Corte Constitucional protege a mujer de 90 años y aclara requisitos para la devolución de saldos de cuentas de pensiones

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, por medio de la sentencia T-301 de 2024, conoció una acción de tutela interpuesta por una mujer de 90 años, quien solicitó a la administradora de fondos de pensiones Protección S.A. la devolución de los saldos de la cuenta de su hija fallecida, de la cual dependía económicamente.

La accionante argumentó que Protección S.A. exigió un requisito no contemplado en la Ley 100 de 1993, al negarse a realizar el pago de los saldos hasta que se presentara el fallo de un juicio de sucesión. En una primera sentencia de tutela, se ordenó a la administradora devolver los montos adeudados, pero la Corte, en su revisión, declaró que el caso estaba resuelto por «hecho superado», ya que durante el trámite Protección S.A. reconoció el derecho de la accionante y efectuó el pago.

A pesar de ello, la Corte decidió pronunciarse de fondo para evitar que situaciones similares se repitan en el futuro. La Sala concluyó que Protección S.A. impuso una barrera administrativa que no estaba prevista en la ley, afectando negativamente la subsistencia de la accionante, una persona mayor de especial protección constitucional.

La Corte reiteró que la devolución de saldos es una prestación sustitutiva a la que tienen derecho los beneficiarios de un afiliado fallecido, y que los valores ahorrados en la cuenta del causante deben ser restituidos a dichos beneficiarios. Además, subrayó la obligación del Estado y de los particulares que ejercen funciones administrativas de proteger los derechos fundamentales y la dignidad de las personas mayores.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Nueva ley otorga mesada 14 a veteranos de la Fuerza Pública y civiles del sector defensa

El proyecto de Acto Legislativo que modifica el artículo 48 de la Constitución, y dispone un ingreso un ingreso adicional a los pensionados de la Fuerza Pública, fue aprobado fue aprobado de manera unánime en su último debate en el Senado. Esta iniciativa establece que los veteranos de la fuerza pública del país y los civiles que hayan trabajado en el sector defensa tendrán derecho a recibir la ‘Mesada 14’, un pago adicional por los servicios prestados que se otorgará en junio de cada año y cuyo monto dependerá de la asignación salarial de cada persona.

De acuerdo con las estimaciones realizadas por los ponentes de dicha iniciativa, más de 89,000 miembros de las Fuerzas Militares serán beneficiados con la aprobación de esta mesada, una iniciativa que resalta la importancia y el simbolismo que desempeña la fuerza pública en el país, y que constituye un reconocimiento a todos sus miembros.

El senador José Vicente Carreño, del Partido Centro Democrático, explicó que el objetivo es asegurar la mesada 14 a nivel constitucional para garantizar su permanencia y proteger los derechos de los funcionarios de la fuerza pública, especialmente las familias de soldados y policías veteranos.

Por su parte, el senador Germán Blanco, del Partido Conservador, destacó la relevancia de incluir a los civiles que sirven en las guarniciones y comandos de las fuerzas militares y de policía, subrayando que ellos también serán beneficiados por esta nueva ley.

Para acceder a esta mesada, los requisitos estipulan 20 años de servicio para militares y 25 para policías. En el caso de civiles vinculados al sector defensa, deben haber prestado sus servicios antes de 1994. La nueva ley tendrá un costo anual de 849 mil millones de pesos, una inversión significativa en reconocimiento del esfuerzo y dedicación de estos servidores.

Es importante recordar que la mesada 14 para la Fuerza Pública se había eliminado por medio del Acto Legislativo 01 de 2005, en consideración de la estabilidad financiera del Sistema General de Pensiones.

Fuente: senado.gov.co

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El Consejo de Estado unifica jurisprudencia sobre la pensión gracia para docentes

La Sala Plena de la Sección Segunda del Consejo de Estado, bajo la ponencia del consejero Juan Enrique Bedoya Escobar, ha emitido una sentencia de unificación que establece nuevos parámetros para el reconocimiento de la pensión gracia a los docentes nacionalizados. Esta decisión afecta a aquellos casos en los que no se completó el tiempo total de servicio exigido por la Ley 114 de 1913 debido a invalidez o fallecimiento.

Según la nueva sentencia, para obtener la pensión gracia, es un requisito ineludible que el docente cumpla con los 20 años de servicios como docente del orden territorial, tal y como lo establece el artículo 1 de la Ley 114 de 1913. La providencia aclara que no se reconocerá esta pensión si no se cumple con el tiempo total de servicio requerido, incluso si el docente ha sido declarado en estado de invalidez o ha fallecido, aunque hubiese alcanzado las tres cuartas partes del tiempo requerido.

Esta decisión revierte la postura jurisprudencial vigente desde 2010, que permitía reconocer la pensión gracia a docentes que, habiendo laborado al menos 15 años, no podían completar los 20 años debido a invalidez. La postura anterior se sustentaba en la necesidad de proteger el derecho a la seguridad social de los docentes en condiciones de salud adversas, basándose en los principios de proporcionalidad y progresividad de los derechos laborales.

La Sección Segunda fundamentó su decisión en una interpretación gramatical y sistemática del artículo 1 de la Ley 114 de 1913 y de sus modificaciones por las leyes 116 de 1928, 37 de 1933 y 91 de 1989, concluyendo que el derecho a la pensión gracia solo se adquiere al completar los 20 años de servicio, sin excepciones por razones de salud. Además, se argumentó que la interpretación histórica y teleológica de la ley no sugiere la existencia de excepciones, ya que la pensión gracia fue concebida como una «recompensa» por 20 años de servicio en condiciones laborales precarias, que se han equiparado a las de los docentes nacionales desde la Ley 43 de 1975.

La sentencia afirma que este cambio jurisprudencial no vulnera los principios de igualdad, proporcionalidad, progresividad ni equidad. Asimismo, indica que no es posible reconocer la pensión gracia por analogía con otras normativas, dado que las leyes específicas que regulan esta prestación no contemplan excepciones al cumplimiento del tiempo total de servicio docente.

Fuente: consejodeestado.gov.co

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