Corte Constitucional ordena a autoridades de Santander y Barichara garantizar condiciones adecuadas en escuela pública tras detectar graves falencias en infraestructura

La Corte Constitucional, en su sentencia T-303 de 2024, ordenó a la Secretaría de Educación Departamental de Santander y a la Alcaldía de Barichara adoptar medidas urgentes para garantizar los derechos fundamentales a la educación y a la salud de los estudiantes del Instituto Aquileo Parra, el cual presenta preocupantes deficiencias en su infraestructura. La decisión fue resultado de una acción de tutela presentada por un ciudadano en nombre de su sobrino, quien está matriculado en dicha institución.

La Sala Séptima de Revisión de la Corte concluyó que las autoridades locales vulneraron los derechos de los niños y adolescentes que asisten a las tres sedes urbanas del instituto debido a graves problemas en la infraestructura escolar. Entre las deficiencias señaladas se encuentran techos construidos con asbesto, lo que representa un riesgo para la salud, y aulas que mantienen temperaturas excesivas, superando los límites de comodidad higrotérmica. Además, se identificó que los estudiantes de las sedes uno y dos deben desplazarse fuera de la institución para acceder al comedor escolar, lo que afecta su seguridad y bienestar.

La Corte reprochó la inacción de las autoridades, quienes, pese a haber sido notificadas de estas problemáticas hace más de un año, no tomaron medidas efectivas para corregir la situación. En consecuencia, la sentencia ordena la elaboración e implementación de un plan de contingencia que incluya la sustitución de los techos de asbesto, la resolución de los problemas de temperatura en las aulas, y la garantía de que los estudiantes no tengan que salir de las instalaciones educativas para acceder al comedor.

Además, la Corte instó al Ministerio de Educación a brindar apoyo técnico a las autoridades locales en la formulación de dicho plan, y a facilitar el acceso a recursos financieros adicionales para la mejora de la infraestructura escolar. También se ordenó la activación de la ruta de atención integral para las personas expuestas al asbesto, que deberá beneficiar tanto a los estudiantes como a los trabajadores del Instituto Aquileo Parra.

Finalmente, la Comisión Nacional para la Sustitución del Asbesto fue llamada a supervisar el cumplimiento de la eliminación de este material de las instalaciones educativas, asegurando que las autoridades responsables adopten las medidas necesarias para proteger la salud y garantizar un entorno educativo seguro para todos los estudiantes.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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La Corte Constitucional llama la atención a la Secretaría de Educación por negativa en asignación de subsidio de transporte escolar

En una reciente decisión, la Corte Constitucional se pronunció sobre el caso de una madre que interpuso una acción de tutela en favor de sus tres hijos menores de 18 años, quienes no recibieron el beneficio de ruta escolar ni subsidio de transporte para trasladarse desde su lugar de residencia hasta la institución educativa en la que estaban matriculados.

A pesar de que los niños y adolescentes cambiaron de colegio durante el proceso, la Sala Quinta de Revisión decidió emitir un fallo de fondo. El tribunal reiteró que el derecho a la educación, según la jurisprudencia, no solo implica acceso al sistema educativo, sino también garantizar las condiciones necesarias para su permanencia. En este sentido, la Corte subrayó que el transporte escolar constituye un elemento esencial dentro del derecho a la educación.

Detalles de la decisión

En este caso específico, la Secretaría de Educación Distrital justificó su negativa argumentando que los hijos de la accionante no cumplían con la distancia mínima entre su domicilio y el colegio establecida en la norma, y que el colegio en el que estaban matriculados no disponía de servicio de ruta escolar habilitado. Sin embargo, la Corte criticó que, aunque la dirección de la residencia de la madre no estaba debidamente registrada, la Secretaría no hizo esfuerzos por buscar una solución y se limitó a rechazar la solicitud.

La Corte consideró que este tipo de circunstancias generan barreras injustificadas que afectan el derecho a la educación de los niños que viven en zonas donde las direcciones no están actualizadas en el sistema catastral. Por lo tanto, instó a la Secretaría de Educación a mejorar sus métodos de evaluación, recomendando que se adopten otras herramientas para medir la distancia y determinar la asignación de ayudas de transporte en casos donde las direcciones no estén claramente registradas.

En consecuencia, a través de la sentencia T-200 de 2024 se exige a la Secretaría de Educación rediseñar los mecanismos utilizados para evaluar el acceso a los beneficios de movilidad escolar, considerando no solo la distancia, sino también situaciones de vulnerabilidad de los solicitantes.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional protege los derechos de dos niñas víctimas de acoso escolar

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-176 de 2024, ha amparado los derechos a la educación, a la vida libre de violencias, a la integridad física y mental, a la salud y al debido proceso de dos niñas que presuntamente fueron víctimas de acoso escolar y maltrato en su entorno educativo. La decisión fue tomada por la Sala Sexta de Revisión de la Corte, tras una solicitud de tutela presentada por la madre de las niñas, quien denunció la falta de acción de la institución educativa ante las situaciones de acoso.

La madre argumentó que la institución no implementó políticas o protocolos de prevención temprana para la detección y atención inmediata de los casos de acoso escolar. Los jueces de primera instancia habían declarado improcedente la tutela, considerando que la demandante tenía otros medios judiciales a su disposición para proteger los derechos de sus hijas. No obstante, la Sala revocó estas decisiones, al concluir que las entidades educativas no activaron los protocolos de prevención correspondientes, incumpliendo así su deber de proteger a las menores.

La Corte subrayó que, según el artículo 31 de la Ley 1620 de 2013, la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar debe iniciarse con la identificación de situaciones de acoso o violencia escolar. Sin embargo, el Comité de Convivencia Escolar de la institución donde estudiaban las niñas no activó dicha ruta, argumentando la falta de pruebas de acoso escolar.

La Sala reiteró la jurisprudencia sobre el derecho a la educación y la obligación de las instituciones de garantizar el cuidado, respeto y protección de la integridad de los menores. Además, destacó que la Ley 1620 de 2013 define el acoso escolar como una conducta negativa, intencional, metódica y sistemática de agresión, que las instituciones educativas deben mitigar y prevenir.

En el caso particular, la Sala encontró que la institución educativa no actuó de manera diligente ni activa ante los indicios y pruebas que justificaban la iniciación de investigaciones por presunto acoso escolar. Por tanto, ordenó a la institución educativa adelantar la indagación correspondiente sobre las conductas reportadas.

Aunque el Ministerio de Educación no fue directamente responsable de la vulneración de los derechos de las niñas, la Corte señaló que esta entidad es competente para definir lineamientos y orientaciones que permitan visibilizar y abordar los problemas de convivencia escolar. En consecuencia, exhortó al Ministerio a adoptar protocolos concretos para desarrollar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar.

Asimismo, la Corte observó que, aunque la EPS involucrada garantizó la atención en salud de una de las niñas, no lo hizo de manera integral, conforme al principio de corresponsabilidad establecido en el artículo 23 de la Ley 1620 de 2013. La Corte instó al Ministerio de Salud a garantizar que las entidades prestadoras de salud trabajen en conjunto con los establecimientos educativos para abordar de manera adecuada los casos de acoso escolar y asegurar la conformación de equipos especializados para apoyar tanto a las víctimas como a los victimarios y sus familias.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional ordena la entrega de documentación académica a joven pese a deuda financiera de sus acudientes

Corte Constitucional ordena la entrega de documentación académica a joven pese a deuda financiera de sus acudientes

En un fallo que marca un precedente en la protección del derecho a la educación, la Corte Constitucional, a través de la sentencia T-154 de 2024, amparó el derecho de una joven estudiante del Colegio del Rosario de Santo Domingo. La institución educativa había retenido el acta de grado, el certificado de notas y el diploma de bachiller de la estudiante debido a una deuda financiera de sus acudientes.

La Sala Octava de Revisión de la Corte determinó que el colegio debe entregar los documentos solicitados, siempre y cuando los acudientes de la joven suscriban un nuevo acuerdo de pago. El tribunal concluyó que la familia de la estudiante había demostrado una justa causa para sus incumplimientos financieros y manifestado una voluntad clara de saldar las deudas pendientes.

El caso específico involucra a la madre de la estudiante, quien perdió su empleo y no ha logrado obtener un trabajo formal y permanente. A pesar de esta situación, la madre se ha esforzado por cumplir con las obligaciones económicas con el colegio, realizando pagos parciales y solicitando préstamos para mantenerse al día. La Corte consideró que este esfuerzo evidenciaba una falta de mala fe y una verdadera intención de cumplir con las deudas.

En su análisis, la Corte recordó la jurisprudencia y el artículo 12 de la Resolución 10617 de 2017 del Ministerio de Educación, que estipula que las instituciones educativas privadas pueden retener informes de evaluación en casos de no pago oportuno, salvo que los responsables demuestren una imposibilidad de pago por justa causa. La Ley 1650 de 2013 también respalda esta disposición.

El fallo subraya que, en ninguna circunstancia, las instituciones educativas pueden impedir que los estudiantes participen en el proceso educativo. Esto incluye la presentación de evaluaciones, la asistencia a clases y la participación en actividades pedagógicas y académicas.

Además, la Corte resaltó las dificultades enfrentadas por las madres cabeza de familia, quienes asumen la responsabilidad exclusiva del cuidado de sus hijos y deben asegurar su estabilidad económica. Este reconocimiento fue crucial en la decisión del tribunal de proteger el derecho a la educación de la joven estudiante.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Aprobada Ley Estatutaria que regula el derecho fundamental a la educación en Colombia

Aprobada Ley Estatutaria que regula el derecho fundamental a la educación en Colombia

La Comisión Primera del Senado de Colombia aprobó la Ley Estatutaria «por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la educación en Colombia». Este logro es el resultado de un arduo proceso de concertación y diálogo entre los diversos partidos políticos del país, quienes acordaron una enmienda integral que promete transformar el panorama educativo nacional.

Los senadores David Luna (Partido Cambio Radical), Paloma Valencia (Partido Centro Democrático), María José Pizarro (Pacto Histórico), Ariel Ávila (Partido Alianza Verde) y Juan Carlos García (Partido Conservador) fueron los ponentes de esta ley. Ellos expresaron que, a pesar de las diferencias políticas, lograron construir un consenso en beneficio de todos los colombianos, quienes ahora contarán con la educación como un derecho fundamental desde su nacimiento.

La senadora Clara López, del Pacto Histórico, presentó dos proposiciones adicionales al proyecto. La primera se centra en la educación integral terciaria, buscando incorporar el derecho fundamental al desarrollo de trayectorias educativas y formativas. La segunda proposición añade un artículo que prioriza la educación inicial, destacando su importancia en la transformación del ser humano.

La senadora Paloma Valencia celebró la disposición de la ministra de Educación, Aurora Vergara, para consensuar el proyecto, destacando la importancia de incluir diversas visiones educativas y la eliminación de ciertos aspectos controvertidos, como la democracia directa en la elección de directivos.

Los senadores David Luna y Fabio Amin (Partido Liberal) se unieron a la celebración, catalogando este hecho como un mensaje de esperanza. Luna enfatizó que «la Constitución del 91 está más viva que nunca y tenemos la gran responsabilidad de respetarla y defenderla».

El senador Juan Carlos García resaltó los 27 principios poderosos del proyecto, destinados a cerrar las brechas en el acceso a la educación y mejorar su calidad. También destacó el reconocimiento de la educación inicial de 0 a 3 años como uno de los logros más significativos, beneficiando a más de un millón de niños.

La ministra de Educación, Aurora Vergara, presente en la Comisión, respaldó la iniciativa y adquirió compromisos para integrar las voces de los diferentes actores en la versión final de la ponencia que será presentada en la plenaria del Senado. «Cuenten con la certeza y responsabilidad de este equipo para integrar sus voces a la versión de la ponencia que presentaremos en la plenaria del Senado. Agradecemos como Gobierno Nacional a todos los que hicieron posible este acuerdo», puntualizó la ministra.

Con la aprobación de esta Ley Estatutaria, Colombia da un paso significativo hacia la garantía del derecho fundamental a la educación, marcando el inicio de una nueva era en el desarrollo educativo del país.

Fuente: senado.gov.co

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