Corte Constitucional ordena reubicación de funcionario del ICA tras fallo que protege derechos de padres cabeza de hogar

La Corte Constitucional, a través de su Sala Tercera de Revisión, amparó los derechos fundamentales de un funcionario del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), que había sido desvinculado de su cargo provisional tras la culminación de un concurso de méritos. En la sentencia T-313 de 2024, la Corte protegió los derechos a la estabilidad laboral relativa, al mínimo vital, a la seguridad social y a la dignidad humana del funcionario, quien es padre cabeza de hogar y responsable del sostenimiento económico de su familia.

La Corte reiteró que la carrera administrativa basada en el mérito es un principio esencial del Estado Social de Derecho. Sin embargo, subrayó que los nombramientos provisionales, aunque son excepcionales, también están protegidos bajo ciertas circunstancias, especialmente cuando se trata de personas en situación de vulnerabilidad, como madres y padres cabeza de hogar, prepensionados o personas con discapacidad o enfermedades graves.

En este caso, el accionante fue retirado de su cargo luego de que se conformara una lista de elegibles mediante un concurso de méritos, una acción que en principio es legítima y responde a los principios de la carrera administrativa. No obstante, la Corte concluyó que el ICA incumplió con su deber de proteger los derechos del funcionario como padre cabeza de hogar, al no haber adoptado las medidas de protección afirmativas necesarias antes de su desvinculación.

La Sala determinó que el funcionario asumía de manera exclusiva las cargas económicas de su hogar, compuesto por su esposa, quien padece problemas de salud, y sus dos hijos en situación de discapacidad, quienes requieren cuidados especiales. Este escenario agravado por la enfermedad de su esposa aumentó las responsabilidades del accionante, lo que evidenció su situación de vulnerabilidad.

Como resultado de la sentencia, la Corte ordenó al ICA:

  1. Nombrar al funcionario en un cargo provisional equivalente al que ocupaba, en una sede cercana a su domicilio actual, habiéndose comprobado la existencia de vacantes.
  2. Actualizar los datos sociodemográficos de todos sus funcionarios para identificar a quienes, como el accionante, sean titulares de especial protección constitucional.
  3. Implementar una política de protección para padres y madres cabeza de hogar en provisionalidad, que garantice estándares constitucionales en los procesos de vinculación y desvinculación.

Este fallo refuerza la obligación de las entidades públicas de adoptar medidas afirmativas para proteger a los trabajadores en situaciones de vulnerabilidad, sin que esto implique un derecho a la permanencia indefinida en cargos provisionales.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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