Corte Constitucional ampara derechos de ciudadano y ordena a Colpensiones reconocer pensión de invalidez

La Corte Constitucional, a través de su Sala Novena de Revisión, emitió la sentencia T-135 de 2024, en la cual amparó los derechos a la seguridad social, a la vida digna y al mínimo vital de un ciudadano que interpuso una acción de tutela contra Colpensiones, tras la negativa de esta entidad de otorgarle la pensión de invalidez solicitada.

El caso se originó cuando el accionante sufrió un accidente cerebrovascular, siendo calificado por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez con una pérdida de capacidad laboral del 67,99 %. Tras la terminación de su contrato laboral, el hombre inició un proceso ordinario laboral argumentando su situación de debilidad manifiesta. Un juzgado laboral determinó que el empleador había omitido la afiliación a seguridad social en pensiones y ordenó el pago de los aportes correspondientes. Una vez realizados estos pagos, el accionante solicitó a Colpensiones el reconocimiento de su pensión de invalidez, pero esta fue negada.

Colpensiones basó su negativa en la imposibilidad de considerar los periodos pagados por el empleador mediante un cálculo actuarial si dichos pagos se efectuaron después de la fecha de estructuración de la invalidez. En primera instancia, se declaró improcedente el amparo solicitado. No obstante, la Sala Novena de Revisión revocó esta determinación, subrayando la relación estrecha entre la pensión de invalidez y el derecho al mínimo vital, especialmente en casos que involucran a personas en situación de discapacidad.

La Corte reiteró que, conforme a su jurisprudencia, el pago de la reserva actuarial posterior a la fecha de estructuración de la invalidez no impide que los tiempos de servicio afectados por la omisión de afiliación sean considerados al verificar el cumplimiento de la densidad de cotizaciones exigida legalmente.

Asimismo, la Sala llamó la atención a Colpensiones por aplicar un concepto para negar el reconocimiento y pago de pensiones de invalidez, a pesar de que la sentencia T-234 de 2018 indicó que dicho concepto no se ajusta a la ley y desconoce los principios de universalidad, integralidad, unidad y eficiencia del Sistema General de Seguridad Social según la Ley 100 de 1993 y el artículo 48 de la Constitución.

La Corte previno a Colpensiones de imponer requisitos adicionales a los previstos en la ley para el reconocimiento de prestaciones del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones y le ordenó reconocer y pagar la pensión de invalidez al accionante.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Reconocimiento de pensión por invalidez en aplicación de ley posterior: Corte Constitucional

En aplicación del principio de favorabilidad, la Corte Constitucional mediante la sentencia T-311 de 2023 ordenó el reconocimiento de una pensión de invalidez con fundamento en una norma posterior.

En esta oportunidad, la Corte resguardó los derechos fundamentales de la señora Rosa, quien, siendo patinadora profesional, enfrentó un diagnóstico de tumor cerebral a los 22 años. Este suceso limitó significativamente su capacidad laboral, establecida en un 93,40% por evaluación de expertos en 2022.

La solicitud de pensión de invalidez en nombre de Rosa fue denegada inicialmente debido a requisitos de cotización no cumplidos, a pesar de haber aportado durante la vigencia de una ley que exigía menos semanas de cotización. La Corte decidió aplicar retrospectivamente una ley posterior, considerando que la consolidación definitiva del derecho pensional ocurrió con el diagnóstico de invalidez en 2022, aunque la situación se originó bajo una normativa anterior.

Este caso excepcional implicó evaluar si la falta de reconocimiento de la pensión afectaba gravemente los derechos fundamentales de Rosa, lo cual quedó demostrado por su condición de discapacidad, carencia de recursos propios y la interrupción forzada de su aporte al sistema pensional por motivos de salud.

La Corte ordenó el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, además de señalar que la entidad de pensiones incurrió en vulneraciones durante el proceso al intentar modificar la fecha de estructuración de la invalidez y al imponer obstáculos injustificados para el reconocimiento de la pensión, lo que afectó el derecho a la seguridad social. Se emitió una advertencia a dicha entidad sobre el cumplimiento de sus deberes.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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