Dic 25, 2024 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, a través de la sentencia T-515 de 2024, amparó los derechos fundamentales de una trabajadora que solicitó la declaración de una relación laboral con los propietarios de un hotel. El caso surgió luego de que la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia negara las pretensiones de la accionante en un proceso laboral ordinario.
La mujer, quien desempeñaba labores como recepcionista y camarera en el hotel, interpuso una demanda tras la muerte de su jefe directo, cuando los hijos de este asumieron la administración del establecimiento. Alegó que las condiciones laborales eran insatisfactorias, nunca fue afiliada al Sistema de Seguridad Social, y la liquidación que recibió fue inadecuada. Sin embargo, al no obtener una decisión favorable en la justicia ordinaria, acudió a la tutela argumentando la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso.
La Corte Constitucional determinó que el Tribunal Superior incurrió en dos graves defectos judiciales. En primer lugar, un defecto sustantivo, al no aplicar correctamente el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, que establece los criterios para reconocer la existencia de una relación laboral. A pesar de haberse comprobado que la accionante realizaba actividades personales para el hotel y recibía una remuneración, el Tribunal no reconoció los efectos laborales derivados de esta relación.
En segundo lugar, identificó un defecto por desconocimiento del precedente judicial, ya que el Tribunal se apartó de una línea jurisprudencial establecida por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Este precedente subraya que, aun cuando no se prueben con exactitud ciertos extremos temporales de la relación laboral, el juez debe dictar condenas parciales en favor del trabajador en aras de proteger sus derechos fundamentales.
La Corte destacó la importancia de los principios de primacía de la realidad sobre las formas y la presunción de laboralidad consagrados en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo. Enfatizó que el trabajo, como derecho humano fundamental, requiere medidas de protección específicas por parte de los jueces laborales, quienes deben garantizar los derechos de los trabajadores incluso frente a vacíos probatorios en las demandas.
Como resultado, la Corte anuló la decisión del Tribunal Superior y le ordenó adoptar una nueva resolución en el caso, observando los principios constitucionales y jurisprudenciales aplicables. Este fallo refuerza la protección de los derechos laborales en Colombia y marca un precedente relevante en la defensa del debido proceso en el ámbito laboral.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: La Corte Suprema de Justicia redefine los efectos legales de la separación de hecho prolongada
Nov 11, 2024 | Actualidad Prime
la Corte Constitucional, mediante la sentencia T-374 de 2023, amparó los derechos de una mujer que había sido desvinculada de su cargo en el Colegio Ignacio Pescador de Choachí, Cundinamarca, al cumplir la edad de retiro forzoso. La decisión surgió del estudio de dos tutelas presentadas para proteger los derechos a la estabilidad laboral reforzada, a la seguridad social, al mínimo vital, al debido proceso y a la dignidad humana.
En el primer caso, la accionante alegó que su retiro desconoció su calidad de prepensionada, pues estaba a menos de 150 semanas de cumplir con el tiempo necesario para acceder a la pensión mínima en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. La Sala Cuarta de Revisión de la Corte determinó que la accionante debe ser reintegrada a su cargo en la Secretaría de Educación de Cundinamarca hasta que alcance las semanas cotizadas necesarias para acceder a su pensión y ser incluida en la nómina de pensionados.
La Corte enfatizó que la protección especial a quienes están próximos a pensionarse es un mandato constitucional. Así, indicó que la desvinculación automática por edad de retiro forzoso no debe aplicarse cuando el trabajador está a un corto periodo de cumplir las semanas de cotización requeridas, dado que una salida precipitada puede afectar gravemente su mínimo vital y sus derechos fundamentales. Además, la Corte señaló que se requiere una evaluación previa de las circunstancias de cada caso, considerando las posibles afectaciones que podría sufrir el funcionario.
En el segundo caso, la Sala declaró que ya no había objeto por proteger, ya que la accionante, luego de terminar su contrato, siguió cotizando al sistema pensional y alcanzó la pensión de vejez. Por tanto, no fue necesario ordenar su reintegro para garantizar su estabilidad laboral reforzada.
Este fallo refuerza la jurisprudencia en materia de protección a los derechos de los trabajadores próximos a pensionarse, y advierte a las entidades públicas sobre la obligación de analizar exhaustivamente las condiciones de los servidores antes de proceder a su retiro por cumplimiento de la edad de retiro forzoso.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Avanza en el Senado proyecto de ley para apoyo a micronegocios en barrios y veredas
Jul 9, 2024 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-102 de 2024, ha fallado a favor de un vendedor ambulante que vive con VIH y trabaja en el centro de Armenia, Quindío, quien había interpuesto una acción de tutela alegando la vulneración de sus derechos al trabajo, al mínimo vital y a la igualdad. Esta decisión se produjo tras una serie de intervenciones en el espacio público realizadas por la Alcaldía en cumplimiento de un fallo dentro de un proceso de acción popular que buscaba proteger el derecho al espacio público.
La Sala reiteró que, aunque el Estado tiene el deber de proteger el espacio público y garantizar su uso común, este deber no es absoluto. Destacó que debe considerarse el principio de confianza legítima, así como los derechos al trabajo y al mínimo vital de las personas que dependen de las ventas informales para su subsistencia. En el contexto colombiano, las ventas informales representan una fuente crucial de ingresos para muchas familias.
La Corte subrayó que la administración tiene la autonomía para definir políticas y medidas de apoyo a los vendedores informales, pero enfatizó que, para resolver la tensión entre la protección del espacio público y los derechos de los vendedores informales, la administración debe: (i) crear una política que ofrezca alternativas económicas adecuadas para quienes ocupan el espacio público y (ii) reubicar a estas personas en lugares que permitan el desarrollo de sus actividades en condiciones similares que garanticen sus necesidades básicas.
Además, la Corte determinó que los procedimientos de desalojo solo son aceptables si se cumplen dos condiciones: (i) garantías del debido proceso, con una autorización judicial o policiva previa al desalojo, y (ii) existencia de políticas y medidas que aseguren que las personas afectadas no queden desamparadas.
En su fallo, la Corte concluyó que la Alcaldía de Armenia vulneró los derechos del accionante, quien tenía una expectativa legítima de trabajo informal que fue interrumpida abruptamente por las intervenciones de la autoridad territorial, sin ofrecerle ninguna alternativa laboral o de reubicación. Esta falta de consideración generó una discriminación en su contra, pues las soluciones ofrecidas se enfocaron solo en los vendedores informales previamente censados en el marco de la acción popular.
La Corte ordenó a la Alcaldía verificar la situación personal, familiar, social y económica del accionante para ofrecerle una alternativa adecuada que considere su estado de salud. Asimismo, exhortó a la entidad a formular una política pública integral y eficaz que incluya a las personas no registradas en el censo ordenado en la acción popular anterior.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional ordena a gerente de campaña de Gustavo Petro responder solicitudes de información sobre gastos electorales
Jun 18, 2024 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional ha protegido los derechos fundamentales de una mujer embarazada que fue discriminada durante un proceso de selección laboral. La sentencia T-202 de 2024, emitida por la Sala Tercera de Revisión, reconoció la vulneración de los derechos a la no discriminación, igualdad de oportunidades, trabajo, dignidad humana, debido proceso, intimidad y ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de la demandante.
La accionante participó en un proceso de selección para el cargo de agente de call center y, después de superar varias fases y tener los programas necesarios instalados en su computador, fue citada a exámenes médicos previos a la firma del contrato. Éstos incluyeron una prueba de sangre que, supuestamente, mediría los niveles de creatinina y que solo fue tomada a las mujeres. Antes de recibir los resultados, la empresa informó a la accionante que no continuaría en la fase contractual. Tras realizarse una prueba de embarazo, que resultó positiva, la mujer solicitó a la empresa el certificado médico y las razones de su exclusión, sin obtener respuesta. Esta situación la llevó a considerar la interrupción de su embarazo debido a la discriminación y la dificultad para conseguir empleo.
La Sala destacó que este caso evidenciaba una discriminación en el acceso al empleo y su impacto en las decisiones reproductivas de las mujeres. Se refirió a cómo en Colombia se ha aplicado una «sanción a la maternidad», dificultando que las mujeres gestantes accedan y mantengan su empleo. Además, resaltó que la etapa precontractual de los procesos de selección es especialmente vulnerable debido a su frágil desarrollo legislativo.
En su análisis, la Sala encontró indicios concluyentes de que la prueba de sangre fue usada para detectar un posible embarazo. Los indicios incluyeron la innecesariedad del examen de creatinina para el empleo, la posibilidad de detectar niveles de GCH (hormona del embarazo) con la muestra de sangre, la aplicación del examen solo a mujeres, y el testimonio de otra candidata que corroboró la exclusión de la accionante.
La Corte ordenó medidas específicas y generales. Condenó a las empresas accionadas al pago de perjuicios morales y ordenó la contratación de la accionante si aún estaba interesada. También instruyó al Ministerio del Trabajo a diseñar una ruta especial para atender quejas de discriminación en procesos de selección, emitir un protocolo para que las candidatas elijan el centro médico para exámenes de sangre, y realizar una inspección en las instalaciones de una de las empresas accionadas. Además, exhortó al Congreso de la República a regular la etapa previa de suscripción de contratos laborales.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: El Consejo de Estado unifica jurisprudencia sobre la pensión gracia para docentes
Abr 24, 2024 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, con ocasión de la sentencia T-112 de 2024, en la cual ordena a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Valle del Cauca garantizar el derecho al descanso y la desconexión de los empleados judiciales del régimen individual durante sus periodos de vacaciones.
Esta determinación surge tras una tutela presentada por cuatro funcionarias de la entidad, quienes argumentaron que se vulneraron sus derechos a la igualdad, al trabajo en condiciones dignas, al descanso y a la salud. La negativa de la dirección de proveer reemplazos durante sus vacaciones resultó en una carga laboral adicional para las demás empleadas, afectando su bienestar y calidad de vida laboral.
La Corte resaltó la importancia del derecho al descanso y su relación directa con el disfrute de las vacaciones, subrayando que la falta de reemplazos implica una sobrecarga laboral que compromete la salud y el bienestar de los trabajadores.
Además, se señaló una deficiencia estructural en el proceso administrativo para la concesión de vacaciones en la Rama Judicial, lo que afecta tanto a los empleados como al adecuado funcionamiento de la administración de justicia.
Esta sentencia marca un precedente importante en la protección de los derechos laborales de los empleados judiciales en Colombia y refuerza la importancia de garantizar un adecuado equilibrio entre el trabajo y el descanso en el sistema judicial del país.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional reconoce el desplazamiento forzado interno por factores ambientales y exige acción urgente del Estado