Corte Constitucional protege derechos de vendedores informales frente a desalojos en el caso Plan Jarillón

La Corte Constitucional, a través de la sentencia T-083 de 2024, reiteró que el deber de proteger el espacio público no es absoluto y debe armonizarse con los derechos de los vendedores informales. La Sala Cuarta de Revisión amparó los derechos fundamentales de una mujer de 72 años, vendedora informal desalojada en el marco del proyecto Plan Jarillón en Cali.

La accionante, quien había dedicado más de 30 años de su vida al comercio informal en un kiosko en el área del Jarillón de Cali, vio vulnerados sus derechos al debido proceso, a la igualdad, al trabajo, al mínimo vital y a la libertad de escoger profesión u oficio. A pesar de que en primera instancia se declaró improcedente el amparo, la Sala revocó esta decisión, destacando el desconocimiento del principio de confianza legítima y del derecho al trabajo de los vendedores informales por parte de la Inspección Urbana de Policía.

La Corte enfatizó que el deber de proteger el espacio público no puede ser ejercido de manera absoluta, especialmente cuando esto entra en conflicto con los derechos de los vendedores informales, quienes también son sujetos de especial protección constitucional. La accionante, además, estaba respaldada por la Junta de Acción Comunal y cumplía con los requisitos para permanecer en el lugar.

Como resultado, la Corte ordenó rehacer el procedimiento de restitución de bienes inmuebles de uso público, instando a las autoridades a ofrecer alternativas de reubicación o capacitación en otras áreas económicas productivas que aseguren el mínimo vital de la accionante. Se advirtió a las autoridades municipales abstenerse de realizar desalojos de vendedores informales sin ofrecer alternativas adecuadas.

La sentencia destaca la importancia de garantizar los derechos de los vendedores informales, reconociendo su contribución económica y social, y estableciendo límites claros a la actuación de las autoridades en procesos de restitución del espacio público.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional ampara derechos fundamentales de funcionaria víctima de desplazamiento

La Corte Constitucional, a través de la sentencia T-486 de 2023, protegió los derechos de una funcionaria que había sido víctima de desplazamiento y amenazas, y a quien se le había denegado la solicitud de cambio de sitio laboral.

La Sala Cuarta de Revisión otorgó protección a los derechos de Carlota, una funcionaria de carrera administrativa en la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogotá, quien solicitó ser trasladada o reubicada laboralmente debido a su situación de desplazamiento forzado a otra ciudad.

Carlota, inscrita en el Registro Único de Víctimas (RUV) desde 2012 por el homicidio de su padre y desde febrero de 2023 por desplazamiento forzado, mencionó haber recibido amenazas de un grupo paramilitar, lo que motivó su solicitud de traslado. Sin embargo, la entidad empleadora negó su petición, llevándola a buscar amparo judicial.

A pesar de que en primera y segunda instancia se le negó la protección, la Sala decidió amparar sus derechos. El magistrado Jorge Enrique Ibáñez lideró esta decisión al considerar que, aunque la entidad había seguido los procedimientos requeridos para el traslado, no había buscado alternativas suficientes.

El fallo señaló que exigir a una víctima certificada de desplazamiento forzado que regrese al lugar donde su vida y la de sus hijos están en peligro, o enfrentar una sanción que afectaría su empleo, no era aceptable. La Corte determinó que era necesario mantener el proceso abierto hasta que se logre efectuar el traslado, se resuelva la situación de desplazamiento o la accionante decida renunciar a su solicitud.

Además, la Sala ordenó a la entidad empleadora permitir a Carlota trabajar desde casa, al menos mientras la Comisión Nacional de Seguridad Civil mantenga abierto el expediente de traslado, con el objetivo de garantizar la protección de sus derechos.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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