Corte Constitucional protege derechos de contratistas en situación de debilidad manifiesta por razones de salud

Mediante la sentencia T-326 de 2024, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional falló a favor de dos ciudadanos que demandaron la protección de sus derechos fundamentales, luego de que sus contratos de prestación de servicios fueran terminados o no renovados, pese a encontrarse en situación de debilidad manifiesta por razones de salud. La Corte garantizó los derechos a la igualdad, al mínimo vital y a la estabilidad ocupacional reforzada en ambos casos.

El primer caso involucró a Camila, quien demandó a la Unidad Prestadora de Salud del Atlántico de la Policía Nacional por no renovar su contrato de prestación de servicios mientras estaba en tratamiento médico por un cáncer de mama, diagnosticado meses atrás. En el segundo caso, Francisco presentó una tutela contra Washcity Parking Autolavado, empresa que finalizó su contrato de prestación de servicios mientras él estaba incapacitado tras un accidente laboral.

La Corte recordó que el derecho a la estabilidad ocupacional reforzada, tradicionalmente asociado con contratos laborales dependientes, también aplica a quienes tienen contratos de prestación de servicios, siempre que se encuentren en una situación de debilidad manifiesta, como es el caso de personas con condiciones de salud que les impiden competir en igualdad de condiciones en el mercado laboral.

En el caso de Camila, la Corte subrayó la importancia de un enfoque de género al analizar la estabilidad ocupacional reforzada, reconociendo que las mujeres enfrentan desigualdades estructurales que las ponen en desventaja frente a despidos discriminatorios por razones de salud. En ese sentido, ordenó la renovación de su contrato para asegurar la continuidad de su tratamiento médico y su fuente de ingresos.

Por su parte, en el caso de Francisco, la Corte concluyó que la empresa actuó de manera discriminatoria al terminar su contrato sin tener en cuenta la protección especial que la ley brinda a los trabajadores incapacitados. Además, destacó que la empresa no consideró alternativas razonables, como la reubicación o ajustes en el entorno laboral, antes de terminar la relación contractual.

En ambos casos, la Corte ordenó la renovación de los contratos de prestación de servicios en condiciones iguales o mejores que las anteriores y el pago de los honorarios dejados de percibir. Además, las entidades demandadas deberán indemnizar a los accionantes con 180 días de honorarios, en virtud de lo establecido en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, por despido discriminatorio.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Estabilidad laboral reforzada de mujeres embarazadas en contratos de prestación de servicios: Corte Constitucional

Con ocasión de acciones de tutela impetradas por dos mujeres en estado de embarazo, la Corte Constitucional reconoció su derecho a la estabilidad laboral reforzada tras verificar que accionados no solicitaron permiso del Ministerio de Trabajo para dar por terminados sus contratos por prestación de servicios.

En virtud de la sentencia T-293 de 2023, la Corte Constitucional amparó los derechos a la estabilidad reforzada, al trabajo, a la salud y a la seguridad social de dos mujeres en estado de embarazo a quienes se les terminó su vínculo laboral en el marco de contratos por prestación de servicios.

En el primer caso, la Corte determinó que la Cámara de Representantes no renovó el contrato de prestación de servicios de la demandante a pesar de saber de su embarazo, y lo hizo sin la autorización del Ministerio de Trabajo requerida para tal fin. En este sentido, encontró la procedencia de la estabilidad laboral reforzada en los contratos por prestación de servicios.

En el segundo caso, la Corte señaló que la relación material entre la accionante y AGS Salud reúne las características de una de naturaleza laboral. Así mismo, advirtió que AGS Salud vulneró el derecho a la estabilidad laboral de la accionante, en la medida en que conocía el embarazo de la demandante antes de la terminación del contrato. 

En ambos casos, dicha corporación ordenó a las entidades accionadas pagar a favor de estas mujeres los salarios dejados de percibir, la licencia de maternidad y la indemnización por despido discriminatorio de la que trata el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.

Esta decisión constituye una reiteración jurisprudencial sobre la protección de las mujeres en estado de embarazo, en virtud del principio de estabilidad laboral y ocupacional reforzada, ampliamente desarrollada por la Corte Constitucional.

Fuente: corteconstitucional.gov.co