Oct 7, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional reiteró que el derecho al cuidado tiene una doble dimensión: ampara no solo a quien requiere apoyo, sino también a quien lo presta. Así lo precisó la Sala Sexta de Revisión en la sentencia T-124 de 2025, al estudiar el caso de Martha, una mujer adulta mayor que interpuso una tutela para reclamar la asignación de un cuidador permanente para su hijo Alex, persona con discapacidad y múltiples patologías.
Martha explicó que no contaba con los medios económicos ni con las condiciones de salud necesarias para continuar a cargo del cuidado de su hijo, mientras que la EPS a la que ambos están afiliados se negó a autorizar el servicio solicitado.
La Sala, integrada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, la exmagistrada Cristina Pardo Schlesinger y el magistrado Miguel Polo Rosero, quien la preside, decidió amparar los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna y al cuidado de Alex. En consecuencia, ordenó a la EPS realizar una valoración integral de su situación y del entorno familiar, con el fin de asumir las medidas necesarias para garantizar su atención continua y adecuada.
El alto tribunal subrayó que las personas cuidadoras enfrentan cargas físicas, emocionales y económicas que deben ser reconocidas y atendidas por el Estado. Enfatizó que el cuidado no remunerado, desempeñado en su mayoría por mujeres, implica largas jornadas sin apoyo institucional, lo que dificulta el ejercicio de otros derechos como el trabajo, el descanso, la salud y la seguridad social.
La Corte concluyó que dignificar todas las formas de cuidado es una obligación estatal, pues solo garantizando el bienestar de quienes cuidan es posible asegurar la eficacia del derecho al cuidado en su conjunto.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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Feb 19, 2024 | Actualidad Prime
Antecedentes
La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, mediante la sentencia T-583 de 2023 resolvió una acción de tutela a favor de Jerónimo, un niño de cuatro años diagnosticado con síndrome de Down, apnea del sueño, hipertrofia de las amígdalas y síndrome de epilepsia. La madre del niño había solicitado la protección de los derechos a la salud, la vida digna y el cuidado, tras la negativa de la entidad prestadora de salud de suministrarle el servicio de un cuidador permanente.
Jerónimo, quien se enfrenta a un complejo cuadro médico, requiere asistencia durante las 20 sesiones de terapias programadas semanalmente como parte de su tratamiento de rehabilitación integral. La madre, siendo cabeza de familia y trabajadora, argumentó la necesidad imperante de este servicio para garantizar el acceso efectivo de Jerónimo al cuidado necesario.
Consideraciones y decisión
La Sala Tercera de Revisión, al amparar los derechos del niño, destacó que el cuidado es un derecho humano estrechamente ligado a la vida digna. En el contexto de Jerónimo, con su diagnóstico de síndrome de Down y la falta de recursos económicos y apoyo familiar, la Corte subrayó la importancia de coordinar tratamientos que incidan en su desarrollo.
Para asegurar la efectividad del derecho al cuidado, la Corte determinó que Jerónimo tiene derecho a un cuidado de calidad, adaptado a sus necesidades específicas en función de su discapacidad, estado de salud y edad. Asimismo, enfatizó la necesidad de un cuidado respetuoso, afectuoso y empático para estimular su desarrollo y facilitar actividades de auto cuidado. La medida más adecuada, según la Corte, es la prestación del servicio de cuidador para acompañar al niño durante las terapias ordenadas por los médicos tratantes, garantizando así su acceso seguro al tratamiento de rehabilitación integral.
En un llamado al Gobierno Nacional, la Corte resaltó la importancia de desarrollar el Sistema Nacional de Cuidado. Se considera prioritario garantizar la articulación entre entidades, dada la naturaleza intersectorial del derecho fundamental al cuidado. Además, se insta a definir objetivos, medidas e indicadores a corto, mediano y largo plazo para asegurar la efectividad y continuidad de las medidas adoptadas.
En este caso particular, la Corte concedió la protección de los derechos al cuidado, a la salud y a la vida digna de Jerónimo. Asimismo, ordenó a la EPS autorizar el servicio de cuidador por las horas necesarias para garantizar el acceso efectivo y continuo al tratamiento de rehabilitación del niño, teniendo en cuenta su estado de salud.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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