Sep 1, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-120 de 2025, ordenó la construcción de un puente sobre la quebrada El Perro, en el corregimiento de Puerto Nuevo (Montelíbano, Córdoba), con el fin de garantizar los derechos fundamentales a la vida, la salud, la integridad y la educación de la comunidad.
Durante años, los habitantes de Puerto Nuevo dependieron de un puente artesanal levantado por ellos mismos, sin condiciones de seguridad, para acceder a la cabecera municipal y a servicios esenciales. La Corte advirtió que esta situación, agravada por el incumplimiento de un proyecto anunciado desde 2021 bajo el mecanismo de “obras por impuestos”, representaba un riesgo constante y una vulneración de derechos.
En su decisión, el alto tribunal reconoció el esfuerzo y la organización comunitaria, pero enfatizó que corresponde al Estado garantizar la infraestructura adecuada. Inicialmente, la construcción había sido asignada a la empresa Cerro Matoso S.A., pero al ser retirada esa obligación por la Agencia de Renovación del Territorio, la responsabilidad recayó en la Alcaldía de Montelíbano, conforme a la normativa sobre vías municipales.
La sentencia ordena a la Alcaldía presentar un plan de contingencia en un mes, asegurar los recursos en un plazo de cuatro meses y ejecutar la obra definitiva en máximo dos años. Además, la Gobernación de Córdoba y el Ministerio de Transporte deberán brindar apoyo técnico y financiero, mientras que la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo supervisarán el cumplimiento del fallo.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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May 22, 2024 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-150 de 2024, ha instado al Ministerio de Salud y Protección Social a desarrollar y aplicar una política pública que permita a los familiares de pacientes asumir el rol de cuidadores sin sacrificar tiempo y recursos esenciales para mantener una vida digna.
La Sala Sexta de Revisión analizó cuatro casos de tutela en los que se alegaba la vulneración de los derechos a la salud, la integridad física y la vida digna debido a la falta de servicios e insumos médicos, especialmente el servicio de cuidador. Los jueces de instancia habían denegado los amparos, argumentando que estos servicios no fueron ordenados por los médicos tratantes y que los solicitantes no cumplían los requisitos para acceder a ellos.
Sin embargo, la Corte Constitucional, aunque reconoció la carencia actual del objeto en dos de los casos, decidió pronunciarse de fondo y adoptó medidas para proteger los derechos de las personas vulnerables. Reiteró que las EPS deben garantizar la capacitación adecuada a las familias para que puedan asumir el cuidado de los pacientes durante el tiempo en que dicho servicio no sea proporcionado por las entidades prestadoras de salud.
La Corte destacó que la falta de conocimiento y aplicación de los criterios jurisprudenciales sobre el servicio de cuidador por parte de los profesionales de la salud, las EPS, y los jueces de tutela, ha llevado a situaciones en las que el Estado no asume su responsabilidad de proporcionar este servicio cuando los familiares no pueden hacerlo.
Enfatizó que la obligación de garantizar el cuidado primario recae en el Estado y no en las entidades prestadoras de servicios de salud. Por tanto, exhortó al Ministerio de Salud a crear políticas que permitan valorar objetivamente si los familiares pueden asumir los cuidados primarios de los pacientes.
La Corte subrayó la importancia de que las personas vulnerables, especialmente las mujeres cabeza de familia, puedan cuidar a los pacientes sin sacrificar sus oportunidades y recursos económicos. En este sentido, sugirió que los familiares podrían ser contratados y remunerados por las entidades de salud para prestar este servicio, siempre y cuando reciban el entrenamiento adecuado.
Con esta sentencia, la Corte busca asegurar que los derechos de los pacientes y sus familias sean respetados y protegidos, promoviendo una política que equilibre la carga del cuidado entre el Estado y los familiares, garantizando así una vida en condiciones dignas para todos los involucrados.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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