Abr 7, 2025 | Actualidad Prime
En una decisión que refuerza la garantía de los derechos fundamentales de los trabajadores del sector público, la Corte Constitucional, mediante la sentencia T-115 de 2025, amparó los derechos a la salud mental y al trabajo en condiciones dignas de un funcionario de la Fiscalía General de la Nación.
La decisión fue adoptada por la Sala Cuarta de Revisión, integrada por los magistrados Vladimir Fernández Andrade (presidente), Jorge Enrique Ibáñez Najar y Miguel Polo Rosero, al evidenciar que la entidad omitió evaluar la carga laboral del accionante, a pesar de que existían recomendaciones médico-laborales y un diagnóstico de salud mental relacionado con factores derivados de su entorno laboral y el estrés asociado a su función.
La Corte reiteró que la protección constitucional al trabajo no se limita a su acceso o permanencia,De sino que incluye su ejercicio en condiciones justas y dignas, las cuales implican garantizar plenamente la salud del trabajador. En ese sentido, se recordó que el derecho a la salud abarca no solo la dimensión física, sino también la salud mental, psicológica y psicosomática, la cual es exigible mediante tutela.
En su análisis, la Corte subrayó que el entorno laboral puede incluir diversos factores psicosociales de riesgo, tales como carga excesiva de trabajo, jornadas prolongadas, violencia o acoso laboral, trabajo en aislamiento e inseguridad laboral. Estos elementos pueden incidir gravemente en la salud mental de los trabajadores si no se identifican y gestionan adecuadamente.
En particular, la Corte llamó la atención sobre las condiciones laborales de los servidores de la Fiscalía, quienes están expuestos a elevadas demandas emocionales y operativas, contacto frecuente con escenas de violencia y jornadas extensas, lo que agrava su vulnerabilidad frente a trastornos mentales.
Frente al caso concreto, la Corte concluyó que la Fiscalía desconoció su deber de identificar, prevenir y atender los riesgos psicosociales específicos del accionante, pese a su condición de sujeto de especial protección constitucional y la existencia de recomendaciones médicas claras para mitigar dichos riesgos.
En consecuencia, se ordenó a la Fiscalía que, en coordinación con la Administradora de Riesgos Laborales, realice una valoración integral de la carga laboral del funcionario y adopte los ajustes necesarios para cumplir con las recomendaciones médicas. Asimismo, deberá implementar acciones de monitoreo y seguimiento y promover un diálogo interno institucional para sensibilizar a sus miembros sobre la importancia de la prevención de los riesgos psicosociales en el entorno laboral.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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Abr 1, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-520 de 2024, determinó que la obligación alimentaria de un pensionado fallecido debe mantenerse si la persona beneficiaria depende de este apoyo económico. En este caso, Franchesca, una mujer de 84 años con diversas afectaciones de salud, vio suspendido el pago de su cuota alimentaria tras la muerte de su exesposo Enrique, quien en vida cumplía con esta obligación mediante un descuento directo en su pensión.
Después del fallecimiento de Enrique, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal (UGPP) y el Fondo de Pensiones Públicas de Nivel Nacional (FOPEP) dejaron de efectuar el pago de la cuota alimentaria a Franchesca, argumentando que la pensión de sobrevivientes estaba siendo recibida por la última esposa del fallecido y que esto impedía continuar con los descuentos a favor de la exesposa.
Ante la interrupción de su único ingreso económico, Franchesca interpuso una acción de tutela en defensa de sus derechos fundamentales al mínimo vital, la igualdad, la vida digna, el debido proceso y la seguridad social integral. La Corte Constitucional, al revisar el caso, reiteró que la obligación alimentaria no desaparece automáticamente con la muerte del deudor si la persona beneficiaria sigue dependiendo económicamente de esta.
Asimismo, la Corte señaló que, cuando un pensionado obligado a pagar alimentos fallece, la cuota alimentaria debe descontarse de la mesada de la pensión de sobreviviente, sin importar si el beneficiario de la pensión y la persona con derecho a la cuota alimentaria tienen una relación de parentesco. La Corporación también enfatizó la necesidad de aplicar un enfoque de género en estos casos, subrayando la carga de trabajo doméstico y de cuidados no remunerados que históricamente ha recaído sobre las mujeres, lo cual contribuye a la desigualdad económica tras un divorcio.
Además, la Corte estableció que los fondos de pensiones no pueden suspender el pago de una cuota alimentaria ordenada judicialmente sin notificar previamente a la persona afectada, garantizando su derecho a la contradicción y defensa. En el caso concreto de Franchesca, la Corte verificó que persisten las condiciones de necesidad que originaron la obligación alimentaria y concluyó que la deducción de la cuota no afectaría significativamente la situación económica de la cónyuge sobreviviente, quien seguirá recibiendo la misma mesada que el pensionado percibía en vida.
Por estas razones, la Corte Constitucional ordenó a la UGPP y al FOPEP reanudar el pago de la cuota alimentaria a favor de Franchesca, asegurando la protección de sus derechos fundamentales y su estabilidad económica en la etapa final de su vida.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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Feb 4, 2025 | Actualidad Prime
En un fallo de gran relevancia para la protección de los derechos de las personas cuidadoras, la Corte Constitucional, mediante la sentencia T-525 de 2024, amparó los derechos de petición, salud y vida digna de Clara y su madre, Amanda. La acción de tutela fue presentada por Clara en contra del Ministerio de Salud y dos EPS, tras la negativa de estas últimas a asignar un cuidador para su madre, lo que la obligó a asumir esa responsabilidad de manera desproporcionada, afectando gravemente su salud mental.
La Sala Séptima de Revisión concluyó que la negativa injustificada de las EPS no solo vulneró el derecho a la salud de Amanda, sino que también impuso una carga excesiva sobre Clara, quien, pese a su propia condición de discapacidad y padecimientos físicos y psiquiátricos, se vio forzada a ejercer el rol de cuidadora. La Corte destacó que esta situación le ha impedido acceder a la atención médica que requiere y la ha expuesto a un ambiente de agresividad y malos tratos, lo que incluso la llevó a tener ideaciones suicidas.
El alto tribunal reiteró que las EPS tienen la obligación de asignar y financiar el servicio de cuidador cuando se cumplan dos requisitos fundamentales: la necesidad médica del servicio y Dela imposibilidad del núcleo familiar o red de apoyo para asumirlo. Además, subrayó que el Estado debe garantizar que el rol de cuidador no se convierta en una carga que vulnere los derechos de quienes lo ejercen.
Como consecuencia de la decisión, la Corte ordenó a una de las EPS involucradas proporcionar un cuidador de manera permanente para Amanda. Asimismo, dispuso la conformación de una junta médica para evaluar el impacto psicológico y psiquiátrico que ha sufrido Clara y garantizarle el acceso a la atención psicosocial y psiquiátrica necesaria.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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Sep 10, 2024 | Actualidad Prime
En la sentencia T-264 de 2024, la Corte Constitucional de Colombia ordenó a la EPS Compensar suministrar el medicamento Imatinib a un niño de 10 años que padece un tumor maligno en el cerebelo, pese a que dicho fármaco no cuenta con la aprobación del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) para esta enfermedad específica. La decisión se produjo tras la presentación de una tutela por parte de la madre del menor, quien alegó la vulneración de los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de su hijo.
El caso se originó cuando la EPS negó la autorización del medicamento prescrito por los médicos tratantes, argumentando que el uso del fármaco no estaba contemplado dentro de las indicaciones aprobadas por el INVIMA para esa patología. No obstante, la Corte consideró que se cumplían los requisitos para el suministro de Imatinib debido a que una junta médica multidisciplinaria de 12 especialistas oncólogos avaló su uso como una alternativa imprescindible para el tratamiento del tumor del niño. Además, se sustentó en evidencia científica que respalda su uso «fuera de la indicación» original del INVIMA, conocida como «segundo uso».
El Instituto Nacional de Cancerología y el Ministerio de Salud también participaron en el proceso, confirmando que el medicamento ha demostrado ser eficaz en estudios de investigación y ensayos clínicos para este tipo de tratamiento. Además, el Ministerio indicó que el fármaco está considerado por la Organización Mundial de la Salud como esencial para diversas patologías oncológicas.
La Corte subrayó que corresponde a los médicos tratantes evaluar la existencia de evidencia científica suficiente para la administración de un medicamento sin aprobación específica de la autoridad sanitaria. En este sentido, concluyó que el Imatinib no puede considerarse un medicamento experimental, pues cuenta con registros sanitarios para su uso en otros tipos de cáncer y está incluido en la Resolución No. 2366 de 2023, que regula los servicios financiados por la Unidad de Pago por Capitación.
En su decisión, la Corte ordenó a la EPS Compensar autorizar el suministro del medicamento según las indicaciones de los médicos tratantes y durante todo el tiempo que sea necesario para el menor. Asimismo, instruyó al Ministerio de Salud a adelantar los trámites administrativos pertinentes y reportar al INVIMA el uso no incluido en los registros sanitarios del fármaco, adjuntando la evidencia científica correspondiente.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional reitera la importancia de los servicios públicos para garantizar el bienestar general
May 22, 2024 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-150 de 2024, ha instado al Ministerio de Salud y Protección Social a desarrollar y aplicar una política pública que permita a los familiares de pacientes asumir el rol de cuidadores sin sacrificar tiempo y recursos esenciales para mantener una vida digna.
La Sala Sexta de Revisión analizó cuatro casos de tutela en los que se alegaba la vulneración de los derechos a la salud, la integridad física y la vida digna debido a la falta de servicios e insumos médicos, especialmente el servicio de cuidador. Los jueces de instancia habían denegado los amparos, argumentando que estos servicios no fueron ordenados por los médicos tratantes y que los solicitantes no cumplían los requisitos para acceder a ellos.
Sin embargo, la Corte Constitucional, aunque reconoció la carencia actual del objeto en dos de los casos, decidió pronunciarse de fondo y adoptó medidas para proteger los derechos de las personas vulnerables. Reiteró que las EPS deben garantizar la capacitación adecuada a las familias para que puedan asumir el cuidado de los pacientes durante el tiempo en que dicho servicio no sea proporcionado por las entidades prestadoras de salud.
La Corte destacó que la falta de conocimiento y aplicación de los criterios jurisprudenciales sobre el servicio de cuidador por parte de los profesionales de la salud, las EPS, y los jueces de tutela, ha llevado a situaciones en las que el Estado no asume su responsabilidad de proporcionar este servicio cuando los familiares no pueden hacerlo.
Enfatizó que la obligación de garantizar el cuidado primario recae en el Estado y no en las entidades prestadoras de servicios de salud. Por tanto, exhortó al Ministerio de Salud a crear políticas que permitan valorar objetivamente si los familiares pueden asumir los cuidados primarios de los pacientes.
La Corte subrayó la importancia de que las personas vulnerables, especialmente las mujeres cabeza de familia, puedan cuidar a los pacientes sin sacrificar sus oportunidades y recursos económicos. En este sentido, sugirió que los familiares podrían ser contratados y remunerados por las entidades de salud para prestar este servicio, siempre y cuando reciban el entrenamiento adecuado.
Con esta sentencia, la Corte busca asegurar que los derechos de los pacientes y sus familias sean respetados y protegidos, promoviendo una política que equilibre la carga del cuidado entre el Estado y los familiares, garantizando así una vida en condiciones dignas para todos los involucrados.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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