Corte Suprema de Justicia solicita investigar posible fraude procesal en demandas de pensión extralegal

Por medio de la sentencia SL606 de 2024, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha solicitado una investigación por posible fraude procesal relacionado con demandas iguales presentadas por un mismo ciudadano, lo que puso en riesgo el erario público al generar una doble condena por una pensión extralegal.

La Corte encontró fundamentados los argumentos de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), que denunciaron la vulneración de la prohibición constitucional de no ser juzgado más de una vez por el mismo hecho. En este caso, la UGPP se vio obligada a conceder y pagar dos veces la misma pensión convencional, lo que resultó en un pago excesivo y un riesgo significativo de detrimento al erario.

Aunque el extrabajador tenía derecho a la pensión de jubilación convencional por haber laborado más de 20 años en la misma entidad y haber cumplido la edad de 55 años el 24 de febrero de 2007, la Corte determinó que no debió recibir esta prestación dos veces. Las pensiones fueron reconocidas por jueces laborales en Valledupar y Bogotá, pero se obtuvieron violando el debido proceso y la prohibición constitucional y legal de percibir dos asignaciones provenientes del tesoro público.

La Corte señaló que estas irregularidades no pueden ser atribuidas a los tribunales que adoptaron las decisiones, sino a la falta de lealtad, probidad y buena fe del extrabajador, quien guardó silencio sobre la situación. Este ciudadano no informó sobre la primera demanda cuando presentó la segunda ante los jueces de Bogotá el 15 de mayo de 2015, a pesar de que ya conocía la decisión del Tribunal de Descongestión Regional de Santa Marta del 31 de julio de 2013, que había negado el reconocimiento de la pensión.

La Corte Suprema autorizó a la UGPP a deducir las sumas pagadas en exceso al extrabajador en cumplimiento de la sentencia de la Sala Laboral del Tribunal de Bogotá. Esta decisión subraya la necesidad de integridad y transparencia en los procesos judiciales para evitar fraudes que afectan el patrimonio público.

Fuente: cortesuprema.gov.co

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No son apelables autos en acciones populares salvo excepciones: Consejo de Estado

El Consejo de Estado ha emitido un pronunciamiento relevante en cuanto a la apelación de autos proferidos en acciones populares, confirmando que, por regla general, estos no son apelables, a menos que se trate de una medida cautelar. Esta determinación surge a raíz de un caso específico relacionado con presuntas violaciones a derechos colectivos en un contrato entre el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la UT Centros Poblados de Colombia 2020.

En este contexto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca había denegado el recurso de apelación contra una decisión judicial que dio por terminado el proceso en esta acción popular. Tras un recurso de queja presentado por la Procuraduría, el Consejo de Estado respaldó la decisión del Tribunal, argumentando que se ajusta a las normas procesales vigentes.

El Consejo de Estado fundamentó su decisión en disposiciones específicas de la Ley 472 de 1998 y el Código General del Proceso, señalando que, salvo excepciones, los autos proferidos en acciones populares están sujetos a reposición y no a apelación.

Esta resolución del Consejo de Estado establece un precedente significativo en materia procesal y destaca la importancia de la correcta interpretación y aplicación de las normativas legales en la protección de derechos colectivos. Las consideraciones del Consejo de Estado pueden consultarse por medio del siguiente enlace.

Fuente: consejodeestado.gov.co

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Corte Suprema de Justicia modifica fallo por daños en proyecto inmobiliario: Prueba pericial

En la sentencia SC497-2023, la Corte Suprema de Justicia abordó un caso donde un demandante buscaba que su contraparte fuera declarada civilmente responsable por daños ocasionados durante la actividad constructiva de un proyecto inmobiliario, solicitando la correspondiente indemnización.

En el caso, la señora Raad Villa alegó ser propietaria de una casona campestre colindante con un proyecto inmobiliario llamado «Urbanización Canto de Luna». Sostuvo que las actividades constructivas provocaron deslizamientos y movimientos de tierra que afectaron gravemente la estructura de su propiedad.

En primera instancia, el juez acogió parcialmente la excepción de «caso fortuito» presentada por la constructora demandada, Vértice Ingeniería S.A.S., declarándola responsable del 60% de los perjuicios ocasionados. Además, reconoció la prescripción de acciones derivadas del contrato de seguro, en el que se basaba el llamamiento en garantía a Seguros Comerciales Bolívar S.A.

En segunda instancia, el tribunal modificó la decisión, destacando el incumplimiento de la demandante en controlar las aguas de su propiedad, lo que resultó en una reducción del 40% en la indemnización a cargo de la demandada.

La Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia SC010-2021, casó parcialmente la decisión de segunda instancia, señalando errores de juzgamiento, principalmente en la valoración de la prueba del vínculo de causalidad y la suposición de que el predio carecía de valor actual. La Corte ordenó la práctica de prueba oficiosa para un avalúo pericial del inmueble, con el objetivo de esclarecer su valor actual y el que tendría sin el fenómeno de remoción en masa.

En la reciente decisión (SC497-2023), la Corte modificó el fallo impugnado, limitándose a cuantificar el monto actualizado del costo de reposición a nuevo de la edificación amenazada de ruina y de los cánones de arrendamiento que la demandante tuvo que cubrir.

Esta sentencia destaca la importancia de la prueba pericial, contradicciones en la valoración de pruebas y la necesidad de un avalúo pericial para determinar la pérdida de valor comercial del inmueble afectado por la actividad constructiva. La jurisprudencia citada refuerza la fórmula de actualización de costos y la consideración de la conducta de la demandante al asumir el 40% de la suma actualizada.

Fuente: Sentencia SC497-2023 de la Corte Suprema de Justicia (M.P. Luis Alonso Rico Puerta)

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Consejo de Estado: Responsabilidades de costos en procesos de restitución de tierras

El Consejo de Estado, a través de su Sala de Consulta y Servicio Civil, ha determinado mediante el Concepto 2511 del 18 de octubre de 2023 que los gastos tanto procesales como extraprocesales necesarios para acatar las órdenes judiciales en los procedimientos de restitución de tierras no deben ser sufragados por las víctimas ni por sus representantes legales dentro del Sistema Nacional de Defensoría Pública, siempre y cuando no se demuestre dolo, temeridad o mala fe.

En este sentido, se ha establecido que las víctimas representadas judicialmente por la Defensoría Pública o la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas no están obligadas a cubrir los gastos judiciales, a menos que existan circunstancias de mala conducta evidente. Las entidades encargadas de proporcionar la defensa técnica en estos procesos no tienen la responsabilidad de pagar los gastos derivados de las decisiones judiciales, ya que su papel es de representación en nombre y por cuenta de terceros, distinguiéndose así de las partes involucradas en el proceso.

Además, se determinó que en situaciones de amparo de pobreza no se impondrán costas en procesos judiciales. Los gastos procesales y extraprocesales necesarios para llevar a cabo las órdenes judiciales en los procesos de restitución de tierras, dirigidos exclusivamente a devolver a las víctimas a su estado previo a la violación de sus derechos, deben ser costeados por el Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, según lo establecido en el artículo 111 de la Ley 1448 de 2011.

Es importante señalar que esta responsabilidad de asumir los gastos excluye los impuestos territoriales y nacionales relacionados directamente con los terrenos restituidos, cuyo pago debe realizarse mediante los subsidios creados por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 105 de la Ley 1448 de 2011.

Fuente: consejodeestado.gov.co

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Garantías diferenciadas a mujeres en procesos de violencia intrafamiliar: Corte Constitucional

La Corte Constitucional mediante la sentencia T-326 de 2023 destaca la importancia de otorgar a las mujeres una protección especial en los casos de violencia intrafamiliar. Reconoce que, para lograr una verdadera igualdad sustantiva, es crucial dotarlas de deberes y garantías procesales y sustanciales diferenciadas y reforzadas en estos procesos.

La Sala Séptima de Revisión ha protegido los derechos de Sofia al debido proceso y a vivir libre de violencia, tras una situación en la que una Comisaria de Familia inició un proceso de violencia intrafamiliar sin informarle adecuadamente. El caso se originó en febrero de 2020 cuando Sofia buscó medidas de protección por supuestos actos violentos de su expareja.

A pesar de que la comisaria inicialmente accedió a las solicitudes de Sofia, se desencadenaron múltiples procesos administrativos, siendo el último el punto de acción para Sofia al presentar una tutela. Esta acción se originó debido a la falta de notificación sobre el proceso y la obligación de participar en audiencias con su presunto agresor.

La Sala, bajo la dirección de la magistrada Paola Andrea Meneses, revocó la decisión inicial al considerar que la Comisaria no aplicó un enfoque de género en el proceso, vulnerando así el debido proceso de Sofia al no notificarla adecuadamente y privarla de presentar sus argumentos. Se resalta que se omitió el precedente constitucional que exigía garantías diferenciadas para casos de violencia intrafamiliar y se declaró a Sofia responsable sin escuchar su versión.

El fallo reitera la importancia de otorgar a las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar garantías procesales específicas, incluyendo el derecho a no enfrentarse personalmente con su agresor durante el proceso. La Sala enfatiza que las autoridades deben informar a las mujeres sobre este derecho, permitiéndoles decidir su participación en condiciones seguras.

Se concluye que la Comisaria incumplió estos deberes, lo que se considera como violencia institucional y podría haber causado daño emocional a Sofia al enfrentarla con su presunto agresor en procedimientos legales. Como resultado, la Corte ordenó a la Comisaria rehacer las acciones conforme al fallo de tutela emitido.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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