Ene 14, 2026 | Actualidad Prime
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) calificó como genocidio el ataque sistemático contra la Unión Patriótica (UP) y atribuyó responsabilidad penal a cinco altos mandos retirados del Ejército Nacional, al concluir que existió una intención deliberada de destruir a este partido político.
La Sala de Reconocimiento de Verdad determinó que los hechos encajan en la tipificación de genocidio político prevista en el artículo 101 del Código Penal y decidió renombrar el Caso 06 como “Genocidio contra el partido político Unión Patriótica”. Entre los imputados como coautores se encuentran los generales retirados Iván Ramírez Quintero, excomandante de la Primera División, y Rito Alejo del Río Rojas, excomandante de la Brigada XVII, junto con tres tenientes coroneles retirados.
Además del genocidio, la JEP imputó crímenes de guerra por homicidio en persona protegida y crímenes de lesa humanidad, como exterminio, deportación, traslado forzoso de población y otros actos inhumanos. La investigación estableció que el ataque dejó al menos 8.924 víctimas, de las cuales 5.729 fueron asesinadas o desaparecidas y más de 3.200 sufrieron otras formas de violencia, incluidos atentados, desplazamientos forzados, exilio, tortura y detenciones arbitrarias.
Según la Sala, la estigmatización de la UP como supuesto “brazo político” de las Farc-EP fue un elemento central del patrón criminal, al facilitar su segregación y el abandono de sus militantes por parte de la fuerza pública. La violencia se extendió por todo el país, con una concentración significativa en regiones como Urabá, Meta y el Magdalena Medio, siendo Apartadó uno de los casos más representativos del patrón macrocriminal identificado.
Los comparecientes cuentan ahora con 30 días hábiles para aceptar o rechazar las imputaciones. Si reconocen responsabilidad, el proceso avanzará hacia la imposición de sanciones propias; en caso contrario, el expediente será remitido a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, donde podrían enfrentar penas de hasta 20 años de prisión.
Fuente: jep.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: La JEP confirma la identificación de una quinta víctima en La Escombrera: una niña desaparecida en 2002
Nov 24, 2025 | Actualidad Prime
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia SP1991-2025, revocó la condena contra un médico pediatra hemato-oncólogo y lo absolvió del delito de homicidio culposo, en un caso relacionado con la muerte de una bebé de veinte meses en Neiva, quien recibía tratamiento de quimioterapia para leucemia linfoblástica aguda. El proceso surgió luego de que la menor falleciera tras serle aplicado un medicamento distinto al prescrito. Aunque en primera instancia el Juzgado 1° Penal del Circuito de Neiva impuso una pena de 30 meses y 12 días de prisión, y la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva confirmó la decisión, la Corte Suprema concluyó que no existía responsabilidad penal del médico.
En su fallo, la Sala aprovechó para unificar reglas sobre responsabilidad penal médica por infracción al deber objetivo de cuidado, reiterando la necesidad de valorar elementos como el riesgo jurídicamente desaprobado, el nexo causal, la infracción a la lex artis y el ámbito de competencia del profesional. El alto tribunal sostuvo que, en este caso, el galeno actuó conforme al principio de confianza y no tenía motivo alguno para dudar de que el medicamento suministrado correspondía al recetado. A juicio de la Corte, incluso con su formación especializada, el médico no podía prever el riesgo que finalmente derivó en la muerte de la menor, y desplegó las acciones necesarias para evitar el resultado una vez se evidenció la situación.
La Sala concluyó que las decisiones de instancia incurrieron en una valoración incorrecta del acervo probatorio, al atribuir responsabilidad penal sin que se acreditara una infracción del deber objetivo de cuidado por parte del profesional de la salud. Con esta sentencia, la Corte reiteró los límites de la responsabilidad penal médica y reforzó el alcance del principio de confianza en contextos clínicos donde intervienen múltiples profesionales.
Fuente: cortesuprema.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Proyecto de ley busca incorporar educación financiera en colegios de básica y media
Jul 5, 2024 | Actualidad Prime
El Consejo Superior de la Judicatura y la Alcaldía Mayor de Bogotá han anunciado avances en su colaboración interinstitucional con el objetivo de mejorar el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. Esta iniciativa busca replicar buenas prácticas que han permitido a jóvenes en conflicto con la ley restablecer sus planes de vida.
Durante la jornada de socialización titulada «Buenas prácticas judiciales: Programas de Justicia Restaurativa y Justicia Terapéutica a cargo del Distrito», el vicepresidente del Consejo, Jorge Enrique Vallejo Jaramillo, enfatizó la relevancia de la articulación institucional. Según Vallejo Jaramillo, esta colaboración es crucial para proporcionar a los adolescentes herramientas que les permitan transformar sus vidas y contribuir positivamente a la sociedad.
El evento contó con la participación de jueces penales especializados en adolescentes, quienes discutieron estrategias como la justicia restaurativa y la justicia terapéutica. Estas prácticas buscan fortalecer las capacidades comunitarias para la convivencia y prevenir la participación de menores en actividades delictivas.
Además, el magistrado coordinador del área penal señaló que los espacios de diálogo entre jueces, empleados judiciales y autoridades de la Alcaldía Mayor de Bogotá han producido resultados positivos. Estos incluyen la reducción de la reincidencia de menores en actos delictivos y una mayor satisfacción de las víctimas.
El magistrado concluyó destacando la importancia de trabajar conjuntamente para mejorar la ciudad y la sociedad, impactando de manera positiva las vidas de los jóvenes que han infringido la ley, al tiempo que se resuelven los conflictos generados y se protegen los derechos de las víctimas.
Fuente: ramajudicial.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Reanudación del servicio en el Ministerio del Trabajo tras acuerdo con sindicatos
Nov 27, 2023 | Actualidad Prime
Recientemente, la Corte Suprema de Justicia declaró absuelta a la exgobernadora de Putumayo, Sorrel Parisa Aroca Rodríguez, de la acusación relacionada con la muerte de 336 personas en el deslizamiento en Mocoa, ocurrido el día 31 de marzo de 2017.
En una decisión unánime anunciada públicamente el pasado viernes 24 de noviembre, la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia absuelve a la exfuncionaria de la acusación presentada por la Fiscalía General de la Nación, que la señalaba como responsable del delito de homicidio culposo en masa.
El fallo establece que, aunque la exgobernadora tenía responsabilidades en la gestión del riesgo de desastres en el departamento, las acciones específicas omitidas que fueron cuestionadas en la acusación estaban fuera del ámbito de su competencia y superaban las posibilidades de acción que ella podría haber llevado a cabo en ese contexto.
La Corte determinó que no se pudo probar que la acusada tuviera conocimiento del contenido del contrato de interventoría que presuntamente preveía la ocurrencia del desastre natural que causó las muertes, ni tenía la capacidad para realizar acciones de rescate que pudieran haber evitado las pérdidas humanas señaladas.
Considerando la magnitud del deslizamiento de tierra que afectó la zona urbana de Mocoa, las características geográficas de la región amazónica y el nivel de información disponible para la acusada en ese momento, la Sala Especial de Primera Instancia determinó que no se le podía exigir a la exgobernadora actuar de manera diferente a como lo hizo.
La Corte subrayó que era responsabilidad de la Fiscalía demostrar que la omisión de la acusada influyó en las muertes de las 336 personas, un aspecto que no pudo ser respaldado por pruebas suficientes. Por lo tanto, al no poder demostrar la existencia de conducta delictiva ni responsabilidad por parte de la acusada, se le declara inocente.
Finalmente, se hizo un llamado a las autoridades políticas y administrativas a nivel nacional y local, así como a las entidades ambientales y de gestión del riesgo, para que tomen medidas que reduzcan la vulnerabilidad de las comunidades y la infraestructura en las zonas de riesgo del municipio de Mocoa.
Fuente: cortesuprema.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Avances legislativos para proteger derechos laborales de mujeres cabeza de hogar