Consejo de Estado rechaza tutela contra decisión sobre competencias del CNE y el Congreso

En un fallo reciente, el Consejo de Estado declaró improcedente la acción de tutela presentada por la Fundación Defensa de la Información Legal y Oportuna – Dilo Colombia. La tutela fue interpuesta en desacuerdo con un conflicto resuelto por la Sala de Consulta y Servicio Civil, en el que se definieron las competencias del Consejo Nacional Electoral (CNE) y el Congreso de la República respecto a las campañas presidenciales y un posible proceso de pérdida del cargo contra el Presidente de la República.

La organización Dilo Colombia alegó que con la decisión de la Sala de Consulta se vulneraban derechos ciudadanos al orden constitucional y a la separación de poderes, argumentando que dicha sala no tenía competencia para resolver este tipo de conflictos, ya que, según su criterio, se trataba de un asunto con implicaciones jurisdiccionales. A su juicio, la Corte Constitucional era la entidad competente.

Sin embargo, al resolver la demanda, el Consejo de Estado determinó que la fundación carecía de legitimidad en la causa. El alto tribunal explicó que Dilo Colombia no demostró tener interés directo en el conflicto ni representaba a ninguna de las partes afectadas. Además, aclaró que la controversia en cuestión únicamente concernía al Presidente de la República, por lo que solo él estaría habilitado para presentar las acciones correspondientes.

El Consejo de Estado también señaló que, aunque la fundación pretendía actuar en defensa de los derechos de la ciudadanía, no tiene el carácter de ciudadano. Dilo Colombia es una entidad privada sin ánimo de lucro y, por tanto, no podría acreditar haber votado en las elecciones presidenciales de 2022, un requisito clave para que terceros puedan actuar en defensa de los derechos de servidores públicos elegidos por voto popular.

El contenido de la sentencia puede ser consultado por medio del siguiente enlace.

Fuente: consejodeestado.gov.co

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Consejo de Estado ratifica validez de elección de senadores de la República para el periodo 2022-2026

La Sección Quinta del Consejo de Estado ha rechazado las demandas acumuladas que buscaban la nulidad de la elección de los senadores de la República para el periodo en curso. Estas demandas, impulsadas por distintos actores políticos, entre ellos los partidos Liberal y Conservador, alegaban irregularidades en los documentos electorales, específicamente discrepancias entre los votos registrados en los formularios E-14 (mesa de votación) y E-24 (comisiones escrutadoras), que presuntamente no fueron justificadas mediante recuentos o modificaciones válidas. Uno de los principales objetivos de estas demandas era la reducción de una curul para la coalición Pacto Histórico, pasando de 20 a 19 curules.

El fallo emitido tras el análisis de 128.227 registros provenientes de 40.374 mesas de votación, de un total de 112.000 instaladas en el país y consulados, reveló que las diferencias injustificadas en los registros demandados representaban menos del 10% del total. Estas discrepancias se atribuyeron principalmente a la falta de explicación en las actas de escrutinio sobre los cambios realizados por las comisiones escrutadoras, la falta de claridad en la representación de los recuentos efectuados por los jurados de votación en los formularios, y el desconocimiento por parte del Consejo Nacional Electoral del artículo 135 del Código Electoral, que establece la incineración de los votos sobrantes que exceden el número de sufragantes de la mesa.

Sin embargo, a pesar de estas diferencias detectadas, los ajustes realizados no tuvieron un impacto significativo en los resultados originales de la elección. Las discrepancias no produjeron ningún cambio en la distribución de las curules obtenidas por las listas que superaron el umbral electoral.

En consecuencia, la decisión del Consejo de Estado ratifica la legitimidad de las curules de los 100 senadores de la República elegidos en la circunscripción ordinaria, manteniendo así la composición actual de esta corporación legislativa para el periodo 2022-2026.

Fuente: consejodeestado.gov.co/

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