Consejo de Estado define alcance de exención para instituciones de salud vigiladas por la SuperSalud

En un reciente concepto, el Consejo de Estado ha clarificado cómo debe aplicarse la exención de pago de la contribución de la tasa de vigilancia a favor de la Superintendencia de Salud, precisando que esta solo beneficia a los hospitales universitarios y a las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) que cuenten con acreditación en todas sus sedes.

Esta determinación se dio en respuesta a una solicitud del Ministerio de Salud y Protección Social, que buscaba esclarecer si las IPS y hospitales universitarios con operaciones en múltiples localidades podían acceder a la exención si solo una de sus sedes estaba acreditada. La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado respondió que la acreditación en una sola sede no es suficiente para obtener la exención; la acreditación debe ser institucional y abarcar todas las sedes de la entidad.

El Consejo de Estado subrayó que las normas legales que regulan la contribución de vigilancia no establecen que la exención se aplique cuando solo una o algunas sedes de las IPS o hospitales universitarios estén acreditadas. En este sentido, se hace referencia al Decreto reglamentario 903 de 2014, el cual establece el principio de integralidad como un requisito esencial para la obtención de la acreditación. Este principio exige que todos los procesos de la entidad interesada cumplan con los estándares de acreditación aplicables.

El pronunciamiento del Consejo de Estado refuerza la necesidad de que las IPS y hospitales universitarios cumplan con los más altos estándares de calidad y acreditación en todas sus sedes para beneficiarse de la exención en el pago de la tasa de vigilancia. Esta medida busca garantizar una atención integral y de calidad en todas las instituciones de salud vigiladas por la Superintendencia de Salud.

Fuente: consejodeestado.gov.co

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Gobierno Nacional regula el giro directo de recursos en el Sistema de Salud

El Gobierno Nacional ha promulgado el Decreto 489 del 2024, que establece las condiciones para el giro directo de recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y los presupuestos máximos de los regímenes contributivo y subsidiado en el sector salud.

La medida, en consonancia con el artículo 150 del Plan Nacional de Desarrollo «Colombia Potencia de la Vida», busca mejorar la eficiencia en la distribución de recursos y garantizar una atención oportuna a los pacientes. Según el decreto, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) será responsable de girar directamente al menos el 80% de estos recursos a las instituciones y entidades de salud correspondientes.

El giro directo se aplicará en situaciones específicas, como cuando las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y Entidades Obligadas a Compensar (EOC) enfrenten dificultades financieras, estén bajo vigilancia especial, intervención o liquidación por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, o decidan voluntariamente acogerse a este mecanismo.

Es importante subrayar que esta medida no exime a las EPS de sus obligaciones contractuales con la red de prestadores y proveedores de servicios de salud por los montos no cubiertos.

Fuente: minsalud.gov.co

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