Consejo de Estado rechaza tutela contra decisión sobre competencias del CNE y el Congreso

En un fallo reciente, el Consejo de Estado declaró improcedente la acción de tutela presentada por la Fundación Defensa de la Información Legal y Oportuna – Dilo Colombia. La tutela fue interpuesta en desacuerdo con un conflicto resuelto por la Sala de Consulta y Servicio Civil, en el que se definieron las competencias del Consejo Nacional Electoral (CNE) y el Congreso de la República respecto a las campañas presidenciales y un posible proceso de pérdida del cargo contra el Presidente de la República.

La organización Dilo Colombia alegó que con la decisión de la Sala de Consulta se vulneraban derechos ciudadanos al orden constitucional y a la separación de poderes, argumentando que dicha sala no tenía competencia para resolver este tipo de conflictos, ya que, según su criterio, se trataba de un asunto con implicaciones jurisdiccionales. A su juicio, la Corte Constitucional era la entidad competente.

Sin embargo, al resolver la demanda, el Consejo de Estado determinó que la fundación carecía de legitimidad en la causa. El alto tribunal explicó que Dilo Colombia no demostró tener interés directo en el conflicto ni representaba a ninguna de las partes afectadas. Además, aclaró que la controversia en cuestión únicamente concernía al Presidente de la República, por lo que solo él estaría habilitado para presentar las acciones correspondientes.

El Consejo de Estado también señaló que, aunque la fundación pretendía actuar en defensa de los derechos de la ciudadanía, no tiene el carácter de ciudadano. Dilo Colombia es una entidad privada sin ánimo de lucro y, por tanto, no podría acreditar haber votado en las elecciones presidenciales de 2022, un requisito clave para que terceros puedan actuar en defensa de los derechos de servidores públicos elegidos por voto popular.

El contenido de la sentencia puede ser consultado por medio del siguiente enlace.

Fuente: consejodeestado.gov.co

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Consejo de Estado declara nulidad del reconocimiento de personería jurídica al movimiento político En Marcha

En una decisión de única instancia del 9 de mayo del 2024, la Sección Quinta del Consejo de Estado ha declarado la nulidad de las resoluciones 5527 del 15 de diciembre de 2022 y 1929 del 8 de marzo de 2023, emitidas por el Consejo Nacional Electoral, las cuales otorgaban la personería jurídica al partido político En Marcha y ordenaban su inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos.

La determinación se basa en que dichos actos incurrieron en causales de nulidad por infracción de norma superior, específicamente del artículo 108 y el inciso 5º del artículo 262 de la Constitución Política de 1991, además de falsa motivación.

En lo que respecta a la infracción de norma superior, se señala que el acto demandado desconoció las exigencias del inciso 5º del artículo 262 constitucional, al basarse en la firma del acuerdo «Alianza Verde Centro Esperanza» por parte del representante legal de En Marcha. Se destaca que, según esta norma, para participar en coaliciones con el propósito de presentar candidatos a corporaciones públicas se requiere contar con personería jurídica, requisito que la mencionada organización política no cumplía.

Por consiguiente, se determinó que el Consejo Nacional Electoral no cumplió con el parámetro objetivo establecido en el artículo 108 Constitucional, ya que, al carecer de personería jurídica, En Marcha no podía postular candidatos al Senado de la República, lo que impedía verificar el cumplimiento del requisito de apoyo ciudadano igual o superior al 3% de los votos válidamente depositados en dicha elección.

Además, se evidenció que el Consejo Nacional Electoral incurrió en falsa motivación al afirmar que ciertos senadores eran militantes de En Marcha al momento de postularse en las elecciones al Congreso de la República del año 2022. Sin embargo, se demostró que estos ciudadanos estaban afiliados y contaban con el aval del partido Alianza Social Independiente en ese momento.

Fuente: consejodeestado.gov.co

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Consejo de Estado ratifica validez de elección de senadores de la República para el periodo 2022-2026

La Sección Quinta del Consejo de Estado ha rechazado las demandas acumuladas que buscaban la nulidad de la elección de los senadores de la República para el periodo en curso. Estas demandas, impulsadas por distintos actores políticos, entre ellos los partidos Liberal y Conservador, alegaban irregularidades en los documentos electorales, específicamente discrepancias entre los votos registrados en los formularios E-14 (mesa de votación) y E-24 (comisiones escrutadoras), que presuntamente no fueron justificadas mediante recuentos o modificaciones válidas. Uno de los principales objetivos de estas demandas era la reducción de una curul para la coalición Pacto Histórico, pasando de 20 a 19 curules.

El fallo emitido tras el análisis de 128.227 registros provenientes de 40.374 mesas de votación, de un total de 112.000 instaladas en el país y consulados, reveló que las diferencias injustificadas en los registros demandados representaban menos del 10% del total. Estas discrepancias se atribuyeron principalmente a la falta de explicación en las actas de escrutinio sobre los cambios realizados por las comisiones escrutadoras, la falta de claridad en la representación de los recuentos efectuados por los jurados de votación en los formularios, y el desconocimiento por parte del Consejo Nacional Electoral del artículo 135 del Código Electoral, que establece la incineración de los votos sobrantes que exceden el número de sufragantes de la mesa.

Sin embargo, a pesar de estas diferencias detectadas, los ajustes realizados no tuvieron un impacto significativo en los resultados originales de la elección. Las discrepancias no produjeron ningún cambio en la distribución de las curules obtenidas por las listas que superaron el umbral electoral.

En consecuencia, la decisión del Consejo de Estado ratifica la legitimidad de las curules de los 100 senadores de la República elegidos en la circunscripción ordinaria, manteniendo así la composición actual de esta corporación legislativa para el periodo 2022-2026.

Fuente: consejodeestado.gov.co/

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