La Corte Suprema de Justicia redefine los efectos legales de la separación de hecho prolongada

La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la sentencia SC3085-2024, ha sentado un precedente clave al determinar que la separación de hecho entre cónyuges por un periodo igual o superior a dos años conlleva automáticamente la disolución de la sociedad conyugal. Este pronunciamiento busca resolver un vacío normativo y equiparar las consecuencias legales de la separación de hecho con las de la separación judicial.

Con la nueva interpretación, los bienes adquiridos por los cónyuges tras el periodo de separación dejarán de formar parte de la comunidad de gananciales. Esto abre la posibilidad de constituir una unión marital de hecho y, con ella, una sociedad patrimonial en una nueva relación. La decisión busca evitar situaciones de abuso, donde un cónyuge pudiera beneficiarse de un patrimonio construido sin su aporte, y al mismo tiempo asegura una protección justa para los derechos de terceros involucrados en relaciones posteriores.

La Corte enfatizó que este enfoque respalda valores constitucionales como la justicia, la igualdad entre diferentes formas de familia y el respeto a la autonomía personal. Además, se elimina la asimetría regulatoria existente, donde la separación judicial permitía la disolución de la sociedad conyugal, mientras que la de hecho no generaba el mismo efecto inmediato.

Esta decisión refuerza la importancia de reconocer la voluntad tácita de los cónyuges de finalizar su vínculo económico y patrimonial cuando optan por un distanciamiento prolongado, promoviendo así un marco más justo y acorde con la realidad social y familiar.

Fuente: cortesuprema.gov.co

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Consejo de Estado anula conceptos de la DIAN sobre la renuncia a gananciales

En una reciente decisión, el Consejo de Estado, a través de la sentencia con radicado 27244, ha anulado los conceptos emitidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en marzo y julio de 2019, y reiterados en octubre de 2022, en los cuales se establecía que la renuncia a gananciales de un cónyuge en favor del otro constituía una ganancia ocasional gravada.

La DIAN había argumentado que, según la legislación vigente, los gananciales correspondían únicamente al 50% del haber social, por lo cual cualquier excedente a ese porcentaje no mantenía su carácter de gananciales. Además, se consideraba que la renuncia tenía el mismo tratamiento que una donación o un acto entre vivos a título gratuito, lo que, conforme al artículo 302 del Estatuto Tributario, generaba una ganancia ocasional.

Sin embargo, el Consejo de Estado, en su fallo, ha determinado que los gananciales no pierden su naturaleza debido a la renuncia, ya que se trata de una universalidad de bienes que surge al disolverse la sociedad conyugal y se extingue al momento de la liquidación, como lo ha precisado la Corte Suprema de Justicia. Al mantener su carácter de gananciales, no están sujetos a gravamen como ganancia ocasional, conforme lo establece el artículo 47 del Estatuto Tributario.

El alto tribunal también destacó que la renuncia a gananciales no puede ser asimilada a una donación ni a un acto entre vivos a título gratuito. Se trata de un acto unilateral o del ejercicio de una facultad de uno de los cónyuges, que no requiere del consentimiento o aprobación del otro, tal como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia. Por lo tanto, no es aplicable lo dispuesto en el artículo 302 del Estatuto Tributario.

Finalmente, el Consejo de Estado subrayó que los bienes que integran la sociedad conyugal y que se distribuyen como gananciales no representan un nuevo ingreso para el cónyuge beneficiario, ya que sobre estos bienes ya se pagaron los impuestos correspondientes por parte de ambos cónyuges.

Fuente: consejodeestado.gov.co

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