Corte Constitucional protege el derecho de una niña a ser escuchada en proceso de visitas y ordena enfoque de curso de vida

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-350 de 2025, amparó los derechos fundamentales de una menor de edad que interpuso acción de tutela contra un juzgado de familia que había fijado un régimen de visitas sin tener en cuenta su opinión. La decisión reitera que la voz de los niños, niñas y adolescentes debe ser considerada en los trámites judiciales que los afectan directamente, como parte esencial del debido proceso y en cumplimiento del principio del interés superior del menor.

La Sala Sexta de Revisión enfatizó que la aprobación de acuerdos relacionados con visitas no constituye un trámite meramente formal, sino que exige a los jueces valorar la opinión de los menores, así como el impacto que las medidas pueden generar en su desarrollo emocional y social a mediano y largo plazo.

En el caso concreto, la Corte identificó la ausencia de un vínculo afectivo entre el padre biológico y la niña accionante, derivado del incumplimiento de los deberes parentales de cuidado y acompañamiento. Además, constató un entorno familiar complejo marcado por tensiones entre los progenitores. Ante este panorama, la Corte concluyó que cualquier medida en materia de visitas debía supeditarse al bienestar integral de la menor.

La sentencia ordena a los jueces de familia aplicar el enfoque de curso de vida, una perspectiva que reconoce cómo las experiencias y condiciones acumuladas a lo largo del tiempo inciden en el presente y futuro de los menores. Bajo este enfoque, los jueces deberán apoyarse en peritajes psicológicos y evaluaciones de profesionales especializados -como trabajadores sociales, pedagogos o médicos- para obtener una comprensión integral del estado emocional y cognitivo del niño, así como de su entorno familiar y social.

Con estos elementos, las autoridades judiciales podrán establecer la capacidad del menor para expresar sus ideas, comprender las consecuencias de sus decisiones y detectar riesgos o necesidades de acompañamiento. La ponderación de estas manifestaciones deberá hacerse en concordancia con el principio del interés superior del menor, teniendo en cuenta los efectos de las decisiones en su vida presente y futura.

La Corte, además, dirigió un mensaje en lenguaje claro a la niña accionante, explicándole que su voz fue tenida en cuenta y que no podía ser obligada a mantener una relación que le generara incomodidad o malestar, reafirmando así la importancia de que las decisiones judiciales que vinculen a la niñez respeten su autonomía progresiva y su derecho a ser escuchados.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional emite importante fallo sobre derechos fundamentales en caso de custodia y visitas paterno-filiales

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-526 de 2023, ha resuelto un caso de gran relevancia en materia de derechos fundamentales, especialmente en lo relacionado con el régimen de visitas paterno-filiales y la aplicación del síndrome de alienación parental.

La decisión de la Corte se basó en la revisión de una tutela presentada por Isaías, en representación de su hijo adolescente, Roberto, contra un juzgado de familia que había ordenado suspender de manera provisional el régimen de visitas entre padre e hijo en el contexto de un proceso de custodia y cuidado iniciado por la madre de Roberto, Eliana.

Isaías alegó que la decisión de suspender las visitas vulneraba sus derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia, y a la buena fe. Además, argumentó que su hijo tenía derecho a tener una familia y no ser separado de ella, así como al libre desarrollo de la personalidad. La Corte Suprema de Justicia revocó la negativa inicial del Tribunal Superior de Ítaca y concedió el amparo, ordenando al ICBF emitir un concepto sobre la presunta alienación parental.

La Sala Tercera de Revisión, en su análisis, declaró la carencia actual de objeto debido a que el juzgado de familia que había suspendido las visitas resolvió, durante el curso de la acción de tutela, el proceso de custodia y cuidado, ordenando la reactivación del régimen de visitas. Sin embargo, la Sala destacó la necesidad de abordar ciertos aspectos para garantizar los derechos fundamentales comprometidos.

En primer lugar, la Sala indicó la necesidad de adoptar medidas de protección adicionales respecto a Roberto, considerando las pruebas que evidenciaban que las visitas no tuvieron en cuenta de manera clara las opiniones del joven. Además, la Corte se pronunció sobre el síndrome de alienación parental, destacando que actualmente carece de respaldo científico y conlleva sesgos discriminatorios, por lo que su uso debe proscribirse en casos judiciales relacionados con derechos de niños, niñas y adolescentes.

Finalmente, la Sala asumió la responsabilidad de abordar la violencia de género en el caso, reconociendo indicios de violencia psicológica por parte de Isaías hacia Eliana. En este sentido, la Corte instó a la comisaría de familia de Ítaca a desplegar todas las actuaciones necesarias para la protección de los derechos de Eliana en caso de reanudarse las visitas paterno-filiales y encontrar indicios de continuación de violencia de género.

Esta sentencia sienta un importante precedente en la protección de los derechos fundamentales en casos de custodia y visitas paterno-filiales, así como en la revisión crítica del síndrome de alienación parental en el ámbito judicial.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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