Reanudación del servicio en el Ministerio del Trabajo tras acuerdo con sindicatos

El Ministerio del Trabajo y las organizaciones sindicales han acordado poner fin al cese de actividades tras varios días de diálogo, con la participación de la Procuraduría General de la Nación.

El acuerdo incluye la compensación de salarios por los días no laborados y la entrega de las sedes del Ministerio por parte de las organizaciones sindicales el 8 de julio. El servicio a la ciudadanía se reanudará el 9 de julio de 2024 en todo el país. El viceministro Iván Jaramillo confirmó que «el 9 de julio volveremos a la prestación del servicio a la ciudadanía».

El Ministerio del Trabajo expresó su intención de continuar con el diálogo y garantizar el cumplimiento del acuerdo. En un comunicado, instó a todos los servidores a reintegrarse a sus actividades y reafirmó su compromiso con la mesa de seguimiento del acuerdo colectivo 2023-2025.

Además, la administración del Ministerio destacó su disposición para continuar colaborando con las organizaciones sindicales, asegurando que se mantendrán los canales de comunicación abiertos para resolver cualquier eventualidad que pudiera surgir en el futuro. La resolución del conflicto y la reanudación del servicio representan un paso significativo hacia la estabilidad y el fortalecimiento de las relaciones laborales dentro del Ministerio del Trabajo.

Fuente: mintrabajo.gov.co

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Prohibición de huelga en servicios generales es inadmisible: Corte Suprema de Justicia exhorta al Congreso

Tras analizar la legalidad de un cese de actividades promovido por la Asociación Nacional de Trabajadores del Sistema Judicial Colombiano y Afines (Asonal Judicial), la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia destaca que no es viable establecer una restricción total en la realización de huelgas en sectores considerados esenciales, y hace un llamado al Congreso al respecto.

A pesar de que las leyes nacionales prohíben la realización de huelgas en servicios públicos esenciales, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia SL2256-2023 ha señalado que estas regulaciones deben estar en concordancia con los estándares internacionales de protección del trabajo. Según estos estándares, una restricción general a las huelgas en estos sectores no es aceptable, siempre y cuando se puedan establecer ciertos servicios mínimos que garanticen las necesidades básicas de los usuarios.

La Corte sugiere que, de acuerdo con las directrices internacionales, se debe considerar la posibilidad de que las huelgas en servicios esenciales se limiten a actividades que no sean estrictamente esenciales en el sentido de que su interrupción no ponga en peligro la salud, la vida o la seguridad de la población. Esto se destacó en una sentencia relacionada con la ilegalidad de una huelga de trabajadores de la Fiscalía en Cali.

La Corte también enfatizó que los jueces laborales encargados de evaluar la legalidad de una huelga en servicios esenciales deben examinar cuáles fueron los sectores específicamente afectados. Si las actividades estrictamente esenciales no se vieron perjudicadas y se aseguraron servicios mínimos para satisfacer las necesidades básicas de la población, entonces la huelga podría considerarse legal. Sin embargo, este análisis de servicios mínimos debe realizarse de manera imparcial y neutral, con suficientes garantías de inspección y verificación.

La Corte subraya que esta interpretación es necesaria hasta que el Congreso, que tiene la autoridad para legislar sobre estos asuntos, establezca una regulación completa de servicios mínimos que considere todas las condiciones necesarias. También hace un llamado al Congreso para que actualice la normativa relacionada con la huelga en servicios públicos esenciales, teniendo en cuenta la jurisprudencia constitucional y los estándares internacionales.

Antecedentes y consideraciones

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia emitió estas precisiones en relación con la huelga y los servicios esenciales al confirmar una decisión del Tribunal Superior de Cali que declaró ilegal una huelga promovida por la Asociación Nacional de Trabajadores del Sistema Judicial Colombiano y Afines (Asonal Judicial). La Corte concluyó que esta huelga fue ilegal debido a su impacto generalizado en las actividades de la Fiscalía, su duración y extensión territorial, y la falta de servicios mínimos que garantizaran la continuidad de las actividades esenciales y la protección de los derechos fundamentales de la ciudadanía.

Fuente: cortesuprema.gov.co

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