Mar 18, 2025 | Actualidad Prime
En un fallo de primera instancia, el Consejo de Estado ordenó al presidente Gustavo Petro retractarse de declaraciones que hizo en la red social X el 7 de noviembre de 2024, en las que señaló que, durante su mandato como alcalde de Bogotá, propuso que la ampliación de la Autopista Norte se realizara de manera elevada para evitar afectaciones a los recursos hídricos. Según Petro, esta propuesta fue desestimada por el entonces vicepresidente Germán Vargas Lleras.
El fallo responde a una acción de tutela interpuesta por Vargas Lleras, quien argumentó que las afirmaciones del mandatario eran falsas y vulneraban su derecho a la rectificación, la honra y el buen nombre. Como prueba, el exvicepresidente presentó una certificación de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), en la que se indica que no existe registro de la propuesta mencionada por Petro.
Ante la falta de sustento en las declaraciones del presidente, el Consejo de Estado concluyó que se violaron los derechos fundamentales del accionante. La decisión enfatizó que la libertad de expresión de los altos funcionarios públicos debe estar acompañada de una carga de veracidad y objetividad, requisitos que no se cumplieron en este caso.
El presidente Petro deberá cumplir con la orden de retractación en los términos que establezca el fallo, reafirmando así la importancia de la responsabilidad en la difusión de información por parte de los líderes gubernamentales.
Fuente: consejodeestado.gov.co
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Mar 4, 2024 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional mediante la sentencia T-584 de 2023 realizó importantes consideraciones relacionadas con la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos en el ámbito digital. Este fallo surge a raíz de una acción de tutela interpuesta contra Lukiao App S.A.S., una empresa de préstamos digitales, por prácticas intimidatorias y difamatorias en sus procesos de cobranza.
El caso particular involucra a un individuo que, al retrasarse en los pagos de un préstamo obtenido a través de la aplicación, enfrentó acciones extremas por parte de la empresa. Estas medidas incluyeron visitas de agentes en la vivienda de sus padres, letreros difamatorios en la entrada de su casa, carteles con su foto identificándolo como deudor moroso en su barrio y lugar de trabajo, así como la difusión de esta información en redes sociales.
La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional declaró la carencia actual del objeto por daño consumado en cuanto a la vulneración de los derechos al buen nombre, la honra, la intimidad y el habeas data del actor. La decisión se basó en la constatación de que Lukiao App hizo un uso ilegítimo de su derecho a cobrar las obligaciones, implementando estrategias amenazantes y difamatorias.
La Corte enfatizó que si bien las entidades crediticias tienen derecho a reclamar deudas, este ejercicio debe sujetarse a límites que prohíban prácticas abusivas. La sentencia establece que los mecanismos de cobranza no deben generar actuaciones arbitrarias, intimidatorias o difamatorias, y cualquier divulgación de datos debe limitarse a las partes con un interés legítimo.
La Corte destacó que la divulgación de estos datos en canales de acceso masivo o indiscriminado, como las redes sociales y plataformas digitales, está prohibida. Asimismo, instó a que los medios utilizados por los acreedores para cobrar respeten la privacidad de los deudores y les brinden la posibilidad de controvertir la exigibilidad de las obligaciones perseguidas.
La sentencia ordena a Lukiao App S.A.S. cesar inmediatamente estas prácticas y adoptar medidas para garantizar el respeto a los derechos fundamentales, reafirmando la responsabilidad de las plataformas de préstamos digitales de operar dentro de los marcos éticos y legales. Además, remite copias del proceso a la Superintendencia de Industria y Comercio para investigar posibles infracciones a los derechos del consumidor y violaciones al tratamiento de datos personales. También, se envían copias a la Fiscalía General de la Nación para revisar las posibles implicaciones penales del caso.
Este fallo destaca la necesidad de un comportamiento empresarial ético y respetuoso por parte de las empresas de préstamos digitales y subraya el papel fundamental de las autoridades reguladoras en la supervisión y garantía del cumplimiento de estas normas fundamentales.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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