Taxistas vs. Uber. Retos de las economías colaborativas CSJ

Con ocasión de un conflicto originado entre una plataforma de taxis y Uber, la Corte Suprema de Justicia analiza los desafíos que las economías colaborativas plantean en términos de justicia.

La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia emitió la sentencia SC-370 de 2023 en la que abordó los desafíos que los modelos de economías colaborativas, respaldados por plataformas que utilizan tecnologías de la información y comunicación (TIC), plantean para la administración de justicia. En particular, la Corte destacó que estas economías generan cuestiones relacionadas con derechos laborales, impuestos y competencia leal, y exhortó a los jueces a examinar cuidadosamente las reclamaciones en estas áreas, teniendo en cuenta la complejidad técnica involucrada en la prestación de servicios y productos.

En su fallo, la Sala se refirió a las características de la economía colaborativa y cómo esta ha intentado cambiar los roles tradicionales del mercado, lo que conlleva desafíos para el derecho en general y la competencia económica en particular. La Corte aclaró que estas características no deben interpretarse como una forma de desregulación, ya que el Estado tiene el deber, según el artículo 333 de la Constitución, de intervenir para garantizar el bien común en la actividad económica y la iniciativa privada, entre otras responsabilidades.

Antecedentes

La Corte hizo estas declaraciones al resolver un caso que involucraba a la empresa Comunicaciones Tech y Transporte S.A., operadora de la aplicación Taxis Libres, y su demanda contra Uber B.V., Uber Technologies Inc. y Uber Colombia. La demanda buscaba condenar a estas empresas por competencia desleal y la desactivación de la plataforma, argumentando que habían violado las normas que regulan el servicio público de transporte y habían desviado a su clientela.

En su sentencia, la Corte ratificó la decisión del Tribunal Superior de Bogotá, que había rechazado la demanda de Cotech debido a la prescripción de la acción, es decir, había transcurrido el tiempo legal para presentar una demanda judicial por supuesta competencia desleal en el mercado. La empresa demandante había conocido las acciones de Uber en 2012 pero presentó su demanda después de dos años, superando el plazo máximo para presentar una demanda en este contexto.

Consideraciones y análisis

Además, la Corte advirtió que las economías colaborativas han transformado la competencia económica al introducir nuevos actores que compiten de manera disruptiva con empresas tradicionales, y también existe competencia entre diferentes modelos de negocio en estas plataformas. La Corte enfatizó que el uso de tecnologías de la información y la comunicación no se puede considerar por sí solo como un medio desleal para desviar clientes, ya que esto iría en contra de los derechos humanos relacionados con el acceso a avances tecnológicos y el progreso científico.

La Corte también subrayó que las ventajas que no provienen de la violación de normativas, sino de la creatividad, eficiencia, innovación u otras virtudes del comerciante, son legítimas. Además, instó a los operadores judiciales a evaluar si las normas supuestamente infringidas son aplicables al caso concreto o si han quedado obsoletas en función del momento en que se promulgaron y el propósito que tenían originalmente.

Fuente: cortesuprema.gov.co

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