Ene 21, 2026 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional reiteró que los conflictos escolares que involucren a niños y niñas deben ser gestionados mediante enfoques restaurativos y pedagógicos, centrados en su desarrollo integral y en la garantía de sus derechos, y no a partir de categorías punitivas propias del derecho sancionador. Así lo estableció en la sentencia T-257 de 2025, al revisar un caso ocurrido en un colegio entre dos estudiantes menores de doce años.
El proceso se originó tras un incidente sucedido durante un recreo, cuando un niño de ocho años dirigió a una compañera de diez una frase de connotación sexual en medio de un juego. La situación generó afectaciones emocionales en la niña, quien dejó de asistir al colegio por algunos días, mientras que el niño fue cambiado temporalmente de salón. Posteriormente, las directivas decidieron permitir su regreso al curso y remitieron el caso a la Secretaría de Educación, al considerarlo una conducta grave. La controversia derivó en una acción de tutela presentada por los padres de la niña, que fue negada en las instancias ordinarias.
Al asumir la revisión, la Sala Tercera de la Corte amparó el derecho de la niña a recibir educación en un entorno libre de violencias y el derecho del niño a una educación integral, junto con el interés superior de ambos, su derecho al desarrollo integral y al debido proceso. El alto tribunal concluyó que, pese a que el colegio actuó dentro del marco normativo, la respuesta institucional no priorizó un enfoque restaurativo ni atendió adecuadamente las necesidades emocionales y formativas de los menores.
La Corte sostuvo que el uso de categorías sancionatorias o basadas en la culpa resulta inadecuado frente a niños y niñas menores de doce años, pues estos enfoques desconocen su etapa de desarrollo y pueden derivar en estigmatización. En ese sentido, precisó que los procedimientos disciplinarios escolares deben orientarse a la formación y a la convivencia, antes que a la sanción.
El fallo subrayó que todo trámite que involucre a menores debe estar guiado por el interés superior del niño, reconocer su condición de sujetos de derechos y garantizar su participación efectiva, de acuerdo con el principio de autonomía progresiva. En asuntos relacionados con la sexualidad, indicó la Corte, las respuestas institucionales deben ser proporcionales, considerar el contexto y estar acordes con la edad y el nivel de desarrollo.
Entre sus conclusiones, el tribunal señaló que la niña tenía derecho a ser escuchada y protegida frente a los efectos emocionales del hecho, mientras que el niño no debía ser etiquetado como agresor sexual, dado que su conducta debía analizarse a la luz de su edad y de posibles influencias del entorno. También advirtió que la remisión del caso a instancias externas y la falta de espacios de diálogo desplazaron a los estudiantes del centro del proceso educativo y debilitaron la posibilidad de una solución pedagógica.
Como consecuencia, la Corte ordenó al colegio habilitar un espacio genuino de escucha para la estudiante afectada, ofrecer al niño la posibilidad de retornar a la institución con acompañamiento emocional y medidas de adaptación si así lo decide su familia, y culminar el proceso disciplinario con un cierre pedagógico y restaurativo. El fallo recordó, finalmente, que la educación para la convivencia es una tarea compartida y que la gestión de estos conflictos también constituye una oportunidad de aprendizaje para toda la comunidad educativa.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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Nov 19, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-288 de 2025, reiteró que los acuerdos celebrados con comunidades en el marco de contratos de obra pública son de obligatorio cumplimiento y constituyen una manifestación directa del principio de participación democrática. La Sala Sexta de Revisión amparó los derechos fundamentales al acceso a la educación y al agua potable de comunidades afrodescendientes de las veredas Gitó, Remolinos e Itaurí, y del corregimiento de Santa Cecilia, en el municipio de Pueblo Rico (Risaralda).
El pronunciamiento se produjo a raíz de una tutela presentada por el personero municipal, quien denunció el incumplimiento de compromisos asumidos por el Instituto Nacional de Vías (Invías) y el Consorcio Megavías Chocó dentro del contrato para mejorar el tramo Quibdó-Pereira de la Transversal del Pacífico. Aunque el objeto principal era la rehabilitación vial, el contrato incluía obligaciones sociales y ambientales que no fueron atendidas.
La Corte confirmó que Pueblo Rico no cuenta con sistema de acueducto y que sus habitantes consumen agua no apta para el consumo humano. Asimismo, identificó deficiencias graves en varias instituciones educativas que requieren intervenciones urgentes para cumplir estándares mínimos de infraestructura. La Sala recordó que la garantía progresiva de condiciones adecuadas para la prestación del servicio educativo es un deber ineludible de las entidades territoriales, y que el derecho al agua potable posee una naturaleza universal y esencial, que obliga al Estado a asegurar su disponibilidad continua, suficiente y salubre.
En su análisis, el tribunal enfatizó que los acuerdos y compromisos adoptados con las comunidades —incluidos los contenidos en actas, anexos contractuales o pactos paralelos— son plenamente vinculantes para las entidades públicas y los contratistas. Su incumplimiento, señaló la Corte, afecta la confianza legítima de la población y desvirtúa la función participativa propia de la gestión pública, por lo que puede generar órdenes de tutela como mecanismo de protección.
Al advertir un patrón de abandono estatal en la región, la Sala atribuyó responsabilidades inmediatas al departamento de Risaralda y al municipio de Pueblo Rico, que deberán suministrar de manera permanente agua potable a la población mediante carrotanques u otros medios idóneos, mientras Invías y el Consorcio Megavías Chocó cumplen las órdenes impartidas. Además, dispuso que estas entidades territoriales brinden acompañamiento activo para garantizar los derechos de la comunidad.
En su decisión, la Corte subrayó que las obligaciones de los contratistas no sustituyen las responsabilidades estructurales de la Nación y de las entidades territoriales frente a la educación y el agua potable. Sin embargo, dentro del marco del constitucionalismo dialógico, advirtió que las obligaciones asumidas por particulares y otras entidades generan deberes exigibles y contribuyen a la realización efectiva de los derechos fundamentales.
Finalmente, la Sala ordenó a Invías y al Consorcio Megavías Chocó adelantar la rehabilitación del acueducto de la vereda Gitó y ejecutar las adecuaciones pactadas en las escuelas de Gitó, Itaurí, San Pedro Claver y Remolinos. Asimismo, exhortó al Consejo Comunitario de las Comunidades Negras de Pueblo Rico a abstenerse de acciones que dificulten la ejecución de las obras previstas.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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Nov 17, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-314 de 2025, ordenó al Ministerio de Educación implementar medidas que garanticen la incorporación de un enfoque de derechos humanos en la planeación y viabilidad de los proyectos de transporte escolar, especialmente en zonas rurales donde persisten barreras geográficas, económicas y sociales que limitan el acceso a la educación.
La decisión surge tras el estudio de una acción de tutela presentada por un agente oficioso en representación de 37 niñas, niños y adolescentes de una vereda rural en el departamento de Arauca. Aunque los estudiantes cuentan con servicio de transporte escolar, deben caminar entre dos y cinco kilómetros para llegar al punto de encuentro de la ruta, exponiéndose a riesgos como el reclutamiento forzado por parte de actores armados ilegales presentes en la región.
La Sala Segunda de Revisión amparó los derechos a la educación, la dignidad humana, la igualdad, la integridad física y mental y la salud de los menores. El tribunal reiteró que la accesibilidad es un componente esencial del derecho a la educación y que las autoridades deben garantizar soluciones efectivas de transporte escolar para los estudiantes que viven en zonas apartadas.
En su análisis, la Corte destacó la gravedad y persistencia del reclutamiento de menores por parte de grupos armados y recordó que este fenómeno debe mantenerse como una prioridad en la agenda pública. Asimismo, enfatizó que la contratación estatal debe diseñarse con enfoque de derechos humanos, lo que implica evaluar rigurosamente el objeto contractual, la selección del contratista, el presupuesto y, en general, todos los elementos que inciden en la protección de la población beneficiaria.
En el caso concreto, la Gobernación de Arauca deberá complementar el servicio de transporte escolar gratuito para los 37 estudiantes protegidos, garantizando cobertura desde sus hogares hasta las instituciones educativas, en condiciones seguras y adecuadas tanto para el desplazamiento de ida como de regreso. Además, la entidad fue exhortada a incorporar este enfoque en la planeación de proyectos y contratos relacionados con transporte escolar.
Por su parte, el Ministerio de Educación deberá verificar que los criterios de priorización basados en derechos humanos se integren en la planeación contractual y tengan incidencia en la evaluación de la viabilidad de los proyectos, especialmente aquellos que se presenten dentro del Sistema General de Regalías.
La sentencia reafirma que, en zonas de alto riesgo y difícil acceso, el deber de planeación contractual adquiere especial relevancia para evitar vulneraciones y asegurar que las políticas educativas respondan a las realidades y necesidades de la población estudiantil rural.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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Nov 6, 2025 | Actualidad Prime
La Comisión Primera de la Cámara de Representantes aprobó en primer debate un acto legislativo que busca modificar el artículo 67 de la Constitución Política, con el fin de ampliar el rango de edad de la educación obligatoria en Colombia. La reforma propone que la permanencia en el sistema educativo sea desde los 3 hasta los 18 años, en lugar de los actuales 5 a 15 años. La medida tiene como propósito disminuir la deserción escolar, fortalecer la cobertura educativa y garantizar que los niños, niñas y jóvenes culminen sus estudios básicos y medios.
El proyecto establece la obligatoriedad de tres años de preescolar, nueve de educación básica y dos de educación media, con lo que se pretende mejorar la continuidad académica y los resultados en pruebas nacionales como las Saber 11, cuyos puntajes promedio se mantienen por debajo de los estándares esperados. La iniciativa surge en respuesta a los altos niveles de abandono escolar, especialmente en grados 10° y 11°, asociados a factores económicos, sociales y de maternidad temprana.
Las regiones más afectadas por la deserción, como Caquetá, Putumayo, Quindío, Vaupés y Amazonas, muestran además marcadas brechas en comprensión lectora y calidad educativa. Con la aprobación de esta propuesta, se espera avanzar hacia un sistema educativo más inclusivo y equitativo, respaldado por futuras normas que consoliden el derecho a una educación continua y de calidad en todo el país.
Fuente: camara.gov.co
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Oct 17, 2025 | Actualidad Prime
Con 107 votos a favor, la Cámara de Representantes aprobó el Proyecto de Ley que busca transformar de manera estructural y operativa al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX), con el propósito de flexibilizar las condiciones de los créditos y dotar a la entidad de un enfoque más social.
La iniciativa, compuesta por 20 artículos distribuidos en tres bloques, plantea una reforma profunda al modelo de funcionamiento del ICETEX, creado hace 75 años, y tiene como objetivos centrales mejorar las condiciones de financiación, fortalecer el acompañamiento a los beneficiarios y establecer mecanismos de financiamiento más justos y equilibrados.
En el primer bloque se incluyen medidas orientadas al fortalecimiento institucional, entre ellas la fijación de plazos específicos para responder a las solicitudes de los estudiantes: 15 días hábiles para trámites y 30 días calendario para efectuar desembolsos.
El segundo bloque aborda los aspectos financieros de los créditos educativos, estableciendo reglas que impiden la capitalización de intereses —es decir, el cobro de intereses sobre intereses—, limitan el monto total de pago a un máximo de 1.5 veces el valor del préstamo recibido y prohíben modificaciones unilaterales en las condiciones originalmente pactadas.
Finalmente, el tercer bloque incorpora un enfoque de bienestar estudiantil, al incluir medidas de acompañamiento psicosocial para prevenir afectaciones a la salud mental de los jóvenes derivadas del endeudamiento educativo.
El proyecto también contempla seis variables mediante las cuales los beneficiarios podrían acceder a alivios en sus créditos, según criterios académicos y de cumplimiento.
Con la aprobación en la plenaria de la Cámara, la iniciativa pasa ahora al Senado de la República, donde surtirá su último debate antes de convertirse en Ley de la República.
Fuente: camara.gov.co
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