Rechazan nulidad de decisión sobre conflicto de competencias entre CNE y la Cámara de Representantes

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado ha rechazado una solicitud de nulidad presentada por el abogado del presidente Gustavo Petro, en contra de la decisión del 6 de agosto de 2024 que resolvió el conflicto de competencias entre el Consejo Nacional Electoral (CNE) y la Comisión Legal de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes. El conflicto surgió en el contexto de una investigación por presuntas irregularidades en la financiación y presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas del «Pacto Histórico» durante las elecciones de 2022, en las que Petro fue candidato.

La Sala sostuvo que las decisiones que resuelven conflictos de competencia son definitivas y obligatorias, por lo que no admiten recurso alguno. Además, aclaró que no ejerce funciones jurisdiccionales, motivo por el cual también declaró improcedente la medida cautelar solicitada por el apoderado de Petro.

En su pronunciamiento, la Sala enfatizó que la decisión del 6 de agosto de 2024 no vulneró el fuero constitucional del presidente de la República, tal como lo establece la Constitución en sus artículos 174, 175 y 178, y la Ley 996 de 2005. Asimismo, reafirmó su competencia para resolver conflictos entre autoridades judiciales y administrativas, conforme a los artículos 29, 236 y 237 de la Constitución y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

Esta decisión cierra una etapa clave en el proceso de clarificación de competencias entre organismos del Estado, en un caso de alta relevancia política y jurídica en Colombia.

Fuente: consejodeestado.gov.co

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Consejo de Estado declara nulidad de resolución sobre prestación de servicio de salud en el marco de estado de emergencia de la Guajira

El pasado 15 de diciembre de 2023, el Consejo de Estado emitió sentencia en el marco del procedimiento de control de legalidad, declarando la nulidad de la Resolución 1373 del 4 de septiembre de 2023 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social. Dicha norma tenía como propósito adoptar acciones inmediatas en la prestación de servicios de salud en el departamento de la Guajira, expedida con ocasión de la declaratoria de estado de emergencia económica, social y ecológica en el departamento de la Guajira, a través del Decreto Legislativo 1085 de 2023.

La Sala Décima Especial de Decisión, liderada por el consejero Juan Enrique Bedoya Escobar, declaró la nulidad de la Resolución debido a que excedía el alcance de sus competencias y contravenía el artículo 215 de la Constitución, al implementar medidas definitivas en lugar de transitorias para abordar la emergencia. Además, se determinó que no había una relación directa entre las medidas adoptadas en el ámbito de la salud y la situación que originó la emergencia, relacionada con eventos climáticos en La Guajira desde junio de 2023, que agravaron una crisis humanitaria preexistente.

La sentencia también señaló que, aunque la Corte Constitucional había emitido comunicados sobre la inexequibilidad de los decretos legislativos 1085 y 1270 de 2023 en las sentencias C-383 y C-439 de 2023, estos comunicados carecían de fuerza vinculante y no podían ser considerados como fundamentos legales para la anulación de la Resolución en cuestión.

Si desea conocer el contenido de la sentencia referida, puede consultarlo a continuación.

Fuente: consejodeestado.gov.co

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