Corte Constitucional advierte bajo cumplimiento del Ministerio de Salud en desembolso de recursos del sistema de salud

A través del Auto 1175 de 2025, la Corte Constitucional evaluó los avances del Ministerio de Salud en la implementación de medidas para agilizar el flujo de recursos hacia los prestadores de servicios y advirtió un nivel de cumplimiento insuficiente en varios de los compromisos adquiridos.

La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 concluyó que persisten deficiencias estructurales que han profundizado la crisis financiera del sistema, en especial por la demora en los pagos de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) a hospitales y clínicas. La Corte revisó el cumplimiento de lo ordenado en el Auto 2882 de 2023, pero no encontró evidencia clara de que el Decreto 489 de 2024 hubiera mejorado el flujo de recursos a través del mecanismo de giro directo. Por el contrario, señaló múltiples alertas de incumplimiento reportadas por diversos actores del sector.

En el caso del régimen contributivo, se estableció que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) firmó más de mil contratos de transacción en el marco del Acuerdo de Punto Final; sin embargo, de los $368 mil millones aprobados en 2022, menos de la mitad fue desembolsada en un periodo de año y medio. En cuanto al régimen subsidiado, aunque se registraron pagos entre 2022 y 2024, la información entregada por la cartera resultó confusa y no permitió precisar el monto real aún pendiente.

La Corte también llamó la atención sobre el atraso en la implementación de un sistema de monitoreo para el abastecimiento de medicamentos y dispositivos médicos, el cual continúa en fase de desarrollo pese a la urgencia de contar con una herramienta efectiva para prevenir desabastecimientos.

Como resultado de este análisis, la Sala Especial declaró dos niveles de cumplimiento: bajo en lo relacionado con la agilización de los desembolsos, el sistema de monitoreo, el pago de recursos del Acuerdo de Punto Final y la entrega de informes; y medio en el proceso de saneamiento de cartera en el régimen subsidiado, donde se reconocieron algunas medidas con resultados verificables.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Cámara de Representantes aprueba en segundo debate la reforma a la salud

En una sesión plenaria de la Cámara de Representantes, la reforma a la salud impulsada por el Gobierno Nacional superó su segundo debate con 95 votos a favor y 25 en contra. La iniciativa, que busca transformar el sistema de atención médica en el país, incluyó diversas modificaciones tras la discusión legislativa.

El proyecto aprobado mantiene 11 artículos en su forma original, elimina uno y modifica 50 con aportes de la plenaria. Además, incorpora 22 nuevos artículos enfocados en mejorar la organización del sistema, la gestión de recursos y los mecanismos de atención.

Uno de los cambios más significativos es la transformación de las EPS en Gestoras de Salud y Vida, que recibirán el 5% del valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) asignada para la atención de la población bajo su cuidado. Asimismo, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) asumirá la función de realizar pagos directos a los prestadores de servicios médicos, eliminando intermediaciones y garantizando mayor control sobre el destino de los fondos públicos.

Desde el oficialismo se defiende la reforma como una necesidad para mejorar el acceso a la salud en zonas apartadas del país, mientras que sectores de oposición advierten sobre posibles riesgos en la gestión de los recursos y el impacto en la prestación del servicio.

El debate ahora se traslada al Senado de la República, donde continuará la discusión sobre una de las iniciativas más controversiales y trascendentales para el futuro del sistema de salud en Colombia.

Fuente: camara.gov.co

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Corte Constitucional declara incumplimiento general en presupuestos máximos y abre incidente de desacato contra el ministro de Salud

La Corte Constitucional, a través del Auto 2049 del 13 de diciembre de 2024, declaró el incumplimiento general en el componente de suficiencia de los presupuestos máximos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. La decisión fue tomada por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, que identificó fallas estructurales en el sistema de salud colombiano. Como consecuencia, la Corte abrió un incidente de desacato contra el ministro de Salud y Protección Social.

Contexto y análisis de incumplimientos

La Corte evaluó el cumplimiento del Auto 2881 de 2023, que establecía obligaciones concretas en materia presupuestal. Entre los principales hallazgos, la Sala Especial destacó:

  1. Incumplimiento en el pago de reajustes presupuestales de 2022: Pese a la autorización del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) para cancelar $819 mil millones con cargo al servicio de deuda del presupuesto de 2024, el Ministerio de Hacienda no ha transferido los recursos, violando el ordinal tercero del Auto 2881 de 2023.
  2. Falta de metodología unificada: Más de seis meses después de la notificación del Auto 2881 de 2023, no se ha creado la metodología para definir y reajustar los presupuestos máximos, incumpliendo el ordinal sexto de la misma providencia.

Ante estos incumplimientos, la Corte ordenó al ministro de Salud que, en un plazo de 48 horas, cumpla con lo dispuesto en los ordinales tercero y sexto.

Problemas de financiación en 2024

La Sala advirtió que, durante 2024, los recursos presupuestales fueron insuficientes para cubrir los presupuestos máximos del segundo semestre, evidenciando graves falencias. Las asignaciones presupuestarias se han gestionado de manera tardía y fragmentada, afectando la sostenibilidad del sistema de salud y el cumplimiento de los servicios y tecnologías no UPC.

Órdenes específicas de la Corte

Como parte de la decisión, la Corte dispuso las siguientes acciones inmediatas:

  • Pagos pendientes de 2024: Ordenó el pago de presupuestos correspondientes a julio, agosto, septiembre y octubre de 2024, así como el reconocimiento de los periodos de noviembre y diciembre de 2024 antes del 30 de enero de 2025.
  • Pagos para 2025: Los presupuestos máximos de cada mes deben ser pagados dentro de los 15 primeros días del mes correspondiente. Los pagos de enero y febrero de 2025 deberán realizarse antes de finalizar febrero.
  • Transferencias del Ministerio de Hacienda: Se instruyó al Ministerio de Hacienda para que garantice la transferencia de recursos necesarios para cumplir con los pagos en los plazos establecidos.

La Corte resaltó que los retrasos en el pago y la persistencia de fallas presupuestales amenazan la estabilidad financiera de las EPS y comprometen el derecho a la salud de los afiliados. Este incidente subraya la necesidad de una acción inmediata y coordinada entre las entidades involucradas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones constitucionales en materia de salud.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Avances en la reforma a la salud: Propuestas clave de la representante Martha Alfonso

En un avance significativo para la reforma al sistema de salud en Colombia, la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes aprobó en primer debate el proyecto con aportes destacados de la congresista Martha Alfonso Jurado, de la coalición Alianza Verde – Pacto Histórico por el Tolima. La representante tuvo un rol protagónico al radicar 25 proposiciones, de las cuales 10 fueron avaladas, incluyendo medidas para mejorar la accesibilidad y equidad en el sistema.

Entre las propuestas aprobadas figura la prohibición de las autorizaciones como mecanismo de control previo, una medida que busca garantizar el acceso oportuno a los servicios de salud. Asimismo, se incluyó un enfoque de género en el modelo de atención primaria y la garantía de acceso al control prenatal, incluyendo la cobertura de licencia de maternidad para mujeres no cotizantes.

La representante también promovió la inclusión de profesionales independientes e instituciones prestadoras de servicios (IPS) básicos dentro de las Redes Integrales e Integradas de Servicios (RIITS), bajo condiciones claras de habilitación y registro. En el ámbito farmacéutico, propuso que los servicios puedan optar voluntariamente por registrarse como RIITS, desvirtuando preocupaciones de una posible obligatoriedad para todas las droguerías del país.

Además, logró fortalecer el papel de las Direcciones Departamentales, Distritales y Municipales, así como de la Superintendencia de Salud, en la supervisión de las RIITS, lo cual refuerza la descentralización y el control en el sistema.

No obstante, la congresista expresó inquietudes respecto a la reincorporación de las EPS —ahora denominadas Gestoras de Salud y Vida— como actores predominantes en el sistema, argumentando que el liderazgo debe recaer en el Estado. Alfonso insistirá en el segundo debate en Plenaria para ajustar el proyecto y priorizar la rectoría pública, asegurando un modelo equitativo y universal.

El proyecto debe superar tres debates más en el Congreso antes de convertirse en ley, con un camino que promete intensas discusiones para garantizar una reforma que cumpla con las expectativas ciudadanas y los principios de derecho a la salud.

Fuente: camara.gov.co

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Corte Constitucional refuerza derecho a la salud en sentencia T-351 de 2024

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-351 de 2024, resolvió cuatro acciones de tutela en las que personas en condiciones de especial vulnerabilidad argumentaron que sus respectivas EPS no les garantizaron el acceso adecuado a servicios de salud y tecnologías médicas necesarias. Los casos incluyen una serie de negligencias en la prestación de servicios fundamentales, lo que llevó a la Corte a emitir órdenes de cumplimiento para salvaguardar el derecho fundamental a la salud.

Caso 1: Niño con discapacidad

En el primer expediente, un niño con discapacidad física y mental no recibió atención adecuada de su EPS, a pesar de tener necesidades médicas especiales como consultas en anestesiología, órtesis y tratamiento integral. Aunque un juez anterior ordenó algunos de estos servicios, la Corte intervino al constatar que la órtesis no había sido entregada. Además, ordenó un tratamiento integral para garantizar una atención completa, argumentando que la EPS había sido negligente.

Caso 2: Mujer mayor con Alzheimer e incontinencia

En el segundo caso, una mujer mayor con incontinencia mixta y Alzheimer, afiliada al régimen especial del magisterio, solicitó pañales desechables, los cuales le fueron negados bajo el argumento de que no existía una orden médica y de que este tipo de productos estaba excluido en su régimen de salud. La Corte, en cambio, determinó que estos productos están implícitamente cubiertos en el Plan de Beneficios en Salud y ordenó el suministro, enfatizando que la estructura y funcionamiento del Fomag no deben ser barreras para el acceso integral a la salud.

Caso 3: Adulto mayor con enfermedades cardíacas y hepatitis

El tercer expediente involucró a un adulto mayor con problemas cardíacos y hepatitis, a quien se le negó una consulta con un cardiólogo. La Corte ordenó a la EPS verificar que se realizara la consulta, en seguimiento a una decisión anterior que ya había dictado esta medida.

Caso 4: Mujer amputada en espera de prótesis

En el último caso, una mujer que sufrió la amputación de una pierna no recibió el recambio de su prótesis por parte de su EPS, a pesar de que este había sido prescrito por su médico. La Corte ordenó la entrega inmediata de la prótesis y el acceso a un tratamiento integral, citando la negligencia de la EPS como una de las razones para conceder la tutela.

Advertencia a EPS bajo intervención

Finalmente, en los casos en los que las EPS involucradas se encontraban bajo intervención de la Superintendencia Nacional de Salud, la Corte reiteró que estas medidas no deben afectar el derecho de los afiliados a recibir una atención de salud oportuna y de calidad. Este fallo refuerza el principio de que todos los regímenes de salud deben cumplir con los estándares mínimos del derecho fundamental a la salud, sin que intervenciones administrativas se conviertan en obstáculos.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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