Corte Constitucional emite sentencia sobre conflicto territorial en el Cauca y ordena acciones para proteger a comunidad indígena

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-081 de 2025, se pronunció sobre una acción de tutela interpuesta por el gobernador de un cabildo indígena del departamento del Cauca contra la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en el marco de un prolongado conflicto territorial con una asociación de docentes, por la propiedad de una hacienda que ambas partes reclaman.

El litigio, que se remonta al año 2017, ha estado marcado por tensiones crecientes entre la comunidad indígena y la asociación propietaria del predio, las cuales han derivado en hechos de violencia, señalamientos mutuos y graves amenazas contra líderes y lideresas del cabildo, así como contra una abogada defensora de derechos humanos que ha acompañado jurídicamente a la comunidad.

La Sala Segunda de Revisión concluyó que no se vulneró el derecho al territorio del cabildo indígena, al comprobar que la asociación de profesores es la legítima propietaria del inmueble y que la comunidad indígena no había iniciado formalmente un proceso de adquisición del predio ante la ANT. No obstante, la Corte reconoció la necesidad de garantizar el acceso progresivo a tierras por parte de la comunidad indígena, en coherencia con su identidad cultural y reclamos históricos.

En consecuencia, ordenó a la Agencia Nacional de Tierras brindar asesoría técnica y acompañamiento integral a las autoridades del cabildo, no solo mediante el suministro de información, sino también a través del acompañamiento activo durante todas las etapas del procedimiento para la adquisición de tierras colectivas. Esta labor deberá realizarse en coordinación con la Defensoría del Pueblo.

Asimismo, se instruyó al Ministerio del Interior para que establezca una instancia de diálogo entre las partes en conflicto —el cabildo indígena, la asociación de docentes y la ANT— y desarrolle un trabajo territorial con enfoque restaurativo, a fin de superar los conflictos interétnicos e interculturales de manera pacífica y garantizar la no repetición.

En el plano de la seguridad, la Corte reprochó la inacción de la Unidad Nacional de Protección (UNP) y del Ministerio del Interior frente a las amenazas recibidas por líderes y lideresas indígenas, así como por su asesora jurídica. Señaló que ambas entidades incumplieron sus deberes constitucionales de prevención y protección, al no implementar medidas efectivas a pesar del conocimiento previo sobre los riesgos.

Por tanto, se ordenó a la UNP adoptar nuevas medidas de protección, adecuadas y proporcionales al nivel de riesgo, que deberán ser concertadas con los beneficiarios y mantenerse vigentes mientras persista la amenaza. Además, deberán mantenerse las medidas de emergencia ya implementadas, y toda actuación deberá incorporar un enfoque étnico y de género, en articulación con la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior, así como con la Guardia Indígena.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional protege derechos fundamentales de comunidades indígenas amazónicas frente a minería con mercurio

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-106 de 2025, emitida por la Sala Tercera de Revisión e integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera (quien la preside) y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Jorge Enrique Ibáñez Najar, tuteló los derechos fundamentales de cinco autoridades y consejos indígenas que representan a cerca de treinta pueblos amazónicos ubicados en el macroterritorio de los Jaguares de Yuruparí, en la Amazonía colombiana.

La decisión se adoptó tras comprobarse las graves afectaciones ocasionadas por décadas de minería de oro con uso intensivo de mercurio en los ríos Caquetá y Apaporis, contaminación que ha afectado la salud, el ambiente, la alimentación y la identidad cultural de las comunidades indígenas. La Corte concluyó que existe una afectación sistemática y estructural al territorio y a la pervivencia de la Gente de Afinidad del Yuruparí, como consecuencia de la contaminación ambiental, la presencia de actores armados ilegales y la desarticulación institucional.

Un fallo estructurado en tres “libros” temáticos

La Corte desarrolló su análisis a través de una innovadora estructura compuesta por tres “libros”:

  • Libro Azul (el árbol de la vida): abordó los impactos sobre la identidad cultural y el territorio, señalando que la contaminación y el desconocimiento institucional de las autoridades indígenas amenazan la existencia misma de estos pueblos. La Corte ordenó la implementación inmediata del Decreto 632 de 2018, para facilitar la creación de entidades territoriales indígenas (ETI).

  • Libro Verde (las aguas y sus afectaciones): documentó los efectos de la minería aurífera y la presencia indiscutible de mercurio en las fuentes hídricas, peces y cuerpos humanos, con niveles hasta 17 veces superiores a los seguros. La Corte consideró que es necesario superar la dicotomía entre minería legal e ilegal para formular políticas ambientales integrales.

  • Libro Amarillo (los alimentos y el bienestar): se centró en la seguridad alimentaria y la salud, encontrando que el pescado –principal fuente de proteína en la región– está contaminado por mercurio. También evidenció graves falencias en el acceso a servicios de salud, la desprotección del sistema tradicional indígena y una afectación diferenciada sobre las mujeres.

Órdenes estructurales de protección

La Corte impartió una serie de órdenes orientadas a la protección integral del macroterritorio y los derechos de sus habitantes:

  1. Suspensión inmediata de cualquier trámite de licenciamiento minero en el área.
  2. Reconocimiento del macroterritorio como espacio de gestión ambiental y territorial indígena.
  3. Creación de tres instancias de diálogo intercultural, coordinadas por los ministerios del Interior, Ambiente y Salud.
  4. Implementación de brigadas móviles de salud, con atención prioritaria a mujeres embarazadas, niñas y niños.
  5. Estudios base sobre la contaminación y diseño de un plan integral de descontaminación de los ríos.
  6. Activación de protocolos de protección para líderes indígenas por parte de la Unidad Nacional de Protección.
  7. Impulso a la cooperación internacional, incluyendo el apoyo del Convenio de Minamata y el Instituto Nacional de Salud, para atender la intoxicación por mercurio.

Seguimiento al cumplimiento

La Corte designó al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá como entidad encargada del seguimiento, mediante audiencias semestrales que se realizarán tanto en Bogotá como en el macroterritorio. Asimismo, contará con el acompañamiento de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo. No obstante, la propia Corte se reservó la facultad de reasumir el control de cumplimiento cuando lo considere necesario.

Con esta sentencia, el alto tribunal reitera su compromiso con la protección de los pueblos indígenas, la preservación de la Amazonía y el respeto al derecho fundamental al territorio, la salud, el ambiente sano y la autodeterminación cultural.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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