los dictámenes médicos deben estar debidamente motivados y corresponder a un análisis integral de la historia clínica, ocupacional y de las ayudas diagnósticas pertinentes. Además, reiteró que la determinación de la fecha de estructuración no puede depender exclusivamente del dictamen de invalidez, sino que debe atender a la realidad médica y social de la persona, evitando formalismos que desconozcan sus derechos.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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