Mar 26, 2025 | Actualidad Prime
La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó por corrupción a Efrén Palacios Serna, exgobernador de Chocó, a 22 años de prisión por los delitos de peculado por apropiación, contrato sin cumplimiento de requisitos legales y falsedad ideológica en documento público. La sentencia también incluye una multa de 1.270 millones de pesos y una inhabilidad para ejercer funciones públicas por el mismo período. Aunque se le negó la suspensión condicional de la pena, se le concedió la prisión domiciliaria.
El caso está relacionado con contratos firmados en 2013 por 2.200 millones de pesos para la prestación de servicios de salud y el suministro de medicamentos a población vulnerable. Las investigaciones revelaron que estos contratos fueron utilizados para desviar recursos públicos en lugar de cumplir con su propósito original.
El alto tribunal consideró que las acciones del exgobernador representaron una grave traición a la confianza de la ciudadanía, afectando de manera significativa a los sectores más necesitados del departamento. Además, resaltó que el desvío de estos recursos comprometió aún más la precaria situación financiera de Chocó, dificultando el acceso a servicios básicos esenciales para la población.
Con esta decisión, la Corte Suprema busca enviar un mensaje contundente sobre las consecuencias de la corrupción en la administración pública, especialmente en sectores críticos como la salud, donde el mal manejo de los fondos puede poner en riesgo la vida de los ciudadanos más vulnerables.
Fuente: cortesuprema.gov.co
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Feb 10, 2025 | Actualidad Prime
La presidenta de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Myriam Ávila Roldán, presentó ante la Corte Constitucional la postura del alto tribunal en relación con la demanda interpuesta contra la interpretación que la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ha hecho sobre su competencia en procesos relacionados con el paramilitarismo.
El debate jurídico se centra en determinar si es constitucional que la JEP admita como comparecientes forzosos a los comandantes de grupos paramilitares cuando estos hayan tenido una vinculación funcional y material con la Fuerza Pública bajo la figura de los denominados “sujetos bisagra”.
Desde la perspectiva de la Corte Suprema, esta interpretación se aparta de lo establecido por el Constituyente y el legislador estatutario. Se argumenta que existen otros mecanismos en la jurisdicción ordinaria para garantizar la justicia sin necesidad de ampliar la competencia de la JEP.
En su intervención, la magistrada Ávila Roldán expuso cuatro puntos centrales: primero, que la comparecencia de comandantes paramilitares ante la JEP no genera un beneficio adicional para los derechos de las víctimas; segundo, que la interpretación de la norma impugnada no se ajusta a la Constitución ni a la ley estatutaria; tercero, que la doctrina sobre agentes estatales de facto no implica que todas las personas involucradas en el conflicto armado deban ser juzgadas por el mismo tribunal; y cuarto, que la efectividad de los tribunales transicionales depende de una complementariedad cooperativa.
Asimismo, advirtió que reconocer la competencia de la JEP en estos casos podría afectar la confianza en el Sistema de Justicia y Paz, desconociendo los esfuerzos institucionales desplegados durante casi dos décadas y las expectativas de las víctimas, como lo ha señalado la Corte Constitucional en pronunciamientos previos.
Finalmente, la Corte Suprema reiteró que la JEP tiene competencia para conocer los casos de los exmiembros de las Farc, incluso aquellos que se desmovilizaron bajo el régimen de la Ley 975 de 2005, y de los agentes del Estado en los términos establecidos en la normativa vigente. Sin embargo, enfatizó que los procesos de los paramilitares acogidos a la Ley 975 de 2005 no son de competencia de la JEP.
Fuente: cortesuprema.gov.co
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Ene 29, 2025 | Actualidad Prime
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la sentencia con radicado SP3493 de 2024, confirmó la condena impuesta a dos hombres por el secuestro simple agravado de una mujer en Buenaventura, Valle del Cauca. La víctima fue retenida durante 14 horas y sometida a agresiones físicas y psicológicas, luego de ser acusada de haber robado 70 millones de pesos.
Según la investigación, los agresores llevaron a la mujer a un motel, donde la golpearon, insultaron y le causaron una grave mutilación con el propósito de obtener información. Al no lograr su objetivo, la trasladaron a su vivienda y continuaron con las agresiones, intensificando las amenazas contra su familia.
El caso, que fue juzgado en primera y segunda instancia, llegó en casación a la Corte Suprema, la cual ratificó la sentencia y enfatizó que la violencia no puede ser considerada un medio legítimo para resolver conflictos. El tribunal advirtió que recurrir a la justicia por mano propia conlleva consecuencias penales, pues atenta contra el orden jurídico y la institucionalidad del Estado.
Asimismo, el alto tribunal rechazó la posibilidad de reducir la pena de los condenados con base en el argumento de que actuaron bajo un estado de ira. Según la Corte, la atenuación punitiva solo aplica cuando la persona pierde el control de sus emociones de manera inmediata, lo que no ocurrió en este caso, dado que los agresores actuaron con plena consciencia y deliberadamente optaron por la violencia en lugar de acudir a las autoridades.
Con esta decisión, la Corte Suprema reafirma la necesidad de que los ciudadanos acudan a las vías legales para la resolución de disputas, evitando tomar la justicia por sus propias manos, lo que solo agrava los conflictos y genera responsabilidades penales adicionales.
Fuente: cortesuprema.gov.co
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Ene 1, 2025 | Actualidad Prime
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia estableció que una sociedad conyugal se disuelve automáticamente cuando los cónyuges permanecen separados de hecho durante dos o más años. A partir de este punto, los involucrados pueden conformar una unión marital de hecho y crear una sociedad patrimonial.
La Corte, a través de la sentencia SC3085-2024, resolvió un vacío legal al señalar que, tras dos años de separación física, cesa la comunidad de gananciales, por lo que los bienes adquiridos por cada cónyuge después de ese período no se incluyen en la sociedad conyugal. Además, esta decisión permite superar el obstáculo que impide la formación de una sociedad patrimonial de hecho en estas circunstancias.
Argumentos de la decisión
Los magistrados advirtieron que mantener la sociedad conyugal activa después de una separación prolongada permite que uno de los cónyuges se beneficie injustamente de bienes que no contribuyó a construir. Esta situación vulnera los derechos de quienes sí trabajaron para acumular un patrimonio, al tiempo que privilegia la apariencia de un vínculo ya destruido.
“Extender la sociedad conyugal más allá de una separación de hecho prolongada atenta contra los principios de justicia, igualdad, buena fe y autonomía de la voluntad”, afirmó la mayoría de la Sala.
La Corte subrayó la asimetría entre la separación judicial y la de hecho. Mientras la primera disuelve la sociedad conyugal y habilita el divorcio después de dos años, la segunda solo permite el divorcio, dejando en incertidumbre los derechos patrimoniales. Al no corregir este vacío, se afecta no solo a los cónyuges separados, sino también a las parejas que se conforman después de la disolución tácita del vínculo matrimonial, explicó la Sala.
La sentencia también enfatizó que ignorar el fin tácito de la sociedad conyugal equivale a desconocer la voluntad de los cónyuges de terminar su vida en común. “Forzar la continuidad de una sociedad conyugal donde ya no existe vida conjunta sacrifica de forma injustificada la libertad individual, valor fundamental de nuestra Constitución”, concluyó la Corte.
Fuente: cortesuprema.gov.co
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Nov 26, 2024 | Actualidad Prime
En un fallo reciente (STP15706-2024), la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión del Tribunal Superior de Bogotá que declaró improcedente la acción de tutela presentada por los congresistas Paloma Valencia y Miguel Uribe Turbay contra la Directiva 001 de la Fiscalía General de la Nación, orientada a garantizar el derecho a la protesta social pacífica.
La tutela argumentaba que la directiva vulneraba derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la justicia de los ciudadanos. Sin embargo, el Tribunal Superior señaló que existían otros mecanismos judiciales, como el control de nulidad por inconstitucionalidad ante la jurisdicción contencioso administrativa, y concluyó que no se había probado la existencia de un perjuicio irremediable que justificara la intervención inmediata del juez de tutela.
Al ratificar esta improcedencia, la Corte Suprema precisó que dentro del expediente no se acreditó que los accionantes carecieran de legitimación para acudir a la jurisdicción contenciosa, ni que el tema planteado fuera estrictamente constitucional. Además, enfatizó que los demandantes no probaron la amenaza o vulneración concreta de derechos fundamentales de personas específicas o de un grupo determinado.
No obstante, la Corte realizó importantes aclaraciones sobre el alcance jurídico de la Directiva 001. Subrayó que esta no tiene la capacidad de modificar las disposiciones constitucionales y legales que rigen la acción penal por parte de la Fiscalía. La Sala destacó que, en temas como el ejercicio, suspensión, interrupción o renuncia de la acción penal, existe reserva de ley, por lo que ningún acto administrativo, incluido el emitido por el Fiscal General, puede contradecir el marco normativo establecido en el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal, ni el precedente fijado por la Corte como máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria.
Finalmente, la Corte aclaró que este fallo no limita el acceso a la tutela en casos concretos donde ciudadanos aleguen que la aplicación de la directiva afecta individualmente sus derechos fundamentales, lo que deja abierta la posibilidad de revisar su aplicación caso a caso.
Este pronunciamiento refuerza la importancia de respetar los límites legales de los actos administrativos y ratifica la separación de competencias entre las distintas jurisdicciones del país.
Fuente: cortesuprema.gov.co
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