Corte Constitucional reitera responsabilidad del empleador en garantizar la seguridad laboral en casos de consumo de sustancias psicoactivas

La Corte Constitucional, a través de la sentencia T-306 de 2024, ratificó la responsabilidad de los empleadores de asegurar un ambiente laboral seguro, especialmente en situaciones donde el consumo de sustancias psicoactivas por parte de los trabajadores pueda comprometer la seguridad y bienestar de la comunidad laboral.

La Sala Segunda de Revisión de la Corte analizó el caso de Alfonso, un trabajador que presentó una acción de tutela solicitando la protección de su derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la estabilidad laboral reforzada y a otros derechos fundamentales, luego de que su empleador terminara su contrato laboral por justa causa. La terminación se produjo tras un proceso disciplinario motivado por el resultado positivo en una prueba de detección de marihuana, realizada con el consentimiento del trabajador.

La Corte concluyó que, aunque el derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad respecto al consumo de sustancias psicoactivas en el ámbito privado debe ser respetado, estos derechos no pueden prevalecer cuando la conducta del trabajador afecta negativamente el entorno laboral, especialmente en trabajos de alto riesgo. En este caso, el consumo de marihuana fuera del horario laboral impactó las capacidades motoras y de atención de Alfonso, quien operaba un puente grúa, aumentando significativamente el riesgo de accidentes.

El fallo subrayó que la empresa cumplió con sus obligaciones legales al mantener políticas claras sobre el consumo de sustancias y realizar capacitaciones preventivas dirigidas a sus trabajadores. Asimismo, se evidenció que el proceso disciplinario seguido por la empresa respetó el debido proceso, conforme a las normas establecidas en el reglamento interno de trabajo y en el Código Sustantivo del Trabajo.

La sentencia establece un precedente importante al confirmar que la seguridad en el trabajo es una responsabilidad compartida, donde las decisiones personales de los trabajadores, incluso fuera del horario laboral, pueden tener implicaciones en su entorno laboral. Por lo tanto, los empleadores no solo están facultados, sino obligados a tomar medidas que protejan la integridad y seguridad de todos los empleados, cuando las conductas de alguno de ellos puedan generar riesgos.

Esta decisión reafirma el equilibrio necesario entre la protección de los derechos individuales y el deber de los empleadores de velar por un ambiente de trabajo seguro, especialmente en sectores donde cualquier alteración en las capacidades del trabajador pueda tener consecuencias graves para él y sus compañeros.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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La Corte Constitucional protege derechos de mujer embarazada excluida en proceso de selección laboral

La Corte Constitucional ha protegido los derechos fundamentales de una mujer embarazada que fue discriminada durante un proceso de selección laboral. La sentencia T-202 de 2024, emitida por la Sala Tercera de Revisión, reconoció la vulneración de los derechos a la no discriminación, igualdad de oportunidades, trabajo, dignidad humana, debido proceso, intimidad y ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de la demandante.

La accionante participó en un proceso de selección para el cargo de agente de call center y, después de superar varias fases y tener los programas necesarios instalados en su computador, fue citada a exámenes médicos previos a la firma del contrato. Éstos incluyeron una prueba de sangre que, supuestamente, mediría los niveles de creatinina y que solo fue tomada a las mujeres. Antes de recibir los resultados, la empresa informó a la accionante que no continuaría en la fase contractual. Tras realizarse una prueba de embarazo, que resultó positiva, la mujer solicitó a la empresa el certificado médico y las razones de su exclusión, sin obtener respuesta. Esta situación la llevó a considerar la interrupción de su embarazo debido a la discriminación y la dificultad para conseguir empleo.

La Sala destacó que este caso evidenciaba una discriminación en el acceso al empleo y su impacto en las decisiones reproductivas de las mujeres. Se refirió a cómo en Colombia se ha aplicado una «sanción a la maternidad», dificultando que las mujeres gestantes accedan y mantengan su empleo. Además, resaltó que la etapa precontractual de los procesos de selección es especialmente vulnerable debido a su frágil desarrollo legislativo.

En su análisis, la Sala encontró indicios concluyentes de que la prueba de sangre fue usada para detectar un posible embarazo. Los indicios incluyeron la innecesariedad del examen de creatinina para el empleo, la posibilidad de detectar niveles de GCH (hormona del embarazo) con la muestra de sangre, la aplicación del examen solo a mujeres, y el testimonio de otra candidata que corroboró la exclusión de la accionante.

La Corte ordenó medidas específicas y generales. Condenó a las empresas accionadas al pago de perjuicios morales y ordenó la contratación de la accionante si aún estaba interesada. También instruyó al Ministerio del Trabajo a diseñar una ruta especial para atender quejas de discriminación en procesos de selección, emitir un protocolo para que las candidatas elijan el centro médico para exámenes de sangre, y realizar una inspección en las instalaciones de una de las empresas accionadas. Además, exhortó al Congreso de la República a regular la etapa previa de suscripción de contratos laborales.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional emite sentencia para proteger derechos fundamentales en préstamos digitales

La Corte Constitucional mediante la sentencia T-584 de 2023  realizó importantes consideraciones relacionadas con la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos en el ámbito digital. Este fallo surge a raíz de una acción de tutela interpuesta contra Lukiao App S.A.S., una empresa de préstamos digitales, por prácticas intimidatorias y difamatorias en sus procesos de cobranza.

El caso particular involucra a un individuo que, al retrasarse en los pagos de un préstamo obtenido a través de la aplicación, enfrentó acciones extremas por parte de la empresa. Estas medidas incluyeron visitas de agentes en la vivienda de sus padres, letreros difamatorios en la entrada de su casa, carteles con su foto identificándolo como deudor moroso en su barrio y lugar de trabajo, así como la difusión de esta información en redes sociales.

La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional declaró la carencia actual del objeto por daño consumado en cuanto a la vulneración de los derechos al buen nombre, la honra, la intimidad y el habeas data del actor. La decisión se basó en la constatación de que Lukiao App hizo un uso ilegítimo de su derecho a cobrar las obligaciones, implementando estrategias amenazantes y difamatorias.

La Corte enfatizó que si bien las entidades crediticias tienen derecho a reclamar deudas, este ejercicio debe sujetarse a límites que prohíban prácticas abusivas. La sentencia establece que los mecanismos de cobranza no deben generar actuaciones arbitrarias, intimidatorias o difamatorias, y cualquier divulgación de datos debe limitarse a las partes con un interés legítimo.

La Corte destacó que la divulgación de estos datos en canales de acceso masivo o indiscriminado, como las redes sociales y plataformas digitales, está prohibida. Asimismo, instó a que los medios utilizados por los acreedores para cobrar respeten la privacidad de los deudores y les brinden la posibilidad de controvertir la exigibilidad de las obligaciones perseguidas.

La sentencia ordena a Lukiao App S.A.S. cesar inmediatamente estas prácticas y adoptar medidas para garantizar el respeto a los derechos fundamentales, reafirmando la responsabilidad de las plataformas de préstamos digitales de operar dentro de los marcos éticos y legales. Además, remite copias del proceso a la Superintendencia de Industria y Comercio para investigar posibles infracciones a los derechos del consumidor y violaciones al tratamiento de datos personales. También, se envían copias a la Fiscalía General de la Nación para revisar las posibles implicaciones penales del caso.

Este fallo destaca la necesidad de un comportamiento empresarial ético y respetuoso por parte de las empresas de préstamos digitales y subraya el papel fundamental de las autoridades reguladoras en la supervisión y garantía del cumplimiento de estas normas fundamentales.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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